Common use of Gratificaciones extraordinarias Clause in Contracts

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias en el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresa.

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Gratificaciones extraordinarias. Se establecen abonarán tres pagas extraordinarias, las correspondientes a los meses xx xxxxx, diciembre y marzo, en el importe que figura en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. Estas tres pagas extraordinarias en el año se percibirán de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad)forma prorrateada durante todos los meses del año. Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida El personal puede solicitar percibir las pagas extraordinarias de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad sin prorratear a excepción del total de los emolumentos salariales personal con contrato temporal, que el trabajador reciba. Se respetarán siempre llevarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadorapagas extraordinarias prorrateadas. Para ello deberán comunicarlo a la provincia xx XxxxxxEmpresa entre el 1 y el 15 de noviembre del año anterior a su aplicación teniendo efectos el día 1 de enero. Las personas que perciban su salario en catorce pagas, las esto es, doce pagas xx Xxxxxxxordinarias y dos pagas extraordinarias (diciembre y junio), Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para podrán solicitar percibir la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 paga xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 sin prorratear, percibiéndola de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios forma íntegra en el mes xx xxxxx. Para ello, deberán comunicarlo al Departamento de RRHH en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre del año anterior a su cálculo se tiene que computar aplicación teniendo efectos el salario base más día 1 de enero. El periodo de devengo de la paga xx xxxxx es del 1 de enero hasta el plus 31 de vinculación diciembre del año anterior a quien le correspondasu percibo. En El periodo de devengo de la paga xx xxxxx es del 1 de enero hasta el caso 30 xx xxxxx. El periodo de ser inferior al año se tiene que computar a prorratadevengo de la paga de diciembre es del 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas Cuando las pagas extraordinarias serán susceptibles xx xxxxx, diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el pago de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación las mismas se realizará el día 15 de los trabajadoresmeses correspondientes xx xxxxx, o bien entre la empresa diciembre y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresamarzo.

