ÍNDICE
RG2035700109
CONDICIONES GENERALES
SEGURO TODO RIESGO MULTIRIESGO
PYMES
ÍNDICE
Coberturas – Daños Directos
Coberturas – Pérdidas Indirectas
Exclusiones
Condición Precedente – Xxxxxxxxxx 4, 5 y 6
Lugar del Seguro
Valores Declarados y Sumas Aseguradas
Amparo Automático Por Nuevas Adquisiciones
Edificios Hundidos, Caídos o Desplazados
Ley Aplicable – Coberturas 17 y 18
Garantía
Procedimiento para solicitar la Cobertura en caso de Siniestro
Derechos de la COMPAÑÍA en Caso de Siniestro
Facultades de la COMPAÑÍA – Coberturas 17 y 18
Evento
Cláusula de Setenta y Dos (72) Horas
Cálculo del Importe Base de la Indemnización
Infraseguro
Precisiones Sobre Deducibles Temporales – Cobertura 14
Limitación – Cobertura 15
Valor Residual
Inspecciones
Prescripciones de seguridad – Coberturas 8 y 9
Definiciones
Aplicación
COBERTURAS – DAÑOS DIRECTOS
Siempre que las correspondientes Sumas Aseguradas, consten en las Condiciones Particulares, y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:
Cobertura 1.- Principal – Xxxx Xxxxxx
La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquier causa no excluida.
Cobertura 2.- Riesgos Sociales
La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Riesgos Sociales, y no sea aplicable alguna exclusión.
Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, la cobertura otorgada bajo esta Cobertura 2 forma parte de la Suma Asegurada especificada para la Cobertura 1.
Cobertura 3.- Riesgos de Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx
La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Riesgos de Terremoto-Maremoto, y no sea aplicable alguna exclusión.
Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, la cobertura otorgada bajo esta Cobertura 3 forma parte de la Suma Asegurada especificada para la Xxxxxxxxx 0.
Xxxxxxxxx 0.- Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxxxx descrita como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños materiales:
Sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3, y
Hagan necesaria la reparación o reposición de la Maquinaria dañada.
Cobertura 5.- Equipo Móvil (TREC)
El Equipo Móvil descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:
Sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3, y
Hagan necesaria la reparación o reposición del Equipo Móvil dañado o perdido.
Cobertura 6.- Equipo de Cómputo
Los Equipos de Cómputo descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra pérdidas físicas o daños materiales que les ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:
Sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3, y
Hagan necesaria la reparación o reposición de los Equipos de Cómputo perdidos o dañados.
Cobertura 7.- Robo o Intento de Robo
El Contenido descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas y/o daños materiales que le ocurran en el interior del Lugar del Seguro durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia directa de Robo o Intento de Robo, y no sea aplicable alguna exclusión.
Asimismo, dentro del límite de Suma Asegurada que, para esta Cobertura 7 y Lugar del Seguro, figure en las Condiciones Particulares, la Póliza se extiende a cubrir los daños materiales que ocurran en el inmueble en el cual esté el Contenido, siempre que esos daños materiales ocurran durante la vigencia de la Póliza y sean causados directamente por los delincuentes con la finalidad de cometer el Robo o Intento de Robo, y no sea aplicable alguna exclusión.
Cobertura 8.- Dinero Dentro del Lugar del Seguro
Dinero efectivo (monedas y billetes) y/o valores de propiedad del ASEGURADO, hasta por los límites de Sumas Aseguradas que, para el tipo y características de caja o bóveda y Lugar del Seguro, se describen en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas y/o daños materiales que les ocurran en el interior del Lugar del Seguro, siempre y cuando esas pérdidas físicas y/o daños materiales ocurran durante la vigencia de la Póliza a consecuencia directa de Robo o Intento de Robo cometido bajo la modalidad de:
Asalto descrita en el numeral 23.36.6 de estas Condiciones Generales.
Fractura o Escalamiento o Introducción Furtiva descritas en los numerales 23.36.1, 23.36.3 y 23.36.5, respectivamente, de estas Condiciones Generales, pero siempre y cuando el dinero efectivo (monedas y billetes) y/o valores:
Haya sido sustraído del interior de la caja o bóveda mediante el forzamiento de dicha caja o bóveda, y sólo cuando haya quedado evidencia de la violencia ejercida para su apertura; o
Cuando la caja conteniendo el dinero efectivo (monedas y billetes) y/o valores haya sido sustraída del Lugar del Seguro.
Cobertura 9.- Dinero Fuera del Lugar del Seguro
Dinero efectivo (monedas y billetes) y/o valores de propiedad del ASEGURADO, hasta por los límites de Sumas Aseguradas que se describen en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas y/o daños materiales que le ocurran fuera del Lugar del Seguro, mientras el dinero y/o valores esté siendo transportado por Mensajeros, siempre y cuando esas pérdidas físicas y/o daños materiales ocurran durante la vigencia de la Póliza a consecuencia directa de Robo o Intento de Robo cometido bajo la modalidad de Asalto o Arrebato o Circunstancial, descritos en los numerales 23.36.6, 23.36.7 y 23.36.8, respectivamente, de estas Condiciones Generales.
Excepto cuando conste de otro modo en las Condiciones Particulares, el amparo otorgado bajo los alcances de esta Cobertura 9:
Está limitado a dinero y/o valores en poder de cualquier Mensajero, durante el tránsito directo a, o de, los Bancos y/o entre los Locales del ASEGURADO; siempre durante las horas normales de trabajo del ASEGURADO y de los Bancos.
Se inicia en el momento en que el Mensajero recibe el dinero efectivo y/o valores y firma el comprobante respectivo, y termina con la entrega del dinero efectivo y/o valores, según sea el caso, en los locales del mismo ASEGURADO que figuran como Lugar del Seguro o en el Banco.
Cobertura 10.- Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx
Los cristales o vidrios o espejos o sanitarios o avisos luminosos que formen parte de la Materia Asegurada, siempre que estén ya instalados de manera completa en el Lugar del Seguro, contra los daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre que dichos daños materiales sucedan de manera accidental como consecuencia de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 ó Cobertura 7.
Cobertura 11.- Transporte Incidental
La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares durante su Transporte Incidental, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:
Sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 ó Cobertura 5, y
No sea aplicable alguna de las exclusiones.
COBERTURAS – PÉRDIDAS INDIRECTAS
Siempre que las correspondientes Sumas Aseguradas, consten en las Condiciones Particulares, y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:
Cobertura 12.- Gastos Extraordinarios
Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3, y exclusivamente por los siguientes conceptos:
Remoción de Escombros.
Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.
Documentos y Modelos.
Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, el amparo otorgado bajo esta Cobertura 12 está limitado al 5% (cinco por ciento) de la Suma Asegurada de la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 activada por el Siniestro efectivamente amparado por la Póliza, con un máximo US$ 50,000.
Cobertura 13.- Gastos de Aceleración
Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, en la aceleración del remedio o reparación de los daños materiales, como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3, y exclusivamente por los siguientes conceptos:
Horas extras.
Trabajos en horario nocturno, y en días domingo y feriados.
Flete Expreso.
Flete Aéreo.
Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, el amparo otorgado bajo esta Cobertura 13 está limitado al 5% (cinco por ciento) de la Suma Asegurada de la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 activada por el Siniestro efectivamente amparado por la Póliza, con un máximo US$ 50,000.
Cobertura 14.- Alquiler de Maquinaria, Equipo Móvil o Equipo de Cómputo
Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO en el alquiler de equipos o máquinas que reemplacen a la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo que resultara dañado como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 4 ó Cobertura 5 ó Cobertura 6, respectivamente, pero sólo y exclusivamente durante el tiempo que demore la reparación de los daños cubiertos, pero nunca más allá del Periodo de Alquiler especificado en las Condiciones Particulares.
Cobertura 15.- Gastos Extras
Si durante la vigencia de la Póliza, los Locales que utiliza el ASEGURADO para su Negocio o los bienes existentes en ellos, fueran dañados o destruidos por un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 y, si como consecuencia de ese daño o destrucción, el Negocio explotado por el ASEGURADO resultara interrumpido o perturbado, se cubrirán los Gastos Extras efectiva, necesaria y razonablemente incurridos, por el ASEGURADO, con la finalidad de continuar con el funcionamiento del Negocio durante el Período De Restauración.
Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria
Si durante la vigencia de la Póliza, los Locales que utiliza el ASEGURADO para su Negocio los bienes existentes en ellos, fueran dañados o destruidos por un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 y, si como consecuencia de ese daño o destrucción, el Negocio explotado por el ASEGURADO resultara interrumpido o perturbado, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO:
En caso de Interrupción Total del Negocio:
El importe de Indemnización Diaria especificado en las Condiciones Particulares, durante el Periodo de Indemnización.
En caso de Interrupción Parcial del Negocio:
La Proporción de Interrupción Parcial aplicada sobre el importe la Indemnización Diaria especificado en las Condiciones Particulares, durante el Periodo de Indemnización.
También se indemnizarán los gastos en que, necesaria y razonablemente, incurra el ASEGURADO, con el propósito de rebajar las pérdidas que estarían efectivamente amparadas de acuerdo con lo estipulado en los numerales 2.5.1 y 2.5.2 precedentes. En ningún caso, el Importe Base de la Indemnización correspondiente a estos gastos, excederá el Monto Indemnizable bajo esos numerales 2.5.1 y 2.5.2.
Cobertura 17.- Responsabilidad Civil Frente a Terceros
Las sumas de dinero que el ASEGURADO esté legalmente obligado a pagar a Terceros, por ser civilmente responsable por Daños Personales y/o Daños Materiales causados involuntariamente a dichos Terceros, siempre y cuando dichos Daños Personales y/o Daños Materiales hayan sido causados por un accidente ocurrido dentro del territorio peruano durante la vigencia de la Póliza, como resultado directo de las actividades o negocios del ASEGURADO declarados en las Condiciones Particulares, y no sea aplicable alguna exclusión.
Asimismo, con previa autorización de la COMPAÑÍA, se cubren gastos en los cuales razonable, necesaria y efectivamente, incurra el ASEGURADO para su defensa legal ante reclamaciones presentadas en su contra por Terceros, en las que estos Terceros, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, aleguen haber sufrido Daños Personales y/o Daños Materiales como consecuencia de un accidente del cual, los Terceros, aduzcan que el ASEGURADO es civilmente responsable, siempre y cuando el alegado accidente haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza, dentro del territorio peruano, y no sea aplicable alguna exclusión.
