Common use of Incapacidad temporal Clause in Contracts

Incapacidad temporal. Al personal que esté en situación de IT causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad se le completará hasta el 100% xxx xxxxxxx que venga percibiendo a partir del primer día de baja hasta el límite máximo de 16 meses. En caso de IT por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) las empresas se atendrán a las siguientes normas: • Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo. • En los demás casos: o Para la primera baja: ▪ En empresas con menos de 15 trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 8 meses. ▪ En empresas con 15 o más trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 12 mensualidades. o Para la segunda baja: ▪ Se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo a partir de los primeros 14 días y hasta un límite de seis meses Por el tiempo que los/as trabajadores/as estén disfrutando del complemento establecido en este Artículo no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas de menos de quince trabajadores/as que sustituyesen a los/as trabajadores/as en situación de IT con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido, desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los/as trabajadores/as sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida. Teniendo en cuenta que en el supuesto en que el trabajador/a no hubiere cotizado el periodo mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar o descontar dicha prestación xxx xxxxxxx de este trabajador/a, cuando se dé este caso, no se aplicará el presente Artículo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Incapacidad temporal. Al personal que esté en situación de IT causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad se le completará hasta el 100% xxx xxxxxxx que venga percibiendo a partir del primer día de baja hasta el límite máximo de 16 meses. En caso de IT por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) las empresas se atendrán a atenderán las siguientes normas: Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo. En los demás casos: o Para , para la primera baja: En empresas con menos de 15 trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo artículo hasta un límite de 8 meses. En empresas con 15 o ó más trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 12 mensualidades. o Para la segunda baja: ▪ Se , se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo a partir de los primeros 14 días y hasta un límite de seis meses meses. Por el tiempo que los/as los trabajadores/as estén disfrutando del complemento establecido en este Artículo no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas de menos de quince trabajadores/as trabajadores que sustituyesen a los/as trabajadores/as los trabajadores en situación de IT con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido, desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los/as trabajadores/as los trabajadores sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida. Teniendo en cuenta que en el supuesto en que el trabajador/a trabajador no hubiere cotizado el periodo período mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar o descontar dicha prestación xxx xxxxxxx de este trabajador/a, cuando se dé este caso, no se aplicará el presente Artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad temporal. Al personal que esté en situación de IT causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad se le completará hasta el 100% xxx xxxxxxx que venga percibiendo a partir del primer día de baja hasta el límite máximo de 16 18 meses. En caso de IT I.T. por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) las empresas se atendrán a las siguientes normas: Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículoartículo. En los demás casos: o Para , para la primera baja: En empresas con menos de 15 trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 8 meses. En empresas con 15 o más trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 12 mensualidades. o Para la segunda baja: ▪ Se , se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo a partir de los primeros 14 días y hasta un límite de seis meses meses. Por el tiempo que los/as trabajadores/as los trabajadores estén disfrutando del complemento establecido en este Artículo no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas de menos de quince trabajadores/as trabajadores que sustituyesen a los/as trabajadores/as los trabajadores en situación de IT con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido, desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los/as trabajadores/as los trabajadores sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida. Teniendo en cuenta que en el supuesto en que el trabajador/a trabajador no hubiere cotizado el periodo mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar o descontar dicha prestación xxx xxxxxxx de este trabajador/a, cuando se dé este caso, no se aplicará el presente Artículoartículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad temporal. Al personal que esté en situación de IT causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad se le completará hasta el 100% xxx xxxxxxx que venga percibiendo a partir del primer día de baja hasta el límite máximo de 16 meses. En caso de IT por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) las empresas se atendrán a las siguientes normas: Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo. En los demás