Common use of Impuestos, deducciones y gastos Clause in Contracts

Impuestos, deducciones y gastos. El oferente debe manifestar en su oferta si es o no responsable del IVA, y el régimen al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio ofrecido incluye IVA. El contratista se compromete a informar a CHEC cualquier modificación de la información registrada en el RUT y a presentar copia del mismo en ese caso Así mismo, si el oferente discrimina un porcentaje de IVA, que conforme a la legislación tributaria no se genera por el bien o servicio contratado o se genera a una tarifa diferente a la señalada en la oferta o sobre cierto valor diferente al valor total de la propuesta, CHEC podrá corregir este error, ya que las disposiciones tributarias no se pueden modificar por convenciones particulares. El contratista deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. CHEC deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, retención industria y comercio), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA tenga alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, será tenido en cuenta por CHEC para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al contratista los mayores costos. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por CHEC para hacer ajustes al contrato o documento constitutivo de obligaciones, y correrán a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para el efecto establezca la ley. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otros, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. CHEC efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener, a cargo del contratista a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.

Appears in 2 contracts

Samples: Servicios De Operación Y Mantenimiento, Términos De Referencia Para Contratar Servicios

Impuestos, deducciones y gastos. El oferente debe manifestar en su oferta si es o no responsable del IVA, y el régimen al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio ofrecido incluye IVA. El contratista se compromete a informar a CHEC cualquier modificación de la información registrada en el RUT y a presentar copia del mismo en ese caso Así mismo, si el oferente discrimina un porcentaje de IVA, que conforme a la legislación tributaria no se genera por el bien o servicio contratado o se genera a una tarifa diferente a la señalada en la oferta o sobre cierto valor diferente al valor total de la propuesta, CHEC podrá corregir este error, ya que las disposiciones tributarias no se pueden modificar por convenciones particulares. El contratista La Interventoría deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. CHEC La Hidroeléctrica deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, retención industria Timbre, Industria y comercio)Comercio, Estampilla U. de A, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA tenga o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por CHEC la Hidroeléctrica para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al contratista a la Interventoría los mayores costoscostos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por CHEC la Hidroeléctrica ni para hacer ajustes al contrato o documento constitutivo de obligaciones, y correrán ni para hacer deducciones a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para el efecto establezca la leyInterventoría. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTAde la Interventoría. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. CHEC efectuará retención El impuesto de timbre nacional se causa en todos los contratos que celebre la fuente Hidroeléctrica, siempre que su cuantía sea superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional en cada año. Por tratarse de Impuesto un contrato de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde cuantía indeterminada se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener, a cargo del contratista a las tarifas y sobre las bases determinadas causará en el respectivo Acuerdo Municipal momento de cada pago o abono en cuenta que ordene dicha retenciónse realice en ejecución del contrato a la tarifa vigente en ese momento. El impuesto será asumido en su totalidad por la Interventoría, para el caso de Consorcio o Unión temporal se consideran como una sola parte.

Appears in 1 contract

Samples: Interventoría Agreement

Impuestos, deducciones y gastos. El oferente debe manifestar en su oferta si es o no responsable del IVA, y el régimen al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio ofrecido incluye IVA. El contratista se compromete a informar a CHEC cualquier modificación de la información registrada en el RUT y a presentar copia del mismo en ese caso Así mismo, si el oferente discrimina un porcentaje de IVA, que conforme a la legislación tributaria no se genera por el bien o servicio contratado o se genera a una tarifa diferente a la señalada en la oferta o sobre cierto valor diferente al valor total de la propuesta, CHEC podrá corregir este error, ya que las disposiciones tributarias no se pueden modificar por convenciones particulares. El contratista Contratista deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por ; por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. La CHEC deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Rentarenta, impuesto sobre las ventas IVA, retención industria y comercio), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA tenga alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, será tenido en cuenta por la CHEC para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al contratista Contratista los mayores costos. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por CHEC para hacer ajustes al contrato o documento constitutivo de obligaciones, y los cuales correrán a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para el efecto establezca la ley. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, contrato serán por cuenta del CONTRATISTAContratista. Entre otros, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: • RETENCIÓN EN LA FUENTE XX XXXXX Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. • IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. • RETENCIÓN DEL IVA Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. • IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO La CHEC efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener, la cual será a cargo del contratista Contratista a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. En materia de impuestos no se aceptarán salvedades de naturaleza alguna.

