Ampliación de la información Cláusulas de Ejemplo

Ampliación de la información. En cualquier momento del procedimiento de evaluación la Comisión Evaluadora o el Licitante podrá pedir por escrito a los oferentes cualquier aclaración, ampliación o información complementaria que considere necesaria, siempre y cuando dicha información no modifique elementos esenciales de las ofertas. La información solicitada deberá ser presentada en un plazo no mayor a CINCO (5) días, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta en caso de incumplimiento. Estas solicitudes y la nueva información que presenten los Oferentes serán agregadas al expediente pudiendo los restantes oferentes solicitar vista de la misma.
Ampliación de la información. El Art. 1.4.1 del P.C.G queda complementado con lo siguiente: PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU El GCBA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes, dentro del plazo que se señale al efecto, siempre que ello no implique alterar la propuesta original, ni modificar la oferta económica. Vencido dicho plazo sin que el Oferente cumpla el requerimiento indicado precedentemente, el GCBA podrá considerar que existe una retractación tácita del proponente y en consecuencia podrá desestimar su propuesta y disponer la pérdida de la garantía de oferta. El GCBA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta. El personal que determine el GCBA, previamente a la adjudicación, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra. Se deja constancia que ante la omisión de presentación de la constancia de visita a obra o la declaración jurada de conocimiento de la obra (según lo requerido en el inciso 23 del artículo 2.3.5 – Sobre N° 1- del presente Pliego) conjuntamente con la oferta, se intimará al oferente para que en un plazo perentorio de veinticuatro (24) horas acredite tal requisito bajo apercibimiento de desestimación de la oferta, la que podrá ser acompañada de pérdida de la de la garantía de oferta.
Ampliación de la información. El Art. 1.4.1 del P.C.G queda complementado con lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes, dentro del plazo que se señale al efecto, siempre que ello no implique alterar la propuesta original, ni modificar la oferta económica. Vencido dicho plazo sin que el Oferente cumpla el requerimiento indicado precedentemente, el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx podrá considerar que existe una retractación tácita del proponente y en consecuencia desestimar su propuesta y disponer la pérdida del depósito de garantía de oferta. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Oferta. El personal que determine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previamente a la adjudicación, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra. Se deja constancia que ante la omisión de presentación de la constancia de visita a obra o la declaración jurada de conocimiento de la obra (según lo requerido en el inc.24) del item 2.3.4 del presente pliego) conjuntamente con la oferta, se intimará al oferente para que en un plazo perentorio de 24 hs. acredite tal requisito bajo apercibimiento de desestimación de la oferta y pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Ampliación de la información. En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá pedir a los oferentes aclaración, ampliación o información complementaria que se considere necesaria, siempre y cuando la misma no modifique elementos esenciales de las ofertas o viole el principio de igualdad. La información solicitada deberá ser presentada en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta en caso de incumplimiento, salvo que el mismo obedezca a razones justificadas.
Ampliación de la información. Durante la etapa de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora o el Contratante podrán requerir a los Proponentes, cuando así lo estimen necesario, cualquier aclaración, ampliación o información complementaria. Dicho requerimiento deberá ser cumplimentado en un plazo no menor a TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta en caso de incumplimiento. IF-2019-68464597-APN-DNCO4P2RCYFC#JGM
Ampliación de la información. Una vez vencido el plazo de la presentación de las ofertas, no se permitirá introducir modificaciones a las mismas, pero el Comitente, en caso de considerarlo necesario y sin admitir la alteración de la propuesta presentada ni el quebrantamiento del principio de igualdad, podrá requerir en forma fehaciente a los Oferentes que en el plazo establecido en el P.C.P., acompañen información complementaria, realicen aclaraciones o subsanen derechos formales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poder desestimar la oferta y determinar la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Ampliación de la información. El presente artículo complementa el artículo 42 del PBCG. El GCABA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale. En atención a ello, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar documentación faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio de igualdad de trato a los oferentes-, salvo en aquellos casos en que la omisión de la documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la licitación como causal de descarte. El GCABA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Ampliación de la información. S/PUCG. Durante la etapa de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora o el Contratante podrán requerir a los Proponentes, cuando así lo estimen necesario, cualquier aclaración, ampliación o información complementaria. Dicho requerimiento deberá ser cumplimentado en un plazo no menor a TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta en caso de incumplimiento.
Ampliación de la información. Durante el plazo estipulado en el artículo 33, y hasta cinco (5) días hábiles de vencido el mismo, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir un informe fundamentando sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la licitación. El GCBA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale. En atención a ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio de igualdad de trato a los oferentes. La falta de respuesta por parte del oferente implicará que la Comisión de Evaluación de Xxxxxxx, resuelva con la documentación que se haya presentado junto a la oferta. Las aclaraciones, en ningún caso implicaran una modificación a la oferta. El GCBA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Ampliación de la información. El EMDeR podrá solicitar a cualquier proponente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por el EMDeR. El plazo para la evaluación de la información requerida será el que fije la Comisión designada al efecto. Si la misma no fuera evacuada en término o no llenase a juicio del EMDeR los fines requeridos, se merituará la propuesta con las constancias obrantes en las actuaciones.