CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Póliza de Seguro para Todo Riesgo Industrial
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el N° 12, Tomo 110-A, modificada su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 64, Tomo 8-A-SDO, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 xx xxxxxx de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e identificada bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30067374-0. Ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxx, Xxxxx 0, Xx 0 Xxx. Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, representada por la persona que se encuentra plenamente identificada en el CUADRO RECIBO PÓLIZA de este contrato de seguro, incluyendo el carácter con el que actúa y el documento de cual derivan sus facultades.
Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante oficio N° de fecha .
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1 OBJETO DEL SEGURO
En virtud de las declaraciones presentadas por el Asegurado, contenidas en la Solicitud de Seguro que forma parte integrante de la misma, Vivir Seguros, C. A., en adelante denominada la Empresa de Seguros, se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos, y a indemnizar al Asegurado las pérdidas o daños sufridos al bien asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo Póliza de acuerdo con las condiciones de esta Póliza.
CLÁUSULA 2 DEFINICIONES
A los efectos de este Contrato se entiende por:
Empresa de Seguros: Xxxxx Xxxxxxx, C. A., quien asume los riesgos y se obliga en virtud de la presente Póliza.
Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la empresa de seguros y se obliga al pago de la prima.
Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones particulares y anexos de la póliza.
Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que daba pagar la Empresa de Seguros.
Documentos que forman parte de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud, Cuestionario de Seguro, el Cuadro Recibo Póliza y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla.
Cuadro Recibo Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: Número de la póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización, deducible y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.
Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de Xxxxxxx.
Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo Póliza que deberá asumir el Asegurado y
siniestro cubierto por la póliza.
Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro Recibo Póliza.
CLÁUSULA 3 EXCLUSIONES GENERALES
Esta póliza no cubre:
1. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados si provienen del vicio propio o intrínseco del bien asegurado.
2. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados originado por hechos xx xxxxxx, insurrección, movimientos telúricos, inundación, terrorismo, motín, daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado.
3. Las pérdidas de las ganancias producidas, como consecuencia del siniestro.
CLÁUSULA 4 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no pagará la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Xxxxxxx estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
5. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los
imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario.
7. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
8. Si el Tomador o el Asegurado incumplieren cualquiera de los deberes establecidos en la Cláusula 15 “DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO” de estas Condiciones Generales, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador o al Asegurado u otra que lo exonere de responsabilidad, y que en caso de ser alegadas por él deberá probar.
9. Si el Tomador o el Asegurado o cualquiera persona que actuase por él, impide u obstruye el ejercicio de los derechos a la persona autorizada por la Empresa de Xxxxxxx para realizar el ajuste de pérdidas.
10. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y anexos de la póliza.
CLÁUSULA 5 VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Empresa de Xxxxxxx asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Recibo Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
CLÁUSULA 6 RENOVACIÓN
Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares, la póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
CLÁUSULA 7 PRIMAS
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la póliza, del Cuadro Recibo Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx tendrá derecho a resolver la póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.
CLÁUSULA 8 DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD
La Empresa de Xxxxxxx deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
CLÁUSULA 9 TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Empresa de Xxxxxxx podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince
(15) días continuos siguientes, la Empresa de Xxxxxxx deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Las Empresas de Xxxxxxx contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Empresa de Seguros la indemnización debida según la respectiva póliza. La Empresa de Seguros que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas.
En caso de siniestro el Asegurado no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros.
CLÁUSULA 11 PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Xxxxxxx haya recibido el ajuste de pérdida o investigación correspondiente, si fuere el caso, y el Asegurado haya entregado toda la información y recaudos requeridos por la Empresa de Seguros para liquidar el siniestro. En los supuestos de siniestros catastróficos dicho plazo se extenderá a sesenta
(60) días.
CLÁUSULA 12 RECHAZO DEL SINIESTRO
El Asegurado o los Beneficiarios tienen derecho a ser notificados por escrito, dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, de las causas de hecho y de derecho que a juicio de la Empresa de Seguros justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la Empresa de Seguros pague sólo parte de la
o daños ulteriores.
b) Notificar a las autoridades competentes en el tiempo, forma y lugar que corresponda.
c) Notificarlo a la Empresa de Seguros a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haberlo conocido o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la Empresa de Seguros, suministrarle:
Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados;
Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los mismos bienes afectados, cubiertos por la póliza;
Los informes, comprobantes, planos, proyectos, facturas y cualquier documento justificativo que la Empresa de Seguros directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
d) Tener el consentimiento de la Empresa de Seguros para disponer de los bienes dañados por el siniestro y asegurados por la Póliza o defectuosos.
e) Obtener autorización escrita de la Empresa de Seguros, para incurrir en algún gasto judicial o extrajudicial, hacer algún pago, celebrar algún arreglo o liquidación, o admitir responsabilidad con respecto a cualquiera de los accidentes que pueda deducirse en responsabilidad a cargo de la Empresa de Seguros de acuerdo con esta póliza.
