Common use of Grupos profesionales Clause in Contracts

Grupos profesionales. Los grupos profesionales se consideran dentro de la estructura de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requerido. En todo caso, las características de los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a los distintos grupos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación. Se establecen los siguientes grupos: Se integran en este grupo las personas que, con base en una titulación universitaria o experiencia profesional equivalente de al menos cuatro años, tengan un grado de competencia profesional que les permita la consecución de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especialización. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita alcanzar objetivos a través de la realización de actividades, que requieran especialización técnica o de coordinación de personas o equipos. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñado, así como de su contribución en la generación y desarrollo de las actividades. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño en el ejercicio de sus funciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesional.

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Grupos profesionales. Los grupos profesionales se consideran trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la estructura de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requeridoforma- ción o especialización exigida para ejercerlas. En todo caso, las características de los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a los distintos grupos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la FundaciónGrupo 1. Se establecen los siguientes grupos: Se integran Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las personas quediversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, con base los plan- teamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales. Toman decisiones o participan en una su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa. Formación.–Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien una dilatada experiencia profesional equivalente de al menos cuatro años, tengan un grado de competencia profesional que les permita la consecución de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especializaciónen el sector. Se integran incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva. Grupo 2. Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo las personas los trabajadores que tengan ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de direc- trices generales directamente emanadas del personal perteneciente al Grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta. Xxxxxxxxx, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un grado conjunto de competencia profesional colaboradores. Llevan a cabo, además, funciones que les permita alcanzar objetivos a través de suponen la realización de actividadestareas técnicas complejas, que requieran especialización técnica o de coordinación de personas o equipos. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñadoexigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales. Formación.–La formación requerida equivale a titulación universitaria de su contribución grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en la generación y desarrollo de las actividades. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño trabajo análogo y/o en el ejercicio de sus funciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesionalsector. Equiparación.

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Grupos profesionales. De conformidad con lo previsto por el artículo 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se establece la clasificación profesional del personal de Iberdrola Grupo por grupos profesionales, en atención a la titulación exigida, aptitud profesional, y contenido de la prestación del trabajo. Los grupos profesionales se consideran dentro de la estructura de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de servirán para adecuar los puestos, basado prioritariamente en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requerido. En todo caso, las características de los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a las tarifas de cotización a la Seguridad Social. No obstante, ningún trabajador/a pasará a cotizar por tarifa inferior a la que estuviera adscrito/a en el régimen de categorías anteriormente existente. cve: BOE-A-2011-11567 Se entiende por grupo profesional, la agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; o, lo que es lo mismo, la agrupación de las tareas o funciones de igual perfil profesional y similar contenido. Se entiende por «aptitudes profesionales», la capacidad y/o disposición del personal para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión; también, las posibilidades de alcanzar un cierto nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones, aunque necesite recibir para ello una formación. Se entiende por «titulaciones», a los distintos grupos profesionales estarán a disposición efectos del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras Trabajadores, aquellos títulos expedidos que habilitan legalmente para el ejercicio de una profesión. Por último, «el contenido general de la Fundaciónprestación» se refiere al conjunto de actividades objetivas que integran la función o la especialidad profesional. En consecuencia, el grupo profesional se formará al integrar en el mismo las funciones de contenido similar. Es decir, no es necesaria una total igualdad de la capacidad o aptitud para las funciones o para las actividades, pero sí que sean similares o equivalentes. Se establecen los siguientes gruposgrupos profesionales: Se integran en este grupo las personas queGrupo de Titulados Superiores, con base en una titulación universitaria o experiencia profesional equivalente Grupo de al menos cuatro añosTécnicos, tengan un grado Grupo de competencia profesional que les permita la consecución Administrativos, Grupo de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles Auxiliares y Grupo de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales Profesionales de mayor o menor especialización. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita alcanzar objetivos a través de la realización de actividades, que requieran especialización técnica o de coordinación de personas o equipos. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñado, así como de su contribución en la generación y desarrollo de las actividades. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño en el ejercicio de sus funciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesionalOficio.

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Grupos profesionales. Clasificación profesional. Los trabajadores y trabajadoras serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifi- can en este sistema de clasificación y calificación profesional. La clasificación se realizará en grupos profesionales se consideran dentro funcionales y niveles profesionales, por interpreta- ción y aplicación de la estructura criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más repre- sentativas que desarrollen los trabajadores. En el caso de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente concurrencia habitual en el alcance puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las responsabilidades delegadas y el actividades pro- pias del nivel profesional superior. Este criterio de cualificación técnica requerido. En todo caso, las características de clasificación no supondrá que se excluya en los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a los distintos grupos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación. Se establecen los siguientes grupos: Se integran en este grupo las personas que, con base en una titulación universitaria o experiencia cada nivel profesional equivalente de al menos cuatro años, tengan un grado de competencia profesional que les permita la consecución de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especialización. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita alcanzar objetivos a través de la realización de actividadestareas complementarias que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores. Nivel profesioNal 0 Criterios generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuerzo físico y/o atención, y que requieran especialización técnica o no necesitan de coordinación de personas o equiposformación específica. Se integran Los tra- bajadores enmarcados en el presente nivel no tienen ningún otro trabajador a su cargo. FormaCión . Conocimientos a nivel elemental . En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías profesionales que, por xxx- logía, son asimilables a las personas siguientes: Vigilante, almacenero, peón ordinario, limpiador, oficial 2.ª oficio inicial, aprendiz. Todas aquellas que tengan un por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesioNal i Criterios generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado medio de competencia profesional dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter gene- ral, la aportación de esfuerzo físico y/o atención y que, pese a no necesitar de formación espe- cífica, si que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación requieren conocimientos previos en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñado, así como de su contribución en la generación y desarrollo de las actividadesmateria. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño Los trabajadores enmarcados en el ejercicio de sus funciones, presente nivel no tienen ningún otro trabajador a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesionalcargo.

