HORARIO DE TRABAJO. —El horario de trabajo del personal será el siguiente: Para el personal de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horas, con el fin de poder cumplir un servicio de atención mínimo, el trabajo de los sábados se realizará de forma rotativa. Para estos trabajadores la permanencia máxima en el interior de las cámaras frigoríficas será de seis horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. El tiempo de descanso anterior se completará con trabajo realizado en el exterior de las cámaras. Para el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre. En los meses de julio y agosto se realizará jornada intensiva, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes con un descanso en la jornada de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesario, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en la jornada de treinta minutos para la merienda. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Se deja a la consideración de la empresa, la posible constitución de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria por parte de los trabajadores, se realicen esporádicamente labores de mante- nimiento de las mercancías perecederas, tanto los sábados y domin- gos, como los días festivos. Las horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas con horas de trabajo normales, garan- tizando la empresa el disfrute del descanso mínimo semanal que el Estatuto de los Trabajadores establece.
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Samples: Adjudicación Contrato
HORARIO DE TRABAJO. —El horario Para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio se pacta el siguiente horario: De lunes a viernes de trabajo del personal será el siguiente: 8:00 a 15:00 horas Los sábados de 8:00 a 13:00 horas HORARIO XX XXXXXX (julio, agosto y septiembre) De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 Los sábados de 8:00 a 12:30 Para todo el personal se establece que, durante el horario xx xxxxxx, se dejará un retén de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as, repartidores/as, y de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horas, con el fin de poder cumplir un servicio de atención mínimo, el trabajo de los sábados se realizará de forma rotativapeones/as o mozos/as xx xxxxxxx. Para estos trabajadores la permanencia máxima en el interior de las cámaras frigoríficas será de seis horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. El tiempo de descanso anterior se completará con trabajo realizado en el exterior de las cámaras. Para Todo el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y anteriormente citado hará la jornada de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses de enero a junio y invierno, descansando las horas de septiembre a diciembre. En los meses de julio y agosto se realizará jornada intensivamás trabajadas, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes con un descanso en la jornada siguiente. Sin embargo a lo anteriormente establecido, las empresas con su trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de treinta minutos para el desayunosus necesidades. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesarioTeniendo en cuenta la situación del sector, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de treinta minutos trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de Estatutos de los Trabajadores con el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro periodo a decidir por acuerdo de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado, se realizará como mínimo, a lo largo del mes anterior, para la merienda. Este descanso se considera como que el empresario/a puede organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador/a pueda organizar su tiempo de trabajo efectivodescanso, y de esta forma conciliar la vida laboral y familiar. Se deja Esta antelación tendrá como excepción a la consideración regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la empresa, la posible constitución aplicación de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria por parte conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se realicen esporádicamente labores le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de mante- nimiento realizar esta jornada los trabajadores/as que acredite razones de las mercancías perecederasfuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto los sábados y domin- gossalario de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, como los días festivos. Las horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas con horas de trabajo normales, garan- tizando la empresa se regulará en el disfrute del descanso mínimo semanal que el Estatuto de los Trabajadores establecefiniquito.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
HORARIO DE TRABAJO. —Se podrá establecer un horario flexible a la entrada o salida del trabajo en aquellas áreas de trabajo donde se acuerde y no perjudique la marcha normal del servicio, previa petición del interesado a la misma y remitida a la Dirección de Recursos Humanos. El acogimiento al horario flexible no será posible por regla general en los casos de relevo, actuación en equipo o brigadas y/o solape de horarios por la afectación que tal ejercicio tendría sobre el servicio a prestar y al resto de trabajadores afectados. Personal sujeto a horario de mañana. La parte fija o de obligada presencia en el puesto de trabajo para todo el personal será desde las 09:00 horas a las 14:00 horas. Para el personal de atención al público la franja horaria obligatoria es de 08:30 a las 14:00 horas. La parte flexible o variable se fija desde las 07:00 a 9:00 y de 14:00 a 16:30 de lunes a viernes y de 16:30 horas a 20:00 horas de lunes a jueves, previa autorización del servicio responsable. El cómputo del control horario se hará por meses. La recuperación del saldo horario podrá regularizarse en el mes del corriente o el siguiente. El saldo máximo que puede acumular todo trabajador tanto a favor como en contra en cada periodo será de 120 minutos, descontándose de las retribuciones todo saldo negativo que supere dicha cifra, con independencia de la posible responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir. Sin perjuicio de ello si se llevasen a cabo descuentos reiterados en nómina por saldos negativos superiores a 120 minutos, la autorización de acogimiento al horario flexible podrá ser revocada. Los trabajadores deberán solicitarlo con 15 días de antelación como mínimo y la empresa deberá contestar razonadamente con la aprobación o negación en un plazo máximo de 10 días laborables. En los casos de concurrencia de solicitudes que impidan la concesión de todas ellas a criterio de su dirección, se someterán al acuerdo de la Comisión del Plan de Igualdad que resolverá en el plazo de dos semanas sobre la preferencia de solicitudes a atender en atención a las circunstancias particulares de cada caso. Con carácter general el horario de trabajo del personal de los servicios, será el siguiente: Para el personal que realice su trabajo en jornada de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horas, con el fin de poder cumplir un servicio de atención mínimomañana, el trabajo de los sábados se realizará de forma rotativa. Para estos trabajadores la permanencia máxima en el interior de las cámaras frigoríficas horario será de seis Lunes a Viernes ambos inclusive de 7:45 a 14:45 horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. El tiempo de descanso anterior se completará con trabajo realizado en el exterior de las cámaras. Para el personal administrativoque realice su trabajo en jornada de mañana o tarde de manera alternativa de Lunes a Viernes ambos inclusive, el horario será el siguiente: De 09,00 a 14,00 horas Capataces y brigadas de 16,00 a 18,00 horas, redes de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses agua potable: Personal de enero a junio Construcción y Transporte: Mañana: 07:45 - 14:45 Tarde: 14:00 – 21:00 Personal de septiembre a diciembre. En los meses mantenimiento y limpieza de julio saneamiento y agosto se realizará jornada intensiva, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. alcantarillado: Mañana: 07:45 - 14:45 Tarde: 14:45 – 21:45 Personal xx xxxxxxx y mantenimiento mecánico: Mañana: 07:45 - 14:45 Tarde: 14:30 – 21:30 Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horasque realice su trabajo en turno rotativo cerrado, de lunes Lunes x Xxxxxxx, el horario será el siguiente: Turno de mañana: desde las 7,00 a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a las 15,00 horas, de lunes a viernes con un descanso en la jornada de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesario, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro horas Turno de tarde, que rotarían : desde las 15,00 a las 23,00 horas Turno de manera quincenal. El horario para el noche: desde las 23,00 a las 7,00 horas Para la confección del cuadrante de turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso rotativo cerrado se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en la jornada de treinta minutos para la merienda. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Se deja a la consideración realizará de la empresa, la posible constitución siguiente manera: 183 días de un jornada a turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria por parte de los trabajadores, se realicen esporádicamente labores de mante- nimiento de las mercancías perecederas, tanto los sábados y domin- gos, como los días festivos. Las ocho horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe diario 6 días de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas jornada a turno cero con ocho horas de trabajo normalesdiario 1 día de jornada a turno cero con siete horas de trabajo diario En dicho cuadrante, garan- tizando la empresa el disfrute del se incluyen 168 días de descanso mínimo semanal que el Estatuto corresponden a: 30 días de los Trabajadores establece.vacaciones 16 días festivos (12 Nacionales, 2 Locales, y 2 de Convenio). 6 permisos retribuidos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
HORARIO DE TRABAJO. —El 1. La duración normal del horario de trabajo será la acordara entre las partes y, en cualquier caso, salvo lo dispuesto en el apartado 2, con un máximo de: - 10 horas al día, no consecutivas, y un total de 54 horas por semana, para los trabajadores convivientes; - 8 horas al día, no consecutivas, y un total de 40 horas por semana, distribuidas en 5 días, o 6 días, para los trabajadores no convivientes.