Cobertura 18.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores
Las sumas de dinero que el ASEGURADO esté legalmente obligado a pagar a Trabajadores, por ser civilmente responsable por Daños Personales causados involuntariamente a dichos Trabajadores, siempre y cuando dichos Daños Personales hayan sido causados por un accidente ocurrido dentro del territorio peruano durante la vigencia de la Póliza, como resultado directo de las actividades o negocios del ASEGURADO declarados en las Condiciones Particulares, y no sea aplicable alguna exclusión.
Asimismo, con previa autorización de la COMPAÑÍA, se cubren gastos en los cuales razonable, necesaria y efectivamente, incurra el ASEGURADO para su defensa legal ante reclamaciones presentadas en su contra por Trabajadores, en las que estos Trabajadores, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, aleguen haber sufrido Daños Personales como consecuencia de un accidente del cual, los Trabajadores, aduzcan que el ASEGURADO es civilmente responsable, siempre y cuando el alegado accidente haya ocurrido durante la vigencia de la Póliza, dentro del territorio peruano, y no sea aplicable alguna exclusión.
EXCLUSIONES
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS.
Esta Póliza no cubre:
Pérdidas o daños o destrucción o responsabilidades que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; confiscación, requisa, expropiación, nacionalización, o incautación.
Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
Excepto cuando esté específicamente contratada la Cobertura 2 Riesgos Sociales de estas Condiciones Generales, no se cubren las pérdidas o daños o destrucción o responsabilidades que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, Riesgos Sociales.
Excepto cuando esté específicamente contratada la Cobertura 3 Riesgos de Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx de estas Condiciones Generales, no se cubren las pérdidas o daños o destrucción o responsabilidades que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, Riesgos de Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx.
Pérdidas o daños o destrucción de la Materia Asegurada que sean causados directamente por:
Polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo o seco, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos que forman parte de la Materia Asegurada.
El proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura, o por mano de obra defectuosa.
La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración; cualquiera fuera la causa de la paralización.
La suspensión de suministro eléctrico, de gas, combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión.
Cálculo o diseño erróneo o defectuoso; o como consecuencia de planos o especificaciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta; o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.
La aplicación de estas exclusiones está limitada a las pérdidas o destrucción de, o los daños en, aquella parte de los bienes directamente afectados por cualquiera de estas causas excluidas, y no se extiende a excluir las pérdidas físicas o destrucción o daños subsecuentes en otros bienes que formen parte de la Materia Asegurada, siempre que dichas pérdidas o destrucción o daños subsecuentes no estén de otro modo excluidos en la Póliza.
La exclusión descrita en el numeral 3.1.4.5 de este artículo, no se aplica a la Cobertura 4.- Rotura de Maquinaria y tampoco a la Cobertura 6.- Equipo de Cómputo.
Mermas, encogimiento, evaporación, contaminación, disminución de peso, derrame, rotura xx xxxxxxxxx u otros artículos frágiles, rasgadura, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean consecuencia directa de un riesgo efectivamente cubierto por las Coberturas 1 ó 2 ó 3 ó 4 ó 5 ó 6 ó 10 u 11, y que no esté de otro modo excluido en la Póliza.
Excepto por los gastos y pérdidas específica y efectivamente amparados por las coberturas especificadas en el artículo 2° de estas Condiciones Generales, tampoco se cubren las pérdidas: por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx; y por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie, causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.
Pérdida o destrucción o daño por cualquier causa, ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.
El gasto o costo de reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño o destrucción cubierta por esta Póliza.
El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales o simbólicas, o por afición o antigüedad o exclusividad.
Excepto por los gastos específica y efectivamente cubiertos por la Cobertura 13.- Gastos de Aceleración, tampoco se cubren los gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, remedio, reparación, o restauración.
Los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la Póliza.
Todo gasto o costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
Los gastos o costos incurridos en la rectificación o remedio o reparación o reemplazo, de cualquier parte de la Materia Asegurada que esté en una condición defectuosa debido a errores o defectos de diseño, de planos, de especificaciones, de cálculos, de materiales, o de mano de obra.
Apoderamiento ilícito de la Materia Asegurada, o pérdidas por Actos de Deshonestidad, o Robo o Intento de Robo, cometido por, o en complicidad o en colusión de:
Personas que sean parte de la administración, gerencia, o directiva, del ASEGURADO, y/o
Personas que sean Trabajadores del ASEGURADO, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el ASEGURADO.
Desaparición misteriosa ó Hurto Simple ó diferencias de inventario.
Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la Póliza:
Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea del ASEGURADO.
Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma xx xxxxx, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales, vitrales, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas y, en general, colecciones de cualquier tipo.
Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, incluyendo material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y otros accesorios de voladura.
Bienes que estén fuera de los emplazamientos o locales designados en la Póliza como Lugar del Seguro.
Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier otra naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético o digital que contenga o almacene o administre información, así como la información contenida en esos medios.
Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados:
En el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.
En subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.
Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos.
Tendidos y/o líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, o de telecomunicaciones.
Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
Cultivos, plantaciones o cosechas; madera en pie; árboles, arbustos, plantas y prados.
Animales vivos de cualquier tipo.
Terrenos y/o tierras.
Embarcaciones, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 1.- PRINCIPAL – TODO RIESGO:
Adicionalmente, la cobertura 1 no ampara:
Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:
Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
Energía o corriente eléctrica generada artificialmente.
No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca, la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento, o el daño por energía o corriente eléctrica.
Pérdidas o destrucción o daños por colisión, vuelco o despeño sufrido por cualquier vehículo o por cualquier Equipo Móvil.
Robo o Intento de Robo o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro cubierto por la Póliza.
Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, el Dinero y/o Valores están excluidos de la Cobertura 1.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 2.- RIESGOS SOCIALES. ADICIONALMENTE, LA COBERTURA 2 NO AMPARA:
Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
El intento o la realización de un acto de Robo o Intento de Xxxx, apoderamiento de bienes o Hurto, o
Que sean causados por cualquier persona que tome parte de tales actos, excepto si tales actos son consecuencia directa de Riesgos Sociales.
Pérdidas o deterioros que resulten del desposeimiento permanente o temporal, por la confiscación, requisa o incautación, ejecutada por cualquier autoridad legalmente constituida.
Pérdidas o deterioros que resulten del desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona o personas.
Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, el Dinero y/o Valores están excluidos de la Cobertura 2.
Exclusiones Adicionales Aplicables a la Cobertura 3.- Xxxxxxxxx–Xxxxxxxx. Adicionalmente, la Cobertura 3 no ampara:
Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten de vibraciones, movimientos de tierra, hundimientos, subsidencia, desplazamientos, deslizamientos, o asentamientos; cualquiera fuera su causa, excepto cuando sea causado directamente por seísmo, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo.
Robo o Intento de Robo o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro cubierto por la Póliza.
Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, el Dinero y/o Valores están excluidos de la Cobertura 3.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 4.- ROTURA DE MAQUINARIA, A LA COBERTURA 5.- EQUIPO MÓVIL (TREC), Y A LA COBERTURA 6.- EQUIPO DE CÓMPUTO: ADICIONALMENTE, ESTAS COBERTURAS NO AMPARAN:
Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable de la persona, o personas, responsables de la dirección técnica del ASEGURADO.
Deliberado sometimiento de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación y/o al señalado en instrucciones del fabricante o de quien de algún modo lo represente, en cualquier momento, sea durante su operación o durante ensayos y/o pruebas.
Uso de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, en operaciones o actividades distintas de las de diseño.
Sometimiento de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, a experimentos de cualquier tipo.
Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, y/o por quien de algún modo lo represente.
Mantenimiento en operación de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, dañados – estén o no amparados los daños por esta Póliza – que no haya sido reparado, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva del daño.
Virus informático, “gusanos” (worm), o similares
Ningún daño o pérdida de cualquier naturaleza de, o en:
Los medios de operación tales como combustibles, lubricantes, refrigerantes, catalizadores, y aceites.
Partes que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica, incluyendo, bandas transportadoras, correas de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, matrices, dados, troqueles, brocas, cuchillas, herramientas cambiables, filtros, coladores y telas tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase xx xxxxxxx, cerámica o porcelana, revestimientos refractarios peltre y otros accesorios de igual naturaleza.
Software y/o licencias.
Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
Robo o Intento de Robo o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro cubierto por la Póliza.
Pérdida o daño o destrucción que esté, o pueda estar, amparado por la Coberturas 1 ó 2 ó 3 de las presentes Condiciones Generales.
Exclusiones Adicionales Aplicables a la Cobertura 7.- Robo o Intento de Robo: Adicionalmente, la Cobertura 7 no ampara:
Cualquier apropiación o apoderamiento, o intento de apropiación o apoderamiento, cometido usando una modalidad distinta de las señaladas en la definición de Robo o Intento de Robo contenida en el numeral 23.36 de estas Condiciones Generales.
Incendio o explosión, incluso el incendio o explosión que sea consecuencia de Robo o Intento de Robo, o que sea causado por los autores del Robo o Intento de Robo.
No obstante, no se excluyen los daños materiales a la Materia Asegurada y/o al inmueble en los cuales esté contenida esa Materia Asegurada y que figure como Lugar del Seguro, causados directamente por explosivos empleados por los delincuentes para cometer el Robo o Intento de Robo bajo la modalidad de Fractura o Introducción Furtiva, descritas en la definición de Robo o Intento de Robo de estas Condiciones Generales. En ese caso, sólo se cubre el daño material causado directamente por esa explosión, y no así por el incendio y/o explosiones subsiguientes.
Daño Malicioso y/o Vandalismo, incluso el Daño Malicioso y/o Vandalismo perpetrado por los autores del Robo o Intento de Robo.
La entrega de los bienes descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, fuera del inmueble que figura como Lugar del Seguro, como resultado de Extorsión o chantaje o Secuestro o Secuestro Al Paso.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 9.- DINERO FUERA DEL LUGAR DEL SEGURO:
Adicionalmente, la Cobertura 9 no ampara el dinero o valores que se encuentre en poder de:
Cobradores y/o vendedores y/o transportistas del ASEGURADO que estén realizando cualquiera de esas funciones, o
en poder de cualesquiera personas, sean Trabajadores del ASEGURADO o no, que estén realizando labores de venta o cobranza o transporte.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 10.- ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX:
Adicionalmente, la Cobertura 10 no ampara:
Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de, Robo o Intento de Robo.
