Common use of GARANTÍAS OPTATIVAS Clause in Contracts

GARANTÍAS OPTATIVAS. S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluido B.5. Avería de la maquinaria B.6. Accidentes individuales 1. Muerte por accidente 2. Invalidez permanente por accidente 3. Gastos de suplencia por accidente B.7. Infidelidad de Empleados B.8. Protección Jurídica/Reclamación de daños – Defensa personal – Derechos relativos al edificio, anexos,elementos comunes y parking – Contratos de seguros – Cuestiones administrativas municipales – Compra de bienes – Reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios – Asistencia juridica telefonica – Contratos laborales – Reclamacion a propietarios por impago de gastos Valor a nuevo Revalorización automática Riesgos extraordinarios El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 de Contrato de Seguro; el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxx.

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Samples: Insurance Agreement

GARANTÍAS OPTATIVAS. S/Condiciones B.1. Responsabilidad civil suplementaria al S.O.C. 1. El asegurador garantiza, con el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluido B.5. Avería de esta póliza, el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho, como consecuencia de los daños corporales o materiales ocasionados a terce- ros con motivo del ejercicio de la maquinariacaza con arma de fuego, derivados de los siguientes hechos: – Los daños que se causen a animales o cosas. – Los daños causados durante el montaje y limpieza de las xxxxx xx xxxx. – Los daños causados por los perros que estén bajo custodia del asegurado durante la xxxxxxx xx xxxx. – Los daños causados por las personas de las que responde civilmente el cazador. – Los daños causados en competiciones autorizadas de tiro deportivo, no producidos por acción de cazar (tiro al plato, pichón o similares). B.6. Accidentes individuales 1. Muerte por accidente 2. Invalidez permanente Esta póliza garantiza también las indemnizaciones que, dentro de los límites pactados en las condiciones particulares, excedan de las fijadas por accidente las dis- posiciones legales reguladoras del seguro obligatorio del cazador, en lo que se refiere a daños en las personas. 3. Gastos El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados, el importe de suplencia las indemnizaciones por accidente B.7. Infidelidad ellos reclamadas, dentro de Empleados B.8. Protección Jurídica/Reclamación de daños – Defensa personal – Derechos relativos al edificio, anexos,elementos comunes y parking – Contratos de seguros – Cuestiones administrativas municipales – Compra de bienes – Reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios – Asistencia juridica telefonica – Contratos laborales – Reclamacion a propietarios por impago de gastos Valor a nuevo Revalorización automática Riesgos extraordinarios El estado miembro al que corresponde el control los límites de la actividad aseguradora cobertura de la entidad es Españapóliza. 4. En el supuesto de que se hubieran causado daños por los integrantes de una xxxxxxx xx xxxx y no constase el autor de los mismos, y la autoridad el asegurador respon- derá dentro de control la Dirección General los límites de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 de Contrato de Seguro; el Texto Refundido cobertura de la Ley póliza, exclusivamente de ordenación la parte que corresponda al asegurado, como resultado de dividir la indemnización total entre el número de miembros de la xxxxxxx xx xxxx, quedando excluida, por tanto, la responsabilidad solidaria por importe superior a la cuota individual. 5. El conjunto de indemnizaciones, honorarios y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxxgastos no podrá exceder del límite pactado.

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GARANTÍAS OPTATIVAS. S1. Ampliación negocio exclusivo ¿Qué cubre? 1.1. Daños por helada Hasta un máximo a primer riesgo de 2.000 euros por siniestro, los daños en los bienes asegurados como consecuencia de rotura o reventón por congelación de las conducciones y depósitos de agua del continente del local de negocio asegurado aún cuando no lleguen a producirse daños por derrame de agua. 1.2. Otras roturas a) Cristales curvos que formen parte de vitrinas o mostradores, asegurando Mobiliario y Xxxxx. b) Acuarios o cetáreas de cristal u otro material sustitutivo del mismo, para el mantenimiento de peces, crustáceos y/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluidoo moluscos vivos, siempre y cuando estén fijados al Continente del local de negocio asegurado, cuando se asegure Continente. B.5. Avería c) Vidrieras artísticas u ornamentales en ventanas o escaparates o en puertas, cuando asegure Continente. d) Placas vítreas de vitrocerámica asegurando Mobiliario y Ajuar. e) Aparatos sanitarios y fregaderos de cualquier otro material distinto a la loza, cuando asegure Continente. f) Los daños sufridos por las mercancías depositadas en vitrinas y escaparates, a conse- cuencia de la maquinaria B.6. Accidentes individuales 1. Muerte por accidente 2. Invalidez permanente por accidente 3. Gastos de suplencia por accidente B.7. Infidelidad de Empleados B.8. Protección Jurídica/Reclamación de daños – Defensa personal – Derechos relativos al edificio, anexos,elementos comunes y parking – Contratos de seguros – Cuestiones administrativas municipales – Compra de bienes – Reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios – Asistencia juridica telefonica – Contratos laborales – Reclamacion a propietarios por impago de gastos Valor a nuevo Revalorización automática Riesgos extraordinarios El estado miembro al que corresponde el control rotura de la actividad aseguradora luna o cristal, asegurando Mercancías. 1.3. Localización y reparación sin daños Hasta 1.000 euros a primer riesgo, siempre que se haya contratado capital para Continente y en exceso de la entidad es Españacantidad indicada en la cobertura Fontanería urgente sin daños (punto 3.3 del artículo 2º), nos haremos cargo de los gastos de localización y la autoridad re- paración de control la Dirección General las instalaciones de Seguros agua del local de negocio por fugas accidentales causadas por éstas que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros, excepto falta notoria y Fondos conocida de Pensiones dependiente del Ministerio mantenimiento de Economía las instalaciones. 1.4. Exceso de consumo de agua Hasta 1.000 euros a primer riesgo por siniestro y Hacienda. La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 anualidad de Contrato seguro, siempre que se haya contratado capital para Continente, los gastos derivados de Seguro; un exceso de con- sumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto en el Texto Refundido punto 3.1 de la Ley garantía Daños por agua. Este exceso se calculará por la diferencia entre el importe de ordenación la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y supervisión el pro- medio de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxxtres facturas inmediatamente anteriores.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

GARANTÍAS OPTATIVAS. SRobo y/Condiciones particulares So expoliación – 100% – Dinero en efectivo – Máx. 300 € – Joyas – Máx. 3.000 € – Objetos de valor – Máx. 6.010 € – Hurto – Máx. 300 € – Expoliación fuera del hogar Metálico y/Condiciones particulares So objetos personales – Máx. 300 € Joyas y objetos de valor – Máx. 1.200 € Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito – Máx. 1.200 € – Desplazamiento por vacaciones y/Condiciones particulares So viajes Metálico – Máx. 300 € Joyas y objetos de valor – Máx. 1.200 € – Reposición de llaves y/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 o cerraduras – Máx. 600 S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluido B.5. Avería de la maquinaria B.6. – Daños por robo 10% 100% Accidentes individuales 1. Muerte – 50% Cobertura a primer riesgo para continente Suma asegurada (solo para inquilinos y propietarios asegurados por accidente 2. Invalidez permanente por accidente 3. Gastos de suplencia por accidente B.7. Infidelidad de Empleados B.8. Protección Jurídica/Reclamación de daños – Defensa personal – Derechos relativos al edificio, anexos,elementos comunes y parking – Contratos de seguros – Cuestiones administrativas municipales – Compra de bienes – Reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios – Asistencia juridica telefonica – Contratos laborales – Reclamacion a propietarios por impago de gastos Valor a nuevo Revalorización automática Riesgos extraordinarios su comunidad) El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y HaciendaCompetitividad. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro; el Texto Refundido de Seguro y la Ley 20/2015, de ordenación 14 de julio, de ordenación, supervisión y supervisión solvencia de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan. LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: – Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx – En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 28001 Madrid, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., S.A. tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx, Xxxxxx). La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.