CLÁUSULA 14 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR DE PÉRDIDAS
Recibida la notificación del siniestro, la Empresa de Xxxxxxx, si lo considerare necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
CLÁUSULA 15 DERECHOS DEL AJUSTADOR DE PÉRDIDAS
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la pérdida o daño correspondiente, la persona autorizada por la Empresa de Xxxxxxx para realizar el ajuste de pérdidas podrá:
c) Xxxxxx cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
La Empresa de Seguros por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas facultades, no disminuirá su derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
CLÁUSULA 16 ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Xxxxxxx actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 17 CADUCIDAD
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un año (1) contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que la Empresa de Xxxxxxx ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
CLÁUSULA 20 MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Xxxxxxx y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la cláusula 5 “VIGENCIA DE LA PÓLIZA” y la Cláusula 7 “PRIMAS”, de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del Cuadro Recibo Póliza, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la póliza o de rehabilitar la póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
Asegurado que conste en la póliza, según sea el caso.
CLÁUSULA 23 DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 010925 de fecha 28/12/2005.
PÓLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO INDUSTRIAL CONDICIONES PARTICULARES
SECCIÓN I
DAÑOS DIRECTOS A LAS PROPIEDADES
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES
Accidente: Se entiende por accidente cuando el bien asegurado sufre un daño material derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
Bien Asegurado: Se refiere a los bienes descritos en el Cuadro de esta Póliza, propiedad del Asegurado o por los cuales sea civilmente responsable.
Daños Maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona (distinta al Tomador, al Asegurado o Beneficiario) o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
Disturbios Laborales o Conflictos de Trabajo: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Saqueo: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
Terceros: Se refiere a personas que no sean el Asegurado, parientes del Asegurado por consanguinidad hasta el 4º grado y por afinidad hasta el 2º grado, empleados o dependientes legales del Asegurado, empleados de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en los predios donde se lleva a cabo la obra de construcción asegurada.
Terrorismo: Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de
cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
Valor de Reposición: Se refiere a la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, construcción o montaje y derechos de aduana si los hubiere.
CLÁUSULA 2 ALCANCE DE LA COBERTURA
La Empresa de Xxxxxxx indemnizará al Asegurado o al Beneficiario, de acuerdo a las Cláusulas, términos y condiciones estipuladas en esta Póliza, las pérdidas y daños directos, físicos o materiales, que por causas accidentales, imprevistas, repentinas y no excluida específicamente, sufran los bienes asegurados, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en el Cuadro Recibo Póliza, con excepción de los bienes excluidos en la Cláusula 3 “DAÑOS EXCLUIDOS” y los ocasionados a los bienes asegurados relacionados en la Cláusula 4 “BIENES EXCLUIDOS” de estas Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 3 DAÑOS EXCLUIDOS
La Empresa de Seguros no indemnizará los daños o pérdidas ocasionadas por cualquiera de los riesgos que se amparan mediante este seguro, si dichas pérdidas o daños fuesen a consecuencia de o se den en el curso de:
1. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción. Acto de terrorismo
o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. El uso y empleo de la energía atómica o nuclear o sus consecuencias, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, proveniente de cualquier combustible nuclear.
3. Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños, causados por cualquier riesgo asegurado.
4. Mermas y daños por encogimiento, evaporación, pérdida de peso, contaminación, cambios de color, sabor, textura, acabado, propiedades acción de la luz y ralladuras, pérdida xx xxxxxxx, deterioro gradual, vicio propio, defecto latente, humedad o sequedad atmosférica, cambios de temperatura.
5. Acción de animales en general y en particular, los que puedan considerarse como plagas tales como ratas, comején, gorgojos, polillas, germinación de semillas o cultivos.
6. Daños causados directamente por presión de ondas, causados por aviones u otros dispositivos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas.
7. Daños causados por cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
8. Actos de fraude, deshonestidad e infidelidad o actos intencionales del Asegurado o cualquiera de sus empleados, pérdidas o faltantes descubiertos al practicar un inventario normal.
9. Cualquier responsabilidad civil Extracontractual o contractual.
10. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos, contracción o expansión de fundaciones, cimientos, muros, pisos, techos y pavimentos, salvo que sean causados por los eventos de terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y/o cualquier otro riesgo cubierto por esta Póliza.
11. Observancia forzosa de cualquier ordenanza x xxx que regula la construcción, reparación demolición de cualquier edificio asegurado o construcción asegurada bajo la presente Póliza.
12. Retiro de la fuerza de trabajo, trabajo retardado, cesación de trabajo, brazos caídos.
13. Filtraciones de cualquier tanque de almacenamiento o recipiente.
14. Errores de diseños o construcción, defectos de mano de obra del fabricante, defectos de fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos y montaje incorrecto.
15. El desgaste paulatino de materiales o de cualquier pieza de una máquina, resultante de su uso o deterioro natural, el óxido, la corrosión, la erosión, la herrumbre, las filtraciones, las incrustaciones, el vicio propio, la calefacción y la desecación a que hubiera sido sometido los bienes asegurados, la humedad y resequedad de la atmósfera.
16. Daños internos a las maquinarias y equipos electrónicos.
17. Xxxxx y/o desaparición misteriosa.
CLÁUSULA 4 BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos:
1. Títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de bancos, acciones, bonos, letras, pagarés, y demás títulos de valor.
2. Los lingotes de oro, plata, y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no montadas.
3. Los bienes sustraídos ante situaciones creadas por Incendio, terremoto o inundaciones cualquier otro fenómeno de la naturaleza.
4. Los objetos valiosos o de arte, oro, plata, platino, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables, y en general cualquier otro objeto artístico, científico o de colección.
5. Las materias explosivas que no sean propias e inherente a las actividades desarrolladas por el Asegurado.
6. Animales, siembras, cultivos, plantaciones de árboles, terrenos, parques y jardines naturales y ornamentales.
7. Aeronaves, vehículos a motor que tengan o deban tener licencia para transitar por vías públicas, naves fluviales o marítimas de cualquier clase.
8. Cualquier máquina o aparato eléctrico o parte de la instalación eléctrica causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que se produzca incendio, en cuyo caso la Empresa de Seguros sólo está obligada a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio.
9. Las calderas, generadores de vapor, economizadores u otros equipos en los cuales se emplee presión (incluyendo sus contenidos), que resultasen de su propia explosión.
CLÁUSULA 5 PARTIDAS ASEGURABLES
La Empresa de Seguros cubre los bienes muebles e inmuebles que se especifican en la Póliza y los mismos tienen la denominación genérica que se asigna a continuación:
a. Por "Edificaciones" se entiende los inmuebles objeto del seguro incluyendo sus adiciones, anexos, estructuras temporales y todas las instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas); así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso del último nivel o sótano más bajo, cuando su cobertura se haga constar en la Póliza. El valor del terreno, y el costo de su acondicionamiento, en ningún caso quedan cubiertos.
Cuando el Seguro se contrate sobre un riesgo indiviso pertenecientes a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación.
b. Por “Maquinaria y Equipos Industriales” se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la Póliza.
c. Por “Instalaciones” se entiende los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias; así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades del Asegurado.
d. Por "Existencias" se entiende las materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.
e. Por "Suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limitan a: Materiales de embalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.
f. Por "Mejoras o Bienhechurías" se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
g. Por "Mobiliario" se entiende los muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y máquinas en general para oficinas.
En todo caso habrá de referirse a los libros de contabilidad del Asegurado para verificar a cuales de las categorías arriba mencionadas pertenecen los bienes incluidos en el presente seguro.
CLÁUSULA 6 VALOR DE REPOSICIÓN
El Asegurado o Xxxxxxx se obliga a declarar la suma asegurada, ya actualizarla por lo menos una vez al año, tomando como base el valor de reposición a nuevo o de reconstrucción de los bienes a riesgo.
Si el Asegurado o Beneficiario no reemplaza o repone los bienes perdidos, destruidos o dañados, el monto de la indemnización se determinará tomando como base el valor de reposición a nuevo o de reconstrucción de los bienes a riesgo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada en base a su estado de conservación, su antigüedad, al
dañadas u obsoletas.
CLÁUSULA 7 PERMISO PARA ALTERACIONES
Dentro de los predios descritos en la Póliza, se concede permiso al Asegurado o Tomador para hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones aseguradas y para construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a las mismas, permitiéndose a tal efecto la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros; Esta Póliza dentro de las sumas aseguradas correspondientes a las partidas de "Edificaciones" incluye dichas adiciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones o estructuras anexas, cuando no estén amparadas por otros seguros, durante la construcción y después de terminadas; incluyendo en la cobertura estructuras provisionales, materiales, equipos y repuestos en dichos predios descritos, y si de acuerdo con la Póliza se cubre contenido, su cobertura se extiende a los contenidos de tales adiciones.
CLÁUSULA 8 EXCLUSIÓN DE EDIFICACIÓN INESTABLE
Si todo o parte de una edificación asegurada o cuyo contenido esté asegurado por esta póliza, o si todo o parte de un inmueble al cual dicha edificación esté integrada cayere, se desplomare o sufriere derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, desde ese momento terminará el presente seguro, tanto respecto de la edificación como de su contenido. Esta Cláusula queda sin efecto cuando tales caídas, desplomes, derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras fuesen causados por uno cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza.
CLÁUSULA 9 INFRASEGURO
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, La Compañía indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada del total de las partidas de una Cobertura es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
CLÁUSULA 10 SUPRASEGURO
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada de la Cobertura afectada sea superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la empresa de seguros indemnizará el daño efectivamente causado.
CLÁUSULA 11 RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
En caso de siniestro cubierto por la Póliza, el monto de tal perdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Empresa de Seguros la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza.
CLÁUSULA 12: INOPERANCIA DE PROTECCIONES
En caso de que ocurra un robo en cualquiera de los inmuebles que, según lo convenido en la Póliza, se encuentran protegidos por un sistema de alarma o por un servicio de vigilancia armada contratado al efecto, o por puertas o xxxxx xx xxxxxx o acero, el Asegurado o Beneficiario perderá su derecho a indemnización bajo esta Sección, si se comprobare que durante el robo:
a) El sistema de alarma no funcionaba o dejó de funcionar por falta de mantenimiento profesional o por haberlo dejado desconectado; o,
b) Los vigilantes armados no estaban en sus puestos de trabajo; o
c) No permanecieron cerrados los accesos con las puertas o xxxxx xx xxxxxx o acero, durante las horas no laborables.
CLÁUSULA 13 DEBERES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO.
Al ocurrir cualquier perdida o daño, el Tomador, el Asegurado o Beneficiario deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevenga pérdidas o daños ulteriores.
b) Notificarlo a la Empresa de Seguros inmediatamente o más tardar dentro de cinco
(5) días hábiles siguiente a su conocimiento.
