Common use of GASTOS ADICIONALES Clause in Contracts

GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución.

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Samples: Convenio De Aportación en Efectivo Y en Especie

GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución Las Partes acuerdan que el abono de las obras los siguientes gastos adicionales que puedan devengarse con motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos cesión del uso del Vehículo tenga lugar por Conductor o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTEPropietario, de acuerdo conformidad con lo establecido a continuación:  Cualquier tipo de multa y/o sanción relacionada con el Vehículo: Conductor o Propietario, en función de quien haya cometido la infracción.  Cualquier tipo de indemnización derivada del incumplimiento por el Propietario o el Conductor de lo prevenido en los Criterios Términos y Bases para Determinar Condiciones, Política de Privacidad y Actualizar Condiciones Particulares de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y en el Monto presente Contrato: Conductor o Propietario, en función de las Aportacionesquien haya cometido el incumplimiento. El SUMINISTRADOR hará  Cualquier tipo de gasto devengado con motivo del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad inicio de efectuar dichos gastoscualquier tipo de procedimiento, mediante aviso por escritoadministrativo y/o judicial, con días hábiles de anticipación, en relación con el objeto Vehículo: Conductor o Propietario, en función de frente a quien sea iniciado el procedimiento.  Gastos de honorarios de abogado y procurador, así como tasas derivadas de cualquier tipo de procedimiento judicial que previamente se inicie en relación con el Vehículo: Conductor o Propietario en función de frente a la realización quien se haya iniciado el procedimiento.  Cualquier otro de las obras motivo impuesto, gravamen, tasa que resulte exigible en relación con el Vehículo: Propietario.  Cualquier otro tipo de este conveniogasto que se pueda devengar en relación con el Vehículo: Conductor o Propietario, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación en función del tipo de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partesgasto. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, Propietario tuviera que hacer frente a alguno de los recursos económicos queimportes reseñados en el apartado anterior cuyo pago corresponde al Conductor, el Conductor acepta expresamente que se le pueda cargar dicho importe en su casotarjeta de crédito o débito, deba entregar incluso después de finalizado el SOLICITANTE, Contrato y devuelto el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de soluciónVehículo.

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Samples: Contrato De Cesión De Uso De Vehículo

GASTOS ADICIONALES. Cuando para Extensión de Cobertura: Responsabilidad civil profesional de conformidad con el Decreto 2269 de 1993 (y demás que modifiquen o adicionen) con el fin de amparar los perjuicios y pérdidas causadas a terceros como consecuencia de errores u omisiones cometidas en el proceso de certificación según los servicios profesionales prestados por los laboratorios de higiene y toxicología industrial. Sublímite 500SMMLV, que hace parte de y no en adición a la ejecución suma asegurada, sin aplicación de las obras motivo de este conveniodeducible. Errores, se requiera efectuar gastos adicionales como omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la adquisición de predioscompañía, la constitución hubieren retraído de servidumbrescelebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la elaboración de estudios de impacto ambientalnulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente contrato no será nulo ni habrá lugar a la realización aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de las obras motivo Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este conveniocaso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Modalidad de Cobertura: Claims Made. Ámbito territorial: República de Colombia Retroactividad: Inicio de vigencia Aunque esta póliza se considera un valor agregado al ofrecimiento del seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, informe el cual no deberá contemplar costo de prima pagable por separado, debe informarse un valor de prima indicativo. (requiere ofrecer la condición básica de póliza de Responsabilidad Civil Profesional) Menor valor de prima indicativa Se asignará el mayor puntaje al SUMINISTRADOR sobre su aceptación proponente que ofrezca el menor valor, y los demás en forma proporcional aplicando una regla de efectuar dichos gastostres simple. El SOLICITANTE entregará (requiere ofrecer la condición básica de póliza de Responsabilidad Civil Profesional) 9 Mayor retroactividad Se asignará el mayor puntaje al SUMINISTRADOR proponente que ofrezca el importe mayor periodo de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados retroactividad contado a partir del inicio de vigencia, y los demás en forma proporcional aplicando una regla de tres simple (mínimo 1 año). (requiere ofrecer la fecha condición básica de póliza de Responsabilidad Civil Profesional) 13 Total Puntos - Condiciones complementarias 300 Deducibles EVALUACIÓN DE DEDUCIBLES 300 puntos La Entidad, está interesada en recibir propuestas de deducibles que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en le permitan obtener la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de soluciónindemnización posible.

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Samples: Insurance Agreement

GASTOS ADICIONALES. Cuando La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra la Entidad - Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado. - Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles: - Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por la Entidad Gastos para la ejecución extinción del siniestro. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros. Gastos para la preservación de bienes o reparaciones transitorias Los oferentes deben otorgar amparo para el cubrimiento de los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las obras motivo actividades el asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado. Gastos para la demostración del siniestro. No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de prediospóliza, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, asegurado con el objeto fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro sean afectados por uno de los días hábiles, contados a partir de eventos amparados bajo la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de soluciónpresente póliza.