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Samples: Insurance Policy

GARANTÍAS OPTATIVAS. S1. Ampliación negocio exclusivo ¿Qué cubre? 1.1. Daños por helada Hasta un máximo a primer riesgo de 2.000 euros por siniestro, los daños en los bienes asegurados como consecuencia de rotura o reventón por congelación de las conducciones y depósitos de agua del continente del local de negocio asegurado aún cuando no lleguen a producirse daños por derrame de agua. 1.2. Otras roturas Hasta 1.000 euros a primer riesgo por siniestro, los gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, y siempre que estuvieran debidamente instalados, de los siguientes bienes: a) Cristales curvos que formen parte de vitrinas o mostradores, asegurando Mobiliario y Xxxxx. b) Acuarios o cetáreas de cristal u otro material sustitutivo del mismo, para el mantenimiento de peces, crustáceos y/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluidoo moluscos vivos, siempre y cuando estén fijados al Continente del local de negocio asegurado, cuando se asegure Continente. B.5. Avería c) Vidrieras artísticas u ornamentales en ventanas o escaparates o en puertas, cuando asegure Continente. d) Placas vítreas de vitrocerámica asegurando Mobiliario y Ajuar. e) Aparatos sanitarios y fregaderos de cualquier otro material distinto a la loza, cuando asegure Continente. f) Los daños sufridos por las mercancías depositadas en vitrinas y escaparates, a conse- cuencia de la maquinaria B.6. Accidentes individuales 1. Muerte por accidente 2. Invalidez permanente por accidente 3. Gastos de suplencia por accidente B.7. Infidelidad de Empleados B.8. Protección Jurídica/Reclamación de daños – Defensa personal – Derechos relativos al edificio, anexos,elementos comunes y parking – Contratos de seguros – Cuestiones administrativas municipales – Compra de bienes – Reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios – Asistencia juridica telefonica – Contratos laborales – Reclamacion a propietarios por impago de gastos Valor a nuevo Revalorización automática Riesgos extraordinarios El estado miembro al que corresponde el control rotura de la actividad aseguradora luna o cristal, asegurando Mercancías. 1.3. Localización y reparación sin daños Hasta 1.000 euros a primer riesgo, siempre que se haya contratado capital para Continente y en exceso de la entidad es Españacantidad indicada en la cobertura Fontanería urgente sin daños (punto 3.3 del artículo 2º), nos haremos cargo de los gastos de localización y la autoridad re- paración de control la Dirección General las instalaciones de Seguros agua del local de negocio por fugas accidentales causadas por éstas que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros, excepto falta notoria y Fondos conocida de Pensiones dependiente del Ministerio mantenimiento de Economía las instalaciones. 1.4. Exceso de consumo de agua Hasta 1.000 euros a primer riesgo por siniestro y Hacienda. La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 anualidad de Contrato seguro, siempre que se haya contratado capital para Continente, los gastos derivados de Seguro; un exceso de con- sumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto en el Texto Refundido punto 3.1 de la Ley garantía Daños por agua. Este exceso se calculará por la diferencia entre el importe de ordenación la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y supervisión el pro- medio de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxxtres facturas inmediatamente anteriores.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