Daños o destrucción causados directamente por la colocación o instalación de cualquier xxxxxxx x xxxxxx o espejo o sanitario, o por la remoción de su marco, o por reparaciones a cualquier marco.
Daños en los xxxxxx de los cristales o vidrios o espejos.
Rayado u cualquier otro daño distinto de rajadura o rotura plenamente amparado por la Cobertura 10.
Pérdida o daño o deterioro de cualquier adorno, plateado, coloreado, pintado, tallado, grabado, letreros, relieves, o cualquier otro trabajo o material sobre cualquier vidrio o cristal, a menos que se hallen expresamente incluidos en las Condiciones Particulares y, en ese caso, sólo estará cubierto el daño o destrucción que sea consecuencia directa de la rotura del xxxxxxx x xxxxxx o espejo sobre los cuales se encuentren, siempre y cuando la rotura esté plenamente amparada por la Cobertura 10.
Pérdida o daño o destrucción que esté, o pueda estar, amparado por alguna de las Coberturas 1 ó 2 ó 3 ó 7 de las presentes Condiciones Generales.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 11.- TRANSPORTE INCIDENTAL: ADICIONALMENTE, LA COBERTURA 11 NO AMPARA:
Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
La ineptitud del medio de transporte, del furgón o contenedor, para trasladar con seguridad la Materia Asegurada.
La insuficiencia o mal acondicionamiento del embalaje, o insuficiencia en la preparación de la Materia Asegurada para su transporte.
Vicio propio o causa inherente a la naturaleza de la Materia Asegurada.
Xxxxxx; incluso cuando esta demora haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por esta Cobertura 11.
Existencias de cualquier tipo, incluyendo mercancías en general, materias primas, productos en proceso, productos terminados, insumos, material de propaganda o publicidad, materiales, y repuestos.
Bienes que estén incluidos o amparados por algún contrato de seguro de transporte o carga, distinto de esta Póliza.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 15.- GASTOS EXTRAS Y A LA COBERTURA 16.- LUCRO CESANTE – INDEMNIZACIÓN DIARIA:
Adicionalmente, la Cobertura 15 y la Cobertura 16 no amparan:
Cualquier incremento de la pérdida resultante de:
La aplicación de cualquier ordenanza y/o código y/x xxx y/o reglamento que regule el uso, construcción, reparación o demolición, de cualquier propiedad.
La aplicación de cualquier disposición x xxx que regule o dificulte o demore la importación de los bienes dañados o destruidos.
El tiempo, en exceso de quince (15) días calendario, que demande la tramitación de los permisos de importación y/o la obtención de moneda extranjera para la adquisición de partes y piezas para la reparación o restauración de los bienes dañados, o para la adquisición de los bienes destruidos, cuya reparación y/o reposición es necesaria para la reanudación del Negocio.
Interferencias causadas por huelguistas u otras personas:
En la reconstrucción, o reparación o reemplazo, de los edificios, instalaciones, maquinaria, equipos o existencias ubicados en los Locales.
En la reanudación o continuación del Negocio.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 17.- RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
Adicionalmente, la Cobertura 17 no ampara la responsabilidad civil derivada de Daños Materiales a:
Bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte, renta, préstamo, consignación, u otro), se hallen en poder o custodia o control del ASEGURADO, o de persona por quien éste sea responsable, o de contratistas o subcontratistas del ASEGURADO.
Bienes sobre los cuales el ASEGURADO, o la persona por quien éste sea responsable, o los contratistas o subcontratistas del ASEGURADO, esté realizando algún tipo de trabajo.
X xxxxxxx, pistas, veredas, canales, postes y cables, tuberías, líneas de transmisión o distribución de cualquier tipo, que cause el peso o tamaño de la mercancía o bienes de cualquier tipo, durante su
transporte, o
trasbordo, o
carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercancía o bienes de cualquier tipo.
Tampoco los que cause esa mercancía o bienes al vehículo que está haciendo el transporte o trasbordo, o a los equipos o maquinaria que intervengan en el transporte, trasbordo, carga o descarga.
A pozos de petróleo o de gas, oleoductos o gasoductos, refinerías e industrias petroquímicas.
EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA 17.- RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS Y A LA COBERTURA 18.- RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TRABAJADORES: ADICIONALMENTE, LA COBERTURA 17 Y LA COBERTURA 18 NO AMPARAN:
La responsabilidad civil derivada de Daños Personales y/o Daños Materiales:
Causados, directa o indirectamente, por hundimiento, asentamiento del suelo o subsuelo, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de los apoyos o de cimientos, de cualquier propiedad, terreno o edificio, durante la ejecución de construcciones o remodelaciones u obras civiles de cualquier tipo.
A causa de contaminación o polución del aire, atmósfera, agua, suelo o tierra, o de cualquier propiedad o bien.
Esta exclusión no se aplica si el ASEGURADO demuestra fehacientemente, que dichos Daños Materiales y/o Daños Personales a causa de contaminación o polución, han sido producidos directamente como consecuencia de algún accidente súbito e imprevisto ocurrido en el Lugar del Seguro, cuya causa, en su origen o extensión, no esté excluida por alguna de las exclusiones de esta Póliza ni se deba, directa o indirectamente, al incumplimiento de alguna garantía.
Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación, de cualquier vehículo provisto – o destinado a ser provisto – de placa de rodaje.
Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación y/o fabricación y/o ensamblaje y/o mantenimiento y/o reparaciones y/o trabajos, incluyendo operaciones de carga y/o descarga, de:
Embarcaciones, buques, objetos flotantes, globos aerostáticos, naves aéreas o artefactos aéreos, de cualquier tipo o características.
Trenes, líneas férreas, locomotoras, tranvías, ferrocarriles, teleféricos, funiculares, de cualquier tipo o características, con excepción de los que operen dentro de los locales del ASEGURADO
Causados, directa o indirectamente, por productos y/o mercaderías en general, incluyendo sus envases y etiquetas, que sean fabricados y/o vendidos y/o comercializados y/o reparados y/o acondicionados y/o modificados y/o manipulados y/o suministrados y/o entregados y/u obsequiados y/o distribuidos, por el ASEGURADO, una vez que dichos productos y/o mercaderías en general, incluyendo sus envases y etiquetas, hayan dejado de permanecer bajo control y/o custodia del ASEGURADO.
Causados por trabajos realizados o terminados o entregados por, o servicios prestados por, el ASEGURADO o por otros por cuenta u orden del ASEGURADO, una vez realizados o terminados o entregados o prestados.
Causados directa o indirectamente por, o que surjan o resulten o sean consecuencia de,
cualquier asesoría o tratamiento médico,
o asesoría o servicio o asistencia profesional o técnica, de cualquier clase, proporcionada y/o practicada y/u omitida por el ASEGURADO, o por cualquier persona por quien éste sea responsable:
Que cause la Mercancía o Bienes Peligrosos durante su
transporte, o
trasbordo, o
carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercancía o bienes.
Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación, xx xxxxx o municiones de cualquier clase o tipo, explosivos de cualquier clase, armas, pólvora, mechas, fulminantes, detonadores, fuegos artificiales, y artefactos pirotécnicos.
No obstante, la exclusión no aplica cuando el uso del arma haya sido en legítima defensa debidamente comprobada y demostrada.
Causados por la fabricación o producción o comercialización o distribución o transporte, de combustibles, hidrocarburos y gases en general, petroquímicos, así como por operaciones petroleras y/o de gas, incluyendo perforación, exploración, explotación, oleoductos y gasoductos.
Causados por operaciones de aviación o de aeronaves de cualquier tipo y en cualquier lugar; o por las operaciones de abastecimiento de combustible de aeronaves; o por las operaciones xx xxxxx; y, en general, por las operaciones de aeródromos y/o aeropuertos.
Causados por operaciones de estiba y desestiba, y por operaciones de puertos, muelles, astilleros y/o diques, y operaciones navieras y/o marítimas, fluviales y lacustre en general, así como por la tenencia o uso u operación de embarcaciones de cualquier tipo.
Causados por la influencia prolongada de humedad de los desagües, de materias residuales, de humo, de hollín, o de vapor, emanados del Lugar del Seguro.
Causados, directa o indirectamente, por la infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión xx xxxxx, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, o códigos, o por tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión, por parte del ASEGURADO.
Causados por:
Virus informático.
Exposición x xxxxxx electromagnéticos.
Presencia de, o exposición a, moho, hongos, esporas, o cualquier otro organismo similar.
Las reclamaciones o responsabilidades por perjuicios meramente financieros o económicos o patrimoniales, de cualquier tipo, que no sean consecuencia directa de Daños Personales o Daños Materiales.
Las reclamaciones por responsabilidades que, en virtud de algún contrato o convenio especial, sobrepasen la responsabilidad legal del ASEGURADO, a menos que la misma responsabilidad legal le hubiere correspondido al ASEGURADO en ausencia de tal contrato.
Multas, penalidades, medidas punitivas, o medidas ejemplares o castigos o sanciones, sea que cualquiera de éstas formen parte o no, de cualquier sentencia o laudo.
Responsabilidad penal de cualquier tipo.
Cualquier reclamación o responsabilidad, derivada o que surja directa o
indirectamente de, o que esté relacionada de alguna manera con, la real o alegada exposición a, o la inhalación de, o por temor de las consecuencias por la exposición a, o la inhalación de, asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos.
Tampoco cubre el costo de limpieza, el costo de remoción, o daños a cualquier propiedad, que surja de asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos.
Cualquier reclamación o responsabilidad, derivada o que surja directa o indirectamente de, o que esté relacionada de alguna manera con, la real o alegada exposición a, o presencia de, o por temor de las consecuencias por la exposición a, o por la presencia de, sílice y/o materiales que contengan sílice.
Cualquier reclamación o responsabilidad, derivada o que surja directa o indirectamente de, o que esté relacionada de alguna manera con, la producción y/o elaboración y/o comercialización y/o distribución y/u obsequio y/o suministro, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
CONDICIÓN PRECEDENTE – COBERTURAS 4, 5 y 6.