Así mismo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la Empresa de Seguros, suministrarle:
1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación
bienes cubiertos por esta póliza.
3. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que la Empresa de Seguros directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancia o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
4. Tener consentimiento de la Empresa de Seguros para disponer de los objetos dañados y defectuosos.
CLÁUSULA 14 DESIGNACIÓN DEL AJUSTADOR
Recibida la notificación del siniestro la Empresa de Seguros, procederá a la evaluación inmediata de los daños, y si lo considerase necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdidas, quien verificara la reclamación y presentara su informe por escrito.
En el caso de que el Asegurado no aceptase la designación anterior, hecha por la Empresa de Seguros, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles después de conocida tal designación para rechazar la misma por escrito. En tal caso la Empresa de Seguros procederá a hacer una nueva designación que será aceptada obligatoriamente por el Asegurado.
CLÁUSULA 15 DERECHOS DE AJUSTADOR
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la persona autorizada por la Empresa de Xxxxxxx para realizar los ajustes de pérdidas podrá:
a) Penetrar en los predios donde hayan ocurridos los daños.
b) Exigir la entrega de cuanto objeto perteneciente al Asegurado se encontrasen en el momento del siniestro dentro de los predios donde este haya ocurrido.
c) Examinar, clasificar, reparar, o trasladar los objetos a que se refiere el literal anterior.
d) Xxxxxx cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda, con el solo fin de aminorar el monto de la perdida indemnizable.
La Empresa de Xxxxxxx no contrae obligaciones ni responsabilidades para con el Asegurado por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho a apoyarse en cualquier acto ejecutado en ejercicios de estas facultades, ni disminuirá por ello el derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Seguros de ninguno de los bienes asegurados.
CLÁUSULA 16 GASTOS DE DEMOLICIÓN, REMOCIÓN O LIMPIEZA DE ESCOMBROS.
En caso de un siniestro cubierto por la presente Póliza, será por cuenta de la Empresa de Seguros todos los gastos que ocasionen la demolición, remoción o limpieza de escombros de los bienes asegurados. En tal caso, la Empresa de Xxxxxxx podrá realizar las labores de demolición, remoción o limpieza de escombros por si misma o por medio de quien ella designe.
Cualquier gasto efectuado por el Asegurado por la demolición, remoción o limpieza de escombros será considerado dentro del límite de responsabilidad de la Empresa de Seguros, pero dicho gasto no será considerado como parte de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula 9.- “INFRASEGURO”, de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
CLÁUSULA 17 GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO.
Cualquier gasto efectuado por el Asegurado para extinguir un incendio será considerado dentro del límite de responsabilidad de la Empresa de Seguros y cubierto por este seguro, pero dicho gasto no será considerado como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula 9.- “INFRASEGURO”, de las Condiciones Particulares de esta Póliza. No se considerará como gasto efectuado por la extinción de un incendio, la colaboración personal prestada por el Asegurado ni la de sus empleados y obreros.
CLÁUSULA 18.- HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS.
Dentro de la suma asegurada bajo esta póliza se incluye los honorarios de los arquitectos, topógrafos e ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), en que incurran para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto por esta Póliza y siempre que la Empresa de Seguros no elija reemplazar todos o parte de los bienes destruidos o dañados, una vez reciba la autorización por parte del Asegurado o el beneficiario.
Los referidos honorarios serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula 9. “INFRASEGURO”, de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
CLÁUSULA 19 RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVO
Este seguro cubre dentro del límite de suma asegurada, los gastos por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de documentos, planos, dibujo, registros y libros de negocios, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis meses siguientes a la fecha del siniestro, pero dicho gasto no será
cálculos usados para determinar la indemnización.
CLÁUSULA 21.- COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS, AFILIADAS O ASOCIADAS.
La Empresa de Xxxxxxx conviene no intentar recursos contra Compañías subsidiarias, afiliadas o asociadas con el Asegurado en calidad de propietario o administrador. Cualquier relevo, otorgado por el Asegurado del derecho de recobrar de otras personas responsables de los daños causados a los bienes asegurados, debe tener el consentimiento previo de la Empresa de Seguros.
CLÁUSULA 22 DERECHO DE LA EMPRESA DE SEGUROS DE RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR.
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Empresa de Seguros podrá, siempre que el Asegurado o Beneficiario lo consienta, reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. El Asegurado o Beneficiario no podrá exigir a la Empresa de Seguros que los bienes asegurados que esta haya mandado a reconstruir, reponer o reparar queden en condiciones idénticas a como se hallaban antes de que ocurriese el siniestro. La Empresa de Xxxxxxx habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, al mismo estado que tenían estas cosas antes del siniestro. En ningún caso la Empresa de Seguros estará obligada a erogar en la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente. Si la Empresa de Xxxxxxx estuviese autorizada por el Asegurado o Beneficiario para reponer, reemplazar o reparar los bienes asegurados, el Asegurado tendrá la obligación de entregar a la Empresa de Seguros planos, dibujos, presupuesto, medidas, así como cualquier otro dato perteneciente que esta considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta del Asegurado los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que la Empresa de Xxxxxxx pudiera ejecutar, o mandar a ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. Si por causa de alguna disposición oficial que rigiere sobre alineación de las calles, construcción de edificios y demás análogos, la Empresa de Seguros se encontrare ante la posibilidad de reconstruir, reponer o reparar las edificaciones aseguradas, no estará obligada a pagar una indemnización mayor a la que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar, en caso de no haber existido tal impedimento legal.
