GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente el Gastos e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA. Xxxxx asumidos por la parte prestataria:
a) los gastos de tasación de/l/ los inmueble/s sobre los que se constituye hipoteca;
b) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial;
c) los gastos derivados del pago de la prima del seguro de daños sobre la/s finca/s hipotecada/s y los de conservación de la finca hipotecada, durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx;
d) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que derive de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto;
e) los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de investigación de la garantía hipotecaria finca hipotecada y obtención de Notas Simples en el Registro de la Propiedad competente e (vPropiedad.
a) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iiiescritura,
b) los daños, perjuicios, costas y gastos aranceles de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias inscripción de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (vxxxxxxxx hipotecario en el Registro de la Propiedad,
c) los gastos de cancelación gestoría por la tramitación de la hipoteca sobre escritura xx xxxxxxxx hasta su inscripción en el Registro de la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente Propiedad,
d) el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de este CONTRATO xx XXXXXXXXcontrato cuando, distribución con motivo de la normativa aplicable, tenga COLONYA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
e) los aranceles notariales, impuestos y/o y gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización deriven de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontrataciónexpedición, múltiple representación y/ a solicitud de COLONYA, de copias, actas o conflicto testimonios de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCOla escritura notarial.
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Samples: Préstamo Hipotecario
GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente el pago de Serán a cargo del cliente cedente u orde- nante los impuestos a que hubiese lugar, los gastos y tributos que se desglosan de correo, telegramas, traducción a continuación: (i) gestoríapetición del mismo, (ii) comprobación registral del inmuebletélex, (iii) notaríaSWIFT, (iv) inscripción registral fax, timbre, intereses de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) demora o cualquier otro gasto o impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑAsatisfecho, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas comisiones y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos corresponsales nacionales o extranjeros y primas de pago notarialesseguro CESCE o similar, telefónicossi los hubiere, escritos -burofax-, así como los que correspondien- do pagar a éstos fuesen rehusados por los mismos. Los gastos derivados en concepto de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos envío y/o gastos que sea más beneficiosa para el Clientecomuni- cación, respetandose repercutirán al cliente de acuerdo con las Tarifas Oficiales Postales y de Comu- nicaciones. Caso de utilizar sistemas privados de dis- tribución / mensajería, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 1 xx xxxxx de 2018 epígrafe EXPORTACIÓN: Comprende el cobro de exportaciones, servicios e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados invisibles
54.1. CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, A CARGO DE BANCOS ESPAÑOLES O CHEQUES EXTRANJEROS A CARGO DE BANCOS EN EL EXTRANJERO. ESPECIFICACIÓN COMISIÓN % Mínimo
1. Cheques bancarios tomados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora negociación:
2. Cheques personales tomados en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.negociación:
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Samples: Tarifas De Comisiones, Condiciones Y Gastos Repercutibles a Clientes
GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente el Gastos e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA.
i) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, de copias, actas o testimonios de la presente escritura notarial,
ii) los gastos derivados del pago de la prima del seguro de daños sobre la/s finca/s hipotecada/s y los de conservación de la finca hipotecada, durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx.
iii) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que derive de la formalización de esta escritura cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
iv) los aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos y tributos que se desglosan a continuación: (deriven de la cancelación de la hipoteca. Serán asumidos por la ENTIDAD:
i) gestoría, (los aranceles notariales relativos al otorgamiento de esta escritura,
ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) los aranceles de inscripción registral de la garantía hipotecaria escritura xx xxxxxxxx hipotecario en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (Propiedad,
iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación gestoría por la tramitación de la hipoteca sobre presente escritura hasta su inscripción en el Registro de la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente Propiedad,
iv) el PRÉSTAMO El BANCOimpuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de esta escritura cuando, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS motivo de este CONTRATO xx XXXXXXXXla normativa aplicable, distribución tenga la ENTIDAD la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
v) los aranceles notariales, impuestos y/o y gastos que sea más beneficiosa para el Clientederiven de la expedición, respetandoa solicitud de la ENTIDAD, en todo casode copias, previsiones normativas actas o testimonios de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que escritura notarial.
vi) los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo ytasación de/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de l/ los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades inmueble/s sobre los que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCOse constituye hipoteca.
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Samples: Escritura De Novación De Préstamo Hipotecario, a Tipo Fijo
GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente el Gastos e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA.
i) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial,
ii) los gastos derivados del pago de la prima del seguro de daños sobre la/s finca/s hipotecada/s y los de conservación de la finca hipotecada, durante la vigencia del contrato xx xxxxxxxx.
iii) el impuesto de Actos Jurídicos Documentadosque derive de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
iv) los aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos y tributos que se desglosan a continuación: (deriven de la cancelación de la hipoteca. Serán asumidos por la ENTIDAD:
i) gestoría, (los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura,
ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) los aranceles de inscripción registral de la garantía hipotecaria escritura xx xxxxxxxx hipotecario en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (Propiedad,
iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de gestoría por la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias tramitación de la escritura xx XXXXXXXX xxxxxxxx hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad,
iv) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la ENTIDAD la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.
v) los aranceles notariales, impuestos y gastos que sean expedidas deriven de la expedición, a su favor. (vsolicitud de la ENTIDAD, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial.
vi) los gastos de cancelación de la hipoteca tasación de/l/ los inmueble/s sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCOse constituye hipoteca.
