Common use of Igualdad de oportunidades Clause in Contracts

Igualdad de oportunidades. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo. Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española.

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Igualdad de oportunidades. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexoLa empresa, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto juntamente con los representantes de los preceptos constitucionales. En materia trabajadores, viene desarrollando a través de igualdadsus Principios Generales del Negocio y sus valores, procedimientos internos y medidas positivas tendentes a crear una atmósfera de conformidad trabajo que potencia el respeto entre los empleados, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente xxxxxxxx de compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con lo previsto por el artículo 45.2 de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, Fomento para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El 21 de Construcciones noviembre de 2008 se creó la Comisión de Igualdad al amparo del anterior Convenio y Contratasdurante todo este tiempo ha realizado avances en esta materia enfocando sus trabajos en la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, S.A. ha negociado instando la creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad. Con este fin, se han realizado los estudios de diagnóstico, consistentes en el análisis detallado de la igualdad de oportunidades, entre hombres y firmado mujeres partiendo de la previa recogida de información en base a los parámetros e indicadores definidos y consensuados en la Comisión de Igualdad y siguiendo en todo momento los principios propuestos por el Ministerio de Trabajo en el «Modelo de cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa». Nuestro Plan de Igualdad, proyecta el compromiso de potenciar una cultura empresarial asentada en el Principio de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo. Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje Oportunidades y en prácticas. Para contribuir eficazmente desarrollar cuantas medidas permitan dar cumplimiento a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos siguientes objetivos: – Sensibilización sobre los principios de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación oportunidades y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. Ambas partes se comprometen respeto a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno diversidad dentro de los supuestos contemplados en el art. 14 valores de la Constitución Españolaempresa, – Construcción de una plantilla diversa, – Promoción efectiva de la integración sin discriminación laboral, – Gestión de la diversidad en todas las políticas de dirección, – Extender y comunicar el compromiso con estos valores a todo su entorno. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Igualdad cuyas funciones están enfocadas a la Implantación de las acciones del Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimiento.

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Igualdad de oportunidades. Las partes organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de trato y oportunidades en las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionalesempresas. En materia de igualdad, de De conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de 22 xx xxxxxtrato y de oportunidades en el ámbito laboral y, Fomento con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de Construcciones discriminación laboral entre mujeres y Contratashombres. Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un plan de igualdad. En el plan, S.A. ha negociado tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y firmado un Plan sistemas de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismoevaluación. Tendrán derecho preferente Se establece la Comisión para el ingreso en la igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones Oportunidades y la no Discriminación. Estará integrada por tres representantes de la parte empresarial y tres de los sindicatos firmantes del convenio que reúnan el requisito de estar afiliados. Se procurará que en la empresa con carácter eventualmisma haya presencia femenina. El tiempo dedicado a estas tareas por los trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión, interinoserá considerado de trabajo efectivo a todos los efectos. La Comisión tendrá las siguientes funciones: velar por la igualdad de oportunidades en el trabajo, parcial, de aprendizaje y en prácticas. Para contribuir eficazmente a la aplicación del garantizar el principio de no discriminación discriminación, estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo de elaborar una guía con recomendaciones de buena conducta. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y a mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su desarrollo bajo los conceptos incorporación al Convenio, medidas de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente aplicación en las condiciones acciones de contrataciónmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas con más de 250 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de modo que en igualdad trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual, laboral, moral y del acoso por razón de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se tratesexo. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española.El Plan debe contener cuatro partes:

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Igualdad de oportunidades. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo y de oportunidades, no discriminación admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, razaestado civil, edad, origenraza o etnia, nacionalidadreligión, pertenencia étnicao convicciones, discapacidad, orientación sexualse- xual, discapacidad ideas políticas, afiliación o enfermedadno a un sindicato, y, por el contrario, velar por que la aplicación etcétera. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales. Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trabajar en la implantación xx xxxxxx- cas y valores, con distribución de normas laborales no incurriera y valores claros en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de todos los preceptos constitucionales. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 niveles de la Ley Orgánica 3/2007organi- zación, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de 22 xx xxxxxacoso donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Para la consecución de estos objetivos, Fomento las partes firmantes se obligan a elaborar e implantar durante la vigencia del presente Convenio un plan de Construcciones Igualdad, el cual fijará los objetivos con- cretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y Contratasprácticas a adoptar para su consecución, S.A. ha negociado y firmado un Plan así como el establecimiento de Igualdad a nivel sistemas eficaces de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisiónde los objetivos fi- jados. Asimismo, contemplará, el análisis de las siguientes cuestiones: las materias de acce- so al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo. Tendrán derecho preferente para el ingreso la interpretación del mismo en mate- ria de igualdad y no discriminación así como de méritosrealizar un seguimiento del Plan de Igualdad, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa semestralmente con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Españolaordinario.

