Clasificación de los contratos. Estructura del estudio de las diversas especies de contrato que regula el Código Civil.
1. Contratos Preparatorios, en donde incluye a la promesa de contratar. Luego contempla los contratos de dominio, entre los cuales se encuentran: la compraventa, la permuta, la donación y el mutuo.
2. Contratos Traslativos de Uso, como el arrendamiento y el comodato. Dentro de los contratos de prestación de servicios regula al depósito, al mandato, al de prestación de servicios profesionales, al contrato de obra a precio alzado, así como a los contratos de porte, alquiler y de hospedaje. También regula los contratos asociativos, considerando como tales a la asociación civil, y la aparcería. Como contratos aleatorios, contiene al juego y a la apuesta, la renta vitalicia y la compra de esperanza. Así mismo, reglamenta los contratos de garantía como la fianza, la prenda y la hipoteca.
3. Contratos Unilaterales si generan derechos para una de las partes y obligaciones para la otra. Tal suceda con la donación y, en ciertos casos, con la promesa de los contratos. Al respecto, el Art.1729 del Código Civil dispone: “el contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada”.
4. Contratos Bilaterales, si los derechos y las obligaciones son recíprocos porque se producen para las dos partes. Por su parte, el Art. 1730 estatuye: “el contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente”.
5. El Art. 1731 del Código Civil, establece: “es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos solamente para una de las partes”. Para explicar esta clasificación, se suele acudir al criterio económico señalándose en que contrato oneroso debe haber reciprocidad de beneficios, porque cada una de las partes recibe una cosa de otra.
5.1 El Contrato es Conmutativo si desde que se celebra los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos por las partes, puesto que las prestaciones que las mismas deben darse, se encuentran precisas y determinadas desde entonces. En la compraventa, la permuta, el mutuo con interés, el arrendamiento, los contratos tienen perfectamente definidas las prestaciones que deben otorgarse.
6. En el Contrato Xxxxxxxx, únicamente uno de los contratantes se beneficia x xxxxx del otro, ya que éste a pesar de que procura una ventaja al primero, nada recibe a cambio.
7. Contrato Real requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa que es objeto del mismo. Es decir que mientras el bien no se entrega, el contrato ...
Clasificación de los contratos. 1. A los efectos de esta Ley Xxxxx, los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o privado.
2. Son contratos administrativos los contratos de obras, suministro, asistencia, concesión de obras públicas y concesión de servicios.
3. Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán carácter privado.
Clasificación de los contratos. 1. El contrato podrá ser:
a) de precio global
b) de precios unitarios
c) de gastos controlados
d) mixto
2. El contrato de precio global es aquel en el que un precio a tanto alzado cubre la totalidad de las prestaciones que son objeto del contrato. Esta precio a tanto alzado se calculará, si procede, sobre la base del desglose del importe global. En este caso, se asignará un precio a tanto alzado a cada una de las partidas del desglose. El importe global se calculará sumando los distintos precios a tanto alzado indicados para cada una de las partidas. Cuando se asignen cantidades a las partidas, se tratará de cantidades globales establecidas por la autoridad contratante. Una cantidad global es la cantidad para la cual el adjudicatario presentó un precio a tanto alzado, que se le pagará cualquiera que sea la cantidad realmente suministrada.
3. El contrato de precios unitarios con presupuesto calculado es aquel en el que, sobre la base de un detalle estimativo establecido por la autoridad contratante, las prestaciones se desglosan en distintas partidas, indicando para cada una de ellas el precio unitario propuesto. Los precios unitarios son globales. Las sumas debidas de conformidad con el contrato se calcularán aplicando los precios unitarios a las cantidades realmente ejecutadas de conformidad con el contrato.
4. El contrato de gastos controlados es aquel en el que las prestaciones efectuadas se pagan, previo control por el director del proyecto, sobre la base de los costes reales, añadiendo, en su caso, un beneficio. El expediente de licitación definirá, si procede, los métodos de cálculo de estos beneficios.
5. El contrato mixto es aquel cuyos precios se fijan y cuyas prestaciones se pagan haciendo uso de al menos dos de las modalidades previstas en los apartados2, 3 o 4. Cuando el contrato sea mixto, el expediente de licitación indicará las modalidades de fijación de los precios.
Clasificación de los contratos. Para una mejor sistematización del estudio de los contratos mercantiles, a continuación se presenta una breve clasificación de los contratos según el autor guatemalteco Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.28
7.1. Bilaterales y unilaterales
Clasificación de los contratos. Contratos formales e informales Contratos bilaterales y unilaterales - Unilateral obliga a una sola parte (contrato de opción) Contratos expresos e implícitos Contratos ejecutorios y ejecutados concesionario, es un contrato pendiente de ejecución porque las partes no han cumplido plenamente
Clasificación de los contratos. En la Universidad los contratos se clasifican así:
1. Órdenes contractuales: Existen tres categorías de órdenes contractuales:
a. Mínimas: Son aquellas con cuantía hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Clasificación de los contratos. 1.3.1 Contratos Unilaterales y Bilaterales.
Clasificación de los contratos. Los contratos se clasifican de varias maneras, según la doctrina, autores y ordenamiento legal de cada país, clasificándolos de la siguiente manera:
Clasificación de los contratos. Como podrá entenderse existen muchas modalidades contractuales, de allí la necesidad de agruparlos según diferentes criterios. Nos limitaremos aquí a las clasificaciones que consideramos de mayor trascendencia teórica y práctica.
a) Contratos unilaterales, bilaterales y plurilaterales
b) Contratos onerosos y gratuitos
c) Consensuales, formales y reales
d) Contratos de ejecución instantánea y contratos de ejecución sucesiva
e) Contratos de libre discusión, contratos de adhesión y contratos tipo
f) Contratos típicos y atípicos. Nominados e innominados
Clasificación de los contratos. Es posible determinar la clasificación de los contratos en función de los actos que forman el objeto del contrato; se clasifican en: civiles, mercantiles, laborales y administrativos, estos últimos encabezados por el denominado contrato de adhesión.