2. Los trabajadores convivientes de los niveles C, B y B súper, así como los estudiantes de edades comprendidas entre 16 y 40 años que asistan a cursos de estudio conducentes a un título reconocido por el Estado o por organismos públicos, podrán ser contratados en régimen de convivencia con un horario de hasta 30 horas por semana; su horario de trabajo responderá a alguno de los siguientes tipos:
a) empleado en horario de 6.00 a 14.00;
b) empleado en horario de 14.00 a 22.00;
c) empleado hasta un máximo de 10 horas al día no consecutivas, y no más de tres días a la semana. A estos trabajadores les corresponderá, independientemente de las horas de trabajo observadas en el límite máximo de las 30 horas semanales, un salario como el previsto en la Tabla B adjunta a este contrato, sin perjuicio de la obligación de abonar la totalidad de la retribución en especie. Cualquier prestación laboral adicional fuera del horario efectivo de trabajo acordado en el documento escrito al que se refiere el apartado 3, se retribuirá con la remuneración total por hora, si se emplea temporalmente dentro del tipo de articulación del horario adoptada; las prestaciones contratadas temporalmente fuera de esta tipología serán retribuidas en todo caso con la remuneración total por hora con los incrementos previstos por el art. 16.
3. La contratación, de conformidad con el párrafo 2 deberá realizarse por escrito, ser redactada y firmada por el empleador y el empleado, y deberá incluir el horario efectivo de trabajo acordado y la contratación temporal en el ámbito de las articulaciones horarias individuales en el mismo párrafo 2; se aplican de manera integral todas las instituciones administradas del presente contrato a los trabajadores de este tipo. Con un documento escrito, redactado y firmado por el empleador y el empleado, que contiene los mismos elementos, la relación de convivencia con la duración normal del horario de trabajo en el sentido del apartado 1 podrá ser transformada en la relación de convivencia al apartado 2 y viceversa.
4. El trabajador conviviente tendrá derecho a un período de descanso de al menos 11 horas consecutivas en el mismo día, y si su horario de trabajo no está dispuesto entre las 6.00 y las 14.00 o entre las 14.00 y las 22.00 horas, a un descanso intermedio no remunerado, generalmente por la tarde, no inferior a 2 horas diarias de descanso real. Durante este período de descanso, el empleado podrá salir de la casa del empleador, sujeto en cada caso el destino de ese intervalo a la efectiva recuperación de las energías físicas y mentales. Se permite la recuperación consuada y a régimen normal de posibles horas no trabajadas, a razón de no más de 2 horas al día.
5. La disposición del horario de trabajo la fijará el empleador, en el ámbito de duración contemplado en el apartado 1, en lo que respecta al personal conviviente de servicio completo; en el caso del personal conviviente con servicio reducido o no conviviente será el siguiente: Para el personal acordado entre las partes.
6. Salvo lo dispuesto en los informes mencionados en los artículos 11 y 12, será considerado trabajo nocturno aquel prestado entre las 22.00 y las 6.00 de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas la mañana, y se compensará, en caso de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horasser ordinario, con el fin incremento del 20% de poder cumplir un servicio la remuneración total de atención mínimoese tiempo, en caso de ser extraordinario, como el trabajo prestado fuera del horario normal de los sábados se realizará de forma rotativa. Para estos trabajadores la permanencia máxima trabajo, como está estipulado en el interior artículo 16.
7. El cuidado personal y de asuntos propios, a excepción de aquellos del servicio serán realizados por el empleado fuera del horario laboral.