CLÁUSULA 24 OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD.
Adicionalmente a las exoneraciones de responsabilidad establecidas en la Cláusula 4. “EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD” de las Condiciones Generales, la Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Cuando el Tomador, Asegurado o Beneficiario incumpliere cualesquiera de los deberes establecidos en la Cláusula 15. “DEBERES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO”, de las Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a causa de fuerza mayor u otra que lo exonere de responsabilidad, y que en caso de ser alegadas por él deberá probar.
2. Cuando el Asegurado o cualquiera otra persona que actuase por él no cumpla con los requerimientos de la Empresa de Seguros, o si impide u obstruye a la misma en el ejercicio de las facultades establecidas en la Cláusula 17.- “DERECHOS DEL AJUSTADOR”, de la Condiciones Particulares.
3. Cuando el Asegurado incumpliere con la obligación establecida en la Cláusula 25.- “Libros de Contabilidad”, de las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 25.- CLÁUSULAS ADICIONALES
• COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES (DENTRO DE LOS PREDIOS DE EL ASEGURADO): La cobertura de la Póliza se extiende a incluir los bienes asegurados mientras se encuentren fuera de las edificaciones, pero dentro de los predios ocupados por el Asegurado, descritos en la Póliza.
• SELLOS Y MARCAS: Cuando LA EMPRESA DE SEGUROS se haga cargo de mercancía siniestrada, para su venta, EL ASEGURADO, por su propia cuenta, podrá:
• Remover los sellos, marcas, etiquetas o distintivos, siempre y cuando deje la mercancía en las mejores condiciones posibles; o
• Poner el sello de "SALVAMENTO" sobre la mercancía o sus envases.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO: el Asegurado o Tomador puede elegir según la evaluación y naturaleza del riesgo, el asegurar los bienes expuestas a riesgo bien sea al 100% de los valores reales totales a un porcentaje de Primer Riesgo Absoluto, cuya modalidad de seguro corresponde a una relación porcentual preestablecida entre la suma asegurada con los valores reales totales asegurables. Para ello se utilizará el siguiente enunciado:
Cuando se asegure bajo la modalidad de Primer Riesgo Absoluto, el Asegurado, Tomador o Beneficiario declara que la suma asegurada mencionada en el Cuadro de la Póliza representa, para el comienzo de este seguro, no menos del porcentaje indicado en el mismo, de los valores totales asegurables.
Por lo tanto, queda suspendida la Cláusula 9.- “INFRASEGURO” de las Condiciones Particulares de la presente Póliza y la Empresa de Seguros conviene en soportar íntegramente cualquier pérdida o daño, hasta la concurrencia de la suma asegurada.
A fin de que la Empresa de Xxxxxxx proceda al cálculo de la nueva prima, el Asegurado, Tomador o Beneficiario queda obligado a declarar a la Empresa de Seguros los valores totales asegurables dentro de los plazos siguientes:
a) Sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de renovación de la Póliza.
b) Treinta (30) días continuos a partir de la fecha en que se produzcan variaciones mayores al diez por ciento (10%) de los valores totales asegurables, motivadas por ampliaciones, adquisiciones, desincorporaciones de activos o actualizaciones de valores.
En el caso de que el Asegurado, Tomador o Beneficiario no declare los nuevos valores totales asegurables dentro de los plazos mencionados, la Empresa de Seguros no responderá por una proporción mayor de cualquier siniestro, que aquella existente entre los valores totales declarados en la póliza y los valores totales asegurables en el momento del siniestro, sin exceder en ningún caso la suma asegurada.
PRIMERA PÉRDIDA: seguros cuyos montos o sumas aseguradas no guardan relación alguna con los valores totales asegurables de los bienes a riesgo y se deroga la aplicación de la Cláusula 9. “Infraseguro” de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ROBO: acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local donde se encuentren dichos bienes; siempre que en el inmueble que los contienen queden huellas visibles de tales hechos.
XXXXX: desaparición misteriosa del interés asegurado, sin que existan huellas visibles para entrar o salir de la ubicación afectada.
cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
CLÁUSULA 27.- APLICACIÓN DE LA SECCIÓN
Los términos y condiciones establecidos en esta Sección I se aplican al resto de las Secciones cuando no se modifiquen en otras Secciones específicas o Cláusulas que formen parte integrante de esta Póliza.
SECCIÓN II
ROTURA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA 28.- ALCANCE DE LA COBERTURA
La Empresa de Xxxxxxx asegura la maquinaria descrita en el cuadro de esta Póliza, contra los daños descritas más adelante, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y hagan necesaria su reparación o reposición. En todo caso, la cobertura referida a esta Sección, está limitada a los Daños Internos que se le produzcan a las Maquinarias y Equipos, dentro de los predios descritos en el cuadro de la Póliza mientras se encuentren en funcionamiento y por las siguientes causas:
a) Impericia, descuido y actos mal intencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños;
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosféricas;
c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos;
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto;
e) Rotura debida a fuerza centrífuga de las máquinas aseguradas;
f) Explosión de las máquinas aseguradas;
g) Calentamiento excesivo del material por falta de agua; y
h) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
i) Cualquier otra causa no excluida expresamente en la Cláusula 3.- “DAÑOS EXCLUIDOS” y la Cláusula 31.- “EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN”, de las Condiciones Particulares de la Póliza.
a) Incendio, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, hurto, desprendimiento del terreno, terremoto, temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza.
b) Defectos o vicios propios ya existentes en la máquina al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
c) Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus administradores o de la persona responsable de la dirección técnica.
d) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre.
e) Sometimiento intencional de la maquinaria a un esfuerzo mayor que el normal, durante el curso de experimentos, ensayos o pruebas.
f) Daños por los cuales sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor de la maquinaria.
g) Mantenimiento o puesta en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que se haya terminado la reparación definitiva, a satisfacción de la Empresa de Seguros
h) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
i) Cualquier otro evento amparado bajo otra sección de la presente Póliza.
