Identificación de la necesidad Cláusulas de Ejemplo

Identificación de la necesidad. Las barreras de acceso al mercado laboral son factores que restringen o disminuyen la probabilidad de inserción de los buscadores de empleo, y de las empresas de obtener mano de obra idónea y en el momento oportuno. Algunos de los Programas ejecutados por PROSPERIDAD SOCIAL y por otras entidades, tanto públicas como privadas, han desarrollado acciones que buscan mitigar las barreras tradicionales de acceso al mercado de trabajo: falta de formación acorde a las necesidades de las empresas, falta de experiencia, falta de habilidades para enfrentar las dinámicas xxx xxxxxxx laboral, poca sensibilidad de las empresas para contratar población vulnerable, entre otras. Es por ello, que se hace necesario atender las barreras que tradicionalmente no son atendidos en la ruta básica del Servicio Público de Empleo y que a través xxx xxxxxx Superando Barreras para la Inclusión, se ha evidenciado que son pertinentes para lograr la colocación y permanencia de la población sujeto de atención de Prosperidad Social. A partir de los anteriores aprendizajes, Prosperidad Social implementará el Programa Empléate, con intervenciones de acuerdo con las iniciativas de apoyo al empleo que se presenten a nivel nacional, teniendo en cuenta el siguiente contexto: La Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. El Pacto por la equidad propone una política social moderna basada en el desarrollo social que contribuya a buscar “la igualdad de oportunidades para todos, por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social y la inclusión productiva de los colombianos, y que se centra en las familias como los principales vehículos para la construcción de lazos de solidaridad y de tejido social.” Desde el 2012 Prosperidad Social ha venido desarrollando un conjunto de iniciativas tendientes a mejorar la empleabilidad de la población vulnerable. Estas intervenciones han dejado un conjunto de valiosas lecciones aprendidas:
Identificación de la necesidad. El proceso inicia cuando una entidad contratante identifica la necesidad y remite de manera oficial una solicitud para la autorización de Giro Específico del Negocio a la Máxima Autoridad del SERCOP. La solicitud será reasignada al área encargada del proceso, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP, para el análisis correspondiente. La revisión consiste en ver el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, detallados anteriormente. Si la solicitud reúne todos los requisitos se procederá con su análisis; y, en caso de que no cumpla con los requerimientos se notificará el incumplimiento y se procederá con la devolución de la solicitud dándola por terminada, sin que esto signifique que se ha negado la solicitud, la entidad podrá remitir una nueva solicitud que reúna todos los requisitos con la información necesaria, la cual seguirá el proceso regular. 11 de 17 Cabe mencionar que en caso de que la solicitud cuente con los requisitos, pero existiera alguna duda, inconsistencia o necesidad de aclaración, esto no será causal de devolución y se continuará con el proceso de análisis y revisión; y, de ser necesario se coordinará una reunión de trabajo. Dentro del SERCOP, el área encargada del proceso, en caso de considerarlo necesario, podrá coordinar y realizar reuniones de trabajo con las entidades solicitantes con el fin de aclarar dudas, así como solicitar una mayor justificación o ampliación de la información, a través de un alcance de información remitido de manera oficial; además podría mantener acercamientos (reuniones o consultas por correo) a petición de la entidad contratante. En referencia al alcance de información, el artículo 428 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP dispone: “En el caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública solicite la ampliación, detalle o mayor justificación de las contrataciones solicitadas para la determinación del giro específico del negocio, la empresa solicitante, remitirá la información dentro del término de hasta diez (10) días, contados desde su notificación, en el formato establecido para el efecto.” En caso de que la información solicitada no sea remitida en el tiempo establecido se procederá a la devolución de la solicitud, sin que esto suponga la negación de la misma, y la entidad podrá realizar una nueva solicitud que contenga todos los requisitos e información necesarios y deberá seguir el proces...
Identificación de la necesidad. Elaboración del requerimiento Interacción con el mercado Indagación xx xxxxxxx (Comparación con fuentes consultadas)

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.