casos: o Para la primera baja: En empresas con menos de 15 trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 8 meses. En empresas con 15 o ó más trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 12 mensualidades. o Para la segunda baja: ▪ Se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo a partir de los primeros 14 días y hasta un límite de seis meses meses. Por el tiempo que los/as trabajadores/as estén disfrutando del complemento establecido en este Artículo no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas de menos de quince trabajadores/as que sustituyesen a los/as trabajadores/as en situación de IT con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido, desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los/as trabajadores/as sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida. Teniendo en cuenta que en el supuesto en que el trabajador/a no hubiere cotizado el periodo período mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar o descontar dicha prestación xxx xxxxxxx de este trabajador/a, cuando se dé este caso, no se aplicará el presente Artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad temporal. Al Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuvieran estableci- das las empresas comprendidas en este Convenio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidente, sean o no de trabajo, se observarán las siguientes normas: a) En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debi- damente autorizados por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses excepcionando el plus de transporte, pudiéndose prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingre- sos en centro hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización. b) El personal en el caso de enfermedad común o accidente laboral que esté no tenga cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que le sea cubierto dicho periodo de carencia. c) El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho que se le reserve la misma plaza que desempeño antes de ser baja por enferme- dad durante dieciocho meses, en el supuesto de que hubiese necesidad de acogerse a la prórroga de seis meses establecida en la Seguridad Social. Avanzado este límite de dieciocho meses, quedará en situación de IT causada excedencia forzosa por accidente de trabajoenfermedad, enfermedad profesional o maternidad se le completará hasta el 100% xxx xxxxxxx que venga percibiendo a partir del primer día de baja hasta el límite máximo de 16 meses. En caso de IT por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) las empresas se atendrán a las siguientes normas: • Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado con los derechos señalados en el primer párrafo de este Artículo. • En los demás casos: o Para la primera baja: ▪ En empresas con menos de 15 trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 8 meses. ▪ En empresas con 15 o más trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 12 mensualidades. o Para la segunda baja: ▪ Se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo a partir de los primeros 14 días y hasta un límite de seis meses Por el tiempo que los/as trabajadores/as estén disfrutando del complemento establecido en este Artículo no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas de menos de quince trabajadores/as que sustituyesen a los/as trabajadores/as en situación de IT con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido, desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los/as trabajadores/as sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida. Teniendo en cuenta que en el supuesto en que el trabajador/a no hubiere cotizado el periodo mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar o descontar dicha prestación xxx xxxxxxx de este trabajador/a, cuando se dé este caso, no se aplicará el presente Artículo.el

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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas

Incapacidad temporal. Al personal En este supuesto, el empleado viene obligado a justificar por escrito, mediante el parte médico oficial, su ausencia al trabajo. Igualmente, la empresa podrá exigir al empleado justificación escrita de la asistencia a consulta médica que esté en situación no haya dado lugar a parte de IT causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad se le completará hasta el 100% xxx xxxxxxx que venga percibiendo a partir del primer día de baja hasta el límite máximo de 16 mesesbaja. En caso de IT por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no hacerlo así, se considerará como ausencia injustificada al trabajo. A. Los supuestos de Incapacidad Temporal son los siguientes: a) Enfermedad Común o Accidente no laboral: – los tres primeros días de baja será el fijado por la Ley general de la SS (actualmente 0%) las empresas – del 4ª al 15ª día de la baja, el porcentaje aplicado a la base reguladora a cargo de la empresa será el fijado por la Ley general de la SS (actualmente el 60%) BOCM-20191224-2 – del 16º al 20º día de la baja, el porcentaje aplicado a la base reguladora a cargo de la Seguridad Social será el fijado por la Ley general de la SS (actualmente el 60%) – del 21º día de la baja en adelante, el porcentaje aplicado a la base reguladora a cargo de la Seguridad Social será el fijado por la Ley general de la SS (actualmente el 75%) b) Accidente de trabajo o Enfermedad profesional: Desde el primer día de la baja el 75% a cuenta de la Seguridad Social. MARTES 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 305 Para el pago de los complementos por Incapacidad Temporal de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se atendrán tendrá en cuenta el salario en función de la jornada pactada en su contrato de trabajo. De acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a las siguientes normas: • Si cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos médicos determinara la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado supresión de los complementos a que tuviera derecho, pactados en el primer párrafo presente convenio. B. Complementos a la prestación reconocida por la S. Social a) Parte de este Artículo. • En los demás casos: baja o Para la primera baja: ▪ En empresas con menos confirmación fuera de 15 trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 8 meses. ▪ En empresas con 15 o más trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 12 mensualidades. o Para la segunda baja: ▪ Se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo a partir de los primeros 14 días y hasta un límite de seis meses Por el tiempo que los/as trabajadores/as estén disfrutando del complemento establecido en este Artículo no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas de menos de quince trabajadores/as que sustituyesen a los/as trabajadores/as en situación de IT con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido, desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los/as trabajadores/as sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida. Teniendo en cuenta que en el supuesto en que el trabajador/a no hubiere cotizado el periodo mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar o descontar dicha prestación xxx xxxxxxx de este trabajador/a, cuando se dé este casoplazo, no se aplicará recibirá el presente Artículocomplemento, hasta que el trabajador traiga el próximo parte de confirmación en fecha. b) 2 atrasos sin presentar el parte de baja/ confirmación o 2 confirmaciones, no recibirá el tra- bajador no recibirá el complemento en todo el mes. c) Más de 2 atrasos se perderá el complemento por toda la baja.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad temporal. Al personal Los trabajadores que esté se encuentren en situación de IT causada por incapacidad temporal derivada de acci- dente de trabajo o enfermedad común (no así en caso de accidente no laboral que queda exclui- do), percibirán con cargo a la empresa, un complemento que, unido al importe de trabajola indemni- zación económica de la Seguridad Social, enfermedad profesional o maternidad se le completará hasta suponga el 100% xxx xxxxxxx que venga percibiendo real. Este complemento se percibirá a partir del primer día de baja, siempre y cuando se trate de la primera baja hasta dentro del año natural. El pago de los complementos por IT establecidos en este artículo quedarán condicionados al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el límite máximo trabajador de 16 meseslos partes de baja y confir- mación reglamentariamente establecidos, de forma que la entrega fuera de dicho plazo impli- que la no percepción del complemento correspondiente. En caso de IT por contingencias comunes (enfermedad común todo caso, dichos plazos reglamen- tarios, tal y accidente no laboral) las empresas como se atendrán a las siguientes normas: • Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado establece en el primer párrafo RD 625/2014, art.7 son: - Parte médico de este Artículo. • En los demás casosbaja y confirmación: o Para El trabajador remitirá una copia a la primera baja: ▪ En empresas con menos de 15 trabajadores/as, se aplicará lo indicado empresa en el primer párrafo plazo de este Artículo hasta un límite de 8 meses. ▪ En empresas con 15 o más trabajadores/as, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo hasta un límite de 12 mensualidades. o Para la segunda baja: ▪ Se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este Artículo 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. - Parte médico de alta: El trabajador, remitirá una copia a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes. Con independencia de las acciones que en cada caso puedan adoptarse para reducir el absen- tismo, se conviene expresamente que en los primeros 14 días y hasta un límite supuestos de seis meses Por el tiempo que los/as trabajadores/as estén disfrutando del complemento establecido en este Artículo no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas de menos de quince trabajadores/as que sustituyesen a los/as trabajadores/as en situación baja de IT con una nueva contratación no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido, desde el momento en que se produzca la sustitución. La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad. En la nómina de los/as trabajadores/as sustitutos figurará la indicación de la identidad de la persona sustituida. Teniendo en cuenta aquellos trabajadores que en el supuesto en que el trabajador/a no hubiere cotizado el periodo mínimo legalmente previsto para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, la empresa no debe abonar año inmediatamente anterior al hecho causante tuvieran una o descontar dicha prestación xxx xxxxxxx más faltas injustificadas de este trabajador/a, cuando se dé este casoausencia al trabajo, no serán complementadas por ningún porcentaje a cargo de la empresa, mientras se aplicará el presente Artículoextienda la situación de IT.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De Hostelería