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Samples: Adenda

GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenioEl Prestatario pagará al Prestamista, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el un plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha de haber tenido conocimiento la solicitud del Prestamista, todos los Gastos Adicionales razonables en que incurra el Prestamista como resultado de: i) la entrada en vigor de cualquier nueva ley o reglamento, o cualquier enmienda o cambio en la interpretación o aplicación de cualquier ley o reglamento existente; o ii) el cumplimiento de cualquier ley o reglamento que entre en vigencia después de la causa Fecha de Firma. En este Artículo, "Gastos adicionales" se entiende como: (i) cualquier costo que impide resulta por el surgimiento después de la conclusiónFecha de Firma de uno de los eventos mencionados en el primer párrafo del presente Artículo, y que no fue tenido en cuenta en el cálculo de las condiciones financieras del Crédito; o (ii) cualquier reducción de cualquier monto adeudado y pagadero en virtud del presente Acuerdo; en el cual incurra el Prestamista por i) poner el Crédito a fin disposición del Prestatario o ii) contraer o cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Tras notificación del Prestamista, el Prestatario y el Prestamista entrarán en un período de consulta xx xxxx (10) Días Hábiles para evaluar el monto de los Gastos Adicionales pertinentes y determinar una decisión relativa al pago de dichos gastos que conjuntamente se busquen alternativas sea conveniente para ambas Partes. Si así lo solicita el Prestatario, el Prestamista proporcionará al Prestatario los justificativos de soluciónlos Gastos Adicionales objeto de la Notificación por parte del Prestamista.

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Samples: Loan Agreement

GASTOS ADICIONALES. Cuando para 3.1 Prolongación de estancia en hotel por enfermedad, accidente o cuarentena médica. Cuando, durante un viaje, alguno de los Asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible, un accidente o cuarentena médica, tuviera que regresar con posterioridad a la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambientalfecha inicialmente prevista, el pago Asegurador se hará cargo de derechos para la obtención sus gastos de permisos o el pago alojamiento en un hotel de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, hasta cuatro estrellas con el objeto máximo de días e importe económico establecidos en las Condiciones Particulares, siempre que previamente a esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la realización aprobación del equipo médico del Asegurador 3.2 Desplazamiento de las obras motivo de este convenioun familiar acompañante. Si, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro durante un viaje, alguno de los asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, necesitara hospitalización que se prevea superior a cinco días hábilesy viajase sólo, contados a partir el Asegurador costeará un billete de la fecha ida y vuelta para un acompañante, en el medio de locomoción de carácter regular que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partesconsidere más adecuado. En el supuesto caso en que la hospitalización se produzca fuera del país de que nacionalidad o residencia del Asegurado, el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, Asegurador se hará cargo de los recursos económicos gastos de alojamiento del acompañante en un hotel de hasta cuatro estrellas mientras dure la hospitalización y/o la prolongación de estancia y por el máximo de días e importe económico establecidos en las Condiciones Particulares. 3.3 Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento. Si durante un viaje, alguno de los Asegurados falleciera o hubiera sido trasladado a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible, que viajara con menores de dieciocho años o con personas discapacitadas, y si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiera hacerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los gastos ocasionados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que, acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su casodomicilio habitual en España, deba entregar haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta. 3.4 Transmisión de mensajes urgentes. El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomiende el SOLICITANTEAsegurado dirigidos a su familia o a su empresa en España cuando, el plazo de terminación por cualquier causa, no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las obras motivo coberturas de este convenioesta póliza. Para ello, se diferirá por un tiempo igual al retraso pondrá en la entrega de dichos recursos económicoscomunicación con el teléfono del Asegurador, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar que permanecerá en servicio las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará veinticuatro horas del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solucióndía.

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Samples: Seguro De Viaje

GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el “EL SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones en relación con los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR “EL SUMINISTRADOR” hará del conocimiento del SOLICITANTE de “EL SOLICITANTE” la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, notificado en el domicilio de éste, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente en un tiempo no mayor a la realización de las obras motivo de este conveniodías posteriores, informe al SUMINISTRADOR a “EL SUMINISTRADOR” sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE “EL SOLICITANTE” entregará al SUMINISTRADOR a “EL SUMINISTRADOR” el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o o, en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. “LAS PARTES” En el supuesto de que el SUMINISTRADOR “EL SUMINISTRADOR” no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el “EL SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el “EL SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE “EL SOLICITANTE” los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR “EL SUMINISTRADOR” llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE de “EL SOLICITANTE” por escrito, en el domicilio de éste, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución.

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Samples: Convenio De Aportación en Efectivo