8. Al empleado que esté sometido a un horario diario igual o superior a las cámaras frigoríficas será de seis 6 horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior que se haya acordado su presencia continua en el lugar de las cámarastrabajo, le corresponderá la comida o, en su defecto, una indemnización igual a su valor habitual. El tiempo necesario para el disfrute de la comida, que trascurrirá sin realizar prestaciones laborales, se acordará entre las partes y no será remunerado.
9. El empleador que haya contratado a uno o más trabajadores a tiempo completo para asistir a personas dependientes clasificados en los niveles CS o DS, podrá asumir en el servicio a uno o más trabajadores, convivientes o no, que clasificar en los niveles CS o DS, con prestaciones limitadas para cubrir los días de descanso anterior de los trabajadores titulares de la asistencia. Esos beneficios se completará con trabajo realizado en el exterior pagarán de las cámaras. Para el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre. En los meses de julio y agosto se realizará jornada intensiva, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes con un descanso en la jornada de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesario, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en la jornada de treinta minutos para la merienda. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Se deja acuerdo a la consideración de la empresa, la posible constitución de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria por parte de los trabajadores, se realicen esporádicamente labores de mante- nimiento de las mercancías perecederas, tanto los sábados y domin- gos, como los días festivos. Las horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas con horas de trabajo normales, garan- tizando la empresa el disfrute del descanso mínimo semanal que el Estatuto de los Trabajadores establecetabla "G" incluida sobre incrementos previstos.
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HORARIO DE TRABAJO. —El 1. La duración normal del horario de trabajo del personal será es la que se acordará entre las partes y, en cualquier caso, salvo lo dispuesto en el siguiente: Para el personal de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horasapartado 2, con el fin un máximo de:
a) 10 horas diarias, no consecutivas, lo que supone un total de poder cumplir 54 horas por semana, para los trabajadores cohabitantes;
b) 8 horas diarias, no consecutivas, lo que supone un servicio total de atención mínimo40 horas por semana, el trabajo distribuidas en 5 días, o en 6 días, para los trabajadores no cohabitantes.
2. Los trabajadores cohabitantes de los sábados niveles C, B y B súper, así como los estudiantes de edades incluidas entre los 16 y 40 años que asistan a cursos de estudio que terminen con un título reconocido por el Estado o por Entes públicos, podrán ser contratados en régimen de cohabitación con un horario de hasta 30 horas por semana; su horario de trabajo se articulará según cualquiera de las formas siguientes:
a) colocado completamente entre las 6.00 y las 14.00 horas;
b) colocado completamente entre las 14.00 y las 22.00 horas;
c) colocado completamente, hasta un límite máximo de 10 horas al día no consecutivas, en no más de tres días a la semana. A estos trabajadores se le corresponderá, independientemente del horario de trabajo observado en el límite máximo de las 30 horas semanales, un salario como aquello previsto en la tabla B adjunta a este contrato, sin perjuicio de la obligación de abonar la totalidad de la retribución en especie. Cualquier prestación laboral adicional fuera del horario efectivo de trabajo acordado en el documento escrito al que se refiere el apartado 3 siguiente, se retribuirá con la remuneración total factual por hora, si se emplea temporalmente dentro del tipo de articulación del horario adoptada; las prestaciones contratadas temporalmente fuera de esta tipología serán retribuidas en todo caso con la remuneración total por hora con los aumentos previstos en el art. 15.
3. La contratación, con arreglo al apartado 2, se realizará por escrito, deberá ser redactada y firmada por el empleador y el empleado y deberá incluir el horario efectivo de forma rotativa. Para estos trabajadores la permanencia máxima trabajo acordado y su contratación temporal en el interior ámbito de las cámaras frigoríficas será articulaciones horarias individuadas en el mismo apartado 2; todas las instituciones regidas por este contrato se aplican íntegramente a los trabajadores así contratados. Con un documento escrito, redactado y firmado por el empleador y el empleado, que contiene los mismos elementos, la relación de seis horas, teniendo cohabitación con la duración normal del horario de trabajo acordada con arreglo al apartado 1 podrá transformarse en la relación de cohabitación a que se refiere el apartado 2 y viceversa.
