Gastos subvencionables. Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS). De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. Se consideran gastos subvencionables los siguientes: a) Gastos financieros (únicamente intereses de préstamos), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS. b) Gastos de arrendamiento (únicamente importe de la renta que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvención. c) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas. d) Gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web x xxxxxxxx en Internet, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros. e) Gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
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Samples: Convenio De Subvención, Convenio De Subvención
Gastos subvencionables. Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS). De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. Se consideran gastos subvencionables subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los siguientes:
a) Gastos Los gastos financieros (únicamente intereses de préstamos), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
b) Gastos Los gastos de arrendamiento (únicamente importe anual de la renta las sedes sociales o sucursales, con el límite del 10% del precio total anual del arrendamiento que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvención.
c) Gastos Los gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
d) Gastos Los gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web x xxxxxxxx en Internet, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
e) Gastos Los gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 750,00 500,00 euros.
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Samples: Convenio De Subvención Nominativa
Gastos subvencionables. Para que las acciones sean 1. Serán gastos subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS). De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadasubvencionada de conformidad con la distribución por objetivos de las actuaciones recogidas en cada Iniciativa de Contenido Turístico prevista en el Anexo II, resulten estrictamente necesarias sin más limitaciones que las derivadas de la legislación estatal y autonómica aplicable, así como las recogidas en el presente Convenio, y se realicen en el plazo de ejecución establecido en el mismo. En particular, con las excepciones recogidas en el artículo 31 de la actividad subvencionada. AsimismoLey 38/2003, de 17 noviembre, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. Se consideran gastos subvencionables los siguientessubvencionables:
a) Gastos financieros (únicamente intereses La adquisición, construcción, rehabilitación, reforma y mejora de préstamos)bienes inventariables, gastos a excepción de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGSla adquisición de terrenos.
b) Gastos La adquisición y, en su caso, instalación de arrendamiento (únicamente importe de la renta que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para bienes muebles, incluidos los programas informáticos, el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvenciónaplicaciones para dispositivos móviles, mobiliario e instalaciones, hasta el valor xx xxxxxxx del producto.
c) Gastos Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las dos letras anteriores, tales como honorarios de alquiler arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de instalaciones deportivasviabilidad y los proyectos de ejecución. En relación con los estudios de viabilidad, estos seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las citadas letras.
d) Gastos Las inversiones intangibles, tales como derechos de diseñoautor, desarrolloadquisición y desarrollo de programas informáticos y aplicaciones, perfeccionamientoadquisición de patentes, modificación y/o mantenimiento de páginas web x xxxxxxxx en Internet, hasta un importe máximo de 1.000,00 euroslicencias y marcas registradas.
e2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos La compra o adquisición de telefonía e internet, hasta un importe máximo terrenos.
b) Intereses de 750,00 euros.deuda. Código:RXPMw102HQYPDTWJxFstuefrfnirqD. Permite la verificación de la integridad de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX FECHA 05/12/2022
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Samples: Convenio
Gastos subvencionables. Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS). De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos financieros (únicamente intereses de préstamos), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
b) Gastos de arrendamiento (únicamente importe de la renta que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvención.
c) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
d) Gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web x xxxxxxxx en Internet, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
e) Gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
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Samples: Convenio De Subvención Nominativa