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Igualdad de oportunidades. Las partes organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de trato y oportunidades en las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionalesempresas. En materia de igualdad, de De conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de 22 xx xxxxxtrato y de oportunidades en el ámbito laboral y, Fomento con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de Construcciones discriminación laboral entre mujeres y Contratashombres. Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un plan de igualdad. En el plan, S.A. ha negociado tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y firmado un Plan sistemas de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismoevaluación. Tendrán derecho preferente Se establece la Comisión para el ingreso en la igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones Oportunidades y la no Discriminación. Estará integrada por dos representantes de la parte empresarial y dos de los sindicatos firmantes del convenio. Se procurará que en la empresa con carácter eventualmisma haya presencia femenina. La Comisión tendrá las siguientes funciones: velar por la igualdad de oportunidades en el trabajo, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. Para contribuir eficazmente a la aplicación del garantizar el principio de no discriminación discriminación, estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo de elaborar una guía con recomendaciones de buena conducta. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y a mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su desarrollo bajo los conceptos incorporación al Convenio, medidas de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente aplicación en las condiciones acciones de contrataciónmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas con más de 50 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de modo que en igualdad trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Españolasexo.

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Igualdad de oportunidades. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo y de oportunidades, no discriminación admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, razaestado civil, edad, origenraza o etnia, nacionalidadreligión, pertenencia étnicao convicciones, discapacidad, orientación sexual, discapacidad ideas políticas, afiliación o enfermedadno a un sindicato, y, por el contrario, velar por que la aplicación etcétera. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de las relaciones laborales. Los firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a trabajar en la implantación xx xxxxxx- cas y valores, con distribución de normas laborales no incurriera y valores claros en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de todos los preceptos constitucionales. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 niveles de la Ley Orgánica 3/2007organiza- ción, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de 22 xx xxxxxacoso donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Para la consecución de estos objetivos, Fomento las partes firmantes se obligan a elaborar e implantar durante la vigencia del presente Convenio un plan de Construcciones Igualdad, el cual fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y Contratasprácticas a adoptar para su consecución, S.A. ha negociado y firmado un Plan así como el establecimiento de Igualdad a nivel sistemas eficaces de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisiónde los objeti- vos fijados. Asimismo, contemplará, el análisis de las siguientes cuestiones: las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión Paritaria del presente Convenio, velará por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo. Tendrán derecho preferente para el ingreso la interpretación del mismo en mate- ria de igualdad y no discriminación así como de méritosrealizar un seguimiento del Plan de Igualdad, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa semestralmente con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Españolaordinario.

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Igualdad de oportunidades. Las partes organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de trato y oportunidades en las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionalesempresas. En materia de igualdad, de De conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de 22 xx xxxxxtrato y de oportunidades en el ámbito laboral y, Fomento con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de Construcciones discriminación laboral entre mujeres y Contratashombres. Las empresas que estén obligadas a ello conforme a la ley citada en el párrafo anterior deberán elaborar un plan de igualdad. En el plan, S.A. ha negociado tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y firmado un Plan sistemas de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismoevaluación. Tendrán derecho preferente Se establece la Comisión para el ingreso en la igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones Oportunidades y la no Discriminación. Estará integrada por dos representantes de la parte empresarial y dos de los sindicatos firmantes del convenio. Se procurará que en la empresa con carácter eventualmisma haya presencia femenina. La Comisión tendrá las siguientes funciones: velar por la igualdad de oportunidades en el trabajo, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas. Para contribuir eficazmente a la aplicación del garantizar el principio de no discriminación discriminación, estudiar la problemática que exista sobre esta materia en el sector con el objetivo de elaborar una guía con recomendaciones de buena conducta. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y a mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su desarrollo bajo los conceptos incorporación al Convenio, medidas de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente aplicación en las condiciones acciones de contrataciónmovilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas con más de 250 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de modo que en igualdad trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Españolasexo.

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