Common use of Grupos profesionales Clause in Contracts

Grupos profesionales. Un Grupo Profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general requeridas para el ejercicio de una determinada prestación laboral, pudiendo incluir distintas funciones o especialidades profesionales. Así pues, la pertenencia a un Grupo capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo. Igualmente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa sobre la retribución que se percibe, como resultado de su encuadramiento en el sistema de Clasificación Profesional, junto con el Nivel Profesional y el propio puesto de trabajo. Se contemplan cuatro Grupos Profesionales en función de la cualificación/aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación definido a partir de los factores de encuadramiento anteriores: En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa en la definición de la estrategia, políticas generales y objetivos de la Fundación, una o varias áreas funcionales. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, a la vez que se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones con el mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa en la gestión de una o varias funciones de la Fundación. Toman decisiones y/o participan en la definición de objetivos concretos, a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidas. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y propuestas; o aquellos que realizan la ejecución de tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, asociadas a procesos o proyectos con un alto contenido intelectual o de interacción humana, participando en la elaboración de propuestas. Desempeñan sus funciones con un grado variable de autonomía, iniciativa, responsabilidad, pudiendo darse un nivel medio de mando, donde la supervisión sobre sus resultados o el seguimiento de actividades, pueden recibirlo de puestos de dirección, jefatura o coordinación, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de la función. Se establecen dos Niveles Profesionales dentro de este Grupo, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos con un menor grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que desarrollan tareas especializadas de soporte y apoyo a una Dirección, para conseguir los objetivos de una unidad, o dentro de procesos / proyectos; aquellas que se desarrollan bajo mayor supervisión con instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos; e igualmente, las relativas a oficios industriales o manuales para dar apoyo a toda la organización. La supervisión de las tareas pueden recibirla de puestos de dirección, jefatura, coordinación, técnicos o administrativos, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de Grado Medio (FPI). Se establecen cuatro Niveles Profesionales, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En el Anexo I que acompaña al presente Convenio se incluye un cuadro resumen con el sistema de Clasificación Profesional. En el supuesto de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39.2 del E.T. y en el presente convenio. Sí se podrá realizar dicha asignación al Grupo inmediatamente inferior para los Grupos 0 y I. En este caso, puesto que la cuantía correspondiente al salario de Grupo se considera consolidada, el cambio de un trabajador de los Grupos 0 y I al Grupo inferior supondrá que la diferencia de cuantía entre el salario del nuevo Grupo y el que venía percibiendo se aplicará al complemento personal.

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Grupos profesionales. Un Grupo Profesional agrupa unitariamente En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general requeridas de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrá una vigencia xx xxxx años desde su publicación en el «BOE»: Definición de los grupos profesionales: Grupo de personal base.–Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el ejercicio conocimiento de una determinada prestación laborallas normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, pudiendo incluir distintas funciones sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o especialidades profesionalesafectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Así pues, la pertenencia a un Grupo capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo. Igualmente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa Guarda confidencialidad sobre la retribución que se percibeinformación básica, como resultado de existente en su encuadramiento en el sistema de Clasificación Profesional, junto con el Nivel Profesional y el propio puesto área de trabajo. Se contemplan cuatro Grupos Profesionales Grupo de profesionales.–Formación teórica o adquirida en función la práctica hasta un nivel equivalente a ESO 2.º Ciclo, FP de grado medio o similar. Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal base, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la cualificación/aptitudes profesionales experiencia adquirida. Con el superior se define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle puntualmente y el contenido general de resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la prestación definido a partir aplicación concreta de los factores métodos para alcanzar los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo instrucciones de encuadramiento anteriores: En este Grupo Profesional carácter general, si bien, se adscriben los puestos requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc., la información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que tienen responsabilidad directa es necesario realizar acciones para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la definición de la estrategia, políticas generales y objetivos de la Fundación, una o varias áreas funcionalesexperiencia. