Gastos subvencionables. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como: a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012. b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla. c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto. cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. 2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos: a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos. b) El IVA recuperable. c) Multas, sanciones y costes de litigios. d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. e) Contribuciones en especie.
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Samples: Convenio
Gastos subvencionables. La subvención concedida Serán susceptibles de ser financiados por el presente convenio los siguientes gastos que hayan sido realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, correspondientes a las actividades incluidas en el programa anual aprobado por la Federación Española Comisión Mixta de Municipios Seguimiento y Provincias para Control. - Xxxxxxx y cotizaciones sociales del personal que intervenga en la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a financiarsubvencionadas. - Gastos de alquiler de material inventariable y xx xxxxx o locales, según se recoge en el artículo 31.1 así como su limpieza, derivados de la Ley General de Subvenciones, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza realización de la actividad subvencionada. - Material fungible (papelería, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a consumibles...) necesarios para la finalización del plazo de justificación.
1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto realización de la actividad subvencionada. - Costes indirectos o de funcionamiento ordinario de la entidad, sino que son con el límite de un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto. cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza 10 por ciento de la actividad subvencionadasubvencionable. - Gastos por la impartición de clases, cursos y conferencias; por la participación de ponentes y moderadores en jornadas, seminarios y otras actividades de divulgación y difusión; así como los l’activitat o part d’aquesta que assenyala: “Quan l’import de la despesa subvencionable supere les quanties establides en la Llei 30/2007, de 30 d’octubre, de contractes del sector públic per al contracte menor (actualment en la Llei 9/2017, de 8 de novembre, LCSP), el beneficiari haurà de sol·licitar com a mínim tres ofertes de diferents proveïdors amb caràcter previ a la contractació del compromís per a l’obra, la prestació del servei o el lliurament del bé, llevat que per les seues especials característiques no hi haja en el mercat un nombre suficient d’entitats que els realitzen, presten o subministren, o llevat que la despesa s’haja realitzat amb anterioritat a la subvenció”.
2. No tendrán m) Les altres previstes en l’article 14 de la consideración Llei 38/2003, de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses 17 de deudasnovembre, cargos general de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagossubvencions.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
e) Contribuciones en especie.
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Samples: Convenio De Colaboración
Gastos subvencionables. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios Se consideran gastos subvencionables, tal y Provincias para la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a financiar, según se recoge en como establece el artículo 31.1 36 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada, indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización realicen dentro del plazo de justificación.
1establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En cualquier caso, se considerarán subvencionables ningún caso el coste de adquisición de los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 subvencionables po- drá ser superior al valor xx xxxxxxx. El IVA podrá ser subvencionable en el Real Decreto 462/2002caso de que no sea recuperable, como así se esta- blece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 24 xx xxxx17 de diciembre. Así, sobre indemnizaciones para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido por razón el Interventor del servicioayuntamiento que justifique que el I.V.A. no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo. No se subvencionarán los siguientes gastos: — Gastos financieros, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de diciembre administración específicos, así como los de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyectogarantía ban- caria. cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) Los gastos de gestiónprotocolo (celebraciones de inauguración o clausura, administración y personal obsequios o premios). — Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación. El Ayuntamiento de Fuente del Arco no podrá cobrar una inscripción por la participación en actividades que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada hayan sido subvencionadas a la naturaleza de la actividad subvencionadatravés del presente convenio.
2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
e) Contribuciones en especie.
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Samples: Convenio
Gastos subvencionables. La subvención concedida Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de las actuaciones señaladas los que se apliquen los fondos en el presente Convenio se destinará a financiar, según se recoge los términos previstos en el artículo 31.1 31 de la Ley General de SubvencionesSubvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS). De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, los se consideran gastos quesubvencionables, aquellos que de manera indubitada, indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarias y se efectúen durante realicen en el periodo plazo de ejecución del programa y hayan sido abonados de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificaciónjustificación establecido. Pueden ser subvencionables los siguientes gastos corrientes que se lleven a cabo por la Asociación de Empresarios Polígonos Industriales y que vayan dirigidos a las empresas cuyo domicilio social se encuentre ubicada en los polígonos o áreas industriales de San Xxxxxxx del Raspeig; Canastell, Inmediaciones, Rodalet y Torregroses, cuyas áreas se delimitan en el plano adjunto. En concreto, se refieren a:
a. Gastos de cursos formación, jornadas, seminarios, desayunos empresariales: honorarios de los ponentes, material didáctico y todo gasto corriente necesario para la correcta realización de los cursos, jornadas, etc.