Para que una Maquinaria ó Equipo Móvil o Equipo de Cómputo pueda estar amparado, según corresponda, bajo las Coberturas 4 ó 5 ó 6, es condición precedente que esté instalado en el Lugar del Seguro, se haya concluido satisfactoriamente con todas las pruebas de operación que correspondan, y que esté listo para su operación comercial.
LUGAR DEL SEGURO
Excepto cuando se contrate la Cobertura 9 ó Cobertura 11 ó cuando se indique algo distinto en la Póliza, ésta cubre la Materia Asegurada únicamente cuando se encuentre en el emplazamiento señalado como Lugar del Seguro en las Condiciones Particulares.
VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
Coberturas 1, 2, y 3
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinarán la modalidad de aseguramiento para estas Coberturas, que podrá ser a Valor Total o a Primera Pérdida o A Primera Pérdida Absoluta.
La modalidad de aseguramiento deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares.
Los Valores Declarados y las Sumas Aseguradas serán fijados según la modalidad de aseguramiento acordada, de acuerdo con lo siguiente:
A Valor Total
Bajo esta modalidad queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Cobertura contratada.
A Primera Pérdida
Bajo esta modalidad queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de cada Cobertura contratada, y fijará, para la correspondiente Cobertura contratada, una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado de cada Cobertura contratada, en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada de alguna de las Cobertura contratadas, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sujeto a lo estipulado por el siguiente artículo 7° de estas Condiciones Generales, esos bienes adquiridos serán considerados incorporados dentro de la Materia Asegurada cuando se cumpla con la presente obligación de informar. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
Coberturas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18
La modalidad de aseguramiento de estas Coberturas, es A Primera Pérdida Absoluta, por lo que a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAÑÍA fijará la Suma Asegurada.
Cobertura 16
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinará la base de aseguramiento bajo los alcances de esta cobertura, la cual podrá ser el Beneficio Bruto o los Gastos Estables. La base de aseguramiento constará en las Condiciones Particulares.
La Suma Asegurada corresponderá a la Indemnización Diaria multiplicada por el número de días del Periodo de Indemnización Contratado. La Indemnización Diaria es, según cuál sea la base de aseguramiento contratada, el importe total del Beneficio Bruto anual o de los Gastos Estables anuales, del Negocio, dividido entre 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Opción de Valor Actual
Previo acuerdo con la COMPAÑÍA, el cual deberá constar en las Condiciones Particulares, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrán optar por asegurar los bienes que conforman la Materia Asegurada, a Valor Actual en lugar de a Valor de Reemplazo. En ese caso, el término “Valor de Reemplazo” que figura en este artículo 6°, y en los artículos 16° y 17° de estas Condiciones Generales, será sustituido por el término “Valor Actual”, y los Importes Base de la Indemnización que correspondan determinarse bajo los alcances de cualquiera de las Coberturas incluidas en el artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, incluyendo las reparaciones o restauraciones, se calcularán siempre a Valor Actual.
AMPARO AUTOMÁTICO POR NUEVAS ADQUISICIONES
Si durante la vigencia de la Póliza, el ASEGURADO adquiere cualquier propiedad de características iguales a los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares para las Coberturas 1 y/o, 2 y/o 3, dicha propiedad quedará incorporada dentro de los alcances y condiciones de la Póliza hasta por el monto del Sublímite que, para este amparo automático, figure especificado en las Condiciones Particulares.
Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados desde el primer día del mes siguiente al de la adquisición, el ASEGURADO está obligado a declarar por escrito a la COMPAÑÍA, la descripción, el valor y la fecha de cada una de las adquisiciones, y también a pagar las primas adicionales correspondientes. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, desde el vencimiento del plazo, cesará el amparo otorgado por este artículo 7° para los bienes no declarados oportunamente.
La adquisición de cada bien amparable bajo los alcances de este artículo, reducirá el Sublímite xx xxxxxx automático otorgado por esta condición para otros bienes que se adquieran posteriormente, en igual valor que el importe del bien adquirido. El Sublímite de cobertura automática se rehabilita en el momento en que la COMPAÑÍA recibe la declaración a la que se refiere el párrafo precedente, hasta por el monto de la declaración, pero máximo hasta el Sublímite especificado en las Condiciones Particulares.
EDIFICIOS HUNDIDOS, CAÍDOS O DESPLAZADOS
Si todo o parte del edificio – total o parcialmente asegurado por esta Póliza o que contenga bienes cubiertos por ella – o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte, se cayere, hundiere o desplazare, por cualquier razón, excepto por daño cubierto por esta Póliza, en ese momento, cesará toda cobertura otorgada por esta Póliza para toda la Materia Asegurada situada en ese edificio o grupo de inmuebles, debiendo la COMPAÑÍA devolver al CONTRATANTE o ASEGURADO la prima no devengada correspondiente a la Materia Asegurada cuya cobertura cesa.
La COMPAÑÍA podrá rehabilitar la cobertura, la cual tendrá efecto desde el momento mismo de la rehabilitación, la cual constará en Endoso en la Póliza.
En toda acción o procedimiento, competerá al ASEGURADO probar que el hundimiento, caída o desplazamiento fue causado por daño cubierto por esta Póliza.
LEY APLICABLE – COBERTURAS 17 Y 18
En concordancia con lo estipulado por el artículo 22° de las Condiciones Generales de Contratación, para efectos de los amparos otorgados por la Cobertura 17.- Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Cobertura 18.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores, la Póliza ampara, única y exclusivamente, las responsabilidades legales derivadas de accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza dentro del territorio peruano, siempre y cuando las demandas y/o reclamaciones hayan sido planteadas ante los juzgados o tribunales de la República del Perú.
GARANTÍA
El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estarán en estanterías o muebles, o sobre parihuelas xx xxxxxx o de metal, a una altura no menor xx xxxx (10) centímetros sobre el suelo.
Asimismo, el ASEGURADO garantiza que mantendrá el número de extintores declarados al inicio de vigencia, los cuales estarán siempre debidamente operativos, con la carga adecuada, e instalados en lugares visibles, libres de obstáculos y de fácil acceso, de acuerdo con la normatividad vigente.
El ASEGURADO también garantiza que cumplirá con las prescripciones de seguridad estipuladas en el artículo 22° de las presentes Condiciones Generales.
De conformidad con lo estipulado por el artículo 11° de las Condiciones Generales de Contratación, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de cualesquiera de estas Garantías.
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO
En adición a las señaladas en las Condiciones Generales de Contratación Comunes de Riesgos Generales, para efectos de todas las coberturas de la Póliza, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas en caso de ocurrencia de un Siniestro:
Excepto cuando se cuente con autorización escrita de la COMPAÑÍA para hacer algo distinto:
Conservar los bienes dañados en las condiciones en que quedaron al momento de ocurrir el daño; por tanto, no realizar cambios en las partes dañadas.
No remover, ni ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el Siniestro.
En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si cualquier acción del ASEGURADO impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del Siniestro.
Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas.
Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar la reparación, pero obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA.
Para Siniestros relacionados con el amparo otorgado por la Cobertura 17.- Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Cobertura 18.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores:
En caso de producirse un accidente que pudiera dar lugar a cualquier tipo de responsabilidad civil del ASEGURADO, o en caso de recibir el ASEGURADO alguna reclamación – sea que ésta haya sido hecha en forma verbal o escrita –, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiere derivar en la presentación de una reclamación, el ASEGURADO está obligado a notificar a la COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días hábiles de haberse producido cualquiera de estas situaciones previstas.
De recibir alguna comunicación, aviso, notificación, citación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la reclamación, el ASEGURADO deberá informar y remitir dicho documento a la COMPAÑÍA, dentro del día hábil siguiente de haberlo recibido. Asimismo, deberá transmitir dentro del mismo plazo, cualquier información verbal o escrita de la que tome conocimiento.
Previa coordinación con la COMPAÑÍA, contestar oportunamente toda notificación o emplazamiento notarial, administrativo, policial o judicial.
Abstenerse de incurrir en gasto alguno o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para la atención de heridos en hospitales o clínicas, así como gastos de sepelio.
El ASEGURADO está obligado a demostrar que estos gastos fueron ineludibles, necesarios y razonables; de lo contrario, los mismos serán de cargo del ASEGURADO.
Contratar, oportuna y diligentemente, al abogado que haya sido designado en coordinación con la COMPAÑÍA.
Colaborar activamente en la defensa, asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales, tanto a las que fuere citado como a las que la COMPAÑÍA le solicite asistir, así como ejecutar las acciones que la COMPAÑÍA o el abogado designado le instruya.
Salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, previa coordinación con la COMPAÑÍA.
Abstenerse de formular contestaciones, compromisos o transacciones, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades, sin previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA.
En caso la COMPAÑÍA decida asumir el control de la defensa del ASEGURADO, deberá encomendar su defensa a la COMPAÑÍA y prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, además de otorgar los poderes y la asistencia que fuesen necesarios para tal fin.
En caso la COMPAÑÍA fuese emplazada directamente por cualquier reclamante, el ASEGURADO está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde en el momento en que la COMPAÑÍA se lo requiera.
El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de esos derechos estará limitada al perjuicio que cause ese incumplimiento a los intereses de la COMPAÑÍA.
Para Siniestros relacionados con la cobertura otorgada por la Cobertura 15.- Gastos Extras y Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria:
Con la debida diligencia y disposición, hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para disminuir o para evitar la interrupción o perturbación del Negocio, y/o para disminuir o evitar las pérdidas.
El ASEGURADO deberá informar a la COMPAÑÍA de las medidas adoptadas. La COMPAÑÍA podrá examinar esas medidas adoptadas por el ASEGURADO y complementarlas según su criterio.
El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de esos derechos estará limitada al perjuicio que cause ese incumplimiento a los intereses de la COMPAÑÍA.
Colaborar con la COMPAÑÍA o los Peritos designados por ella y/o con el Ajustador de Siniestros, en las investigaciones, comprobaciones y exámenes destinados a establecer y evaluar las pérdidas.
En caso de incumplimiento, el ASEGURADO perderá los derechos de indemnización si esa falta de colaboración impide o dificulta el establecimiento y evaluación de las pérdidas.
Presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el Siniestro, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre la misma Materia Asegurada o cobertura otorgada por esta Póliza.