4. El trabajador cohabitante tiene derecho a un descanso de recupe- ración al menos 11 horas consecutivas en el mismo día y si su horario diario no está completamente colocado entre las 6.00 y las 14.00 horas o entre las 14.00 y las 22.00 horas, a un descanso intermedio no remunerado, generalmente por la tarde, no inferior a 2 horas diarias de quince minutos descanso real. Durante dicho descanso, el empleado podrá salir de la casa del empleador, sin perjuicio en cualquier caso del objetivo de ese lapso de tiempo de la efectiva recuperación de las energías mentales y físicas. Se permite la recuperación consensual y a régimen normal de posibles horas no trabajadas, a razón de no más de 2 horas cada cuarenta y cinco minutos día.
5. La colocación del horario de trabajo ininterrumpido la fijará el empleador, en el interior ámbito de la duración contemplada en el apartado 1, en cuanto al personal cohabitante de servicio completo, para el personal cohabitante de servicio reducido o no cohabitante será acordado entre las partes.
6. Salvo lo previsto para las relaciones a las que se refieren los artículos anteriores 10 y 11, se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 22.00 y las 6.00 horas, y se compensa, si es ordinario, con un aumento del 20% del salario total factual por horas, y si se trata de horas extraordinarias, ya que se realiza más allá de las cámarashoras normales de trabajo, conforme con el art. 15.
7. El cuidado personal y de asuntos propios, con excepción de lo del servicio, será realizado por el empleado fuera del horario de trabajo.
8. Al empleado que esté sometido a un horario diario igual o superior a las 6 horas, en el que se haya acordado la presencia continua en el lugar de trabajo, le corresponderá la comida o, en su defecto, una indemnización igual a su valor convencional. El tiempo necesario para el disfrute de descanso anterior la comida, en la medida en que trascurre sin realizar prestaciones laborales, se completará acordará entre las partes y no será remunerado.
9. El empleador que haya contratado a uno o más trabajadores de tiempo completo para asistir a personas dependientes clasificados en los niveles CS o DS, podrá contratar a uno o más trabajadores, cohabitantes o no, para ser clasificados en los niveles CS o DS, con trabajo realizado en el exterior de prestaciones limitadas a cubrir las cámaras. Para el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y días de 16,00 a 18,00 horasdescanso, diario y semanal, de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses trabajadores titulares de enero a junio la asistencia. Dichas prestaciones serán remuneradas sobre la base de la tabla G y de septiembre a diciembrela tabla F en relación con las indemnizaciones de manutención y alojamiento con arreglo al art. En los meses de julio y agosto se realizará jornada intensiva36, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes con un descanso en la jornada de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesario, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en la jornada de treinta minutos para la merienda. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Se deja a la consideración de la empresa, la posible constitución de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria por parte de los trabajadores, se realicen esporádicamente labores de mante- nimiento de las mercancías perecederas, tanto los sábados y domin- gos, como los días festivos. Las horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas con horas de trabajo normales, garan- tizando la empresa el disfrute del descanso mínimo semanal que el Estatuto de los Trabajadores establecesi debidas.
