GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL. Mediante el presente amparo, en caso de pérdida total del vehículo por Daños o Hurto Total, el Asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria indicada en la carátula de la póliza, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o restitución del vehículo al Asegurado, siempre y cuando éste haya cumplido sus obligaciones para obtener la indemnización, sin exceder en ningún caso del número de días indicados en la carátula de la póliza y sin sujeción a deducible alguno. Para que la presente cobertura sea efectiva debe estar expresamente consignada en la caratula de la póliza.
GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL. Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, en caso de pérdida total del vehículo por daños o por hurto, el asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria indicada en la carátula de la póliza, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a 1 la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o restitución del vehículo al asegurado, siempre y cuando éste haya cumplido sus obligaciones para obtener la indemnización, sin exceder en ningún caso del número de días indicados en la carátula de la póliza y sin sujeción a deducible alguno.
GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Pri- ma y Obligaciones de Pago y en caso de aparecer como amparada esta cobertura en las Condi- ciones Particulares de la póliza, cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de 1. Daños Materiales, 2. Robo o Hurto Total y/o 8. Riesgos Adicionales, y si dicho daño según aval o reali- zado o validado por la Compañía es tipificado como “Pérdida total”, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, el monto de la suma asegurada, indicada en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura. Este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado.

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  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

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