Desalojamiento forzoso. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o del local a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres, y/o mercancías, y en el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía. Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe de alquiler correspondiente al piso o local siniestrado, y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando a juicio de los peritos, o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta un plazo de dos años.
Desalojamiento forzoso. Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso del local siniestra- do con el fin de alquilar otro de similares características durante el tiempo que dure la re- paración del establecimiento asegurado. Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado al nue- vo local alquilado, quedando todo ello asegurado en la nueva situación de riesgo en idén- ticas condiciones.
Desalojamiento forzoso. Se garantiza el pago de los gastos que se originen por la inhabitabilidad de la/s vivienda/s o el/los local/es comercial/es, motivada por un siniestro cubierto, comprendiendo los gastos de traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de similares características al que tenían la persona o personas desalojadas.
Desalojamiento forzoso. Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso del local siniestrado con el fin de alquilar otro de similares características durante el tiempo que dure la reparación del establecimiento asegurado. Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado al nuevo local alquilado, quedando todo ello asegurado en la nueva situación de riesgo en idénticas condiciones.
Desalojamiento forzoso. A.16. Asistencia a la comunidad
Desalojamiento forzoso. Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, y no indemnizable por otra garantía contra- tada, quedan cubiertos los gastos de- rivados del desalojamiento provisional del local asegurado durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Dicho plazo, queda limitado al tiempo en que el local esté inutilizable a causa de su reparación, y como máximo du- rante un periodo de 12 meses. Estos desembolsos comprenden ex- clusivamente el traslado de mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alqui- ler de un local de parecidas caracterís- ticas al asegurado, previa justificación del pago de dichos gastos y alquileres.
Desalojamiento forzoso. Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza, a primer riesgo, los desem- bolsos que se originen por el desalojamiento provisional del local a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un local de parecidas características al que tenía. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de arrendatarios, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del local sea total y, por tanto, definitiva, la indemnización se ampliará hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada.
Desalojamiento forzoso. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o del local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres, y/o mercancías y en el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía. Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe de alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando a juicio de los peritos, o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta un plazo de dos años.
Desalojamiento forzoso. Reconstitución de documentos 10.Xxxxxx para la recomposición estética del continente 3.000 € a primer riesgo
Desalojamiento forzoso. El Asegurado asumirá los gastos ocasionados por el desalojo provisional del riesgo asegurado como consecuencia de un siniestro amparado en póliza. Los gastos incluirán el traslado de los bienes asegurados y el alquiler de un local. El periodo será desde el día de la ocurrencia del siniestro hasta el total restablecimiento del riesgo asegurado, sin que éste pueda exceder del plazo de un año. En caso de que el desalojo sea definitivo por ruina total del riesgo asegurado, el Asegurador indemnizará hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.