Graduación de sanciones Cláusulas de Ejemplo

Graduación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa.
Graduación de sanciones. Las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de los trabajadores, lo serán teniendo en cuenta la intencionalidad, importancia, trascendencia, mala fe, desidia y daño causado, entre otras. En concreto, las sanciones que podrá aplicar la empresa serán las siguientes:
Graduación de sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las siguientes:
Graduación de sanciones. Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas come- tidas, serán las siguientes:
Graduación de sanciones. Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas come- tidas, serán las siguientes: Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles profesionales superiores. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles profesionales superiores. Despido. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entiende sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando el hecho come- tido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades guber- nativas, si procede.
Graduación de sanciones. Las sanciones que lo permitan se graduarán atendiendo en cada caso a la buena o mala fe del infractor, a la cuantía del depósito dejado de ingresar y a la comisión reiterada de infracciones reguladas en esta Ley.
Graduación de sanciones. 1. Para la graduación de las cuantías de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 3 del artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Graduación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el ma- yor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del in- fractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa.
Graduación de sanciones. —Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días, comunicándoselo al trabajador. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a categorías superiores. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a categorías superiores. Despido. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entiende sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando el hecho cometido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede.
Graduación de sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: - Amonestaciones verbales. - Amonestaciones escritas. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días. - Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden. Se tendrá en cuenta: