Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado. 3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente derecho, exclusivamente, a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se devengarán semestralmente por días naturales y se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, ellos respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre diciembre, es la que se determinarádetermina en el Anexo I, para cada uno de los niveles y categorías, en sobre las mismas se aplicará el premio correspondiente a la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestadoantigüedad consolidada.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del de contrato previstas en el artículo 45 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, es la que aparece determinada en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestadosalarial anexa.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
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Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada del presente convenio colectivo de ámbito inferior al presentecolectivo, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias extraor- dinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinarádetermina- rá, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración remu- neración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presentepresen- te, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
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Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador trabajador/a tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, año que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre y que se transferirán antes de los días 30 25 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, será la reflejada en el Anexo III del presente convenio para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3clasificación o Grupo profesional. Dichas pagas extraordinarias se devengarán por días naturales prorrateados en caso de alta de la siguiente forma, la paga extraordinaria xx xxxxx del 01/01 al 30/06 y la paga extraordinaria de diciembre del 01/07 al 31/12 y no se devengarán devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del de contrato previstas en el artículo 45 del E.T.Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: V Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones grati- ficaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre diciem- bre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere sea la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas pre- vistas en el artículo 45 del E.T.ET.
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Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinarádetermina, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada este convenio colectivo de ámbito inferior al presenteAnexo V, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, es la que aparece determinada en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestadosalarial anexa.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx Xxxxx y diciembre Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx Xxxxx y diciembre Diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, determina en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad las tablas salariales adjuntas del trabajo prestadoAnexo XIII.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
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Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinarádeterminan, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad el Anexo IV del trabajo prestadopresente Convenio Provincial.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas pre- vistas en el artículo 45 del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo art. 45 del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Julio, la xx xxxxx Xxxxxx, y diciembre Enero, la xx Xxxxxxx, antes de los días 30 y 20 10 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx Xxxxx y diciembre Diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, determina en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestadolas tablas salariales adjuntas.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo art. 45 del E.T.
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Samples: Convenio Colectivo