Common use of Grupos profesionales Clause in Contracts

Grupos profesionales. 1.- Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: Grupo I - Titulados Superiores: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado. Grupo II - Titulados Medios: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente. Grupo III - Técnicos Especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo. Grupo IV - Técnicos Auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V - Servicios Generales y Subalternos: Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Grupos profesionales. 1.- Existen cinco grupos profesionales El sistema de clasificación del personal regido por el presente Convenio se estructura median- te Grupos profesionales, que se establecen atendiendo a los niveles de titulación, aptitudes profe- sionales, competencias personales y contenido de las funciones a desempeñar. Los trabajadores vinculados al presente convenio se clasificarán en alguno de los Grupos Pro- fesionales siguientes: — Grupo I. Técnico. — Grupo II. Informático. — Grupo III. Administrativo. — Grupo IV. Trabajos auxiliares. Dichos Grupos se subdividen a su vez en los niveles retributivos que en el artículo siguiente se indican, conviniéndose que el ascenso a un nivel retributivo superior se rija exclusivamente por el procedimiento establecido en el art. 11 del Convenio. En los casos en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: Grupo I - Titulados Superiores: Pertenecen a este acceda de un grupo profesional a otro superior, se adquirirá el nivel retributivo N-1 del nuevo grupo. La relación de niveles retributivos contenidos en el presente Convenio no presupone la obliga- ción de tener todos ellos cubiertos, si las necesidades del Centro no lo requieren o si la Dirección del CDTI no lo estima conveniente. Por otro lado, son meramente enunciativos los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superiordistintos cometidos asignados a cada nivel retri- butivo, siendo el pues todo trabajador del CDTI realizará cuantas tareas le asignen sus superiores jerárquicos dentro del contenido general propio de su grupo profesional, y dada la prestación muy complejo y especializadoestructura organizativa del Centro. Grupo II - Titulados Medios: Pertenecen La adscripción de cada trabajador a este un grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de y nivel retributivo corresponde a la prestación complejo y especializado técnicamenteDi- rección del Centro. Grupo III - Técnicos Especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajoB.O.C.M. Núm. Grupo IV - Técnicos Auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V - Servicios Generales y Subalternos: Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.174 MIÉRCOLES 00 XX XXXXX XX 0000