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Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas Las gratificaciones extraordinarias en xx Xxxxx y Navidad se abonarán el año día 15 de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total cada uno de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxxmeses citados, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el a razón de una mensualidad xx xxxxxxx base ypor cada paga, si procedeconsistente en “Salario Convenio” más el plus personal consolidado de antigüedad, antigüedaden los porcentajes y escala prevista en el artículo 37 del presente convenio. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de Se establece una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx tercera gratificación extraordinaria en el mes de Octubre, denominada “Paga de Octubre”, que tendrán derecho a percibir todos los trabajadores que a fecha del 15 de Octubre de cada año, tengan al menos 9 meses de antigüedad en la empresa, incluyendo también a aquellas empresas que hayan subrogado trabajadores, Esta tercera paga consistirá en lo siguiente: 2017: 19 xxxx xx xxxxx y la xxxxxxx convenio, mas Pus consolidado de beneficios antigüedad. 2018: 22 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2019: 25 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2020: 28 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2021: Paga completa convenio, mas plus consolidado de antigüedad. Los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a esta tercera paga a partir de los nueve meses de trabajo en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y o que hayan sido subrogados. Tanto estos trabajadores como los que tengan jornada a tiempo parcial o cualquier otra modalidad la representación de los trabajadorespercibirán en la parte proporcional. Esta gratificación, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagasen ningún caso, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresaserá absorbible ni compensable.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas En relación a las gratificaciones extraordinarias en se estará a lo que establece el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelonasiguiente detalle, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos atención en este Convenio. Hay que respetar la provincia: Barcelona Las empresas afectadas por el presente convenio, abonarán a título particular aquellas mejoras quelas personas trabajadoras una gratificación de carácter extraordinario, en la cuantía de una manera individualtreinta xxxx xx xxxxxxx base y plus vinculación, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el cuando proceda, en las siguientes fechas: 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 15 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago Las tres gratificaciones extraordinarias previstas en plazos más breves o en prorrata mensual, las este artículo podrán prorratearse mediante acuerdo previo y mayoritario entre empresa y personas trabajadoras. Las empresas que así lo tengan establecido hayan venido abonando estas gratificaciones de forma prorrateada lo podrán seguir efectuando haciendo. Girona Las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, que son las xx Xxxxxxx, xxxxx y beneficios; su importe es el de esta manerauna mensualidad xx xxxxxxx base, en su caso, antigüedad. Para la provincia de Lérida las Lleida Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio colectivo percibirán tres pagas extraordinarias. Las de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes más el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos elementos salariales que el trabajador la persona trabajadora reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute tenga actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las Tarragona Se establecen tres pagas de devengo superior en el mes: verano, Navidad y beneficios son beneficios, con el importe de una mensualidad cada una de ellas mensualidad, a razón xxx xxxxxxx de este del presente convenio por cada una, para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias seránson: Verano: paga extraordinaria xx xxxxxx del 0 xx xxxxx xx x 00 xx xxxxx Navidad: xxxxx; paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de diciembre; paga de beneficios, del 1 de enero al a 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre diciembre. El abono se efectuará, por lo que respecta es respecto a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada de costumbre del mes de diciembre, . Respecto a la xx xxxxxx xxxxxx, en el mes xx xxxxx xxxxx, y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar computará el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso Se prorrateará en cómputo anual los periodos de ser inferior al año se tiene que computar a prorratadevengo inferiores en un año. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo Los periodos en los que el trabajador trabajador/a haya estado en situación de incapacidad laboral transitoriatemporal, se deducirán del total devengado. Todas las pagas extraordinarias serán son susceptibles de prorrata prorrateo y abono mensual mensual, en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadoreslas personas trabajadoras, o bien bien, entre la empresa y los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas. En el caso de optar por la prorrata el prorrateo mensual de las pagas, la decisión afectará afecta a todo el personal en plantilla de la empresa. En todas las provincias afectadas por el ámbito territorial del presente convenio colectivo, las empresas abonarán la Paga Extraordinaria xx Xxxxxxx el 15 de diciembre de cada año. Las empresas podrán prorratear el pago de las pagas extraordinarias de las personas trabajadoras, siempre que así lo pactan con los representantes de las personas trabajadoras.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Gratificaciones extraordinarias. Se Para el personal fijo se establecen tres dos pagas extraordinarias en el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes 30 xxxx xx xxxxxxx base mes y Plus de fidelización, pagaderas en los meses de Julio y Diciembre, y en los días 15 y 20 respectivamente. De acuerdo con las condiciones establecidas en anteriores Convenios Colectivos, en base al espíritu de lo pactado en los mismos para los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, se establecen las pagas extraordinarias xx xxxxxx y Navidad, en cuantía la primera de ellas en 30 días calculados sobre el salario base y plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base yfidelización, si procede, antigüedad. Para y la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la extra xx Xxxxxxx en 22 días, sobre el mismo cálculo. La fijación del importe de esta segunda paga, en lo referente al número de días, se hace porque se tiene en cuenta lo establecido en el Convenio anterior y en especial la fecha acostumbrada gratificación para el personal fijo discontinuo establecida en el art.38 del mes presente Convenio, que no viene establecida para los fijos, y con lo que se pretende una equiparación entre unos y otros trabajadores por razón de diciembresu clasificación. Ahora bien, a partir de 01-01-2014, la xx xxxxxx paga de los 8 días establecida en el mes xx xxxxx y la de beneficios artículo 38, se prorrateará en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le correspondadiario. En el caso de ser inferior al año todo caso, se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en indica que el trabajador haya estado en situación importe de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles xx xxxxxx y navidad para los fijos discontinuos y eventuales, viene prorrateado en el salario diario. El día 26 de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadoresDiciembre las empresas afectadas por el presente Convenio, o bien entre la empresa y concederán descanso retribuido a su personal, tanto fijo como discontinuo, sin que dicho descanso sea recuperable. Si se prestara servicios ese día, las horas trabajadas por los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresafijos discontinuos y eventuales se abonaran como horas extraordinarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán en concepto de pagas extraordinarias las cantidades siguientes: -Gratificación de julio: 30 días para todas las categorías a ra- zón xx Xxxxxxx Base Convenio, más antigüedad que corresponda, más la cantidad que figura en el año la tabla salarial anexa, igual para todas las categorías profesionales, en concepto de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la Complemento de julio (xx xxxxxx) y la Vacaciones. Esta paga se hará efectiva antes del día 20 de diciembre (Navidad)ju- lio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la provincia de Barcelonafirma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Gratificación xx Xxxxxxx: 30 días para todas las categorías a razón xx Xxxxxxx Base Convenio más antigüedad que correspon- da, más la cantidad que figura en la tabla salarial anexa, igual pa- ra todas las categorías profesionales, en estas pagas concepto de Comple- xxxxx xx Xxxxxxx. Esta paga se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 hará efectiva antes del día 20 de diciembre. A los efectos de percepción de las gratificaciones referidas, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas se entenderá que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando los Complementos de esta manera. Para la provincia de Lérida Vacaciones y Navidad junto con las pagas de julio y diciembre se establecen correspondientes, integrarán las gratificaciones ex- traordinarias. Estas gratificaciones serán concedidas en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxxpropor- ción al tiempo trabajado, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad prorrateándose cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personalpor semestres naturales del año en que se otorguen. Los periodos períodos de devengo IT por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, se computarán como tiempo trabajado a efectos xx xxxxx- bir las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxxPagas Extras. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las Las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de podrán ser prorrateadas, previo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresa.