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Samples: Contrato Colectivo Nacional De Trabajo Sobre La Disciplina Del Trabajo Doméstico
HORARIO DE TRABAJO. —El horario Para todos los trabajadores/as afectados por este Convenio se pacta el siguiente horario: De lunes a viernes de trabajo del personal será el siguiente: 8:00 a 15:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. Sábados de 8:00 a 12:30 horas. Para todo el personal se establece que, durante el horario xx xxxxxx, se dejará un retén de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas una sola persona, la cual será rotativa entre los conductores/as, repartidores/as y de 16,00 a 17,45 horas, de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horas, con el fin de poder cumplir un servicio de atención mínimo, el trabajo de los sábados se realizará de forma rotativapeones/as o mozos/as xx xxxxxxx. Para estos trabajadores la permanencia máxima en el interior de las cámaras frigoríficas será de seis horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras. El tiempo de descanso anterior se completará con trabajo realizado en el exterior de las cámaras. Para Todo el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y anteriormente citado hará la jornada de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses de enero a junio y invierno, descansando las horas de septiembre a diciembre. En los meses de julio y agosto se realizará jornada intensivamás trabajadas, siendo ésta de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal mercantil: De 08,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes. Para el personal de fabrica: De 07,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes con un descanso en la jornada siguiente. Sin embargo, a lo anteriormente establecido, las empresas con sus trabajadores/as podrán establecer la jornada que considere oportuna negociar, en función de treinta minutos para el desayunosus necesidades. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesarioTeniendo en cuenta la situación del sector, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en las partes firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de treinta minutos para la merienda. Este descanso se considera como tiempo trabajo de trabajo efectivo. Se deja a la consideración de la empresaforma irregular, la posible constitución de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante cual deberá ser comunicada a los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria por parte representantes de los trabajadores/as o, se realicen esporádicamente labores en su defecto, a los trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de mante- nimiento de las mercancías perecederas, tanto los sábados y domin- gos, como los días festivos. Las horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas con horas de trabajo normales, garan- tizando la empresa el disfrute del descanso mínimo semanal que el Estatuto Estatutos de los Trabajadores establececon el máximo del 10% anual. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular será compensable por horas de descanso a disfrutar dentro del mes en que se haya distribuido irregularmente la jornada o en otro periodo a decidir por acuerdo de las partes. El establecimiento de la jornada que vaya a regir en un mes determinado se realizará como mínimo, a lo largo del mes anterior, para que el empresario/a pueda organizar el trabajo previsto para el próximo mes y el trabajador/a pueda organizar su tiempo de descanso, y de esta forma conciliar la vida laboral y familiar. Esta antelación tendrá como excepción a la regla, los casos excepcionales de puntas de producción o de cualquier otra naturaleza. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores/as que acredite razones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que el periodo de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.
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Samples: Convenio Colectivo
HORARIO DE TRABAJO. —El horario Los diversos colectivos afectados por el presente Convenio Colectivo realizarán su jornada de trabajo del personal será el siguiente: Para el personal con sujeción al horario que actualmente tienen asignado, sin perjuicio de cámaras frigoríficas: De 08,00 a 14,00 horas y que si se precisara realizar cualquier modificación de 16,00 a 17,45 horashorario, se siga la vía de lunes a viernes, trabajando un sábado de cada dos, de 09,00 a 11,45 horas, la negociación con el fin de poder cumplir un servicio de atención mínimo, el trabajo los representantes de los sábados se realizará de forma rotativa. Para estos trabajadores la permanencia máxima en el interior de las cámaras frigoríficas será de seis horas, teniendo un descanso de recupe- ración de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámarastrabajadores. El tiempo orden de descanso anterior los turnos a realizar por los trabajadores sólo se completará con trabajo realizado en el exterior podrá modificar por causa de fuerza mayor, o necesidades del servicio, las cámarascuales serán debidamente justificadas y será notificado a los representantes de los trabajadores. Para el personal administrativo: De 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, de lunes a viernes, en Durante el período comprendido entre el 16 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive, Navidad y Semana Santa, en todos aquellos servicios en los meses que las características especiales del trabajo no lo impidan, el horario de enero trabajo se reducirá en media hora diaria. Por lo que a junio y la Policía Local se refiere, en tales periodos, podrá acumular la referida reducción, por día de septiembre a diciembre. En los meses trabajo efectivo, para su posterior compensación en descanso, cuando el servicio lo permita, no pudiéndose acumular al periodo anual de julio y agosto vacaciones.