1b. Gastos de asesoramiento técnico: facturas de servicios profesionales para el asesoramiento técnico de las empresas.
c. Gastos de reparación por importe inferior a 3.000,00 euros realizados para mantenimiento de las instalaciones utilizadas.
d. Gastos de los servicios de mantenimiento de páginas web. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven Mantenimiento de la puesta en marcha página web “xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx” hasta un importe máximo de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012500,00 euros.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto. cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) e. Los gastos de gestióntelefonía e internet, administración y personal que destine la Federación Española hasta un importe máximo de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada500,00 euros.
2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
e) Contribuciones en especie.
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Samples: Convenio
Gastos subvencionables. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio Los gastos subvencionables se destinará a financiar, según se recoge regirán por lo dispuesto en el artículo 31.1 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, a los gastos queefectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada, indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se efectúen durante realicen en el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1establecido por estas bases reguladoras. En cualquier caso, se considerarán ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Son subvencionables los gastos que se deriven siguientes conceptos de la puesta en marcha de las actuaciones, tales comogasto:
a) Los gastos Gastos por adquisición de vestuario o material deportivo no inventariable (como camisetas de participación y siempre que se pudieran ocasionar en concepto de dietas figure la imagen corporativa de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutenciónDiputación Provincial xx Xxxxx) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas utilizado específicamente para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, desarrollo de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012la actividad.
b) Los gastos derivados Gastos por adquisición de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrlatrofeos y/o medallas.
c) Los gastos derivados directamente Gastos en realización de los requerimientos impuestos a cartelería publicitaria de la Federación Española actividad (diseño e impresión y siempre que figure la imagen corporativa de Municipios y Provincias para realizar el proyecto. cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxla Diputación Provincial xx Xxxxx).
d) Los Medidas de evacuación y seguridad de deportistas (ambulancia, médicos, seguros, megafonía, etc.).
e) Arbitrajes (excluyendo dietas y locomociones de los árbitros). Estos gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada deberán ser destinados exclusivamente a la naturaleza organización y desarrollo de la actividad subvencionada.
2objeto de subvención. No tendrán la consideración de son subvencionables los siguientes gastosconceptos de gasto:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagosLas sanciones económicas impuestas a equipos o deportistas pertenecientes a la federación.
b) El IVA recuperableGastos de protocolo y/o representación.
c) Multas, sanciones y costes Gastos de litigioslicencias federativas.
d) Adquisición Premios, obsequios y sorteos de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenosregalos.
e) Contribuciones Cualquier otro gasto no incluido en especieel apartado anterior de gastos subvencionables.
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Samples: Convenio Colectivo
Gastos subvencionables. La subvención concedida 1. Serán susceptibles de ser financiados por el presente convenio aquellos gastos que hayan sido realizados y pagados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y que estén en relación con las actividades recogidas en la cláusula primera, pudiendo incluir los siguientes:
a) Recursos humanos (personal propio) Gastos de personal propio. Estos gastos podrán ser imputados íntegramente cuando se dedican íntegramente a las actividades financiadas, o bien parcialmente en función de la Federación Española dedicación horaria efectiva a estas actividades respecto al total de Municipios horas trabajadas. Se establece un coste/hora de 40 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo de las actividades financiadas, imputados en exclusiva a estas y Provincias que se vinculan inequívocamente.
c) Inversiones necesarias para el desarrollo de las actividades financiadas.
d) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes medios reales imputables a la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará actividades financiadas mediante un procedimiento de imputación de gastos generales a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 tanto alzado de la Ley General acuerdo con los principios y normas de Subvenciones, los gastos que, contabilidad generalmente admitidas. Se establece un coste/hora de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas 40 euros como máximo imputable para el personal funcionario del Grupo 2 en que se considera para el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme Annex 1 MEMÒRIA D'ACTUACIONS. La titularitat dels resultats obtinguts a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto través de la actividad subvencionadarealització de les activitats contemplades en aquesta clàusula correspondrà a AINIA. Per al present exercici 2023, sino que son la Conselleria d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital finançarà les actuacions objecte del present conveni per un medio para lograrla.
cimport màxim de 270.000€ (DOS-CENTS SETANTA MIL EUROS) Los gastos derivados directamente a favor de los requerimientos impuestos AINIA, amb càrrec a la Federación Española l’aplicació pressupostària 21.03.01.542.60.7, línia de Municipios y Provincias para realizar el proyecto. cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) Los gastos subvenció S8400000 de gestión, administración y personal que destine la Federación Española l’estat de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza despeses dels pressupostos de la actividad subvencionadaGeneralitat per l’any 2023.
2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
e) Contribuciones en especie.
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Samples: Collaboration Agreement