GARANTÍAS OPTATIVAS. S/Condiciones B.1. Vehículos en garaje Hasta la suma asegurada reflejada en las condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares S/Condiciones particulares 2.000 € S/Condiciones particulares 6.100 € Incluido Incluido Incluido B.5. Avería de la maquinariapóliza, se cubren: – Los daños materiales o la desaparición que a consecuencia de incendio, explosión, caída xx xxxx, robo y expoliación, sufran los vehículos a motor asegurados y expresa- mente detallados en las condiciones particulares, durante su estacionamiento en cual- quiera de las situaciones del garaje expresamente detalladas en la póliza. – La cobertura, se amplía a los daños sufridos directamente por los vehículos mientras estén funcionando en poder de quienes los hayan sustraído, siempre que haya sido sustraído durante su estancia en el garaje expresamente detallado en la póliza. B.6a. Los daños sufridos en el vehículo por intento de robo o expoliación o hurto. b. Los accesorios, entendiendo por tales los elementos de mejora u ornato no com- prendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica. c. El hurto del vehículo. Accidentes individuales LIBERTYHOGAR B.2. Todo riesgo accidental dentro de la vivienda Siempre que se halle específicamente incluida esta cobertura opcional en las condiciones particulares de la póliza y se haya pagado la prima correspondiente, quedarán cubiertos los daños materiales que se produzcan a los bienes asegurados del continente (edifica- ción) y del contenido (mobiliario, los enseres y objetos de valor) cuando sufran daños directos debidos a causa accidental distinta de las detalladas en las garantías básicas comprendidas de la A.1 hasta la A.12 inclusive. Se entenderá como causa accidental el hecho que se produce de forma súbita y espontá- nea y cuya causa es ajena a la voluntad del asegurado. Quedan cubiertos específicamente los siguientes supuestos: Franquicia: No se indemnizarán los daños cuyo coste sea inferior a 90 euros. Si la cantidad a indemnizar es superior no se deducirá cantidad alguna. a. Los arañazos, desconchados, raspaduras u otros daños en la superficie de los objetos. b. El desgaste y el deterioro paulatino propio del uso de los bienes, así como las ave- rías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico. c. Los daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación. d. Los daños producidos por insectos y roedores. e. Los daños a consecuencia de defectos de construcción y/o diseño. f. Gafas, lentillas, audífonos, material ortopédico, objetos de porcelana y cristal. LIBERTYHOGAR B.3. Responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria 1. Muerte por accidente 2. Invalidez permanente por accidente 3. Gastos Mediante la cobertura de suplencia por accidente B.7. Infidelidad de Empleados B.8. Protección Jurídica/Reclamación de daños – Defensa personal – Derechos relativos al edificio, anexos,elementos comunes y parking – Contratos de seguros – Cuestiones administrativas municipales – Compra de bienes – Reclamaciones por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios – Asistencia juridica telefonica – Contratos laborales – Reclamacion a propietarios por impago de gastos Valor a nuevo Revalorización automática Riesgos extraordinarios El estado miembro al que corresponde el control suscripción obligatoria para todo cazador con armas con oca- sión de la actividad aseguradora acción de cazar, el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos regla- mentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el cazador asegu- rado durante el ejercicio de la entidad es Españacaza, por hechos que produzcan daños corporales exi- gibles a tenor de lo dispuesto: – Por la normativa en materia xx xxxx de las comunidades autónomas con competencias en la materia y la autoridad subsidiariamente, por el artículo 00 xx xx Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xxxx; por los artículos 73 a 76 y, subsidiariamente, por el resto de control la Dirección General los preceptos de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Seguro que le sean de aplicación y por la el Texto Refundido texto refundido de la Ley de ordenación Ordenación y supervisión Supervisión de los seguros privados, aprobado Seguros Privados apro- bado por Real Decreto Legislativo 6/2004 legislativo 6/2004, de 29 de octubre y normas de desarrollo. – Por las normas disposiciones del reglamento del seguro de responsabilidad civil xxx xxxx- dor, de suscripción obligatoria (real decreto 63/1994, de 21 de enero). Se entiende por “acción xx xxxx” y “cazador” los que lo desarrollanson definidos como tales en la nor- mativa de la correspondiente comunidad autónoma con competencias en la materia y, subsidiariamente, en los artículos 2 y 3 de la Xxx xx Xxxx. 2. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROScobertura de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, Compañía la obliga- ción de Seguros todo cazador con armas, de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar. Quedan incluidos en el ámbito de cobertura: 1. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma. 2. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno xx xxxx, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma. 3. La cobertura de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE 90.151,82 EUROS POR VÍCTIMA. 4. Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una xxxxxxx xx xxxx y Reasegurosno consta el autor de los mismos, S.A.responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida. A estos efectos, tiene su domicilio social se considerarán únicamente como miembros de la partida, aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la X/ Xxxxxxx 0ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño. 5. A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al asegurador el artí- culo 76 de la Ley de Contrato del Seguro, Xxxxxxson supuestos de daño o perjuicio causado a un tercero debido a conducta dolosa del asegurado, Xxxxxxsin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo, los siguientes: LIBERTYHOGAR a. Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez, con armas pro- hibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxi- cas o estupefacientes. b. Los ocasionados por hacer uso temerario de xxxxx xx xxxx en zonas de seguridad. c. Aquellos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión xx xxxxxxx. 6. Contrariamente a lo establecido en el artículo preliminar, a efectos de la con- tratación de esta garantía, se considera asegurado exclusivamente al toma- dor del seguro.

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