El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre la Materia Asegurada o cobertura otorgada por esta Póliza, cuya Indemnización se reclama bajo los alcances de la presente Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de Indemnización conforme con lo estipulado por el artículo 17° de las Condiciones Generales de Contratación.
El ASEGURADO deberá proporcionar:
Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Siniestro, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de:
Para bienes amparados por las coberturas descritas en el artículo 1° de estas Condiciones Generales, una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien objeto de reclamo, así como de todos los documentos que sustenten tanto la preexistencia como el valor de cada bien objeto de reclamo.
Para reclamaciones bajo los amparos otorgados por las coberturas descritas en el artículo 2° de estas Condiciones Generales, una descripción detallada y desagregada de la reclamación, así como de todos los documentos que sustenten dicha reclamación´
Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, notas y asientos contables, contratos, estados financieros, facturas, estadísticas de ventas, compras y producción, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la reclamación, sea con respecto:
de la causa del Siniestro, y/o
de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño o pérdida se produjo, y/o
que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la Indemnización y/o
el salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de la destrucción o daño o pérdida.
Ningún Siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con estas obligaciones.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un Siniestro que produzca la destrucción de, o daño en, los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, y sin que de modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la Póliza ni disminución de los derechos de la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al Siniestro, la COMPAÑÍA podrá:
Ingresar a los predios y/o locales en donde ocurrió el Siniestro para inspeccionarlos y determinar la causa y extensión del mismo.
Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, valuar, trasladar o disponer razonablemente de los bienes destruidos o dañados.
En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos.
Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho de abandonar esos bienes o restos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos.
Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya formalmente presentado ésta o no.
Si el ASEGURADO dejase de cumplir con los requerimientos de la COMPAÑÍA o impidiera o dificultase el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 12.1 del presente artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del Siniestro.
Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultase el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 12.2 del presente artículo, será responsable del perjuicio que cause a la COMPAÑÍA.
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA – COBERTURAS 17 Y 18
En caso de Siniestro o reclamación bajo los alcances de los amparos otorgados por la Cobertura 17.- Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Cobertura 18.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores, en cualquier momento, la COMPAÑÍA podrá ejercer las siguientes facultades:
En cualquier procedimiento judicial o arbitral que se derive de una reclamación amparada, la COMPAÑÍA podrá asumir el control de la defensa del ASEGURADO frente a dicha reclamación de los Terceros o Trabajadores, y podrá designar a los abogados y procuradores que defenderán y representarán sus intereses y los del ASEGURADO en el juicio.
La COMPAÑÍA podrá hacer efectivo el pago directamente a los Terceros o Trabajadores, y/o a las clínicas, hospitales, abogados, u otros.
La COMPAÑÍA podrá emitir cartas de garantía de pago a clínicas, hospitales, abogados, u otros.
La COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, proponer una transacción con los Terceros o Trabajadores,
El ASEGURADO tendrá derecho de oponerse a esa transacción. Sin embargo, si como consecuencia de la oposición, la sumatoria del importe de la indemnización y de todos los gastos, resultan siendo mayores a los que hubiesen resultado si se hubiera realizado la transacción, el ASEGURADO asumirá ese exceso.
La COMPAÑÍA, por ningún motivo, estará obligada a ejercer cualquiera de estas facultades.
EVENTO
En alcance a lo estipulado por el numeral 29.15 del artículo 29° de las Condiciones Generales de Contratación:
Todas las Coberturas Excepto las Coberturas 17 y 18
Para todo efecto relacionado con la determinación de la cobertura e importes de Indemnización, incluyendo la aplicación de límites y deducibles, el término Evento significará el daño y/o pérdida y/o destrucción, o serie de daños y/o pérdidas y/o destrucciones, sucedidos efectivamente durante la vigencia de la Póliza y que sean originados por una misma causa ininterrumpida. Consecuentemente, todas estas pérdidas y/o daños y/o destrucciones efectivamente sucedidos durante la vigencia de la Póliza por un mismo origen, y que estén debidamente amparadas por esta Póliza, serán tratados como un solo Evento.
Coberturas 17 y 18
Para todo efecto relacionado con la determinación de la cobertura e importes de Indemnización bajo la Cobertura 17.- Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Cobertura 18.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores, incluyendo la aplicación de límites y deducibles, todo accidente o serie de accidentes que provengan de un solo acontecimiento o que se originen de una misma causa, que produzca o pueda producir, Daños Personales y/o Daños Materiales, así como toda reclamación, sea de uno o varios reclamantes, que se deriven de un mismo accidente, constituye un solo Evento.
CLÁUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS
No obstante lo estipulado en el numeral 14.1 del artículo 14° de estas Condiciones Generales, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por más de un:
Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx, o
deslizamiento, alud, aluvión, deslave, o cualquier movimiento de tierra, o
huracán, lluvia, inundación, tempestad, y, en general, por cualquier riesgo de la naturaleza, o
Riesgos Sociales, la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por la Póliza, se considerarán como un solo Evento.
El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.
CÁLCULO DEL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los Importes Base de la Indemnización para cada Cobertura serán determinados como sigue:
Todas las Coberturas excepto las señaladas en los numerales 16.2, 16.3 y 16.4 de este artículo 16°:
Se seguirán las siguientes reglas, las cuales están complementadas por las estipulaciones contenidas en el numeral 16.1.7:
Edificaciones y Obras Civiles:
Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o remediables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo total de reparación o restauración, necesaria, razonable y efectivamente incurrido, para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna, pero limitado a su Valor de Reemplazo.
Maquinaria, equipos, y demás bienes que no estén comprendidos en los numerales 16.1.3 ó 16.1.4 del presente artículo 16°:
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo, el cual incluirá todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio en donde ocurrió el Siniestro.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o remediables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido, para reparar o restaurar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El Importe Base de la Indemnización resultante, estará limitado al Valor de Reemplazo del bien dañado.
Cuando sea necesario establecer el Importe Base de la Indemnización de los bienes comprendidos en este numeral, pero que estén siendo objeto de reclamo bajo los alcances de las Coberturas 4 ó 5 ó 6, se seguirán las reglas estipuladas en el siguiente numeral 16.1.3.
Maquinaria, Equipo Móvil y Equipo de Cómputo bajo Coberturas 4 ó 5 ó 6:
Para establecer el Importe Base de la Indemnización de los bienes efectivamente amparados bajo estas Coberturas, se seguirán las siguientes reglas:
Pérdida Parcial:
Si los daños o pérdidas físicas en la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, pueden ser reparados o restaurados, el Siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el Importe Base de la Indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos, para reparar y dejar la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo dañado o afectado, en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, sin aplicación de deducción alguna por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Para la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo que, a la fecha de ocurrencia del Siniestro, tengan más de dos (2) años de antigüedad, si el costo total de reparación la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo dañado o afectado, calculado según lo estipulado por el primer párrafo de este numeral 16.1.3.1, iguala o excede al Valor Actual de esa Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, a la fecha de ocurrencia del Siniestro, el daño será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el Importe Base de la Indemnización se calculará según las reglas establecidas en el numeral 16.1.3.2.
Para la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo que, a la fecha de ocurrencia del Siniestro, tengan menos de dos (2) años de antigüedad, si el costo total de reparación de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo dañado o afectado, calculado según lo estipulado por el primer párrafo de este numeral 16.1.3.1, iguala o excede al Valor de Reemplazo de esa Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo a la fecha de ocurrencia del Siniestro, el daño será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el Importe Base de la Indemnización se calculará según las reglas establecidas en el numeral 16.1.3.2.
Pérdida Total:
En caso de destrucción total de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, los daños o pérdidas físicas serán considerados Pérdida Total.
Si es Pérdida Total, y:
Si la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo dañado o afectado tiene más de dos (2) años de antigüedad, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor Actual de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, a la fecha del Siniestro.
Si la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo dañado o afectado tiene menos de dos (2) años de antigüedad el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor de Reemplazo de la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo.
Existencias
Para las existencias de materias primas e insumos, mercancías y, en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de reposición en el lugar del Siniestro, a la fecha de la reposición.
Para productos en proceso o productos terminados, el Importe
Base de la Indemnización corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la fecha del Siniestro.
Dinero y Valores:
Para dinero (monedas y billetes) el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del Siniestro.
Para valores, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente, se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos valores, limitado al importe señalado en el siguiente párrafo.
En caso la reposición o recuperación no sea posible, el Importe Base de la Indemnización corresponderá, y estará limitado, al valor real efectivo del documento a la fecha del Siniestro, neto de gastos o costos en los que se hubiese incurrido de no haber ocurrido el Siniestro, y siempre que se demuestre que el obligado por el título valor está en capacidad de cumplir con obligación.
Bienes comprendidos en el numeral 3.1.17 del artículo 3° de estas Condiciones Generales:
Si alguno de estos bienes hubiese sido incluido dentro de la Materia Asegurada, se aplicarán los siguientes criterios para calcular el Importe Base de la Indemnización:
Bienes comprendidos en los numerales 3.1.17.2 y 3.1.17.3.
Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por la COMPAÑÍA, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza.
Si no hubiera tasación, el Importe Base de la Indemnización corresponderá como máximo:
Para perlas, piedras preciosas, metales
preciosos, joyas, monedas, lingotes y platería, al valor comercial del material que compone ese bien, a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por pieza, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
Para los demás bienes, excepto bibliotecas y colecciones de cualquier tipo, al valor comercial de ese bien a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por cada bien, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
Para colecciones de cualquier tipo, excepto bibliotecas, al valor comercial de la colección a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por cada colección, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
Para bibliotecas, al valor comercial del bien a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por cada libro, máximo US$ 5,000 por Siniestro.
Si las Sumas Aseguradas que figuren en las Condiciones Particulares fueran menores a estos límites unitarios y globales, el Importe Base de la Indemnización se limitará a esas Sumas Aseguradas.
En caso el bien sea reparable o pudiera ser restaurado, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo que represente esa reparación o restauración, limitado a su valor indicado en la tasación. Si no hubiera tasación, el Importe Base de la Indemnización estará limitado a los valores individuales y máximos indicados en los numerales 16.1.6.1.1 al 16.1.6.1.4 que corresponda al tipo de bien dañado, o su Suma Asegurada; lo que resulte menor.
Bienes comprendidos en el numeral 3.1.17.6.