CLÁUSULA 30.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es fijada por el Asegurado y debe ser, para cada partida, igual al valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe Infraseguro y será de aplicación la regla proporcional conforme a lo indicado en la Cláusula 9. “INFRASEGURO” de las Condiciones Particulares de esta póliza. Esta condición aún será aplicable, cuando el Asegurado decida declarar como suma asegurada, un límite de indemnización inferior a la suma asegurada total.
condiciones:
Pérdidas Parciales:
Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Empresa de Seguros indemnizará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria dañada en razonables condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
La Empresa de Seguros, indemnizará igualmente, los gastos de desmontaje y montaje derivados de la reparación, así como fletes ordinarios y derechos de aduana si los hubiere.
Los gastos adicionales por horas extras, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y fletes expresos están cubiertos por esta Póliza, sólo si así se ha convenido expresamente y se haga constar mediante anexo.
Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del Asegurado, la Empresa de Seguros indemnizará el costo de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los salarios y gastos de administración justificables. No se harán deducciones por concepto de depreciación u otro concepto respecto a las partes reemplazadas.
Si como consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor de la máquina en relación con el de reposición o reemplazo que tenía antes del siniestro, se descontará dicho mayor valor de los gastos de la reparación. Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos adicionales que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir en las máquinas, modificaciones, mejoras o arreglos por daños no causados por el siniestro.
Pérdida Total:
En los casos de destrucción total de la maquinaria y equipos asegurados, la indemnización se calculará tomando como base su valor comercial, en la fecha de la ocurrencia del daño. El valor comercial se obtendrá deduciendo las depreciaciones correspondientes, del valor de reposición o reemplazo a la fecha del siniestro.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido, cuando los gastos de reparación, alcancen o sobrepasen el valor comercial del mismo, según se definió en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 32.- BIENES EXCLUIDOS DE ESTA SECCIÓN
1. Los utilizados por el Asegurado para ser consumidos en desarrollo del proceso industrial que le es propio, tales como; combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores, y otros medios de operación.
2. Xxxxxxx, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxxx, esmaltes, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos y materiales refractarios, quemadores, brocas, fresas, cortadoras, cuchillas, herramientas recambiables de todo tipo, hojas o
CLÁUSULA 33.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O EL TOMADOR
El Asegurado o el Tomador se comprometen a:
a) Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar no sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida.
b) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
c) Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
d) Permitir a la Empresa de Xxxxxxx la inspección de los bienes asegurados, en todo momento, por personas autorizadas por la misma y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
SECCIÓN III
APLICABLE A LUCRO CESANTE POR LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LAS SECCIONES I Y II
CLÁUSULA 34.- DEFINICIONES
Los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se les da a continuación, donde sea que aparezca en esta sección de la póliza o sus anexos:
a) Materia Prima: Los materiales y suministros en el estado en que el Asegurado recibe para su conversión como operación normal de El Negocio y para elaborar con ellos el producto terminado, incluyendo aquellos suministros que se consumen en el curso de tal conversión o en los servicios que vende el Asegurado como actividad normal a que se dedica El Negocio;
b) Materias en proceso de elaboración: Materias primas que han sufrido proceso de envejecimiento, acondicionamiento, o cualquier otro proceso mecánico o de manufactura dentro de los predios descritos en esta Póliza, sin convertirse en productos terminados.
c) Productos terminados: Las existencias de productos terminados, manufacturados mediante el proceso de elaboración efectuados en El Negocio, las
Asegurado para su venta;
e) Condición normal: Son las condiciones que hubieren existido, de no haber ocurrido el siniestro, y si no se hubieran experimentado los daños y las pérdidas, ocasionadas a la propiedad descrita en esta Póliza por riesgos asegurados por la misma.
f) Utilidad bruta: La suma que resulta de añadir a la utilidad neta los gastos permanentes asegurados, y si no hubiere utilidad neta se considerará a efectos de esta póliza, como utilidad bruta, la cantidad de gastos permanentes asegurados, reducida en la proporción que corresponda de aplicar la pérdida de explotación proporcionalmente a todos los gastos permanentes del negocio.
g) Utilidad neta: El resultado de las operaciones, excluyendo todo ingreso o salida imputable a cuenta de capital, que resulte del negocio del Asegurado en los locales luego de haber hecho provisión adecuada para gastos permanentes y otros cargos inclusive depreciación.
h) Predios: Se entienden las edificaciones ocupadas por el Negocio como también las estructuras, maquinarias, o equipos que formen parte de tales edificaciones o se encuentren dentro de las mismas, así como las existencias de mercancías almacenadas en dichos predios.