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Samples: cordoba.cnt.es

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen Para todo eI personaI afectado por este convenio se estabIecen tres pagas extraordinarias caIcuIadas en Ios siguientes términos: − Sobre Ia base de 30 días compuesta por eI saIario base y antigüedad, y devengadas anuaImente Gratificación xx Xxxxxx − Se abonara en eI periodo deI 10ƒ15 de juIio Gratificación xx Xxxxxxx − Se abonara en eI periodo 10ƒ15 de diciembre CVE-2013-17832 − Sobre Ia base de 30 días compuesta por eI saIario base y 15 días antigüedad, y devengadas anuaImente Gratificación Marzo (media paga) − Se abonará en el año periodo del 10ƒ15 marzo Gratificación por puesto de la misma cuantíatrabajo: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar La empresa abonará a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan todos los trabajadores y que sean anteriores a la firma una gratificación anual por puesto de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx trabajo del 10% xxx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxxsegún tablas saláriales anexas, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: será anual (del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuarádiciembre), por lo prorrateándose su pago trimestralmente en cuantías iguales, incluyéndose el importe proporcional que respecta resulte en la nómina correspondiente a la finalización de cada uno de los trimestres de cada año, nóminas xx Xxxxxxx en xxxxx, junio, septiembre y diciembre. El cobro de esta gratificación estará condicionado a la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la no concurrencia xx xxxxxx que motiven sanciones en firme de forma individualizada por cada trabajador durante el mes xx xxxxx y la período de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresadevengo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Sociedad Gestión Medioambiental De Torrelavega

