IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. La pre adjudicación podrá ser impugnada por los oferentes dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar desde su notificación. Una vez publicada o notificada la preadjudicación, los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones licitarias. La solicitud de vista de las actuaciones no suspende ni interrumpe el plazo previsto para la impugnación. Las mismas normas se aplican al dictamen de preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen de preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la notificación del mismo- Será condición de admisibilidad de las impugnaciones a la pre adjudicación, el depósito del uno por ciento (1%) del monto de la oferta conforme lo establecido en el art 17, inciso f) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La garantía de impugnación podrá constituirse con un aval del propio oferente. La autoridad de aplicación resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. La preadjudicación podrá ser impugnada por los oferentes dentro del plazo de dos (2) días a contar desde la notificación de la preadjudicación, debiendo acompañarse la garantía de impugnación. La solicitud de vista de las actuaciones no suspende ni interrumpe el plazo previsto para la impugnación en el párrafo precedente.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para formular sus impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, contado desde el día siguiente a la notificación del mismo. Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el artículo 1.4.2 del PCG, y se dará la intervención que corresponda a la Procuración Gexxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito de caución en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aire, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1013/ 08 (BOCBA Nº 2997). La mentada garantía será devuelta sólo en los casos en que la impugnación prospere. Las presentaciones que no cumplan con el recaudo previsto en el presente artículo no serán consideradas como impugnaciones a la preadjudicación. En caso de deducirse impugnaciones, las mismas se resolverán conjuntamente con el dictado del acto de adjudicación. Si el preadjudicatario fuere una UT en formación y no cumpliera con el requisito de la acreditación de la inscripción ante la Inspección General de Justicia y el RIUPP previo a la firma de la contrata, la autoridad de aplicación lo intimará para que acredite el inicio del trámite de inscripción en el plazo perentorio de tres (3) días, bajo apercibimiento de preadjudicar la obra a otro oferente.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles a partir de la notificación, para formular las observaciones que estimen corresponder.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 149. ADJUDICACIÓN. OPCIONES.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo 81 del presente reglamento.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. 22 6.6. RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES 22 6.7. ADJUDICACIÓN 22 6.8. REVOCACIÓN DEL LLAMADO 22
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los interesados podrán impugnar el dictamen de Preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días de su publicación en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en la página web del GCBA y en el BOCBA. El plazo indicado correrá a partir de la fecha de la última de dichas publicaciones. La formulación de estas impugnaciones en ningún caso impondrá suspensión del Concurso, pero deberán ser objeto de expreso tratamiento y decisión en el acto administrativo de Adjudicación. Como condición de admisibilidad de la impugnación, el Oferente que la deduzca deberá acreditar 19 PLIEG-2021-17698096-GCABA-DGOR la constitución de una Garantía de Impugnación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 93 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario y en el numeral 17.1 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167-DGCYC/21. En el caso que el oferente opte por la forma de constitución de la garantía mediante depósito bancario en efectivo, el mismo deberá ser realizado en el Banco Ciudad, cuenta N° 200.581/2 “GARANTÍA POR IMPUGNACIONES”. El importe fijado para cada Impugnación es igual a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Dicho importe será devuelto al Oferente, en el caso que la Impugnación fuera resuelta favorablemente en su totalidad y quedará irrevocablemente en poder del GCBA si resultara desestimada total o parcialmente.
IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. La preadjudicación podrá ser impugnada por los proponentes dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar desde la notificación fehaciente al proponente. Una vez notificada la preadjudicación, los proponentes podrán tomar vista de las actuaciones licitatorias. La solicitud de vista de las actuaciones no suspende ni interrumpe el plazo previsto para la impugnación.