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Samples: www.bocm.es

Grupos profesionales. 1.- Existen cinco grupos profesionales El personal de la Xxxx Xxxx en Bizkaia se clasifica en Grupos Profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la Institución en base a su capacidad rectora. La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específi- cas. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: formación, cono- cimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y compleji- dad. Dentro de cada Grupo Profesional se definen diferentes niveles, que reco- gen, de manera exhaustiva las actividades propias de los mismos, de acuerdo con la organización de trabajo que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salarialesestablezca. Los grupos referidos con su definición son A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientessiguientes Grupos Pro- fesionales y Niveles: Grupo I - Titulados Superiores1.—Titulados/as Superiores Grupo 2.—Titulados/as Medios/as Grupo 3.—Técnicos/as Especialistas Grupo 4.—Técnicos/as Auxiliares Grupo 5.—Servicios Generales Son quienes por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribui- das funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades, en su caso, coordinadoras o asesoras. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interre- lación humana, suponiendo la integración, coordinación y supervisión de las funciones. También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la máxima complejidad, e incluso la parti- cipación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo. Formación: Pertenecen quedan expresamente incorporadas a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar las personas en posesión de Título Universitario de Licenciatura Universitaria o Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado. Grupo II - Titulados Medios: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar o en posesión de Título Universitario de Grado MedioMás- ter/Doctorado, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente. Grupo III - Técnicos Especialistas: Pertenecen a este grupo profesional que sean contratadas para realizar específicamente los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo. Grupo IV - Técnicos Auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías ser- vicios que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalenteson habilitados por su título, así como aquellas otras cuya prestación exija estar el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como asimilado, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión. Se determinan 2 niveles profesionales en conocimiento función del grado de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V - Servicios Generales formación, conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y Subalternos: Pertenecen a este grupo profesional los operarios com- plejidad de las tareas y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejasfunciones asignadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. 1.- Existen cinco —Los grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: Grupo I - Titulados SuperioresI: Pertenecen Personal directivo y técnicos titulados en grado superior y medio. — Grupo II: Personal administrativo. — Grupo III: Mandos intermedios. — Grupo IV: Personal operario. Grupo I: Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superiorplanifican, siendo el contenido general orga- xxxxx, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la prestación muy complejo em- presa. Realizan tareas técnicas complejas y especializadoheterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones supo- nen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desem- peño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector. LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 nes de carácter administrativo con o sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden rea- lizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Re- quiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas. ra, oficial segunda, auxiliar y telefonista. Grupo II - Titulados MediosIII: Pertenecen Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funcio- nes de coordinación y supervisión de ejecución autónoma que exijan habitualmente inicia- tiva por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de categorías que requieran estar en posesión los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. encargado de Título Universitario grupo o edificio y responsable de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamenteequipo. Grupo III - Técnicos EspecialistasIV: Pertenecen Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica y en ge- neral únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve período de adaptación. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enuncia- tivo: Especialista, peón especializado conductor/a-limpiador/a, limpiador/a. Definición grupo profesional I: Son los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior que con el título adecuado o equivalente siendo el contenido amplia prepara- ción teórico-práctica asumen la dirección y responsabilidad de la prestación técnicamente especializado empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planificando, programando y controlando la política comercial de la em- presa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del per- sonal y planificando, controlando y programando la política de personal de la empresa, res- ponsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa, aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su pro- fesión, autorizado por título de doctor o licenciado y todos aquellos que prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente. Definición grupo profesional II: Empleados/as que provistos/as o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugie- re y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y dis- tribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa, los que actúan a las órdenes de un jefe y tienen a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinados a un jefe, realizan trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica adminis- trativa, operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica. Definición grupo profesional III: Son los/as empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes inmediatas de la dirección, gerencia o personas en quien de- leguen, coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informan a la empresa de los rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del per- sonal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspec- ción esté encomendada a dos o más personas, de quienes recogerán la información oportu- B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 147 na para su traslado a la dirección, los que tiene a su cargo a dos o más encargados, siendo sus funciones las siguientes: — Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean nor- males, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores. — Emitir los informes correspondientes para su traslado a la dirección sobre el funcionamiento de determinados equipos las ano- malías observadas y buen rendimiento de trabajo. Grupo IV - Técnicos Auxiliares— Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informado de las incidencias que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias. Los que tienen a su cargo el control xx xxxx o más trabajadores, siendo sus funciones las siguientes: Pertenecen — Organizar el trabajo del personal que tenga a este sus órdenes de forma que los rendimien- tos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. — Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos. — Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superio- res e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan. — Corrección de anomalías e incidencias. Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as, ejer- ciendo funciones específicas de control y supervisión y cuando no realice tal función ejer- cerá de limpiador/a. Definición grupo profesional aquellas categorías IV: Trabajadores/as que requieran estar con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades domina en posesión del Título su conjunto el manejo y funcionamiento de Graduado los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en Educación Secundaria Obligatoriageneral y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, Formación Profesional Específica con inicia- tiva, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de Grado Medio materiales, equipos, productos, útiles o equivalentemáquinas, atendiendo, en todo caso, a la vigilancia y manteni- miento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen; sin embargo, cierta práctica y es- pecialización, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tra- dicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el in- terior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V - Servicios Generales y Subalternos: Pertenecen a este grupo profesional esfuerzo físico esencialmente; los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar estando en posesión de conocimientos carné de ningún conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un/a conductor/a utilizan- do el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean orde- nadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transpor- te en general; los que con un oficio a nivel determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de Formación Profesional las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o similar que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de este y cuyos contenidos funcionales bajo su responsabili- dad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se limiten al desarrollo requiere únicamente la apor- tación de tareas estandarizadas esfuerzo y no excesivamente complejas.atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna. Niveles funcionales:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Grupos profesionales. 1.- Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salarialesGrupo profesional 1: Criterios generales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: Grupo I - Titulados Superiores: Pertenecen El personal perteneciente a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superiorplanifica, siendo el contenido general organiza, dirige y coor- dina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la prestación muy complejo empresa. Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los plan- teamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y especializadode los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme el programa establecido o a la política adaptada; el establecimiento y mantenimiento de estruc- turas productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial. Grupo II - Titulados MediosToma decisiones y participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Ejemplos: Pertenecen a en este grupo profesional los trabajadores de se incluyen todas aquellas categorías que requieran estar por analogía, son equiparables a las siguientes: — Director general. — Óptico diplomado-Director técnico general. — Jefe superior. — Encargado general en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo empresas con varios establecimientos. — Optometristas-Óptico diplomado que regenta el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamenteestablecimiento. Grupo III - Técnicos Especialistasprofesional 2: Pertenecen Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones gene- rales de alta complejidad técnica. Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalen- te a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas las categorías que, por analogía, son equiparables a las siguientes: — Jefe de sección. — Optometrista-Óptico diplomado titular. — Óptico diplomado. — Oficial de 1.ª Administrativo/a. — Oficial de 1.ª de taller. — Programador/a. — Dependiente/a mayor. Grupo profesional 3: Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa por los trabajadores integrados que los desempeñan, comportando, bajo la supervisión, la responsabili- dad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Formación: titulación o conocimientos adquiridos en categorías cuyo el desempeño requiera estar de su profesión equivalen- tes a BUP o FP2, complementada con una formación específica en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos puesto de trabajo. Grupo IV - Técnicos AuxiliaresEjemplos: Pertenecen a en este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía, son equiparables a las siguientes: — Cajero/a. — Dependiente/a. — FP Óptica y audioprotesista. — Auxiliar administrativo/a. — Auxiliar de caja. — Ayudante de taller. — Auxiliar xx xxxxxxx. Grupo profesional 4: Criterios generales: tareas que requieran estar consisten en posesión del Título operaciones realizadas siguiendo un método de Graduado en Educación Secundaria Obligatoriatrabajo preciso, Formación Profesional Específica con alto grado de Grado Medio o equivalentesupervisión, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento que normalmente exigen conocimientos profe- sionales de carácter elemental y de un oficio técnico periodo breve de adaptación. Formación: titulación o administrativo a nivel elementalconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalen- tes ha graduado escolar o FP1. Grupo V - Servicios Generales y SubalternosEjemplos: Pertenecen a en este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificadose incluyen todas aquellas categorías que, integrados en categorías profesionales para por analogía, son equiparables a las que no se exija estar en posesión siguientes: — Peón. — Xxxx xx xxxxxx o almacén. — Personal de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejaslimpieza.

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Samples: optometristas.org

Grupos profesionales. 1.- Existen cinco grupos profesionales Los Grupos Profesionales en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se clasificarán de la siguiente forma: renunciar libremente a dicho cargo. Grupo IV (Auxiliares). Aquellos empleados que, habilitados por el título correspondiente, posean conocimientos jurídicos básicos, técnicos y prácticos, suficientes para realizar todas las funciones del registro que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salarialesno revistan especial complejidad jurídica, bajo la dirección y supervisión del registrador. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: Grupo I - Titulados Superiores: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores En el caso de categorías que requieran estar no existan oficiales en posesión el registro, o cuando todos ellos hayan rechazado o renunciado al cargo de Título Universitario de Grado Oficial Superior, y si el registrador estimara necesaria la existencia de personal que lleve a cabo las funciones encomendadas a los Oficiales Superiores, podrá nombrar a Auxiliares al efecto, siendo una figura análoga a la de Oficial Superior y, por tanto, siéndole de aplicación los mismos criterios establecidos para ésta, según constan descritos en el contenido general apartado anterior. En los Registros Mercantiles y/o de Bienes Muebles a cargo de dos o más registradores, y dentro de los Grupos IV y V, podrán crearse distintos niveles atendiendo a las particulares circunstancias de cada oficina, y siempre a elección de los registradores, de acuerdo con la prestación muy complejo disposición adicional quinta. Grupo III (Especialistas). Aquellos empleados que tengan una preparación específica y especializadouna cualificación técnica necesaria para desempeñar, dentro del registro, funciones no jurídicas y distintas a las del resto de Grupos, pero necesarias para el correcto funcionamiento del registro, tales como contabilidad, informática o recursos humanos. Grupo II - Titulados Medios(Personal Administrativo). Aquellos empleados del registro, no incluidos en los grupos anteriores, que realicen actividades administrativas y registrales básicas, contratados al amparo de cualquier modalidad contractual admitida en Derecho. Dada la finalidad y la necesidad de la cualificación profesional dentro de las funciones encomendadas y que se pudieran encomendar a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, los empleados de este grupo podrán promocionar al Grupo IV, superando para ello las pruebas establecidas en el artículo 8 del presente Convenio. cve: Pertenecen BOE-A-2020-2802 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Grupo I (Subalterno). Aquellos empleados cuyo trabajo no requiera aptitudes técnicas y que desempeñen funciones accesorias y de apoyo, pero que de modo directo o indirecto, estén relacionadas con la función propia del registro. El personal incluido en este Grupo podrá promocionar al Grupo II si durante la vigencia de su contrato acredita los requisitos exigidos para el acceso al Grupo II. Grupo 0 (Personal de servicios). Aquellos empleados que realicen tareas de servicios, tales como el mantenimiento, la limpieza o el control de acceso a la oficina. En ningún caso se integrarán en este Grupo aquellos trabajadores que realicen cualquier tipo de tarea relacionada directa o indirectamente con las funciones inherentes a la actividad registral y de gestión propias de la oficina. Todos los costes derivados del personal perteneciente a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo Grupo serán considerados gastos necesarios para el contenido ejercicio de la prestación complejo actividad profesional, y especializado técnicamente. Grupo III - Técnicos Especialistas: Pertenecen por ello se imputarán a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo. Grupo IV - Técnicos Auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V - Servicios Generales y Subalternos: Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejastal concepto.

