Clasificación de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de los contratos. Estructura del estudio de las diversas especies de contrato que regula el Código Civil.
Clasificación de los contratos. 1. A los efectos de esta Ley Xxxxx, los contratos que celebre la Adminis- tración tendrán carácter administrativo o privado.
Clasificación de los contratos. 4. La evolución de la contratación. 5.Los contratos tradicionales Señalábamos que una de las fuentes más importantes de las obligaciones son los contratos. Precisamente el Libro IV del Código Civil se denomina: “De los contratos y cuasicontratos, y de los delitos y cuasidelitos como causa de obligaciones civiles”. Así se le llama contrato al acuerdo de voluntad al cual la ley le asigna como efecto generar obligaciones –adquisición, modificación, traslación o extinción de derechos y obligaciones de contenido patrimonial-. En el Derecho actual, todo acuerdo de voluntades destinado a crear una obligación es protegido por la ley y, por ende, entendemos que la distinción romana entre convenio y contrato carece, hoy, de interés, por lo cual utilizaremos los términos indistintamente.
Clasificación de los contratos. Como podrá entenderse existen muchas modalidades contractuales, de allí la necesidad de agruparlos según diferentes criterios. Nos limitaremos aquí a las clasificaciones que consideramos de mayor trascendencia teórica y práctica. Aunque todos los contratos son actos o negocios jurídicos bilaterales, en la medida que participan, al menos, dos partes, se acostumbra a clasificarlos en unilaterales y bilaterales. Unilaterales, son aquellos que generan prestaciones para una sola de las partes; ejemplos de este tipo son la donación, la fianza y la hipoteca. Bilaterales son aquellos que generan prestaciones recíprocas entre las partes; ejemplo de estas formas son la compraventa, el arrendamiento, la permuta, el depósito y el contrato de sociedad. A este último tipo de contratos se los llama también sinalagmáticos y se distingue, dentro de ellos, entre sinalagmáticos perfectos e imperfectos. Se les llama sinalagmáticos perfectos a aquellos que desde el momento mismo de su formación producen obligaciones recíprocas para las partes. Sinalagmáticos imperfectos son aquellos que iniciándose como unilaterales, por vicisitudes de la propia contratación, se comportan como bilaterales en la medida que surgen nuevas obligaciones para la otra parte. Así, por ejemplo, en el depósito o en el comodato puede darse esta situación. La distinción es importante ya que sólo en los sinalagmáticos perfectos va implícita la condición resolutoria por incumplimiento. Pero, por otra parte, existen los llamados contratos plurilaterales donde el beneficio de las partes no proviene del intercambio de prestaciones sino de la colaboración organizada, como sucede en el contrato de sociedad donde puede haber muchos socios con obligaciones entre ellos. Se les llama contratos onerosos a aquellos que suponen prestaciones de naturaleza económica para ambas partes –por ejemplo: la compraventa, el arrendamiento, el mutuo-. Se les llama gratuitos a aquellos que sólo importan una prestación de contenido económico para una sola de las partes –por ejemplo, la donación, el comodato o el depósito a título gratuito-. Dentro de los contratos onerosos se suele distinguir entre conmutativos y aleatorios. Se les llama conmutativos a aquellos en los cuales la relación de equivalencia entre las prestaciones recíprocas se encuentra fijada desde el perfeccionamiento del contrato de manera inmodificable. Por ejemplo, la compraventa, donde la cosa vendida y el precio están determinados desde el inicio sin poder alterar...
Clasificación de los contratos. 5.2 Cuestiones relativas al precio de los contratos. Precio del contrato.
Clasificación de los contratos. 5. Los requisitos del contrato.
Clasificación de los contratos. 4. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.
Clasificación de los contratos. Nuestra legislación permite realizar diferentes modalidades de contratación, en función de las necesidades de la empresa (tiempo parcial, eventual, etc.) y para facilitar la inserción laboral. Se trata, principalmente de jóvenes cuya falta de formación específica o de experiencia laboral constituye el principal obstáculo para su acceso al empleo, así como de determinados colectivos con dificultades para incorporarse al mercado laboral. De esta forma, existen contratos para jóvenes que acceden por primera vez al mundo laboral (formación y prácticas), contratos para colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo (minusválidos, mayores de 45 años) y contratos para cubrir las distintas necesidades específicas de las empresas (indefinidos, temporales).
Clasificación de los contratos. XXXXXXXXX XXXXX
Clasificación de los contratos. Al respecto, debemos considerar en primer lugar aquellas clasificaciones legales, contenidas en el Código Civil, y en segundo lugar, aquellas que ha ido elaborando la doctrina recogiendo la cambiante realidad social, cultural y económica, cuya dinámica ciertamente excede las fijaciones que el legislador puede efectuar.