CLÁUSULA 35.- ALCANCE DE LA COBERTURA
La Empresa de Xxxxxxx responde de la Pérdida (según se define en el párrafo siguiente) que sufra el Asegurado a consecuencia de la paralización, entorpecimiento o interrupción parcial o total de las operaciones motivadas por la destrucción o daño material por los riesgos indicados en las secciones I y II ocurrido dentro de los locales ocupados por el Asegurado, conforme a lo estipulado en la presente Póliza.
La medida en que el Asegurado o Beneficiario tendrá derecho a reclamar indemnización bajo esta Póliza, será por la reducción que haya sufrido en sus "Utilidades Brutas" como consecuencia directa de la paralización de El Negocio que ocurra en los predios del Asegurado como consecuencia de los riesgos descritos en las Cláusulas 2 y Cláusula 30 ambas con el nombre de “ALCANCE DE LA COBERTURA”, de las condiciones particulares de esta Póliza, deducción hecha de Gastos y Desembolsos que no deben continuar necesariamente durante la paralización de El Negocio. El derecho a indemnización existe solamente durante el período de tiempo que sería necesario, mediante el ejercicio de la debida actividad y diligencia, para, reconstruir, reparar o reemplazar aquella parte de la propiedad descrita en la Póliza, que haya sufrido daño o destrucción, comenzando tal período en la fecha del siniestro, y prosiguiendo hasta su terminación en la forma explicada antes, aun cuando en su transcurso ocurriese el vencimiento de la Póliza. En ningún caso excederá la indemnización a cargo de la Empresa de Seguros de las pérdidas realmente
características que existían en la fecha inmediatamente anterior al siniestro.
CLÁUSULA 36.- EXCLUSIONES ESPECIALES
Además de la Exclusiones contempladas en las Cláusulas 3.- “DAÑOS EXCLUIDOS”, Cláusula 4. “BIENES EXCLUIDOS”, Cláusula 31.- “EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN” y
Cláusula 34.- “BIENES EXCLUIDOS DE ESTA SECCIÓN”, de éstas Condiciones Particulares, la Empresa de Seguros no será responsable por pérdidas originado por:
1. Alguna ordenanza local o estatal, o por influencia de alguna Ley reguladora de las construcciones o reparaciones de edificios o estructuras.
2. Por la suspensión, vencimiento o cancelación de algún contrato o arrendamiento de la licencia, de contratos o de notas de pedidos, ni tampoco por ningún aumento de las pérdidas debido a la interferencia, en la localidad de los predios descritos, por obra de los trabajadores en huelga o por hecho u omisión de otras personas ocupadas en la reedificación, reparación o reemplazo de la propiedad afectada por un siniestro debidamente cubierto por las secciones I y II de esta póliza.
3. Por obra de personas empleadas en las labores relacionadas con la reanudación o continuación de El Negocio.
4. Cualquier pérdida consecuencial o pérdidas indirectas o remotas que no se ajusten de un todo a las condiciones descritas en esta Póliza o que dichas pérdidas materiales no estuviesen contempladas en ninguna de las Secciones I y 11 de esta póliza.
5. Xxxxx Xxxxxxx contingente de ninguna clase y la pérdida xx xxxxxxx.
6. Si a la fecha del siniestro se comprobare que el negocio asegurado estaba cerrado o inactivo o en situación de liquidación, quiebra, embargo, o cualquier otra medida administrativa o judicial.
7. Si el acceso a los predios descritos está prohibido por orden de autoridad civil por más de (2) dos semanas consecutivas a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
8. Cualquier paralización del negocio como consecuencia de daños internos ocurridos a los equipos electrónicos.
1. Utilidades Brutas para Riesgos Industriales se determinará de la siguiente manera:
a. El Costo de Venta Neta de los productos de El Negocio, igual a las ventas brutas menos: descuentos concedidos, devoluciones, rebajas, cuentas incobrables, participaciones, costos de licencia y fletes incluidos en el precio de venta; menos inventario de productos terminados al comienzo del año, más Inventario de Productos Terminados al final del año, determinando ambos Inventarios en base a los precios de ventas;
b. Todo otro tipo de beneficios obtenidos por las actividades de El Negocio;
De la suma total de las partidas a) y b) serán deducidos los siguientes renglones relacionados con las mismas:
c. El costo de la materia prima que sirvió para elaborar el producto a que se refiere la letra a);
d. Materiales y suministros empleados directamente en servicios vendidos;
e. El costo de servicios que presten terceros, que no sean empleados del Asegurado, con arreglos o convenios ocasionales y no bajo contratos que continúen hasta después de algún siniestro, siempre y cuando tales servicios formen parte del conjunto de servicios a cuya venta se dedica el Asegurado como operación normal de El Negocio.
2. Utilidades Brutas para Riesgos Comerciales se determinará de la siguiente manera:
a. Total de ventas de mercancías, deducción hecha de las devoluciones;
b. Todo otro tipo de beneficios obtenidos por las actividades de El Negocio
De la suma total de las partidas a) y b) serán deducidos los siguientes renglones relacionados con las mismas:
c. Los Gastos de Ventas según letra a) incluyendo materiales de embalaje; e incluyendo impuestos sobre ventas.
d. Materiales y suministros empleados directamente en servicios vendidos;
e. El costo de servicios que presten terceros, que no sean empleados del Asegurado, con arreglos o convenios ocasionales y no bajo contratos que continúen hasta después de algún siniestro, siempre y cuando tales servicios formen parte del conjunto de servicios a cuya venta se dedica el Asegurado
experiencia que hubiera obtenido el negocio en caso de no haber ocurrido el siniestro.