Appears in 1 contract

Samples: Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Mecánico

Impuestos, deducciones y gastos. El oferente debe manifestar en su oferta si es o no responsable del IVA, y el régimen al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio ofrecido incluye IVA. El contratista se compromete a informar a CHEC cualquier modificación de la información registrada oferente deberá conocer las normas vigentes en el RUT y a presentar copia del mismo Colombia en ese caso Así mismomateria tributaria, si el oferente discrimina un porcentaje de IVApor lo tanto, que conforme a la legislación tributaria no se genera por el bien o servicio contratado o se genera a una tarifa diferente a la señalada en al preparar la oferta o sobre cierto valor diferente al valor total de la propuesta, CHEC podrá corregir este error, ya que las disposiciones tributarias no se pueden modificar por convenciones particulares. El contratista deberá pagar por su tener en cuenta todos los gastos legalesimpuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato tales como el de retención en la fuente, tributossi es del caso, impuestosel de Industria y Comercio, tasasasí como el valor que ocasione la constitución de garantías, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. CHEC deducirá del valor del contrato todos los e impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, retención industria y comercio), en el momento por ley. LA FUNDACIÓN deducirá de hacer los pagos o abonos en cuentatodos los impuestos y hará las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los precios de la oferta deberán separar lo relacionado a impuestos del valor neto de la propuesta o la prestación del servicio. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA tenga del cierre del proceso contractual, los impuestos que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, o se dé la creación de nuevos impuestos que también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por CHEC LA FUNDACIÓN para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al contratista los mayores costos. La costos o hacerle las deducciones, según la real incidencia que la modificación por aumento, disminución, o eliminación de los impuestos existentes o la creación de otro tipo de tributos gravámenes tengan en los precios cotizados con criterio legal (no será tenida en cuenta por CHEC para hacer ajustes económico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas - IVA -, Retención del IVA, impuestos selectivos al contrato o documento constitutivo de obligaciones, y correrán a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para el efecto establezca la leyconsumo del nivel departamental). Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otros, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. CHEC efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener, a cargo del contratista a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.

Appears in 1 contract

Samples: Términos De Referencia

Impuestos, deducciones y gastos. El oferente debe manifestar deberá conocer las normas vigentes en su oferta si es o no responsable del IVAColombia en materia tributaria, y el régimen por lo tanto, al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio ofrecido incluye IVA. El contratista se compromete a informar a CHEC cualquier modificación de la información registrada en el RUT y a presentar copia del mismo en ese caso Así mismo, si el oferente discrimina un porcentaje de IVA, que conforme a la legislación tributaria no se genera por el bien o servicio contratado o se genera a una tarifa diferente a la señalada en preparar la oferta o sobre cierto valor diferente al valor total de la propuesta, CHEC podrá corregir este error, ya que las disposiciones tributarias no se pueden modificar por convenciones particulares. El contratista deberá pagar por su tener en cuenta todos los gastos legalesimpuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato tales como el de retención en la fuente, tributossi es del caso, impuestosel de Industria y Comercio, tasasasí como el valor que ocasione la constitución de garantías, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. CHEC deducirá del valor del contrato todos los e impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, retención industria y comercio), en el momento por ley. LA FUNDACIÓN deducirá de hacer los pagos o abonos en cuentatodos los impuestos y hará las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA tenga del cierre del proceso contractual, los impuestos que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, o se dé la creación de nuevos impuestos que también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por CHEC LA FUNDACIÓN para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle al contratista los mayores costos. La costos o hacerle las deducciones, según la real incidencia que la modificación por aumento, disminución, o eliminación de los impuestos existentes o la creación de otro tipo de tributos gravámenes tengan en los precios cotizados con criterio legal (no será tenida en cuenta por CHEC para hacer ajustes económico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas - IVA -, impuestos selectivos al contrato o documento constitutivo de obligaciones, y correrán a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para el efecto establezca la leyconsumo del nivel departamental). Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. Entre otrosPARÁGRAFO 1: Todas las actividades que deban ser realizadas para el cumplimiento del objeto deberán ser contempladas por el CONTRATISTA, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto preparación de su oferta, por lo cual, LA FUNDACIÓN, no se hará responsable por costos adicionales a los ofertados, y que hayan sido omitidos por EL CONTRATISTA, por lo que se reitera a los oferentes la importancia de hacer un analisis minucioso de su oferta económica, ya que una vez presentada la misma sobre las ventas IVA a los bienes iniciamnete requeridos, la tarifa vigente misma en caso de ser aceptada obliga al momento de expedición de la factura. CHEC efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener, a cargo del contratista a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retencióncontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Supply Agreement