1.- Se determina que el horario general en que se realizará la jornada intensiva, siendo ésta se cumplirá de 08,00 8 a 15,00 15 horas, de lunes a viernes. Para No obstante, si las necesidades de organización y funcionamiento lo permiten y siempre que existan medios adecuados de control horario, podrá aplicarse la flexibilidad horaria, de media hora de duración como máximo, entre las 7:30 y las 8:30, o bien entre las 14:30 y las 15:30 horas, siendo el personal mercantil: De 08,00 resto del horario de obligada permanencia. El empleado interesado comunicará a 14,00 horas la Gerencia la utilización del horario flexible y el tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria se podrá cumplir de 7:30 a 8:00 y de 16,00 15:00 a 18,00 15:30 horas, de lunes a viernes. Para el personal .
2.- Las personas empleadas que tengan a su cargo hijos menores de fabrica12 años o mayores discapacitados, en todos aquellos servicios en los que las características especiales del trabajo no lo impidan, tendrán derecho a compatibilizar su horario con sus deberes familiares, previa solicitud y autorización por la Alcaldía, en los siguientes términos: De 07,00 a 15,00 Podrá aplicarse la flexibilidad horaria, de una hora de duración como máximo, entre las 8 y las 9:00, o bien entre las 14:00 y las 15 horas, siendo el resto del horario de lunes obligada permanencia. El tiempo a viernes con un descanso recuperar derivado de la flexibilidad horaria se podrá cumplir hasta alcanzar las treinta y cinco horas semanales, de los siguientes modos: • Diariamente en jornada continua desde las 9:00 a las 16:00 horas. • Diariamente en jornada continua desde las 7:00 a las 14:00 horas. • La persona empleada deberá elegir la flexibilidad de la jornada de treinta minutos para el desayunoque convenga a sus intereses. Este descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Para el caso de que fuera necesario, se montarían dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde, que rotarían de manera quincenal. El horario para el turno de mañana sería de 06,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso de treinta minutos para el desayuno. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Para el turno de tarde el horario sería de 14,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes, con un descanso en la jornada de treinta minutos para la merienda. Este descanso se considera como tiempo de trabajo efectivo. Se deja a la consideración de la empresa, la posible constitución La opción elegida tendrá una vigencia mínima de un turno especial de trabajadores, que tendrían como función primordial la de terminación del trabajo y mantenimiento de las actividades durante los fines de semana y los días festivos, para poder garantizar el correcto tratamiento de las mercancías pere- cederas que en esta empresa se trabajan. Este turno quedaría com- puesto por personal de nueva adquisición, pudiendo ser incluido en él todo trabajador que voluntariamente así lo solicite con el tiempo necesario. A pesar de esto, y para el caso de que la dirección de la empresa no montara de manera inmediata el citado turno, se establece la posibilidad de que, de forma voluntaria por parte de los trabajadores, se realicen esporádicamente labores de mante- nimiento de las mercancías perecederas, tanto los sábados y domin- gos, como los días festivos. Las horas de trabajo realizadas durante Categoría (euros) (euros) (euros) (euros) Jefe de mantenimiento . 635,28 98,09 256,12 989,49 Oficial de primera .... 616,98 98,09 244,72 959,79 Oficial de segunda .... 602,10 98,09 244,72 944,91 Conductor ........... 602,10 98,09 244,72 944,91 Mozo especialista .... 587,24 98,09 244,72 930,05 Mozo ................ 525,91 98,09 48,47 672,47 Personal de limpieza . 525,91 98,09 48,47 672,47 estos días serán compensadas con horas de trabajo normales, garan- tizando la empresa el disfrute del descanso mínimo semanal que el Estatuto de los Trabajadores establecemes.
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Samples: Convenio Colectivo