Desalojamiento forzoso Cláusulas de Ejemplo

Desalojamiento forzoso. Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso del local siniestra- do con el fin de alquilar otro de similares características durante el tiempo que dure la re- paración del establecimiento asegurado. Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado al nue- vo local alquilado, quedando todo ello asegurado en la nueva situación de riesgo en idén- ticas condiciones.
Desalojamiento forzoso. Se garantiza el pago de los gastos que se originen por la inhabitabilidad de la/s vivienda/s o el/los local/es comercial/es, motivada por un siniestro cubierto, comprendiendo los gastos de traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de similares características al que tenían la persona o personas desalojadas.
Desalojamiento forzoso. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía. Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local queda inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los Peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Ayuntamiento ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario, el importe, en su caso de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando a juicio de los Peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años. Todos estos gastos en cualquier caso tendrán un límite de 60.000 euros por siniestro. Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado hasta € 200.000,- de límite de contenido a Primer Riesgo, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, etc... que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza. Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado hasta el límite del 10% de la suma total asegurada, los gastos de salvamento y desescombro. En tales gastos, se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro. Gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación no indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el 10% de la suma total asegurada.
Desalojamiento forzoso. Por esta cobertura, el Asegurador garantizará al Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o local a consecuencia de un siniestro amparado, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres, y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía. Asimismo, y hasta el límite de 60.101,21 Euros por siniestro, y con el fin de reanudar la actividad del Asegurado se garantizan los gastos de acondicionamiento. Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando sea propietario el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años. Queda expresamente excluido de la presente garantía las reclamaciones por siniestros consecuencia de hechos consorciables y cuyos daños materiales hayan sido amparados e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Desalojamiento forzoso. Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso del local siniestrado con el fin de alquilar otro de similares características durante el tiempo que dure la reparación del establecimiento asegurado. Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado al nuevo local alquilado, quedando todo ello asegurado en la nueva situación de riesgo en idénticas condiciones.
Desalojamiento forzoso. En los casos de viviendas o locales ocupados por sus propietarios, si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza , los copropietarios asegurados se vieran obligados a desalojar provisionalmente su vivienda o local , el Asegurador garantiza los desembolsos que se originen de tal hecho, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños que no podrá exceder de un año, hasta un valor parcial del 10% del valor asegurado de continente correspondiente a cada una de las viviendas o locales afectados (es decir, de la parte alícuota de la suma total asegurada, calculada según se establece en el apartado de suma asegurada). Estos desembolsos comprenderán los gastos de traslado eventual del mobiliario, enseres y ajuar contenidos en la vivienda o local afectado y los de alquiler de otra vivienda o local de parecidas características, o bien de alojamiento en un hotel de tipo medio (tres estrellas), situado en el mismo núcleo urbano o población adyacente de los propietarios de la vivienda siniestrada.
Desalojamiento forzoso. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Tomador y/o Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de un inmueble a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un inmueble de parecidas características al que tenía. Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el inmueble queda inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los Peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Ayuntamiento ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al inmueble siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario, el importe, en su caso de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando a juicio de los Peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del inmueble de un inquilino sea total y por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años. Gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, etc... que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza.
Desalojamiento forzoso. Se garantiza: Los desembolsos que se originen por el desalojamiento forzoso y provisional del local a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza durante el tiempo necesario para la reparación de los daños. Los peritos determinarán el plazo de desalojamiento sin que pueda exceder de un año. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías.
Desalojamiento forzoso. A.16. Asistencia a la comunidad
Desalojamiento forzoso. En los casos de viviendas o locales ocupados por sus propietarios, si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza , los copropietarios asegurados se vieran obligados a desalojar provisionalmente su vivienda o local , el Asegurador garantiza los desembolsos que se originen de tal hecho, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños que no podrá exceder de un año, hasta un valor parcial del 10% del valor asegurado de continente correspondiente a cada una de las viviendas o locales afectados (es decir, de la parte alícuota de la suma total asegurada, calculada según se establece en el apartado de suma asegurada). Estos desembolsos comprenderán los gastos de traslado eventual del mobiliario, enseres y ajuar contenidos en la vivienda o local afectado y los de alquiler de otra vivienda o local de parecidas características, o bien de alojamiento en un hotel de tipo medio (tres estrellas), situado en el mismo núcleo urbano o población adyacente de los propietarios de la vivienda siniestrada. garantiza al asegurado, en los casos de viviendas o locales cedidos en régimen de alquiler, el reintegro de la pérdida real de ingresos en la percepción del alquiler , siempre que se encuentre arrendado mediante contrato vigente en el día del siniestro, que se le origine por la resolución o suspensión del contrato de arrendamiento a consecuencia de la inhabilitación de la vivienda o local y durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños.