Indemnización por pérdida total. 1. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total.
2. En los casos de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor de la obra o bien Asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
3. En casos de pérdida total de equipo y maquinaria de construcción, cuando los costos de reparación excedan el valor real del bien dañado, la pérdida se considerara como total, indemnizándose el valor de reposición del bien dañado a la fecha del siniestro menos la correspondiente depreciación.
Indemnización por pérdida total. En cualquiera de los casos de pérdida total, la Empresa de Seguros tendrá la opción de pagar en dinero o reemplazar la Aeronave, siempre que el Asegurado o Beneficiario lo consienta, y cualquiera que sea el caso podrá tomar posesión de ésta como salvamento incluyendo todos los documentos, informes, registros y títulos. Quedando entendido que para la determinación de la pérdida total constructiva, a los costos de reparación de la Aeronave se le deducirá el porcentaje de infraseguro, si fuere el caso, calculado según se define en la Cláusula 7. Infraseguro de esta Sección. La cobertura otorgada en esta Sección quedará sin efecto una vez pagada la indemnización o reemplazada la Aeronave, aun cuando ésta quede en posesión del Asegurado. El reemplazo o sustitución, salvo que la Empresa de Xxxxxxx acuerde otra cosa en contrario con el Asegurado, será por otra Aeronave de la misma marca, modelo, tipo y en condiciones razonablemente iguales, o por una Aeronave similar a juicio de expertos.
Indemnización por pérdida total. 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor al valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los conceptos de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Indemnización por pérdida total. 8.2.1. En caso de siniestro por pérdida total, la liquidación de daños o pérdidas se hará teniendo como base la no-aplicación de depreciaciones por uso o deméritos por uso, por tanto la liquidación de pérdidas comprenderá el valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo de los contenidos o el valor de reconstrucción del edificio.
8.2.2. En cualquier caso, la COMPAÑÍA no renuncia a su derecho de aplicación de INFRASEGURO.
Indemnización por pérdida total. En el caso de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de reposición de la propiedad al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos el deducible y el salvamento, tomando en cuenta un eventual infraseguro existente. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los ítems asegurados, la pérdida se considerará como total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se entenderá culminado. La Positiva pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los costos de los ítems reclamados y se hayan incluido los mismos en las sumas aseguradas.
Indemnización por pérdida total. 7.3.1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de la propiedad inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el deducible especificado. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición a nuevo del bien en el momento del siniestro. El salvamento quedará de propiedad de LIBERTY hasta concurrencia del valor indemnizado.
7.3.2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores la pérdida será considerada como total.
7.3.3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y su prima devengada.
7.3.4. Para la cobertura de equipo y maquinaria: La liquidación de la indemnización de pérdidas totales con aplicación de depreciaciones por uso, se hará de acuerdo con la siguiente ecuación:
Indemnización por pérdida total. Una vez realizado el ajuste de daños y cumplida la entrega de los recaudos exigidos, si el Asegurador determina que el vehículo asegurado es considerado como Pérdida Total, se indemnizará la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo. Si la Pérdida Total del vehículo asegurado es por causa distinta a desaparición por sustracción ilegítima (robo, hurto, asalto o atraco), el Asegurado podrá optar por conservar los restos del vehículo asegurado, en cuyo caso, el importe será deducido de la indemnización y podrá disponer de los restos a su conveniencia y riesgo. Caso contrario, al producirse la indemnización con abandono de los restos del vehículo, el Asegurado traspasará a favor del Asegurador los correspondientes derechos de propiedad. Tales actos serán conjuntos y se materializarán con la autenticación del documento que los contiene. En cualquier caso de indemnización por Pérdida Total, el Contrato quedará sin efecto alguno a partir de la fecha del pago. La indemnización se pagará al Asegurado o al Beneficiario, en proporción a sus respectivos intereses.
Indemnización por pérdida total. En los casos de destrucción total del Bien Asegurado, la indemnización se llevará a cabo según los lineamientos siguientes:
a) Bienes Asegurados Nuevos: a la Suma Asegurada del Bien Asegurado afectado por el siniestro, se descontará el Deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
Indemnización por pérdida total. En caso de destrucción o pérdida física total del equipo electrónico asegurado, el daño o pérdida será considerado pérdida total.
Indemnización por pérdida total. En caso de destrucción total de la máquina asegurada el daño será considerado Pérdida Total. En ese caso, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor Actual de la máquina dañada a la fecha del siniestro.