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres dos pagas extraordinarias anuales en el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) Junio y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas xx xxxxxxx base, antigüedad y el 50% (176,10 € brutos) de la anterior paga extraordinaria xx xxxxx cuya cuantía total bruta ascendía a razón xxx xxxxxxx 352,20 €, pasando ésta, a formar parte de este convenio para todo el personallas dos pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre Estas pagas extraordinarias se percibirán de la siguiente forma: * Paga xx xxxxx. Se abonará en la nómina xx xxxxx de cada anualidad. * Paga de diciembre. Se abonará en la nómina de noviembre de cada anualidad. Los trabajadores que durante el año hayan causado baja por Accidente o Incapacidad Transitoria (I. T.) percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas. Para el personal que cause alta o baja en la empresa durante los periodos de devengo indicados, las gratificaciones consistirán en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado. Los devengos de las gratificaciones pagas extraordinarias serán: Verano: establecidas en este artículo, serán semestralmente, la xx xxxxx desde el 1 de diciembre al 00 xx xxxx x la de diciembre del 0 1 xx xxxxx al 30 de noviembre. Las partes acuerdan que las pagas extraordinarias establecidas en este artículo podrán ser prorrateadas previa petición del trabajador o la trabajadora. En igual forma todos aquellos trabajadores o trabajadoras que estén percibiendo las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente, seguirán percibiéndola de la misma forma, salvo indicación en contrario del trabajador o trabajadora. A partir del 00 xx xxxxx xx 00 0000, xxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx aumentarán en un porcentaje hasta alcanzar en el año 2019 el 100% de las retribuciones excepto: plus de productividad, plus de responsabilidad, plus penoso-­‐tóxicos-­‐peligrosos, plus disponibilidad, plus turnicidad y plus xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre xxxxxxx. El abono se efectuará, por lo que respecta porcentaje a aplicar será conforme a la xx Xxxxxxx siguiente escala: -­‐Año 2016: un 25 % de la diferencia entre la paga actual establecida en la fecha acostumbrada tabla salarial del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx presente convenio y la definitiva. -­‐Año 2017: un 50% de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo diferencia entre la empresa paga actual establecida en la tabla salarial del presente convenio y la representación definitiva. -­‐Año 2018: un 75% de los trabajadores, o bien la diferencia entre la empresa paga actual establecida en la tabla salarial del presente convenio y los trabajadores afectadosla definitiva. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla -­‐Año 2019: un 100% de la empresadiferencia entre la paga actual establecida en la tabla salarial del presente convenio y la definitiva.

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Samples: Convenio Colectivo

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas Para los años 2012, 2013, 2014 y sucesivos, las gratificaciones extraordinarias de, Xxxxx, xxxxx y navidad, se abonaran a todo el personal, las cuantías se fijarán tomando en consideración el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios)sala- rio base del presente Convenio, la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este más antigüedad más el Plus Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras queDichas gratificaciones se B.O.C.M. Núm. 112 LUNES 00 XX XXXX XX 2013 abonarán en la primera semana de, de una manera individualXxxxx, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago Los trabajadores que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose éste siem- pre en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta maneradías naturales. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de El devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 la gratificación extraordinaria xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del se realizará por años naturales esto es de 1 de enero al a 31 de diciembre Beneficios: de cada año. No obstante a lo anterior dado la situación de crisis en nuestro país y adquiriendo compromisos y esfuerzos así como haciendo un ejercicio de responsabilidad alcanzamos el siguiente acuerdo para asegurar la viabilidad de las empresas del 1 sector de enero al 31 ambulancias y el mantenimiento de diciembre El abono se efectuarálos puestos de trabajo, por lo que respecta a ello temporalmente para los años 2013, 2014 y 2015 la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada paga del mes de diciembre, la xx xxxxxx mar- zo a percibir en cada año referido se percibirá al 50% de su valor quedando establecida su percibo para el mes xx xxxxx del año 2016 y la de beneficios sucesivos años en el 100% de su valor. En contrapartida a la contención salarial acordada para la paga del mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En xxxxx en la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata línea re- ferida anteriormente y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadoresincrementos pactados en este convenio, las empresas en la medida de lo posible y siempre que no se den modificaciones en las actuales condiciones contractuales que impliquen una disminución en la facturación o bien entre la empresa y un deterioro económico en las cuentas de resultados asociadas a los trabajadores afectados. En el caso contratos adjudicados o firmados con entidades privadas, se comprometen a no efectuar amortizaciones de optar puestos de trabajo ocupados por la prorrata mensual de las pagas, actual plantilla fija existentes a la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresafir- ma del convenio.