CLÁUSULA 38.- MATERIAS PRIMAS
En caso de que las materias primas que se encuentren almacenadas dentro de los predios descritos en esta Póliza, sufriesen daños o fuesen destruidas durante el período de validez de esta Póliza y a consecuencia directa de riesgos cubiertos por la misma en una forma tal que se originase una paralización de El Negocio por tal causa, el amparo de esta Póliza se extiende a cubrir las pérdidas durante un tiempo adicional al período normal de indemnización por el cual responda la Empresa de Seguros bajo los efectos de la Cláusula 37.- “Alcance de la Cobertura”, de las Condiciones Particulares de esta Póliza, cuyo tiempo adicional, cuando ocurriese será medido por el más corto de los períodos descritos en las letras a), b) y c) que figuran a continuación:
a) El tiempo durante el cual las existencias de materias primas dañadas o destruidas por el siniestro, hubieran hecho posible la operación normal de El Negocio.
b) El tiempo necesario para reemplazar o restituir las existencias de materias primas dañadas o afectadas por el siniestro, con ejercicio de la debida diligencia y actividad.
c) Treinta días calendarios consecutivos, contados desde la fecha en que se terminó de reparar el daño físico.
CLÁUSULA 39.- MATERIAS EN PROCESO DE ELABORACIÓN
En caso de que sufriesen daños o fuesen destruidas materias en proceso de elaboración, mientras se encuentren en los predios descritos en esta Póliza y durante el período de validez de la misma, siempre que sea a consecuencia de uno de los riesgos cubiertos por este seguro, y que el daño o la destrucción fuesen de tal naturaleza de causar necesariamente la paralización total o parcial de El Negocio, el amparo de esta Póliza se extiende a cubrir las pérdidas durante un tiempo adicional siempre y cuando ocurriese una prolongación de los períodos de paralización por los cuales esta Empresa de Seguros responde, limitándose aquel tiempo adicional al plazo requerido para reemplazar las materias en proceso de elaboración o restituirlas, con el ejercicio de la debida diligencia y atención, con el fin de llevarlas al mismo estado de manufacturación en que se encontraban en la fecha del daño o de la destrucción, quedando aclarado y convenido expresamente que tal tiempo adicional en ningún caso excederá de treinta días calendarios consecutivos.
CLAUSULA 40.- EXISTENCIA DE PRODUCTOS TERMINADOS
Esta Empresa de Seguros no responderá de ninguna pérdida, ni directa ni consecuencial que sea el resultado de daños o productos terminados o de su destrucción.
CLAUSULA 42.- REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES.
Sí el Asegurado está en condiciones de reducir las pérdidas que está sufriendo como consecuencia de la paralización de El Negocio, mediante la reanudación total o parcial de las operaciones dentro de las propiedades descritas, en esta Póliza o mediante uso de cualquier otra propiedad equipo o suministros, la reducción de las pérdidas que se logre de esta manera, será tomada en cuenta para establecer el monto del siniestro indemnizable bajo esta Póliza.
CLÁUSULA 43.- GASTOS PARA REDUCIR LAS PÉRDIDAS
El Asegurado, el Tomador o Beneficiario, debe y conviene en tomar todas las medidas y precauciones adecuadas para reducir las pérdidas de la utilidad bruta anual bajo esta cobertura mediante:
1. Reanudando parcial o completamente las operaciones de la propiedad aquí descrita, haya sido ésta dañada o no, o
2. Haciendo uso de otra propiedad en la ubicación señalada o en lugar diferente, o
3. Haciendo uso de existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados), en los locales aquí descritos o en otros, tales reducciones serán tomadas en cuenta para determinar la cantidad que debe pagar la Empresa de Seguros.
En tales casos, la Empresa de Seguros cubrirá los gastos extraordinarios en que necesariamente se incurra para rebajar la pérdida aquí amparada bajo la presente cobertura, pero en ningún caso la suma de dichos gastos excederá del monto en que se reduzca la indemnización bajo esta cobertura.
CLÁUSULA 44.- SUMA ASEGURADA
A solicitud del Asegurado o Tomador, la Empresa de Seguros podrá amparar un porcentaje de la Utilidad Bruta Anual. Dicho monto representa la disminución máxima esperada de las Utilidades Brutas.
Anual declarada entre la Utilidad Bruta Anual Proyectada.
CLÁUSULA 46.- APARATOS ELÉCTRICOS
La Empresa de Seguros no responderá, excluyéndose totalmente de este seguro, cualquier siniestro ocasionado por daños o desperfectos en instalaciones, aparatos, herramientas, instrumentos o alambres eléctricos, cualquiera que sea la causa, a menos que tal daño o desperfecto ocasione a su vez un incendio, en cuyo caso la Empresa de Seguros solamente responderá por la parte que le corresponde soportar del daño causado por incendio.
Firma del TOMADOR Firma del Representante
de La EMPRESA DE SEGUROS
Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 010925 de fecha 28/12/2005.