Common use of Impuestos, deducciones y gastos Clause in Contracts

Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EPM para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EPM ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a EL CONTRATISTA. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de EPM y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa. Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros. En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable).

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Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA El oferente debe manifestar en su oferta si es o no responsable del IVA, y el régimen al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio ofrecido incluye IVA. El contratista se compromete a informar a CHEC cualquier modificación de la información registrada en el RUT y a presentar copia del mismo en ese caso Así mismo, si el oferente discrimina un porcentaje de IVA, que conforme a la legislación tributaria no se genera por el bien o servicio contratado o se genera a una tarifa diferente a la señalada en la oferta o sobre cierto valor diferente al valor total de la propuesta, CHEC podrá corregir este error, ya que las disposiciones tributarias no se pueden modificar por convenciones particulares. El contratista deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM CHEC deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar (Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria retención industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcéteracomercio), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan tenga alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EPM CHEC para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA al contratista los mayores costos o hacerle las deduccionescostos. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EPM ni CHEC para hacer ajustes ni al contrato o documento constitutivo de obligaciones, y correrán a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para hacer deducciones a EL CONTRATISTAel efecto establezca la ley. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de EL del CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto. Se CHEC efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener retener, a cargo de EPM y del contratista a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa. Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros. En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable).

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Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM EMVARIAS deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuentalugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando De acuerdo con posterioridad los diferentes componentes del Alcance del objeto contractual, se entenderá que el valor total del proyecto y del contrato resultante de esta invitación, lo constituirá la sumatoria de los valores propuestos para el CAPEX y para el OPEX. El CAPEX será la suma de los valores propuestos para los conceptos de Conceptualización, Estudios, Diseños, Construcción de Obras Complementarias, incluyendo la entrega, instalación de equipos y Puesta en Marcha del sistema de tratamiento. El OPEX lo constituirá el valor de la operación por doce (12) meses y será liquidado periódicamente, con la fórmula indicada en el aparte referente a la fecha Forma de entrega pago. El valor de las la oferta será en pesos colombianos. El valor de la oferta será a todo costo, es decir, el IVA o oferente debe contemplar todos los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumentocostos directos e indirectos, disminución o eliminacióncomo son insumos de diferente tipo, así como la creación equipos, materiales, maquinaria, herramientas, transporte externo e interno de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EPM para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro todo tipo de tributos recursos, almacenamientos, personal de todo tipo, garantías, impuestos, trámites completos de importación e impuestos generados, energía y adecuaciones requeridas, reposiciones, obras definitivas o provisionales, mantenimientos y todo lo demás que considere necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato en sus diferentes fases. El valor de la oferta, se entiende a precios fijos no será tenida reajustables durante la ejecución. Igualmente, el proponente deberá incluir en cuenta el formulario PRECIOS de su oferta, para cada fase del proyecto, el porcentaje de AU que corresponda según sea el caso, al elaborar los formularios de cantidades correspondientes. El valor total de la Propuesta y por EPM ni tanto del Contrato, corresponderá a la sumatoria de los valores finales previa corrección aritmética, del FORMULARIO 5 - PRECIOS de este pliego. No obstante, para hacer ajustes ni la presentación de la propuesta, el proponente deberá acompañar los FORMULARIOS 5.1 y 5.2, de manera desagregada para hacer deducciones a EL CONTRATISTA. Los gastos legales en cada componente de la ejecución, ello, con el fin de autorizar adecuadamente los cuales se incurra para permitir pagos durante la iniciación y ejecución del contrato, serán previo recibo a satisfacción por cuenta parte de EL CONTRATISTAla Interventoría. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, El Contratista se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará obliga para con EMVARIAS a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre ejecutar la materiatotalidad del proyecto, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuestola Propuesta técnica y económica presentada para cada fase, a las tarifas todo costo como se indicó en ella, por tanto no habrá lugar al pacto y sobre las bases determinadas pago de ítems de servicio y/u obra adicionales y/o extras en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre relación con la materiamisma, durante la ejecución; pues si bien estos términos establecen unos parámetros de ejecución, la Propuesta debe ser presentada en forma completa, de acuerdo con los detalles que implique la solución tecnológica propuesta por el adjudicatario. Por tanto, el Contratista declara que tuvo en cuenta para la preparación de su actividad económica principal. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación Propuesta Técnica y Económica, el cumplimiento de servicios todos los requisitos técnicos estipulados en los pliegos de condiciones, y que igualmente consideró los riesgos asociados y la venta xxxxxxxx del impacto económico de bienes su ocurrencia, así como los costos que pueda generarle el cumplimiento de la normativa vigente, específica para cada fase del proyecto y los procesos incluidos en el territorio mismo. EMVARIAS pagará los servicios y/o actividades ejecutados en moneda nacional a colombiana, previa la tarifa generalpresentación de la factura correspondiente, según las normas establecidas en elaborada con el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de contenido. Para la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición elaboración de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para , EL CONTRATISTA medirá los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma servicios y/o costo alguno actividades ejecutados y dicha medición deberá ser aprobada por el mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de EPM y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa. Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros. En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable)interventor.