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Samples: www.bocm.es

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad, San Xxxxxx xx Xxxxxx y Beneficios, se abonarán cada una a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad de cada productor, abonándose en proporción al tiempo trabajado. La fecha de abono será respectivamente el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 30 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 15 de diciembre, respectivamenteel 30 de Septiembre y el 31 xx Xxxxx. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido Con respecto a la Paga de Beneficios, el pago salario será el vigente en plazos más breves o cada período en prorrata mensualel que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año siguiente. Los períodos de devengo de cada una de las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando Pagas Extras serán los siguientes: Para la Paga xx Xxxxxx, Del 01 de esta maneraJulio del año anterior al 30 xx Xxxxx del año en curso. Para la provincia Paga xx Xxxxxxx, Del 01 de Lérida las pagas Enero del año al 31 de julio y diciembre se establecen Diciembre del año en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadoracurso. Para la provincia Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el Del 01 de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedadOctubre del año anterior al 30 de Septiembre del año en curso. Para la provincia Paga de TarragonaBeneficios, las pagas el salario será el vigente en cada período en el que se devenga de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 año anterior, con independencia de enero al 31 de diciembre El abono que se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en abone el mes 30 xx xxxxx del año en curso. Con independencia de lo anterior, y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo para el personal en plantilla con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, técnicos y administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo serán las xx Xxxxxxx, verano y beneficios, a razón e importe de una mensualidad completa; no les será de aplicación ni percibirán la empresacorrespondiente a San Xxxxxx xx Xxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo Secopsa Medioambiente

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen CVE-2021-9663 El personal afecto al presente convenio generará tres pagas extraordinarias por año efectivamente trabajado que se ajustarán a las siguientes normas: Denominación: Las pagas extras establecidas en el año presente convenio tendrán la denominación de la misma cuantíaPaga xx Xxxxxx, Paga xx Xxxxxxx y Paga xx Xxxxx. Cuantía: la xx xxxxx (beneficios)Las Pagas de Verano, la de julio (xx xxxxxx) Navidad y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de BarcelonaMarzo, consistirán en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes 30 xxxx xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad correspondiente a cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx las categorías profesionales, más 30 días del complemento personal de este convenio antigüedad para todo el personal. Los periodos de devengo cada una de las gratificaciones extraordinarias serántres pagas. Devengo: VeranoTodas las pagas se devengarán día a día y en los periodos que a continuación se indican: del 0 Paga xx xxxxx xx 00 xx xxxxx NavidadXxxxxx: del 1 de enero Enero al 31 de diciembre Beneficios30 xx Xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: del 1 de enero Julio al 31 de diciembre Diciembre. Paga xx Xxxxx: del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Fecha de abono: Se abonarán en las siguientes fechas: Paga xx Xxxxxx: El abono se efectuará, por lo que respecta día 30 xx Xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: El día 20 de Diciembre. Paga xx Xxxxx: Entre el 15 y 20 xx Xxxxx del año siguiente a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxxsu devengo. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las Las pagas extraordinarias serán susceptibles no se verán afectadas económicamente por situaciones de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresaIncapacidad Temporal.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Prestación De Los Trabajadores Adscritos a Los Servicios De Limpieza Urbana Y Recogida De Residuos Solidos Urbanos