Para los programas de cómputo (software), el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor de Reemplazo, incluyendo el costo efectivamente incurrido en la reposición de las licencias, pero limitado al costo original del programa.
Para los demás bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente, incurrido en su reposición a nuevo, el cual corresponderá al valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.
Bienes comprendidos en los numerales 3.1.17.1, 3.1.17.4, 3.1.17.5, 3.1.17.7, 3.1.17.8 y 3.1.17.9.
Para determinar el Importe Base de la Indemnización de estos bienes, se considerarán los criterios estipulados en todos los numerales precedentes, que forman parte de este artículo 16°, que le sean aplicables según la clasificación que le corresponda por la naturaleza o características de cada bien.
Reglas Complementarias
Las reglas indicadas en los numerales precedentes se complementan con las siguientes estipulaciones:
Aplicable a los bienes indicados en los numerales 16.1.1 y 16.1.2, así como a las Pérdidas Parciales mencionadas en el numeral 16.1.3.1, a las Pérdidas Totales comprendidas en el numeral 16.1.3.2.2, y a los bienes distintos de existencias comprendidos en el numeral 16.1.6.3, de este artículo 16°:
La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. La COMPAÑÍA podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento en el costo de reconstrucción, reposición a nuevo, o reparación, debido a la falta de diligencia y/o disposición del ASEGURADO, o por no concluir su ejecución dentro del plazo correspondiente, no formará parte del Importe Base de la Indemnización.
Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, la reconstrucción puede ser ejecutada en lugar distinto al del Siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Consecuentemente, el Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del Siniestro y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla.
Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, los trabajos de reparación o la reposición a nuevo, según corresponda, pueden ejecutarse de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Por lo tanto, el Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esos trabajos de reparación o la reposición, según corresponda, se hubiese ejecutado de la manera que hubiera correspondido ejecutarla.
Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de reconstruido, repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del Importe Base de la Indemnización, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el Importe Base de la Indemnización por la reparación será calculado a Valor Actual.
No obstante, si el ASEGURADO incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el Importe Base de la Indemnización se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad de materiales o repuestos, pero limitado al valor incurrido en la reposición.
Si el ASEGURADO, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, según corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el Importe Base de la Indemnización por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a Valor Actual a la fecha del Siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado, al momento del Siniestro.
Aplicable a las Existencias comprendidas en el numeral 16.1.4, así como a las existencias comprendidas en el numeral 16.1.6.3, de este artículo 16°:
El Importe Base de la Indemnización para existencias que forman parte de la Materia Asegurada que, al momento del Siniestro, estaban ya en mal estado, deterioradas, defectuosas, vencidas, dadas de baja, obsoletas o fuera de moda, será calculado a Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien, al momento del Siniestro.
Si el ASEGURADO decidiese no reponer las existencias de materias primas, insumos, mercancías, y en general, existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al valor de reposición, a la fecha del Siniestro o al valor de adquisición; el que resulte menor.
Gastos Amparados por las Coberturas 12, 13, 14 y 15:
El Importe Base de la Indemnización corresponderá a los gastos razonable y efectivamente incurridos, y que estén positivamente amparados por la correspondiente Cobertura contratada.
Indemnización Diaria Amparada por la Cobertura 16:
El Importe Base de la Indemnización se calculará según los conceptos amparados estipulados en el numeral 2.5 de estas Condiciones Generales.
Dicho Importe Base de la Indemnización será calculado independientemente por cada día de Interrupción Total del Negocio o Interrupción Parcial del Negocio durante el Periodo de Indemnización.
Gastos Amparados por las Coberturas 17 y18:
El Importe Base de la Indemnización comprenderá:
Los importes de las indemnizaciones que el ASEGURADO abone a Terceros o a Trabajadores, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada o xx xxxxx o de transacción expresamente autorizada por la COMPAÑÍA.
El monto de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales a que fuera sentenciado el ASEGURADO en el juicio o arbitraje mencionados en el numeral 16.4.1 precedente.
Los honorarios y gastos pagados por el ASEGURADO a los abogados que hubieren participado en la defensa judicial del ASEGURADO, en la medida que la COMPAÑÍA haya aprobado su designación y las condiciones de su contratación.
Los pagos a clínicas, hospitales, funerarias, u otros, siempre y cuando hayan sido expresamente autorizados por la COMPAÑÍA.
Los gastos pagados directamente por el COMPAÑÍA a clínicas, hospitales, funerarias, abogados, asesores, u otros.
En ningún caso, el importe resultante de la sumatoria de los numerales, del 16.4.1 al 16.4.5, incluyendo los intereses legales que correspondan, podrá exceder el monto de la Suma Asegurada estipulada en las Condiciones Particulares para la Cobertura correspondiente.
INFRASEGURO
En concordancia con lo estipulado por las Condiciones Generales de Contratación Comunes de Riesgos Generales
Coberturas 1, 2, y 3
En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Valor Total a la que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° de las presentes Condiciones Generales, si a la fecha del Siniestro, el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Cobertura afectada por el Siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reemplazo.
En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primera Pérdida a la que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° de las presentes Condiciones Generales, si el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Cobertura afectada por el Siniestro, a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor de Reemplazo, a esa fecha.
Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada, corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha del Siniestro.
Cuando la Cobertura afectada contemple más de un ítem de Materia Asegurada con Valores Declarados individualizados, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno de dichos ítems por separado.
Si la modalidad de aseguramiento de alguna de estas Coberturas, fuese A Primera Pérdida Absoluta, no será aplicable la regla proporcional por Infraseguro para la determinación del Monto Indemnizable amparado específicamente bajo esa Cobertura.
Demás Coberturas
Siendo la modalidad de aseguramiento de estas Coberturas, A Primera Pérdida Absoluta, no es aplicable la regla proporcional por Infraseguro para la determinación del Monto Indemnizable amparado bajo cualquiera de estas Coberturas.
PRECISIONES SOBRE DEDUCIBLES TEMPORALES – COBERTURA 14
Si en las Condiciones Particulares figurase algún deducible temporal para la Cobertura 14.- Alquiler de Maquinaria, Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, dicho periodo de deducible temporal se inicia, al igual que el Periodo de Alquiler, en el momento en que, según corresponda, se ponga en uso la Maquinaria, Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, que supla la Maquinaria, Equipo Móvil o Equipo de Cómputo, dañado o perdido.
Los gastos incurridos y/o devengados durante ese periodo de deducible temporal, no están amparados por la Póliza.
LIMITACIÓN – COBERTURA 15
El límite de responsabilidad no excederá de los montos que resulten de aplicar, sobre la Suma Asegurada, los porcentajes indicados a continuación, los cuales están determinados por el Período De Restauración:
40% (cuarenta por ciento) cuando el Período de Restauración no exceda de un (1) Mes.
80% (ochenta por ciento) cuando el Período de Restauración excede de un Mes, pero no de dos (2) Meses.
100% (cien por ciento) cuando el Período de Restauración excede de dos (2) Meses.
VALOR RESIDUAL
Si como parte de los gastos incurridos e indemnizables bajo la Cobertura 15.- Gastos Extras y la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, existiesen bienes de cualquier tipo o descripción que tienen un valor residual, dicho valor residual corresponde a la COMPAÑÍA.
Si el ASEGURADO expresa su deseo de seguir usando esos bienes después del Período De Restauración o Período De Indemnización, o después de consumida la Suma Asegurada, lo que suceda primero, el valor residual correspondiente será descontado de la Indemnización.
INSPECCIONES
En cualquier hora hábil durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro. El ASEGURADO está obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la información y/o documentación que, en relación con la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro o el Negocio, sea requerida por la COMPAÑÍA.
La falta de entrega de la información y/o documentación requerida, o el impedimento o entorpecimiento de la inspección, son causales de resolución de este Contrato de Seguro siguiendo el procedimiento estipulado en las Condiciones Generales de Contratación Comunes de Riesgos Generales.
PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD – COBERTURAS 8 Y 9
Si el ASEGURADO considera que está imposibilitado de cumplir con alguna de las condiciones y/u obligaciones estipuladas por el presente artículo, deberá comunicarlo a la COMPAÑÍA por escrito, explicando las razones de dicha imposibilidad.
Se entenderá por eliminada o reemplazada alguna de estas condiciones y/u obligaciones sólo cuando ello conste expresamente en la Póliza.
Prescripciones de Seguridad – Cobertura 8
Para efectos xxx xxxxxx otorgada por la Cobertura 8 – Dinero Dentro del Lugar del Seguro, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
Excepto por el dinero y/o valores hasta por el importe total de US$ 2,500 que, exclusivamente durante las horas normales de trabajo del ASEGURADO, esté en cajas registradoras y/o cajas metálicas y/x xxxxx xxxxxx y/o ventanillas, todo el dinero y/o valores deberá permanecer en las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, las cuales deberán estar cerradas con llave y cerradura de combinación.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización por cualquier importe de daños o pérdida de dinero y/o valores en exceso de US$ 2,500.
No obstante, no se perderá el derecho de indemnización cuando, exclusivamente durante las horas normales de trabajo, el dinero y/o valores esté fuera de las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, sólo y efectivamente, durante su conteo y/o ensobrado y/o recepción y/o despacho y/o arqueo.
Al finalizar las horas de trabajo del ASEGURADO:
Todo el dinero y/o valores deberá ser guardado en las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, las cuales deberán estar cerradas con llave y cerradura de combinación.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización por las pérdidas de dinero y/o valores que:
esté fuera de las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, y/o
que, estando guardado dentro de las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, éstas no estén debidamente cerradas con llave y cerradura de combinación.
Los cajones de las cajas registradoras, cajas metálicas y/x xxxxx xxxxxx de ventanillas, deberán quedar abiertos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho de indemnización por los daños o destrucción de las cajas registradoras, cajas metálicas y/x xxxxx xxxxxx de ventanillas, que hayan sido dañadas o destruidas por los delincuentes al abrirlas, o intentar abrirlas, por haber estado cerradas después de finalizar las horas de trabajo del ASEGURADO.
Las cajas de seguridad, cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas, permanecerán cerradas con llave y cerradura de combinación. Sólo podrán ser abiertas para proceder con el depósito y/o retiro físico de dinero efectivo y/o valores, o para arqueos de caja o auditorias.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá todo derecho de indemnización. No obstante, si el incumplimiento no tiene, objetiva o subjetivamente, relación directa o indirecta en la producción o agravación o incremento de la pérdida o daños materia del reclamo bajo la presente Póliza, no se perderá el derecho de indemnización.
