GAS NATURAL Cláusulas de Ejemplo

GAS NATURAL. 13.1 Gas Natural No Asociado 13.1.1 En caso de suceder un Descubrimiento de Gas Natural No Asociado, el Contratista deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 5.2. No obstante, si el programa de trabajos de Evaluación que presente el Contratista tras un Descubrimiento de Gas Natural No Asociado se extiende más allá del Período de Exploración Inicial o cualquiera de sus prórrogas, el Contratista podrá solicitar al Ministerio que se prorrogue el Período de Exploración correspondiente al Área de Evaluación de dicho Descubrimiento por un período de hasta cuatro (4) Años a partir del vencimiento del Período de Exploración Inicial o de cualquiera de sus Períodos de Prórroga. El Contratista deberá solicitar la susodicha prórroga por lo menos sesenta (60) días antes del vencimiento del período en cuestión. 13.1.2 Si el Contratista considera que el Descubrimiento de Gas Natural No Asociado no amerita iniciar o continuar una Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.12, el Ministerio podrá, después de dar noventa (90) días de preaviso, requerir que el Contratista renuncie a sus derechos sobre el Área de Evaluación donde esté ubicado el Descubrimiento. 13.1.3 Del mismo modo, si después de terminar el trabajo de Evaluación el Contratista considera que el Descubrimiento de Gas Natural No Asociado no es viable comercialmente, el Ministerio podrá, después de dar noventa (90) días de preaviso, requerir que el Contratista renuncie a sus derechos sobre el Área de Evaluación donde esté ubicado el Descubrimiento. 13.1.4 En los dos casos mencionados anteriormente, se entenderá que el Contratista renuncia a todos sus derechos sobre los Hidrocarburos que produzca dicho Descubrimiento de Gas Natural No Asociado, y el Estado estará facultado para ejecutar o hacer que se ejecuten todas las Operaciones Petroleras relacionadas con ese Descubrimiento, sin compensación o indemnización alguna para el Contratista, siempre y cuando dicho trabajo no perjudique la ejecución de las demás Operaciones Petroleras del Contratista. El Ministerio estará facultado para exigirle al Contratista que realice todas las operaciones que continúen, en los términos y por el monto que el Ministerio y el Contratista estipulen. 13.2 Gas Natural Asociado 13.2.1 En caso que un Descubrimiento de Xxxxxxxx Xxxxx sea considerado un Descubrimiento Comercial, el Contratista señalará en el informe descrito en el Artículo 5.3, si considera que es probable que la Producción de Gas Natural Asociado e...
GAS NATURAL. Artículo 9º.- Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre el gas natural distribuido por redes, para uso residencial y del comercio y los servicios, excepto el destinado a industrias, a gas natural comprimido y usinas eléctricas de servicio público. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para gravar con el impuesto creado por el presente título el gas natural comprimido cuando por razones de política energética resulte conveniente.
GAS NATURAL. La instalación de gas natural estará dimensionada para cubrir simultáneamente la totalidad de los puntos de consumo en laboratorios y para el conjunto xx xxxxxxxx de climatización. En aquellos laboratorios que por sus especiales características de contención no se permita la colocación de rejillas de entrada y salida de aire directa al exterior se incluirá la instalación de un sistema de detectores, electroválvulas xx xxxxx y sistema de ventilación que permita la instalación de este tipo de combustible. Las conducciones serán siempre con uniones soldadas discurrirán vistas y se separarán de bocas de aireación, ventilación y no se permitirá su paso por conductos de ventilación, huecos de ascensores, local transformador, almacén de productos, etc. Cuando discurran por los pasillos bajo falso techo serán xx xxxxx con uniones soldadas e instaladas bajo funda vaina de acero ventilada por los extremos. Toda la red se pintará de acuerdo al código de colores internacionalmente adoptado.
GAS NATURAL. 4.2.1.1 ACTIVIDADES QUE COMPONEN EL SERVICIO
GAS NATURAL. Se solicita oferta a precio fijo. El Precio final a pagar por MERCABARNA para cada punto será la suma de: Coste Total (€) =TF + TE + IEH
GAS NATURAL. I) A los efectos de esta Addenda, las especificaciones del gas natural (GN) y las reglas para la conversión de los actuales usuarios del gas licuado de petróleo (GLP) y de gas manufacturado (GM) a GN, se establecen en el Anexo 1, que ambas partes firman conjuntamente en esta Addenda al contrato original, considerándolo parte integrante de la misma. II) Las relaciones entre GASEBA y los demás prestadores de actividades relativas al GN se regirán por el principio de libre competencia en conformidad con los objetivos del marco regulatorio aplicable. III) Las relaciones de GASEBA con los transportistas y los vendedores de gas se ajustarán al marco regulatorio aplicable, y a los contratos que se celebren en su ámbito siendo las acciones y omisiones de dichos transportistas y vendedores, que impidan a Gaseba el suministro de GN, causales de fuerza mayor o de justificación, en su caso, para ésta. Asimismo, los actos de cualquier autoridad gubernamental, tanto nacional como extranjera, incluyendo Enargas, como el no otorgamiento de permisos o autorizaciones, que impidan a Gaseba el suministro de GN, serán causales de fuerza mayor o de justificación, en su caso, para ésta. IV) Las relaciones de GASEBA con los grandes consumidores de gas natural, cuando éstos ejerzan su derecho a adquirirlo de terceros, deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) En todos los casos, los grandes consumidores deberán notificar a GASEBA con anticipación a hacer uso de su derecho, la intención de adquirir directamente gas natural, la que deberá comunicarse en forma fehaciente. b) Cuando el gran consumidor utilice las instalaciones de GASEBA, contratará con ésta el servicio respectivo. Cuando el gran consumidor proyecte construir su propio ramal de alimentación para satisfacer sus necesidades de consumo (de conformidad con lo previsto en el art. 19, inc. 2º del Decreto Nº 428/997 de 5 de noviembre de 1997), deberá dar a GASEBA la opción de ofertarle en condiciones comparables, el servicio que le hubiera sido ofertado por un tercero y/o la construcción y operación de su propio ramal. En tal caso, si transcurridos 120 días, GASEBA no ejercitare su opción, el gran consumidor será libre de proceder a su arbitrio. Asimismo, en caso que Xxxxxx realice su oferta, el gran consumidor podrá elegir su proveedor.‌‌‌ V) Para la adecuación a la llegada del gas natural, Xxxxxx realizará inversiones adicionales no contempladas en el contrato original. VI) Dichas inversiones adicionales incluirán l...
GAS NATURAL. 1.1 Historia del Gas Natural

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  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • RECEPCIÓN DE PROPUESTAS La recepción de propuestas se efectuará en el lugar, fecha y hora límite fijados en el presente DBC. La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria. La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.

  • Antigüedad El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los periodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este Artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este Convenio será el siguiente: *Año 2.004: 8 trienios *Año 2.005: 10 trienios *Año 2.006: 12 trienios *Año 2.007: 14 trienios Con efectos de 1 de enero del año 2.004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: Valor trienio Cantidad máxima devengo mensual 34,15 € 273,20 € Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada, la cuantía establecida en nómina, como antigüedad consolidada.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta