Acto jurídico Cláusulas de Ejemplo

Acto jurídico. (art. 944: “son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”.) BILATERAL (como acto jurídico es siempre bilateral, porque requiere del acuerdo de voluntades, pero como contrato puede ser unilateral o bilateral, de acuerdo a las obligaciones que origina), ENTRE VIVOS, DE CARÁCTER PATRIMONIAL.
Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Acto jurídico. El acto o negocio jurídico se caracteriza por ser la manifestación externa de la voluntad, encaminada a producir efectos jurídicos. Los actos jurídicos son unilaterales cuando basta la voluntad de una sola persona para producir efectos. Ejemplo: la oferta, la aceptación. Este tipo de acto es fuente de derechos en favor de terceros, y de obligaciones correlativas a cargo de quien los ejecuta. Así pues, la persona que formula y comunica una oferta está obligada a abstenerse de revocarla, so pena de indemnizar los perjuicios que con su actuación se puedan causar al destinatario (C. de Co., art. 845). Los actos jurídicos son contractuales si requieren el concurso de voluntades, de dos o más personas, encaminadas a la creación de obligaciones.
Acto jurídico. Xxxxxxx Xxxxxxx, citado por Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, define al acto jurídico como, la expresión de normas jurídicas concretas que, dentro de la esfera de la autonomía de la voluntad, elaboran, mediante manifestación en sus intenciones, las personas individuales o colectivas, para regular sus relaciones. Para Xxxxxx Xxxxxxxxx, acto jurídico, “es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o a favor de una o de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y 7 Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Tratado de derecho civil, pág. 82 general, o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho”.8 En referencia a la definición anterior Xxxxxx Xxxxxxxxx hace una distinción del triple concepto de acto jurídico, los cuales son el psicológico, el formalista y el mixto; el psicológico es el que exige que el acto resida ante todo en la voluntad interna, es decir, real, de quienes han sido partes en él; según este concepto el acto únicamente valdrá por la voluntad en el sentido psicológico, es ella la que necesariamente, debe buscarse ante todo, para determinar cuál es el alcance de aplicación del acto. Por el contrario, el concepto formalista pretende que el acto valga únicamente por su forma; en otros términos, la voluntad es inoperante si no se expresa en las fórmulas exigidas por el legislador; además, por los menos en una doctrina rigurosa, la forma imperará sobre la voluntad en el sentido de que la presumirá existente y válida, impidiendo, además, que los interesados demuestren lo contrario. El concepto mixto, tiene por resultado dar una doble faz al acto jurídico; por lo que hace a las partes, es necesario, según este concepto, reducir el acto jurídico a la voluntad interna produciendo tal principio las consecuencias siguientes: si después de realizarse un acto jurídico, y de haberse hecho constar en una manifestación material, lo destruyen o modifican las partes por medio de lo que se llama un contra-documento, éste representará para ellas un acto jurídico celebrado; pero en cambio para los terceros, la manifestación exterior de voluntad será la que encarne al acto jurídico. En su libro el Lic. Xxxx Xxxxx lo define como “un hecho producido por la voluntad del hombre, el cual produce efectos jurídicos”.9 Según el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Guerra, acto jurídico, “...

Related to Acto jurídico

  • Persona Jurídica Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a un año. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades como consultor. En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las personas jurídicas que los integren. En el evento de que actúe uno de los suplentes del representante legal y si se consagra en el certificado de Existencia y Representación Legal que éste actúa ante la falta temporal o absoluta del representante legal titular, se deberá anexar a la propuesta, la certificación del órgano competente donde conste la ausencia del representante legal titular. Persona natural: Se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del proponente y acreditar ser profesional en: Ingeniería Civil o Arquitectura con tarjeta profesional vigente. En caso que la propuesta sea presentada por persona natural cuya profesión sea arquitecto, deberá ser avalada de conformidad con el numeral 2.5.1.1. y el anexo N° 1 de los presentes pliegos de condiciones.

  • DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por Ia póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, Ia dirección jurídica frente a Ia reclamación del perjudicado, designando los Letrados y procuradores que defenderán y representaran al Asegurado en las actuaciones judiciales que se Ie siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. EI Asegurado deberá prestar Ia colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y Ia asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se Ie requiera por el Asegurador. Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos Legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicara al Asegurado, quedando este en Libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a Ia defensa del Asegurado, el Asegurador Io pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para Ia defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de Ia dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. Las cantidades que, en virtud de la presente cobertura, deba pagar el asegurado tendrán como Límite la suma asegurada para "responsabilidad civil profesional". La presente cobertura no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formule contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de Ia franquicia establecida en póliza.

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • Personas jurídicas 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.

  • LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. “EL PROVEEDOR” “LA PROCURADURÍA”

  • LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.

  • RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RGLCSP), al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la precitada normativa. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 12.7.xxx xxxxxx.

  • Naturaleza jurídica El Distrito xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxx del Cauca) es una entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado Colombiano, perteneciente a la rama del Poder Ejecutivo, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. A partir del acto legislativo 002 de 2007 el Congreso de la Republica modificó los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole a la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo se regirá por la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, en especial la ley 1617 de 2013 y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. En los términos del Artículo 34 de la ley 1617 de 2013, los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico. Respecto a las Alcaldías Locales mediante Acuerdo 07 de 2004 se crean las localidades urbana y suburbana en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico xx Xxxxxxxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento. Por otro lado, el título V del Acuerdo 07 de 2004 en su artículo 42 establece “Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Alcalde local. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las JAL, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias”.

  • Garantía «ad personam» Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.