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas Las gratificaciones extraordinarias en xx Xxxxx y Navidad se abonarán el año día 15 de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total cada uno de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxxmeses citados, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el a razón de una mensualidad xx xxxxxxx base ypor cada paga, si procedeconsistente en “Salario Convenio” más el plus personal consolidado de antigüedad, antigüedaden los porcentajes y escala prevista en el artículo 37 del presente convenio. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de Se establece una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx tercera gratificación extraordinaria en el mes de Octubre, denominada “Paga de Octubre”, que tendrán derecho a percibir todos los trabajadores que a fecha del 15 de Octubre de cada año, tengan al menos 9 meses de antigüedad en la empresa, incluyendo también a aquellas empresas que hayan subrogado trabajadores, Esta tercera paga consistirá en lo siguiente: 2017: 19 xxxx xx xxxxx y la xxxxxxx convenio, mas Pus consolidado de beneficios antigüedad. 2018 : 22 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2019 : 25 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2020 : 28 xxxx xx xxxxxxx convenio, mas plus consolidado de antigüedad. 2021 : Paga completa convenio, mas plus consolidado de antigüedad. Los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a esta tercera paga a partir de los nueve meses de trabajo en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y o que hayan sido subrogados. Tanto estos trabajadores como los que tengan jornada a tiempo parcial o cualquier otra modalidad la representación de los trabajadorespercibirán en la parte proporcional. Esta gratificación, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagasen ningún caso, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresaserá absorbible ni compensable.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas Las gratificaciones extraordinarias en el año que se percibirán a lo largo del tiempo de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma vigencia de este Convenio, serán de BENEFICIOS, JULIO Y NAVIDAD, equivalentes a UNA MENSUALIDAD xxx xxxxxxx base más antigüedad, si la hubiere, xxx xxxxxxx pactado en Convenio. Se tienen que hacer efectivas abonarán en las siguientes fechas: BENEFICIOS, dentro del primer trimestre de cada año, aunque su importe estará en proporción al tiempo trabajado el 22 xx xxxxxaño anterior. JULIO, el 22 xx xxxxx y día 15 del mismo mes. NAVIDAD, el día 22 de diciembre, respectivamenteDiciembre. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su El importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero Julio y Navidad estarán en proporción al 31 tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a enfermedad, vacaciones, permisos retribuidos y accidentes de diciembre Beneficios: del 1 trabajo. Los trabajadores con conocimientos acreditativos ante su Empresa de enero al 31 una o más lenguas de diciembre idiomas extranjeros, y siempre que este conocimiento le fuese requerido y pactado por su Empresa, percibirán un aumento xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la suma de su sueldo de Convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado. El abono se efectuarápersonal que no estando clasificado como Escaparatista, por lo que respecta realizara no obstante, con carácter normal la función antes mencionada, tendrá derecho en concepto de gratificación especial, a un plus xxx XXXX POR CIENTO (10%) de la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes suma de diciembresu sueldo de Convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado. Los cajeros, la xx xxxxxx cobradores, etc., en el mes xx xxxxx y la desempeño de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadoresfunción, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagasno tendrán responsabilidad alguna, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresasalvo negligencia demostrada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas Las gratificaciones extraordinarias en xx Xxxxx y Navidad se abonarán el año día 15 de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total cada uno de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxxmeses citados, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el a razón de una mensualidad por cada paga, consistente en "Salario Convenio" más el plus personal consolidado de antigüedad, en los porcentajes y escala prevista en el artículo 37 del presente convenio. Se establece una tercera gratificación extraordinaria en los siguientes términos. - Para el primer año de vigencia, el equivalente a 4 xxxx xx xxxxxxx base yConvenio, si procede, mas plus personal consolidado de antigüedad. - Para la provincia el segundo año de Tarragonavigencia el equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx Convenio, las pagas mas plus personal consolidado de veranoantigüedad. - Para el tercer año de vigencia el equivalente a 12 xxxx xx xxxxxxx Convenio, Navidad y beneficios son mas plus personal consolidado de una mensualidad cada una antigüedad. - Para el cuarto año de ellas vigencia el equivalente a razón xxx 16 xxxx xx xxxxxxx Convenio, mas plus personal consolidado de este convenio para antigüedad. Esta gratificación se abonará a todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 trabajador que al uno de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuaráaño 2007, por lo tenga una antigüedad en la empresa superior a los 9 meses. En los años sucesivos, tendrá derecho a esta paga todo trabajador que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx pago de esta gratificación tenga trabajados en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación mas de nueve meses. Esta paga, se abonará el 15 de octubre de cada año. Los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a esta tercera paga a partir de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso nueve meses de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal trabajo en plantilla de la empresa. Tanto estos trabajadores como los que tengan jornada a tiempo parcial o cualquier otra modalidad la percibirán en la parte proporcional. Esta gratificación, en ningún caso, será absorbible ni compensable.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Años 2007 2010

Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias CVE-2022-7946 Las Gratificaciones Extraordinarias xx Xxxxx y Navidad se abonarán el 15 de cada uno de los meses citados, a razón de una mensualidad por cada paga, consistente en “salario convenio” más plus personal de antigüedad (tanto consolidado, como ordinario), en los porcentajes y escala previstos en el año art.36 del presente convenio. Los fijos discontinuos, los trabajadores que tengan jornada a tiempo parcial, o cualquier otra modalidad percibirán la parte proporcional. Estas gratificaciones en ningún caso serán absorbibles ni compensables. En cuanto a la paga extraordinaria de octubre. Se tiene derecho a dicha paga en valor de 30 xxxx xxx xxxxxxx convenio más el plus personal de antigüedad, (tanto consolidado como ordinario). La fecha de pago de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios)será el 15 de octubre, la siendo su devengo en razón del periodo trabajado entre el 1 de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx octubre del año anterior y el 22 30 de diciembre, respectivamentesetiembre del año de pago. Si por costumbre inveterada A efectos de su devengo se considera que comienza a partir del 6º mes de relación laboral en la empresa. Las 3 pagas extraordinarias podrán abonarse en su correspondiente fecha o pacto está establecido el pago bien ser prorrateadas. En los casos en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas ya no esté en la empresa el día 15 de octubre del año siguiente cada año (fecha en la que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta da derecho a la xx Xxxxxxx percepción de esa paga), tendrá derecho a esa paga, siempre y cuando haya trabajado al menos 6 meses, independientemente de cuándo haya empezado según los siguientes ejemplos: - Ha trabajado 6 meses en la fecha acostumbrada del mes empresa, pero no ha llegado al 15 de diciembreoctubre ese año, la xx xxxxxx tendrá derecho a cobrar seis doceavas partes de dicha paga. - Ha trabajado 10 meses en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresa, pero no ha llegado al 15 de octubre ese año, tendrá derecho a cobrar diez doceavas partes de dicha paga. - Ha trabajado 11 meses en la empresa, pero no ha llegado al 15 de octubre ese año, tendrá derecho a cobrar once doceavas partes de dicha paga.

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Samples: boc.cantabria.es

Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a tres (3) pagas extras y como a continuación se detallan: • - Paga xx Xxxxxx. Se establecen tres devenga entre el 1º de Julio del año anterior a su abono y el 30 xx xxxxx del año en curso. Se abonará el 15 de Julio. • - Paga xx Xxxxxxx. Se devenga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Se abonará el 15 de diciembre. • - Paga xx Xxxxx. Se devenga entre el 1 xx xxxx del año anterior y el 30 xx xxxxx del año en curso. Se abonará junto con la paga ordinaria del mes xx xxxxx. Estas pagas extraordinarias serán computables a efectos del cálculo del bruto anual para los trabajadores que presten su servicio en el año los centros públicos del Servicio Canario de la misma cuantía: Salud, y serán compensadas y absorbidas en su caso por el plus de equiparación, que viene regulado en la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma Disposición Final Primera de este Convenio. Se tienen Los importes de las mismas se fijan en las Tablas Salariales Anexas, incrementada con el porcentaje (%) de antigüedad que hacer efectivas le corresponda sobre dichas pagas, entendiéndose que se abonará dicho porcentaje de antigüedad siempre y cuando el 22 xx xxxxx, trienio se haya cumplido en el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para mes anterior a la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad finalización del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 dichas pagas. Los delegados de enero al 31 Personal y Comités de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuaráEmpresa, por lo que respecta podrán acordar con la Empresa, “siempre a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación propuesta de los trabajadores, o bien entre fraccionar la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual cuantía total de las pagastres pagas extras que se mencionan en el convenio, en tal caso la decisión afectará suma de dichas fracciones económicas no podrá ser inferior a todo el personal en plantilla de los importes establecidos y con la empresaantigüedad que pudiera corresponderle.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Las Palmas 2018 2019