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Construcciones Y Proyectos Ramfran, Sociedad Limitada

Grupos profesionales. Los grupos profesionales se consideran trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la estructura de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requeridoformación o especialización exigida para ejercerlas. En todo caso, las características de los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a los distintos grupos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la FundaciónGRUPO 1. Se establecen los siguientes grupos: Se integran Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las personas quediversas actividades propias del desarrollo de la 19 empresa. Elaboran la política de organización, con base los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales. Toman decisiones o participan en una su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa. Formación.- Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio, o bien una dilatada experiencia profesional equivalente de al menos cuatro años, tengan un grado de competencia profesional que les permita la consecución de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especializaciónen el sector. Se integran incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva. GRUPO 2. Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo las personas los trabajadores que tengan ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal perteneciente al Grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta. Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas, y ordenan el trabajo de un grado conjunto de competencia profesional colaboradores. Llevan a cabo, además funciones que les permita alcanzar objetivos a través de suponen la realización de actividadestareas técnicas complejas, que requieran especialización técnica o de coordinación de personas o equipos. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñadoexigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecen o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales. Formación.- La formación requerida equivale a titulación universitaria de su contribución grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en la generación y desarrollo de las actividades. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño trabajo análogo y/o en el ejercicio de sus funciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesional.sector. Equiparación.-

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas

Grupos profesionales. Los grupos profesionales se consideran dentro a) En empresas de la estructura más de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente 50 trabajadores Grupo I Están comprendidos en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requerido. En todo caso, las características de los distintos puestos este Grupo aquellos trabajadores que realizan tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo de adaptación. Grupo II Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL Están comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que teniendo una aptitud cualificada por sus conocimientos y capacidades, con personal a su pertenencia a los distintos grupos cargo o sin él, ostentan la responsabilidad de un trabajo específico, con autonomía para poner en práctica las normas recibidas e interpretarlas. Esto es, realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Fundaciónaptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Se establecen los siguientes grupos: Grupo III Se integran en este grupo las personas queGrupo aquellos trabajadores que por su experiencia o/y formación universitaria de grado superior o medio, tienen como contenido de su prestación laboral la obtención de resultados con base en una titulación universitaria o experiencia profesional equivalente de al menos cuatro años, tengan un grado medio de competencia autonomía y responsabilidad, siguiendo las políticas y directrices fijadas por los dos grupos siguientes. Grupo IV Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que teniendo una aptitud profesional que les permita altamente cualificada, adquirida a través de una experiencia y/o de una formación universitaria, tienen como contenido de su prestación laboral la consecución de objetivos profesionales requeridosresultados operacionales en un área específica, vinculados directamente con altos niveles las políticas generales de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especializaciónla Empresa. Se integran Dependen directamente del personal del Grupo V. Grupo V Están comprendidas en este grupo las aquellas personas que tengan coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generales, marcando objetivos y determinados modos de obtenerlos, y que afecta a un grado de competencia profesional que les permita alcanzar objetivos a través Área, Dirección y Jefatura básica de la realización de actividades, que requieran especialización técnica o de coordinación de personas o equiposOrganización. Se integran Grupo 0 Están comprendidas en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñado, así como de su contribución en la generación y desarrollo de las actividades. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño ejercen funciones generales de dirección, y cuya relación está basada en el ejercicio de sus funciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesionalla confianza.

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Samples: gisasesores.com

Grupos profesionales. La aplicación de los anteriores factores de encuadramiento lleva al establecimiento de los siguientes Grupos Profesionales para la clasificación del personal de la Empresa: Grupo profesional exento: Definición general.- Los grupos trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades estratégicas de la empresa, siendo responsables últimos de una o varias áreas completas de negocio, ya sea por sí mismos o bajo la supervisión directa de la Dirección General. Se incluye en este grupo a aquellos/as trabajadores/as que definen la estrategia a seguir, establecen las principales líneas de trabajo y control, marcan los objetivos de cumplimiento y directrices de gestión y buscan la máxima eficiencia y rentabilidad de la Empresa. Se caracterizan por tener la facultad de representar y obligar a la Compañía frente a terceros en aspectos generales que afecten a intereses estratégicos, tanto frente a otros Entres Privados como frente a las Administraciones Públicas. Formación: Titulación universitaria de segundo ciclo o equivalente, complementada con formación específica para el puesto –de postgrado o doctorado- o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia. Factores: Muy alto grado de exigencia en los factores de conocimientos, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad y mando. Los trabajadores exentos, en cuanto personal de dirección de la empresa, se consideran encontrarán fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, rigiéndose por las condiciones pactadas a título individual. Grupo profesional I: Definición general: Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos, de alto contenido intelectual o de interrelación humana. Desarrollan su actividad en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica, a partir de las directrices generales amplias emanadas del personal exento o directamente del Consejo de Administración. Tienen a su cargo áreas completas de negocio o de gestión interna dentro de la estructura de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requerido. En todo caso, las características de los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a los distintos grupos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación. Se establecen los siguientes grupos: Se integran en este grupo las personas que, con base en una titulación universitaria o experiencia profesional equivalente de al menos cuatro años, tengan un grado de competencia profesional que les permita la consecución de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especialización. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita alcanzar objetivos a través de la realización de actividades, que requieran especialización técnica o de coordinación de personas o equipos. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñado, así como de su contribución en la generación y desarrollo de las actividades. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño en el ejercicio de sus funciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesionalEmpresa.

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Samples: www.carm.es