Faltas laborales. Las faltas laborales de los trabajadores podrán ser leves, graves o muy graves.
Faltas laborales. 1.- El Personal del Consorcio Orquesta xx Xxxxxxx podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria, en lo supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en este Capítulo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Faltas laborales. 1. Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves
Faltas laborales. A los efectos de prevenir la comisión xx xxxxxx laborales, la Empresa y el Comité de Empresa analizarán, anualmente y de forma conjunta, las faltas cometidas por los empleados, con el objetivo de elaborar planes específicos y campañas informativas, encaminados a prevenir o imposibilitar la comisión de las referidas faltas laborales.
Faltas laborales. Constituyen faltas laborales toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo establecido en las presentes normas.
Faltas laborales. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su cualificación profesional, trascendencia del daño, grado de
Faltas laborales. Se considerará falta laboral el incumplimiento por parte del/la trabajador/a de las obligaciones derivadas de su relación laboral. Atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, se clasificarán en LEVES, XXXXXX y MUY GRAVES. La enumeración a que se refieren el presente artículo es meramente enunciativa.
Faltas laborales. Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan incumplimiento laboral. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas laborales. Son faltas las acciones u omisiones de los empleados cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones vienen impuestas al/a la empleado/a por el Ordenamiento Jurídico, por el presente Convenio Colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos. Dichas faltas o infracciones son clasificadas en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y este Convenio Colectivo. Para el control, verificación y certeza de los actos presuntamente sancionables, la Empresa podrá utilizar cuantos medios, internos o externos, propios o ajenos, se estimen como necesarios, incluidas las cámaras de video vigilancia. Todo ello dentro de los límites legales de protección a la esfera privada y a la intimidad del/ de las trabajador/a delimitados constitucionalmente. Se prohíbe imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o descansos.
Faltas laborales. TÍTULO IX