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Samples: www.apregistradores.com

Grupos profesionales. 1.- Existen cinco el sistema de clasificación profesional se establece, en función de la organización específica del trabajo a desarrollar en la actividad propia de la empresa, en seis grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientesprofesionales: Grupo I - Titulados Superiores: GRuPo i. Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías y se integrarán en él las actividades profesionales que requieran requieren al personal estar en posesión del correspondiente Título de Título Universitario licenciado/a, o título equivalente, que tenga contrato para ejercer las funciones acordes con la titulación requerida en cada una de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializadolas actividades profesionales. Grupo II - Titulados Medios: GRuPo ii. Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías y se integrarán en él las actividades profesionales que requieran requieren al personal estar en posesión del correspondiente Título de Título Universitario Diplomado/a universitario/a o título equivalente, que tenga contrato para ejercer las funciones acordes con la titulación requerida en cada una de Grado Mediolas actividades profesionales. GRuPo iii. se incluirán en este grupo los responsables de determinadas unidades o servicios, siendo el contenido con dedicación especial con facultades organizativas, directivas y con personal, instalaciones y/o módulos a su cargo. Dependen directamente de la prestación complejo y especializado técnicamenteDirección de la empresa. Grupo III - Técnicos Especialistas: 00009314 GRuPo iV. Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados y se integrarán en categorías cuyo desempeño requiera él las actividades profesionales que requieren al personal estar en posesión del correspondiente Título de Bachilleratoxx Xxxxxxxxx superior o equivalente, Formación Profesional Específica de segundo Grado Superior y/o equivalente siendo el contenido formación laboral equivalente, o de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajouna actividad profesional análoga reconocida en convenio colectivo, que tenga contrato para ejercer las funciones descritas en las actividades que integran este grupo. Grupo IV - Técnicos Auxiliares: GRuPo V. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías y se integrarán en él las actividades profesionales que requieran requieren al personal estar en posesión del correspondiente Título de xx Xxxxxxxxx elemental, Graduado en Educación Secundaria Obligatoriaescolar, Formación Profesional Específica de Grado Medio Primer Grado, certificado de escolaridad, terminada la eso y/o formación laboral equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar o de una actividad profesional análoga reconocida en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elementalconvenio colectivo, que tenga contrato para ejercer las funciones descritas en las actividades que integran este grupo. Grupo V - Servicios Generales y Subalternos: GRuPo Vi. Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados se integrarán en categorías él las actividades profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten requieran formación para acceder al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejaspuesto.

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Samples: www.juntadeandalucia.es