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GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente el pago de Serán a cargo del cliente cedente u orde- nante los impuestos a que hubiese lugar, los gastos y tributos que se desglosan de correo, telegramas, traducción a continuación: (i) gestoríapetición del mismo, (ii) comprobación registral del inmuebletélex, (iii) notaríaXXXXX, (iv) inscripción registral fax, timbre, intereses de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) demora o cualquier otro gasto o impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑAsatisfecho, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas comisiones y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos corresponsales nacionales o extranjeros y primas de pago notarialesseguro CESCE o similar, telefónicossi los hubiere, escritos -burofax-, así como los que correspondien- do pagar a éstos fuesen rehusados por los mismos. Los gastos derivados en concepto de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos envío y/o gastos que sea más beneficiosa para el Clientecomuni- cación, respetandose repercutirán al cliente de acuerdo con las Tarifas Oficiales Postales y de Comu- nicaciones. Caso de utilizar sistemas privados de dis- tribución / mensajería, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 1 xx xxxxx de 2018 epígrafe EXPORTACIÓN: Comprende el cobro de exportaciones, servicios e impuestos asumidos invisibles
54.1. CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, A CARGO DE BANCOS ESPAÑOLES O CHEQUES EXTRANJEROS A CARGO DE BANCOS EN EL EXTRANJERO. ESPECIFICACIÓN COMISIÓN % Mínimo
1. Cheques bancarios tomados en negociación: - Por cuenta - Devolución: 8 20 15 € 30 €
2. Cheques personales tomados en negociación: - Por cuenta - Devolución: 8 20 15 € 30 € NOTA 1ª. Cuando esta clase de documentos se tomen en gestión de cobro, será de aplicación el epígrafe 54.2. NOTA 2ª. En la negociación de cheques, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en el período comprendido entre la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización valor de la PARTE PRESTATARIA liquidación del Banco y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio la del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora abono en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor cuenta del BANCOcorresponsal.
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Samples: Tarifas Y Comisiones
GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente el pago de Serán a cargo del cliente cedente u orde- nante los impuestos a que hubiese lugar, los gastos y tributos que se desglosan de correo, telegramas, traducción a continuación: (i) gestoríapetición del mismo, (ii) comprobación registral del inmuebletélex, (iii) notaríaSWIFT, (iv) inscripción registral fax, timbre, intereses de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) demora o cualquier otro gasto o impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑAsatisfecho, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas comisiones y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos corresponsales nacionales o extranjeros y primas de pago notarialesseguro CESCE o similar, telefónicossi los hubiere, escritos -burofax-, así como los que correspondien- do pagar a éstos fuesen rehusados por los mismos. Los gastos derivados en concepto de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos envío y/o gastos que sea más beneficiosa para el Clientecomuni- cación, respetandose repercutirán al cliente de acuerdo con las Tarifas Oficiales Postales y de Comu- nicaciones. Caso de utilizar sistemas privados de dis- tribución / mensajería, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. Triodos Bank NV Sucursal en España · En vigor desde el 1 xx xxxxx de 2018 epígrafe EXPORTACIÓN: Comprende el cobro de exportaciones, servicios e impuestos asumidos invisibles
54.1. CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, A CARGO DE BANCOS ESPAÑOLES O CHEQUES EXTRANJEROS A CARGO DE BANCOS EN EL EXTRANJERO. ESPECIFICACIÓN COMISIÓN % Mínimo
1. Cheques bancarios tomados en negociación: - Por cuenta - Devolución: 8 20 15 € 30 €
2. Cheques personales tomados en negociación: - Por cuenta - Devolución: 8 20 15 € 30 € NOTA 1ª. Cuando esta clase de documentos se tomen en gestión de cobro, será de aplicación el epígrafe 54.2. NOTA 2ª. En la negociación de cheques, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en el período comprendido entre la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización valor de la PARTE PRESTATARIA liquidación del Banco y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio la del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora abono en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor cuenta del BANCOcorresponsal.
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Samples: Tarifas De Comisiones, Condiciones Y Gastos Repercutibles a Clientes
GASTOS E IMPUESTOS. El BANCO asume íntegramente (a) Serán abonados por el Fiduciante: (i) los Gastos e Impuestos de Constitución; (ii) los honorarios razonables del Fiduciario, de los Asesores Legales del Fiduciario, del agente de calificación de riesgo durante toda la vida del Fideicomiso, de los Auditores y de los Asesores Impositivos, de la Caja de Valores y del Agente de Administración y Cobro; (iii) los gastos y aranceles de obtención y mantenimiento de autorizaciones y de publicaciones por ante cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo, de corresponder los mercados autorizados en los que se solicite autorización para el listado y/o negociación de los VF, con exclusión de los aranceles que, en su caso, deban abonarse a la CNV con posterioridad al pago del arancel inicial; y (iv) los Gastos del Fideicomiso. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que el Fiduciante no cumpliere con el pago de los gastos referidos Gastos e Impuestos de Constitución del Fideicomiso y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoríalos Gastos del Fideicomiso cuya obligación de pago asume bajo el presente, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral los mismos serán solventados por el Fiduciario con los fondos de la garantía hipotecaria Cuenta de Gastos conforme lo previsto en el Registro Artículo Noveno inciso
(b) del presente Contrato Suplementario de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”)Fideicomiso. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) Las sumas abonadas por el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada Fiduciante en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento virtud del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA presente Artículo podrán ser reembolsadas en los términos del Artículo Décimo Primero (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmenteb), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCOapartado Octavo.
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