Mantener en perfecto estado operativo las cajas de seguridad, las cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá todo derecho de indemnización. No obstante, si el incumplimiento no tiene, objetiva o subjetivamente, relación directa o indirecta en la producción o agravación o incremento de la pérdida o daños materia del reclamo bajo la presente Póliza, no se perderá el derecho de indemnización.
Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, el amparo otorgado bajo los alcances de la Cobertura 8 sólo será efectivo si las cajas de seguridad, las cajas fuertes, cajas de caudales y/o bóvedas tienen cerradura con llave y combinación, y si reúnen las siguientes características mínimas:
Caja de Seguridad:
Si la Caja de Seguridad fuera diseñada para ser empotrada, necesariamente deberá estar empotrada en una pared o en el suelo del Local.
Si la Caja de Seguridad no estuviese diseñada para ser empotrada, deberá tener un peso mínimo de 30 (treinta) kilos y estar anclada a una estructura xx xxxxxx y concreto instalada en el piso del inmueble.
Caja Fuerte:
Deberá ser blindada, resistente al fuego y a prueba xx xxxxx con oxiacetileno. Asimismo, deberá tener un peso mínimo de 100 (cien) kilos y estar anclada a una estructura xx xxxxxx y concreto instalada en el piso del inmueble.
Caja de Caudales:
Deberá ser blindada, resistente al fuego y a prueba xx xxxxx con oxiacetileno. Asimismo, deberá tener un peso mínimo de 300 (trescientos) kilos.
Bóveda:
Deberá ser un recinto acorazado diseñado y construido, exclusiva y específicamente, para guardar dinero y/o valores. Debe tener una puerta blindada xx xxxxx protegida con barras transversales y verticales que se insertan en el marco de dicha puerta. Además de la cerradura, debe contar con temporizador de retardo de apertura. Debe ser resistente al fuego y a prueba xx xxxxx con oxiacetileno. Adicionalmente, a continuación de la puerta blindada, el acceso de la puerta debe contar con una reja xx xxxxx con cerradura con llave.
Prescripciones de Seguridad – Cobertura 9
Para efectos xxx xxxxxx otorgada por la Cobertura 9 – Dinero Fuera del Lugar del Seguro, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
Los tránsitos o traslados de dinero deben realizarse cumpliendo con las siguientes condiciones mínimas fijadas de acuerdo con los importes totales de cada remesa, los cuales están expresados en dólares americanos y son aplicables a su equivalente en moneda nacional u otra moneda:
|
Para remesas de uno o varios ASEGURADOS, por montos totales de dinero y/o valores en tránsito de: |
CONDICIONES El traslado de las remesas de dinero y/o valores debe ser realizado por mínimo: |
1) |
De US$ 1 a US$ 5,000 |
Un (1) Mensajero |
2) |
De US$ 5,001 a US$ 10,000 |
Dos (2) Mensajeros |
3) |
De US$ 10,001 a US$ 15,000 |
Dos (2) Mensajeros, uno de ellos portando un arma de fuego |
4) |
De US$ 15,001 a US$ 20,000 |
Dos (2) Mensajeros acompañados por un (1) vigilante que esté portando arma de fuego y que pertenezca a una empresa de vigilancia. Total tres (3) personas. |
5) |
De US$ 20,001 a US$ 30,000 |
Un (1) Mensajero acompañado por dos (2) policías o por dos (2) vigilantes privados pertenecientes a una empresa de vigilancia. Los dos (2) policías o los dos (2) vigilantes deben realizar el acompañamiento portando, cada uno, un (1) arma de fuego |
5) |
De US$ 30,001 a mayores montos |
Una Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores. |
Cuando las remesas en tránsito superen el monto de US$ 5,000 hasta
US$ 30,000, los traslados deben efectuarse únicamente en vehículos de propiedad del ASEGURADO y/o de sus Trabajadores y/o alquilados expresa y anticipadamente para tal fin, pero nunca en vehículos de servicio público, así como tampoco en vehículos menores, tales como motocicletas, bicicletas y similares. Los traslados por importes mayores de US$ 30,000, deben efectuarse únicamente en vehículos blindados de una Empresa de Vehículos Blindados de Transporte de Valores.
Cuando las remesas se efectúen en un recorrido no mayor a los 400 (cuatrocientos) metros, estos tránsitos o traslados podrán ser hechos a pie, siempre y cuando el total de la remesa no supere el monto de US$ 5,000.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones contempladas en este numeral 22.2, se perderá todo derecho de indemnización bajo los alcances de la Cobertura 9.
DEFINICIONES
Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 29° de las Condiciones Generales de Contratación, queda convenido entre las partes que el significado de las expresiones indicadas en los siguientes numerales es:
ACTO DE DESHONESTIDAD
Apropiación ilícita, Xxxxx, falsificación, fraude o estafa.
ACTO DE TERRORISMO
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
BENEFICIO BRUTO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es el monto por el cual la suma del Volumen Del Negocio más el valor del stock final de mercancías, productos terminados y de los productos en proceso, exceda al monto resultante de la suma del valor del stock inicial de mercancías, productos terminados y de los productos en proceso, más los Gastos Variables.
Los montos del stock de mercancías, productos terminados y productos en proceso, tanto de apertura como de cierre, se calcularán de acuerdo con los métodos contables normales y usuales del ASEGURADO, haciendo la debida provisión por depreciación
CONTENIDO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 7.- Robo o Intento de Robo, y siempre que formen parte de la Materia Asegurada, son los bienes muebles contenidos en los Locales que son Lugar del Seguro.
DAÑO MALICIOSO Y/O VANDALISMO
El acto individual y mal intencionado de cualquier persona, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no, siempre que no constituya Acto de Terrorismo.
DAÑOS MATERIALES
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 17.- Responsabilidad Civil Frente a Terceros y la Cobertura 18.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores, es el daño, deterioro, pérdida o destrucción, de un bien tangible.
DAÑOS PERSONALES
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 17.- Responsabilidad Civil Frente a Terceros y la Cobertura 18.- Responsabilidad Civil Frente a Trabajadores, es la lesión corporal, enfermedad, o muerte, causadas a personas naturales.
DOCUMENTOS Y MODELOS
Gastos en los que se incurra en reponer manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes, títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, cheques, letras, pagarés y similares, registros y libros de comercio, información grabada en discos y cintas magnetofónicas, que resulten dañados físicamente o destruidos por cualquier evento cubierto bajo esta Póliza. Dichos gastos serán: el costo real del trabajo, los materiales, los honorarios de notaría, y, si fuera el caso, los gastos legales, en los que sea necesario incurrir para reponer estos documentos dañados físicamente o destruidos, o para obtener un duplicado de los mismos, según corresponda.
EQUIPO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
Máquina electrónica dotada de una memoria de gran capacidad y de métodos de tratamiento de la información, capaz de resolver problemas matemáticos y lógicos mediante la utilización de la informática.
EQUIPO MÓVIL
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 5.- Equipo Móvil (TREC), y siempre que formen parte de la Materia Asegurada, son las máquinas autopropulsadas que no sean vehículos provistos – o destinados a ser provistos – de placa de rodaje.
EQUIPO DE CÓMPUTO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 6.- Equipo de Cómputo, y siempre que formen parte de la Materia Asegurada, es la máquina electrónica dotada de una memoria de gran capacidad y de métodos de tratamiento de la información, capaz de resolver problemas matemáticos y lógicos mediante la utilización de la informática.
EXTORSIÓN
Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace o ejerce contra alguien, a fin de obtener de él bienes, dinero y/o valores, u otro provecho.
Presión que, mediante violencia o amenazas de cualquier tipo o manteniendo a alguna persona o personas de rehén, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido o a entregar dinero y/o valores y/u otros bienes.
Para efectos de esta Póliza, no significa Extorsión, la modalidad de “Asalto” descrita en la definición de Robo o Intento de Robo en las presentes Condiciones Generales.
GASTOS ESTABLES
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, son todos aquellos gastos del Negocio que, cuando el Negocio se perturba o paraliza, no disminuyen en forma proporcional con la reducción del Volumen Del Negocio.
GASTOS EXTRAS
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 15.- Gastos Extras, es la diferencia entre los costos totales incurridos razonable y necesariamente para continuar o mantener el Negocio en funcionamiento durante el Período De Restauración, y los costos Normales en los que hubiera incurrido el ASEGURADO durante ese mismo período, de no haber ocurrido el Incidente.
GASTOS VARIABLES
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, son todos aquellos gastos del Negocio que, cuando el Negocio se perturba o paraliza, disminuyen en forma proporcional con la reducción del Volumen Del Negocio.
A menos que conste de otra manera en las Condiciones Particulares, son los siguientes:
Compras (netas de descuentos recibidos).
Fletes.
Malas deudas recurrentes.
Comisiones de venta a distribuidores y personal que no sea trabajador delm ASEGURADO.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS
Son los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros que correspondan a la elaboración de presupuestos y/o planos y/o especificaciones y/o presupuestos y/o propuestas, para la reparación o reconstrucción de la propiedad que forma parte de la Materia Asegurada dañada físicamente o destruida por cualquier evento cubierto bajo esta Póliza, siempre que LA COMPAÑÍA no ejerza su derecho a reemplazar en todo o en parte, o a reparar, la propiedad destruida o dañada.
HUELGAS Y/O MOTÍN Y/O CONMOCIONES CIVILES
El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público siempre que no llegue a constituir alguno de los hechos comprendidos en la exclusión estipulada en el numeral 3.1.1.2 de estas Condiciones Generales.
La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin:
la represión de tal alteración del orden público, o
la tentativa de llevar a efecto tal represión, o
la minoración de las consecuencias de tales alteraciones.
El acto premeditado realizado por cualquier huelguista o amotinado x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal (lockout), con el fin de:
activar una huelga o motín,
o para contrarrestar un cierre patronal (lockout).
Las medidas o tentativas que, para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias, tomase cualquier autoridad legalmente constituida.
El acto de una o más personas contra la autoridad constituida, tendiente a tomar el control o mando.
HURTO Ó HURTO SIMPLE
Sustracción o apoderamiento ilícito de un bien, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, y sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído.