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Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA El Contratista deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por ; por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM La CHEC deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta(renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria retención industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxx, etcéteracomercio), en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan tenga alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EPM la CHEC para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA al Contratista los mayores costos o hacerle las deduccionescostos. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EPM ni CHEC para hacer ajustes ni al contrato o documento constitutivo de obligaciones, los cuales correrán a cargo de quien correspondan de acuerdo con lo que para hacer deducciones a EL CONTRATISTAel efecto establezca la ley. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, contrato serán por cuenta de EL CONTRATISTAdel Contratista. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: • RETENCIÓN EN LA FUENTE XX XXXXX Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal. • IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. • RETENCIÓN DEL IVA Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. • IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto. Se CHEC efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener retener, la cual será a cargo de EPM y del Contratista a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Están sujetos a retención por concepto En materia de Estampilla impuestos no se aceptarán salvedades de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa. Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros. En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable)naturaleza alguna.

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Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA La Interventoría deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM La Hidroeléctrica deducirá del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Timbre, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución xx xxxxxxA, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por EPM la Hidroeléctrica para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA la Interventoría los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por EPM la Hidroeléctrica ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a EL CONTRATISTAla Interventoría. Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de EL CONTRATISTAla Interventoría. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del El impuesto de timbre para los contratos que nacional se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), causa en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de EPM y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM la Hidroeléctrica, siempre que su cuantía sea superior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional en cada año. Por tratarse de un contrato de cuantía indeterminada se causará en el momento de cada pago o abono en cuenta que se realice en ejecución del contrato a la tarifa vigente al momento del respectivo pagoen ese momento. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa. Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros. En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Igualmente ha de tener impuesto será asumido en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y quesu totalidad por la Interventoría, para el efecto, deberá inscribir caso de Consorcio o Unión temporal se consideran como una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable)sola parte.

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Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA El oferente deberá pagar conocer las normas vigentes en Colombia en materia tributaria, por su lo tanto, al preparar la oferta deberá tener en cuenta todos los gastos legalesimpuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato tales como el de retención en la fuente, tributossi es del caso, impuestosel de Industria y Comercio, tasasasí como el valor que ocasione la constitución de garantías, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM deducirá del valor del contrato todos los e impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, Estampilla U. por ley. LA FUNDACIÓN deducirá de A., contribución xx xxxxxx, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuentatodos los impuestos y hará las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta el IVA o del cierre del proceso contractual, los impuestos al consumo que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como o se dé la creación de nuevos impuestos al consumoque también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por EPM LA FUNDACIÓN para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA al contratista los mayores costos o hacerle las deducciones. La , según la real incidencia que la modificación por aumento, disminución, o eliminación de los impuestos existentes o la creación de otro tipo de tributos gravámenes tengan en los precios cotizados con criterio legal (no será tenida en cuenta por EPM ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a EL CONTRATISTAeconómico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas - IVA -, impuestos selectivos al consumo del nivel departamental). Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Todas las actividades que deban ser realizadas para el cumplimiento del objeto deberán ser contempladas por el CONTRATISTA, en la preparación de su oferta, por lo cual, LA FUNDACIÓN, no se hará responsable por costos adicionales a los ofertados, y que hayan sido omitidos por EL CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativapor lo que se reitera a los oferentes la importancia de hacer un analisis minucioso de su oferta económica, se causan ya que una vez presentada la misma sobre los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre bienes iniciamnete requeridos, la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE misma en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente aceptada obliga al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de EPM y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa. Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros. En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable)contratista.

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Impuestos, deducciones y gastos. EL CONTRATISTA El oferente debe manifestar en su oferta si es o no responsable del IVA, y el régimen al cual pertenece. Así mismo discriminará el IVA si se genera. En caso que no se discrimine se entenderá que el precio incluye IVA. El oferente deberá pagar conocer las normas vigentes en Colombia en materia tributaria, por su lo tanto, al preparar la oferta deberá tener en cuenta todos los gastos legalesimpuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato tales como el de retención en la fuente, tributossi es del caso, impuestosel de Industria y Comercio, tasasasí como el valor que ocasione la constitución de garantías, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta. EPM deducirá del valor del contrato todos los e impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y Comercio, Estampilla U. por ley. LA FUNDACIÓN deducirá de A., contribución xx xxxxxx, etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuentatodos los impuestos y hará las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los precios de la oferta deberán separar lo relacionado a impuestos del valor neto de la propuesta o la prestación del servicio. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las oferta el IVA o del cierre del proceso contractual, los impuestos al consumo que incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como o se dé la creación de nuevos impuestos al consumoque también incidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico), ello será tenido en cuenta por EPM LA FUNDACIÓN para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA al contratista los mayores costos o hacerle las deducciones. La , según la real incidencia que la modificación por aumento, disminución, o eliminación de los impuestos existentes o la creación de otro tipo de tributos gravámenes tengan en los precios cotizados con criterio legal (no será tenida en cuenta por EPM ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones a EL CONTRATISTAeconómico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre los precios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materia imponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas - IVA -, Retención del IVA, impuestos selectivos al consumo del nivel departamental). Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta de EL del CONTRATISTA. Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones: Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta. El contratista se deberá autorretener a título de CREE en caso de ser sujeto pasivo de este impuesto, a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas sobre la materia, de acuerdo con su actividad económica principal. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto. Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de EPM y a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención. Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones, modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa. Se excluyen de esta retención los contratos que EPM celebre con entidades públicas, juntas de acción comunal, entre otros. En los contratos de obra se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé. La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal. (Salvo que se encuentre registrado en el Registro de Contratistas de EPM, evento en el cual será consultado por el servidor responsable).

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