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, a la vez que se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones con el mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen La posición no implica responsabilidad directa en la gestión de una recursos humanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o varias funciones afectan a la imagen de la Fundaciónempresa, en cuyo caso puede ser significativa. Toman decisiones y/Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área. cve: BOE-A-2017-11522 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupo de profesionales coordinadores.–Formación teórica o participan adquirida en la práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o similar. Realiza por definición los cometidos propios del grupo de profesionales, pero con absoluta autonomía, pues con el superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan los objetivos concretosgenerales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de decisión autónoma a menos que el trabajador lo solicite, sin poder demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros del grupo de profesionales o personal base hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la vez que se enfrentan consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad. Grupo de técnicos.–Titulación a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidasnivel de escuela superior o de grado medio o facultades, complementada con estudios específicos. Desempeñan sus funciones Realiza con un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad autonomía actividades complejas con objetivos definidos y mando, donde concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla empresa. El trabajador habitualmente ha de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión decidir de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de este Grupolos objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y propuestas; o aquellos que realizan la ejecución de tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, asociadas a procesos o proyectos con un alto contenido intelectual o de interacción humana, participando en la elaboración de propuestas. Desempeñan sus funciones con un grado variable de autonomía, iniciativa, responsabilidad, pudiendo darse un nivel medio de mando, donde la supervisión sobre sus resultados o el seguimiento de actividades, pueden recibirlo de puestos de dirección, jefatura o coordinación, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de su trabajo necesita identificar la función. Se establecen dos Niveles Profesionales dentro información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de este Grupola información, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos con un menor grado de autonomía, iniciativa su obtención y responsabilidad, que desarrollan tareas especializadas de soporte y apoyo a una Dirección, para conseguir los objetivos de una unidad, o dentro de procesos / proyectos; aquellas que se desarrollan bajo mayor supervisión con instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos; e igualmente, las relativas a oficios industriales o manuales para dar apoyo a toda la organizaciónsu procesamiento. La supervisión de las tareas pueden recibirla de puestos de dirección, jefatura, coordinación, técnicos o administrativos, según responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión funcionamiento de la titulación de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de Grado Medio (FPI). Se establecen cuatro Niveles Profesionales, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En el Anexo I que acompaña al presente Convenio se incluye un cuadro resumen con el sistema de Clasificación Profesional. En el supuesto de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39.2 del E.T. y en el presente convenio. Sí se podrá realizar dicha asignación al Grupo inmediatamente inferior para los Grupos 0 y I. En este caso, puesto que la cuantía correspondiente al salario de Grupo se considera consolidada, el cambio de un trabajador de los Grupos 0 y I al Grupo inferior supondrá que la diferencia de cuantía entre el salario del nuevo Grupo y el que venía percibiendo se aplicará al complemento personalempresa.

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Grupos profesionales. Un A partir del 1 de enero de 2015, los trabajadores, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones de cada Grupo Profesional agrupa unitariamente profesional que se establecen a continuación, serán obligatoriamente clasificados en Grupos Profesionales. Los actuales puestos de trabajo, y tareas se ajustarán a los Grupos establecidos en el presente Convenio. Asimismo, las aptitudes profesionales, titulaciones extintas categorías profesionales se ajustarán igualmente a los Grupos profesionales definidos en este Convenio en los términos expresados en los diferentes Anexos del presente Convenio. Los factores que definen los Grupos profesionales y contenido general requeridas para el ejercicio en consecuencia la clasificación profesional de una determinada prestación laboral, pudiendo incluir distintas funciones o especialidades profesionales. Así pues, la los trabajadores y su pertenencia a un Grupo capacita determinado Grupo, son los siguientes: – Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. – Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del trabajador. – Iniciativa/Autonomía en el trabajo: Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo. Igualmente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa sobre la retribución función que se percibedesarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. – Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como resultado del mayor o menor grado de su encuadramiento integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado. – Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el sistema grado de Clasificación Profesional, junto con el Nivel Profesional autonomía de acción del titular de la función y el propio puesto grado de trabajo. Se contemplan cuatro Grupos Profesionales en función influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la cualificación/aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación definido a partir de los factores de encuadramiento anteriores: En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa en la definición de la estrategia, políticas generales y objetivos de la Fundación, una o varias áreas funcionales. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, a la vez que se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones con el mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupogestión. En este atención a los mencionados criterios se establece una estructura profesional con 4 Grupos profesionales: Grupo Profesional se adscriben los puestos 1: Funciones que tienen responsabilidad directa consisten en la gestión de una o varias funciones de la Fundación. Toman decisiones y/o participan en la definición de objetivos concretosintegrar, a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos coordinar y normas establecidas. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y propuestas; o aquellos que realizan supervisar la ejecución de tareas técnicas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas o heterogéneasque, asociadas a procesos o proyectos con aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o de interacción humana, participando en la elaboración de propuestas. Desempeñan sus funciones con un grado variable de autonomía, iniciativa, responsabilidad, pudiendo darse un nivel medio de mando, donde la supervisión sobre sus resultados desarrollar programas o el seguimiento de actividades, pueden recibirlo de puestos de dirección, jefatura o coordinación, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de la función. Se establecen dos Niveles Profesionales dentro de este Grupo, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos con un menor grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que desarrollan tareas especializadas de soporte y apoyo a una Dirección, para conseguir los objetivos de una unidad, o dentro de procesos / proyectos; aquellas que se desarrollan bajo mayor supervisión con aplicar técnicas siguiendo instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos; e igualmente, las relativas a oficios industriales o manuales para dar apoyo a toda la organización. La supervisión de las tareas pueden recibirla de puestos de dirección, jefatura, coordinación, técnicos o administrativos, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de Grado Medio (FPI). Se establecen cuatro Niveles Profesionales, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En el Anexo I que acompaña al presente Convenio se incluye un cuadro resumen con el sistema de Clasificación Profesional. En el supuesto de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39.2 del E.T. y en el presente convenio. Sí se podrá realizar dicha asignación al Grupo inmediatamente inferior para los Grupos 0 y I. En este caso, puesto que la cuantía correspondiente al salario de Grupo se considera consolidada, el cambio de un trabajador de los Grupos 0 y I al Grupo inferior supondrá que la diferencia de cuantía entre el salario del nuevo Grupo y el que venía percibiendo se aplicará al complemento personalgenerales.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid

Grupos profesionales. Un Grupo Profesional agrupa unitariamente En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general requeridas para de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrá una vigencia xx xxxx años desde su publicación en el ejercicio BOE: Grupo de una determinada prestación laboral, pudiendo incluir distintas funciones o especialidades profesionales. Así pues, la pertenencia a un Grupo capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo. Igualmente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa sobre la retribución que se percibepersonal base Formación teórica básica equivalente, como resultado mínimo, a graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de su encuadramiento en el sistema de Clasificación Profesionaltrabajo son examinados y fijados bajo supervisión, junto con el Nivel Profesional por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el propio puesto desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de trabajolas sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. Se contemplan cuatro Grupos Profesionales en función El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de la cualificación/aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación definido a partir de los factores de encuadramiento anteriores: En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna responsabilidad directa en la definición de la estrategia, políticas generales y objetivos de la Fundación, una o varias áreas funcionales. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, a la vez que se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones con el mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de una o varias funciones recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la Fundación. Toman decisiones y/organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o participan en la definición de objetivos concretos, afectan a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidasimagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Desempeñan sus funciones con un alto grado Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde trabajo. de directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla empresa. El trabajador habitualmente ha de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión decidir de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de este Grupolos objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y propuestas; o aquellos que realizan la ejecución de tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, asociadas a procesos o proyectos con un alto contenido intelectual o de interacción humana, participando en la elaboración de propuestas. Desempeñan sus funciones con un grado variable de autonomía, iniciativa, responsabilidad, pudiendo darse un nivel medio de mando, donde la supervisión sobre sus resultados o el seguimiento de actividades, pueden recibirlo de puestos de dirección, jefatura o coordinación, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de su trabajo necesita identificar la funcióninformación que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. Se establecen dos Niveles Profesionales La responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.‌‌ El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de este Grupolos objetivos fijados por la empresa, dependiendo sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del desempeño puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de las tareas a realizarpersonas que están bajo su dependencia. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos con un menor grado Diseña, dicta y/x xxxx por las normas de autonomíaseguridad. Económicamente, iniciativa la responsabilidad por sus errores y responsabilidad, que desarrollan tareas especializadas de soporte y apoyo a una Dirección, para conseguir los objetivos de una unidad, faltas afecta directa o dentro de procesos / proyectos; aquellas que se desarrollan bajo mayor supervisión con instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos; e igualmente, las relativas a oficios industriales o manuales para dar apoyo indirectamente a toda la organización. La supervisión , y, además de las tareas pueden recibirla de puestos de direcciónpoder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, jefatura, coordinación, técnicos o administrativos, según tiene importantes efectos negativos en el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión funcionamiento de la titulación empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de Grado Medio (FPI). Se establecen cuatro Niveles Profesionales, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En el Anexo I la que acompaña al presente Convenio se incluye un cuadro resumen con el sistema de Clasificación Profesional. En el supuesto de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39.2 del E.T. y en el presente convenio. Sí se podrá realizar dicha asignación al Grupo inmediatamente inferior para los Grupos 0 y I. En este caso, puesto que la cuantía correspondiente al salario de Grupo se considera consolidada, el cambio de un trabajador de los Grupos 0 y I al Grupo inferior supondrá que la diferencia de cuantía entre el salario del nuevo Grupo y el que venía percibiendo se aplicará al complemento personalpueden derivarse consecuencias muy graves.

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Grupos profesionales. Un Grupo Profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionalesA continuación, titulaciones y contenido general requeridas para el ejercicio se establecen los Grupos Profesionales de una determinada prestación laboral, pudiendo incluir distintas funciones o especialidades profesionales. Así pues, la pertenencia a un Grupo capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo. Igualmente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa sobre la retribución aplicación al personal que se percibe, como resultado de su encuadramiento en- cuentra incluido en el sistema ámbito de Clasificación Profesional, junto con el Nivel Profesional y el propio puesto de trabajo. aplicación personal del presente Convenio Colectivo: Se contemplan cuatro Grupos Profesionales integra en función de la cualificación/aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación definido a partir de los factores de encuadramiento anteriores: En este Grupo Profesional se adscriben los el personal que desempeñe puestos que tienen responsabilidad directa un impac- to significativo en la definición elaboración de la estrategia, estrategia y la visión presente y futura de la organización de la Empresa. Definen políticas generales y objetivos de la FundaciónEmpresa y asesoran a los altos cargos de SEFPSAU sobre los procesos clave, de negocio o apoyo, y otras cuestiones estratégicas. Normalmente son responsables de una dirección funcional, de ámbito nacional o varias internacional. Adicionalmente, este Grupo incluye al personal que desempeñe puestos de negocio que tienen impacto directo en la consecución de los objetivos globales de la Empresa. Se integra en este Grupo Profesional el personal que es responsable de la implantación de las decisiones estratégicas, siendo responsables del desarrollo de las políticas, normativas y procedi- mientos de su área de conocimiento o localización geográfica. Puede gestionar un equipo de per- sonas bajo su ámbito de responsabilidad. Sus funciones y decisiones impactan en el negocio al determinar el resultado del área de especialidad o del área geográfica que tenga encomendada, conllevar el asesoramiento a otras áreas funcionalesy por la contribución específica a los resultados finales. Toman decisiones Se integra en este Grupo el personal que contribuye al negocio a través de la aportación de conocimientos técnicos específicos, gestión de equipos y/o participan relaciones comerciales. Dentro del Grupo 3 se establecen los siguientes niveles: - Nivel I: Lo integra el personal que, por sus conocimientos y experiencia contrastada y con- solidada, puede coordinar a otros técnicos y/o desempeña funciones que contribuyan al ne- gocio mediante altos conocimientos técnicos específicos o críticos y/o relaciones clave, en su elaboraciónambos casos de alto nivel. Dicho nivel engloba a empleados con experiencia, a con un cono- cimiento profundo de la vez que materia y cuyo trabajo se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones desempeña con el mayor alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para - Nivel II: Lo integra el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos personal que tienen responsabilidad directa en la gestión de una o varias desempeñe funciones de la Fundación. Toman decisiones técnicas y/o participan en especializadas com- plejas propias de su puesto. Son plenamente responsables de la definición ejecución de objetivos concretoslas tareas o funciones complejas que tienen encomendadas y han de disponer de conocimientos técni- cos necesarios para prestar el servicio que se le encomiende, pueden coordinar o no per- sonal, y pueden o no ser objeto de supervisión según la complejidad de las materias. Este Grupo Profesional está integrado por quienes desempeñen funciones con una compleji- dad menor a la vez descrita en los Grupos y niveles anteriores. Dentro de este Grupo 4 se establecen los siguientes niveles: - Nivel I: Integra al siguiente personal: (i) personal técnico que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos desarrolle funciones especiali- zadas no complejas, y normas establecidas. Desempeñan que requiera directrices para la organización y ejecución de su traba- jo, actuando bajo supervisión; (ii) personal administrativo que actúe siguiendo instrucciones generales, y que tenga labores de coordinación dentro de sus funciones (iii) personal de se- cretariado con un alto grado de exigencia en el desempeño de su labor por dar cobertura a puestos de dirección o estratégicos. BOCM-20191123-3 - Nivel II: Integra el siguiente personal: (i) personal administrativo o similar que actúe siguien- do instrucciones generales detalladas y con poca autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar aun cuando sean autónomo en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y propuestas; o aquellos que realizan la ejecución de tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, asociadas a procesos o proyectos con un alto contenido intelectual o de interacción humana, participando en la elaboración de propuestas. Desempeñan sus las funciones con un grado variable de autonomía, iniciativa, responsabilidad, pudiendo darse un nivel medio de mando, donde la supervisión sobre sus resultados o el seguimiento de actividades, pueden recibirlo de puestos de dirección, jefatura o coordinación, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de la función. Se establecen dos Niveles Profesionales dentro de este Grupo, dependiendo del desempeño derivadas de las tareas a realizar. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos con un menor grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que desarrollan tareas especializadas de soporte y apoyo a una Dirección, para conseguir los objetivos de una unidad, o dentro de procesos / proyectos; aquellas instrucciones que se desarrollan bajo mayor supervisión con instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos; e igualmente, las relativas a oficios industriales o manuales para dar apoyo a toda la organizaciónle imparta. La supervisión de las tareas pueden recibirla de puestos de dirección, jefatura, coordinación, técnicos o administrativos, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de Grado Medio (FPI). Se establecen cuatro Niveles Profesionales, dependiendo ii) Resto del desempeño de las tareas a realizar. En el Anexo I que acompaña al presente Convenio se incluye un cuadro resumen con el sistema de Clasificación Profesional. En el supuesto de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39.2 del E.T. y en el presente convenio. Sí se podrá realizar dicha asignación al Grupo inmediatamente inferior para los Grupos 0 y I. En este caso, puesto que la cuantía correspondiente al salario de Grupo se considera consolidada, el cambio de un trabajador de los Grupos 0 y I al Grupo inferior supondrá que la diferencia de cuantía entre el salario del nuevo Grupo y el que venía percibiendo se aplicará al complemento personal.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Grupos profesionales. Un Grupo Profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general requeridas para el ejercicio de una determinada prestación laboral, pudiendo incluir distintas funciones o especialidades profesionales. Así pues, la pertenencia a un Grupo capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo. Igualmente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa sobre la retribución que se percibe, como resultado de su encuadramiento en el sistema de Clasificación Profesional, junto con el Nivel Profesional y el propio puesto de trabajo. Se contemplan cuatro Los Grupos Profesionales en función están determinados por aquellos puestos de trabajo que presentan una base profesional homogénea dentro de la cualificación/aptitudes profesionales organización del trabajo, es decir, pertenecen al mismo Área Funcional, y el contenido general de la prestación definido a partir de al tiempo, concurren sobre los mismos idénticos factores de encuadramiento anterioresprofesional, definidos a continuación: En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa en la definición de la estrategia, políticas generales y objetivos de la Fundación, una o varias áreas funcionales. Toman decisiones A.–Tareas y/o participan en su elaboración, a funciones que suponen la vez que se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con el mayor objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa, responsabilidad iniciativa y mando, donde la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superiorresponsabilidad. Se establece un Nivel Profesional dentro de incluyen también en este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos grupo profesional funciones que tienen responsabilidad directa en suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias funciones áreas funcionales de la FundaciónEmpresa a partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Toman decisiones y/o participan Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretosconcretos a alcanzar en un campo, a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidas. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativainiciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Grupo Profesional B.–Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad y de mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y propuestas; o aquellos que realizan la ejecución de tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, asociadas a procesos o proyectos con tiene un alto contenido intelectual o de interacción interrelación humana, participando en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Grupo Profesional C.–Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del Organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores o la ejecución de dicho trabajo. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupo Profesional D.–Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Tareas y/o funciones que consisten en la elaboración ejecución de propuestas. Desempeñan sus funciones trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado variable de autonomía, dependencia jerárquica y/o funcional. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. Grupo Profesional E.–Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, responsabilidad, pudiendo darse un nivel medio de mando, donde ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión sobre sus resultados o el seguimiento de actividades, pueden recibirlo de puestos de dirección, jefatura o coordinación, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de la función. Se establecen dos Niveles Profesionales dentro de este Grupo, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos con un menor grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que desarrollan tareas especializadas de soporte y apoyo a una Dirección, para conseguir los objetivos de una unidad, o dentro de procesos / proyectos; aquellas que se desarrollan bajo mayor supervisión con instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos; e igualmente, las relativas a oficios industriales o manuales para dar apoyo a toda la organización. La supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. Llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Grupo Profesional F.–Tareas y/o funciones que consisten en la colaboración de la ejecución de tareas elementales, asistiendo a auxiliares, mozos especializados, dependientes y ayudantes de reparación. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no suelen requerir de formación específica pero pueden recibirla exigir conocimientos profesionales de carácter elemental. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Puestos de Trabajo. Los trabajadores serán asignados a un puesto de trabajo, según cual haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar. Los puestos de dirección, jefatura, coordinación, técnicos o administrativos, según el caso. Para el acceso a este Grupo trabajo se exigirá como mínimo estar establecen en posesión de la titulación de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de Grado Medio (FPI). Se establecen cuatro Niveles Profesionales, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En el Anexo I que acompaña al presente Convenio se incluye un cuadro resumen con el sistema de Clasificación Profesional. En el supuesto de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto relación jerárquica en el artoficio o profesión, siendo el nivel retributivo que a cada uno le corresponde el determinado o que se determine en el convenio colectivo. 39.2 del E.T. y Los puestos de trabajo previstos en el presente convenio, tendrán la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente, de acuerdo con el Área Funcional en la que estén encuadrados. Sí se podrá realizar dicha asignación al Grupo inmediatamente inferior para los Grupos 0 y I. En este caso, puesto que la cuantía correspondiente al salario de Grupo se considera consolidada, el cambio de un trabajador La relación enunciativa de los Grupos 0 puestos de trabajo dentro de cada Área Funcional y I al Grupo inferior supondrá que según su grupo profesional es la diferencia de cuantía entre el salario del nuevo Grupo y el que venía percibiendo se aplicará al complemento personal.siguiente:

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Grupos profesionales. Un Grupo Profesional Se entenderá como grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general requeridas para el ejercicio de una determinada prestación laboralla prestación, pudiendo y podrá incluir distintas funciones tareas, funciones, especialidades profesionales o especialidades profesionalesresponsabilidades asignadas a la persona trabajadora. Así pues, Los factores competenciales que determinarán la pertenencia a un Grupo capacita para cada uno de los grupos profesionales serán los que a continuación se relacionan: – Autonomía: Factor por el cual se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de todas las tareas y cometidos propios funciones del mismo. IgualmenteEste factor conlleva la capacidad de realizar una tarea de forma independiente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa sobre la retribución que se percibe, como resultado de su encuadramiento en el sistema de Clasificación Profesional, junto con el Nivel Profesional y el propio puesto de trabajo. Se contemplan cuatro Grupos Profesionales en función de un mayor o menor número de directrices, procedimientos, pautas o normas que la cualificación/aptitudes profesionales y persona debe seguir para ejecutar las funciones encomendadas al puesto, ejecutándola de principio a fin, sin necesidad de recibir ningún apoyo o ayuda. Esta capacidad de trabajar de forma autónoma no quiere decir, no obstante, que en ciertas etapas o tareas concretas el contenido general profesional no pueda ser supervisado. – Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la prestación definido a partir formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de los factores de encuadramiento anteriores: En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa conocimiento y experiencia requeridos, así como la dificultad en la definición adquisición de dichos conocimientos o experiencias. – Orientación a resultados: Entendida como el grado de influencia directa de las decisiones que se pueda tomar sobre los resultados económicos, y la relevancia de la estrategiagestión sobre los recursos humanos, políticas generales técnicos y productivos. – Gestión de personas: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta la autoridad que la posición le confiere, de forma apropiada y efectiva, para que los equipos contribuyan activa y adecuadamente en la construcción de objetivos establecidos. Dicho factor conllevará la supervisión y coordinación de la Fundaciónun equipo de trabajo, una o varias áreas funcionales. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, a la vez graduándose este factor según el número de personal sobre el que se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones con el mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde ejerce la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa en la gestión de una coordinación o varias funciones de la Fundación. Toman decisiones y/o participan en la definición de objetivos concretos, a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidas. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y propuestas; o aquellos que realizan la ejecución de tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, asociadas a procesos o proyectos con un alto contenido intelectual o de interacción humana, participando en la elaboración de propuestas. Desempeñan sus funciones con un grado variable de autonomía, iniciativa, responsabilidad, pudiendo darse un nivel medio de mando, donde la supervisión sobre sus resultados o el seguimiento de actividades, pueden recibirlo de puestos de dirección, jefatura o coordinación, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de la función. Se establecen dos Niveles Profesionales dentro de este Grupo, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos con un menor grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que desarrollan tareas especializadas de soporte y apoyo a una Dirección, para conseguir los objetivos de una unidad, o dentro de procesos / proyectos; aquellas que se desarrollan bajo mayor supervisión con instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos; e igualmente, las relativas a oficios industriales o manuales para dar apoyo a toda la organización. La supervisión de las tareas pueden recibirla de puestos de dirección, jefatura, coordinación, técnicos o administrativos, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de Grado Medio (FPI). Se establecen cuatro Niveles Profesionales, dependiendo del desempeño de las tareas a realizar. En el Anexo I que acompaña al presente Convenio se incluye un cuadro resumen con el sistema de Clasificación Profesional. En el supuesto de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39.2 del E.T. y en el presente convenio. Sí se podrá realizar dicha asignación al Grupo inmediatamente inferior para los Grupos 0 y I. En este caso, puesto que la cuantía correspondiente al salario de Grupo se considera consolidada, el cambio de un trabajador de los Grupos 0 y I al Grupo inferior supondrá que la diferencia de cuantía entre el salario del nuevo Grupo y el que venía percibiendo se aplicará al complemento personalsupervisión.

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