INCIDENTE
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 15.- Gastos Extras y la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, daño en, o destrucción de, los Locales que utiliza el ASEGURADO para su Negocio y/o los bienes existentes en ellos, sucedido en forma accidental, súbita e imprevista, y siempre que esté efectivamente amparado por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Xxxxxxxxx 3.
INDEMNIZACIÓN DIARIA
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es el importe fijado como tal en las Condiciones Particulares, el cual no podrá exceder el 1/365 (uno entre trescientos sesenta y cinco) del, según sea la base de aseguramiento, Beneficio Bruto anual o los Gastos Estables anuales, del Negocio.
INTERRUPCIÓN PARCIAL DEL NEGOCIO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es la paralización parcial de las operaciones y actividades del Negocio explotado por el ASEGURADO, por cada día, durante el Periodo de Indemnización.
Si la paralización no es Interrupción Total del Negocio, será Interrupción Parcial del Negocio.
INTERRUPCIÓN TOTAL DEL NEGOCIO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es la paralización total de las operaciones y actividades del Negocio explotado por el ASEGURADO, por cada día, durante el Periodo de Indemnización.
MAQUINARIA
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 4.- Rotura de Maquinaria, y siempre que formen parte de la Materia Asegurada son: refrigeradoras, conservadoras, cámaras de frío, elevadores, ascensores, escaleras mecánicas, grupos electrógenos, equipos hidroneumáticos, bombas de agua, equipos de aire acondicionado, y equipos de ventilación.
MENSAJERO
Trabajador autorizado por el ASEGURADO para trasladar dinero o valores del ASEGURADO fuera del Lugar del Seguro.
MERCANCÍA O BIENES PELIGROSOS
Municiones de cualquier clase o tipo, armas y/o explosivos de cualquier clase o tipo, nitroglicerina, pólvora, mechas, fulminantes, detonadores, fuegos artificiales, artefactos pirotécnicos, combustibles y todo derivado de petróleo, o hidrocarburos, gases de cualquier clase o tipo, productos químicos y/o radioactivos, residuos industriales, mercurio, cianuro, y/o cualquier tipo de venenos.
NEGOCIO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 15.- Gastos Extras y la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es el giro del negocio del ASEGURADO declarado al contratarse esta Póliza, y que figura en las Condiciones Particulares.
NORMAL O NORMALES
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 15.- Gastos Extras, son las condiciones que habrían existido si el Incidente no hubiera ocurrido.
PERIODO DE ALQUILER
Es el periodo que se inicia en el momento en que se pone en uso la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo que reemplace a la Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo que resultara dañado como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 4 o Cobertura 5 o Cobertura 6, y termina cuando dicha Maquinaria o Equipo Móvil o Equipo de Cómputo sea reparado o repuesto, pero no más tarde que a los tres (3) meses de iniciado dicho Periodo de Xxxxxxxx.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es el periodo que se inicia con la ocurrencia del Incidente y termina cuando cese la Interrupción Total del Negocio o la Interrupción Parcial del Negocio como consecuencia del Incidente, pero nunca más tarde que el Periodo De Indemnización Contratado.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN CONTRATADO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es la cantidad de días que figura en las Condiciones Particulares como Periodo De Indemnización convenido o asegurado.
PERIODO DE RESTAURACIÓN
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 15.- Gastos Extras, es el tiempo requerido necesariamente para reconstruir o reponer o reparar los edificios, instalaciones, maquinaria, equipos o existencias, ubicados en los Locales, dañados o destruidos como consecuencia de un Incidente.
Este período se inicia desde la fecha del Incidente, y no está limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
PROPORCIÓN DE INTERRUPCIÓN PARCIAL
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es la proporción entre el Volumen del Negocio y el Volumen Normal del Negocio, calculado así independientemente por cada día de Interrupción Parcial del Negocio.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Costos y gastos incurridos en:
remover y deshacerse de los escombros de,
desmantelar y/o demoler y/o apuntalar y/o sostener, parte o partes de las propiedades que forman parte de la Materia Asegurada que efectivamente hayan sido dañadas físicamente o destruidas por cualquier evento cubierto por la Póliza.
RIESGOS DE TERREMOTO-MAREMOTO
Seísmo, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar.
RIESGOS SOCIALES
Huelga y/o Motín y/o Conmociones Civiles; alboroto popular, cierre patronal (lockout); Daño Malicioso y/o Vandalismo.
Cualquier Acto de Terrorismo.
ROBO O INTENTO DE ROBO
Exclusivamente para efectos de esta Póliza, significará apoderamiento ilícito, o intento de apoderamiento ilícito, de la Materia Asegurada, cometido usando alguna de las siguientes modalidades:
Fractura
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, empleando violencia contra las puertas o ventanas – incluyendo sus chapas, cerrojos, o candados – y/o contra las paredes o techos o pisos del inmueble.
Ganzúa
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, empleando ganzúas – en lugar de las llaves – para abrir las cerraduras de las puertas de ingreso al inmueble.
Escalamiento
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, utilizando una vía distinta de las puertas del inmueble.
Uso de Llaves
Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, utilizando las llaves de las cerraduras de las puertas del inmueble, siempre que dichas llaves hayan sido obtenidas mediante el uso de la violencia directamente contra la persona que, con la debida autorización del ASEGURADO, tiene en su poder las llaves.
Introducción Furtiva
Ingreso subrepticio y sin violencia al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, con la finalidad de ocultarse dentro del inmueble y cometer la apropiación posteriormente. Para que constituya Introducción Furtiva, la salida del inmueble deberá haberse hecho empleando medios violentos.
Asalto
Uso de la violencia o amenazas de violencia personal o intimidación, en el Lugar del Seguro y en presencia de, y ejercido directamente contra, el ASEGURADO o sus familiares o visitantes o Trabajadores del Hogar.
Arrebato
Quitar, con violencia y/o fuerza, bienes que forman parte de la Materia Asegurada, que estén en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o Trabajadores del Hogar.
Circunstancial
Sustracción de bienes que forman parte de la Materia Asegurada, que estén en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o Trabajadores del Hogar, perpetrados aprovechando su imposibilidad de defensa a causa de muerte repentina, desmayo o accidente.
Para que constituya Robo o Intento de Robo bajo las modalidades descritas en los numerales desde el 23.36.1 al 23.36.5, es necesario que queden huellas evidentes e indubitables de los hechos.
SECUESTRO
Raptar o retener o detener indebidamente a una o más personas para exigir dinero y/o valores y/u otros bienes, por su rescate o liberación.
SECUESTRO AL PASO
Raptar o retener o detener indebidamente a una persona, la misma que, bajo coerción, es llevada caminando o en automóvil u otro vehículo, para que, con su propia tarjeta de crédito, retire dinero de cajeros automáticos, el cual luego es entregado a los delincuentes.
TERCERO
Cualquier persona natural o jurídica distinta de:
El CONTRATANTE o el ASEGURADO.
Los familiares del ASEGURADO y/o del CONTRATANTE, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Personas, naturales o jurídicas, que sean socios o formen parte del accionariado del ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
Personas que sean parte de la Administración, así como directivos, del
ASEGURADO.
Cualquier persona natural que, durante el curso ordinario del negocio, presta servicios al, o esté al servicio del, ASEGURADO:
Como Trabajador.
Como practicante.
Como vigilante o empleado x xxxxxx, sea temporal o permanente, que pertenezcan a personas jurídicas distintas del ASEGURADO.
TRABAJADOR
Cualquier persona natural que, durante el curso ordinario del Negocio:
preste servicios al ASEGURADO, y que
esté remunerado a sueldo, jornal y/o comisión, y que
tenga una relación continua de dependencia y al que el ASEGURADO tenga el derecho de dirigir permanentemente mientras desempeñe sus labores.
Siempre que su inclusión conste específicamente en las Condiciones Particulares, y solo mientras desempeñen labores de Trabajador, podrán ser considerados como Trabajadores:
Los Directores que tengan responsabilidades ejecutivas delegadas por el Directorio y retribución económica periódica.
Practicantes.
Vigilantes y trabajadores temporales o permanentes, que pertenezcan a personas jurídicas distintas del ASEGURADO.
Profesionales o especialistas u otros, cuyos servicios sean cancelados mediante honorarios profesionales.
TRANSPORTE INCIDENTAL
Es el transporte de la Materia Asegurada que se realiza imprevista y ocasionalmente; que no es habitual:
Entre los predios que son Lugar del Seguro.
Por mudanza, total o parcial, a un nuevo Local.
Desde el Lugar del Seguro a los talleres para ser sometidos a trabajos de reparación o mantenimiento, y su retorno al mencionado Lugar de Seguro.
VALOR ACTUAL
Valor de Reemplazo del bien a la fecha del Siniestro, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien perdido, al momento del Siniestro.
El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación o restauración de ese bien, menos la depreciación técnica de las partes y piezas que corresponda debido al uso, desgaste, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El porcentaje de depreciación no podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al Valor Actual del bien dañado.
VALOR DE REEMPLAZO
Valor de reconstrucción o de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenía ese bien cuando fue nuevo:
Para efectos de fijación de Valores Declarados y Sumas Aseguradas, así como para efectos de Infraseguro, en el momento que corresponda, según la modalidad de aseguramiento contratada.
Para efectos de establecimiento del Importe Base de la Indemnización, en el momento de incurrir, según corresponda, en la reposición o reparación o restauración o reconstrucción.
VOLUMEN DEL NEGOCIO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es la cantidad de dinero pagada o pagadera al ASEGURADO por las mercancías o productos terminados vendidos y/o entregados y/o producidos, y por los servicios prestados, en el curso del Negocio, por cada día durante el Periodo de Indemnización.
VOLUMEN NORMAL DEL NEGOCIO
Para efectos xxx xxxxxx otorgado bajo la Cobertura 16.- Xxxxx Xxxxxxx – Indemnización Diaria, es el Volumen Del Negocio que se hubiera obtenido cada día durante el periodo el Periodo de Indemnización, si el Incidente no hubiera ocurrido.
APLICACIÓN
Permanecen vigentes y son de aplicación, las Condiciones Generales de Contratación Comunes de Riesgos Generales en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por estas Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo – Especial Para PYMES (Comercio y Servicios).
41 CGTRMPYMES Registro SBS No.- RG-2035700109