Common use of Incremento salarial Clause in Contracts

Incremento salarial. 1. Incremento sobre tablas fijo. El incremento pactado para el año 2019 se ha incorporado a las tablas salariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos de uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un 2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo. Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo. 2. Incremento variable en función de ventas. I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas comparables de cada uno de los años de vigencia del convenio, en relación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Año 2019: – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75%. A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional. II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 xx xxxx del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria. 3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario Base del nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. 121.1. Incremento sobre tablas fijo. El incremento pactado para Año 2022 Para el año 2019 2022 se ha incorporado a aplicará un incremento del 4% sobre las tablas salariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), 2021 y con efectos de uno 1 de enero de cada año2022 de conformidad con la tabla que consta en el anexo 1, lo que dará lugar a las tablas para el 2022. El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2022. Las empresas deberán proceder a la regularización de los salarios base Grupo atrasos en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Convenio colectivo en el DOGC. 21.2. Año 2023 Para el año 2023 se incrementarán aplicará un incremento del 4% sobre las tablas salariales de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023 de conformidad con la tabla que consta en el anexo 3, lo que dará lugar a las tablas para el 2023. El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. Las empresas deberán proceder a la regularización de los atrasos en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Convenio colectivo en el DOGC. En todo caso, ninguna persona trabajadora podrá percibir una cantidad inferior al SMI fijado legalmente por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4% se aplicará un 2% (2020) y 1,75% (2021)incremento adicional máximo del 1%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada con efectos de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo 1 de enero de 2024. 21.3. Año 2024 Para el año 2024 se aplicará un incremento será del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas tablas salariales de 2023 y con efectos de 1 de enero de 2024, lo que dará lugar a las tablas para el 2024. El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2024. La Comisión Paritaria del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio Convenio se reunirá el día hábil siguiente al de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo. Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo. 2. Incremento variable en función de ventas. I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas comparables de cada uno publicación de los años datos de vigencia IPC interanual definitivo del convenio2023 del INE para confeccionar las tablas salariales definitivas de 2024. Finalizado 2024, en relación si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuese superior al Presupuesto 3% se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efectos de venta neta anual en tiendas comparables 1 de enero de 2025. La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá el día hábil siguiente al de la publicación de los datos de IPC interanual definitivo del 2024 del INE para confeccionar las tablas salariales provisionales para 2025. En todo caso, ninguna persona trabajadora podrá percibir una cantidad inferior al SMI fijado para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Año 2019: – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75%. A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional. II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 xx xxxx del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria. 3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario Base del nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. 1Con el fin de aplicar el incremento salarial recogido en este artículo, a los conceptos retributivos incluidos en este Convenio Colectivo les ha sido aplicada previamente una actualización del 1,5%, a partir de los valores existentes a 31/12/2020 y como importes consolidables y no absorbibles a considerar a partir de 1/1/2021 para la aplicación de los incrementos salariales pactados. Incremento sobre tablas fijo. El incremento pactado para Las retribuciones de las personas trabajadoras afectadas por el año 2019 presente Convenio Colectivo se ha incorporado a recogen en las tablas salariales fijadas y de complementos que se adjuntan, como Anexos I y II, al presente texto y que son el resultado del siguiente incremento: Una vez actualizadas las tablas salariales en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año1,5% previamente señalado, los Salarios Base de Grupo experimentan se aplicará un incremento del 2%, salvo salarial fijo desde el año 2021 y para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos de uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un 2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo. Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo. 2. Incremento variable en función de ventas. I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas comparables de cada uno de los años de vigencia del convenioConvenio, que se producirá en relación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias porcentajes que se detallan a años concretos por los del siguiente año. cvecontinuación: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Año 2019: – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75%. A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional. II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 xx xxxx del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria. 3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 4% . A 1 de enero de 2022 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 4% . A 1 de enero de 2023 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 4% . A 1 de enero de 2024 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 3% . A 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 3% en el presente Convenio Colectivo: (i) Salario Base; (ii) Complemento Personal de Puesto; (iii) Complemento Personal de Nivel; (iv) Complemento Personal Adicional; (iv) Plus de Turno; (v) Plus de Retén; (vi) Plus de Cualificación; (vii) Plus de nocturnidad; (viii) Plus de jornadas diciembre y enero; (ix) Plus de Ayuda Escolar; y (x) Plus de transporte. Así mismo, serán de aplicación a otros conceptos de contenido económico del presente Convenio, en los que así expresamente se detalla e indica. Los atrasos derivados de la aplicación de los incrementos salariales pactados para los años 2021, 2022 y 2023 deberán abonarse en el salario Base plazo máximo de un mes y quince días a partir de la publicación del nuevo Grupo Convenio Colectivo en el Boletín Oficial, momento en el que quedarán normalizadas las nóminas La Empresa facilitará a cada persona trabajadora el detalle anual de Profesionales será como mínimo los cálculos realizadas y el de 14.000 euros, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectivala nómina actualizada según el criterio anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. 1. I. Incremento sobre tablas fijosalarial. El incremento pactado de las tablas salariales para el año 2017 se establece en un 2 %. Para los años 2018, 2019 y 2020 estas tablas salariales se ha incorporado verán incrementadas en función de la siguiente escala: Si la rentabilidad es igual o superior a 1,2 se aplicará un incremento del 1 %. Si la rentabilidad es igual o superior a 1,6 se aplicará un incremento del 1,5 %. La rentabilidad de la empresa será establecida en función de los datos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias publicadas en las cuentas anuales de la sociedad y se medirá por la relación entre el Resultado de Explotación y el Importe Neto de la Cifra de negocios. A tal efecto, en el momento que estén confeccionadas las cuentas anuales de referencia la dirección informará a la comisión mixta para revisar el incremento salarial a realizar. En concreto el incremento a aplicar en 2018 se realizará con los resultados de las cuentas anuales de 2017, el del 2019 con los resultados de las cuentas anuales de 2018 y el del 2020 con las cuentas anuales del 2019. II. Consolidación del incremento y garantía retributiva. El 50 % de los incrementos salariales anuales, establecidos conforme a lo previsto en el apartado anterior, para los años 2018 a 2020 inclusive, se consolidarán, incorporándose a las tablas salariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos de uno retroactivos a 1 de enero de cada año. El resto del incremento se abonará de una sola vez en el mes en el que la Comisión Mixta sea informada del resultado. En todo caso se garantiza un incremento mínimo consolidado de las tablas salariales para el año 2018 de un 0,5 %, los salarios base Grupo para el año 2019 de un 0,5 % y en el año 2020 de un 1 %. Esta garantía no se incrementarán añade a la consolidación referida en un 2el párrafo anterior y el incremento que se pudiera abonar en función del resultado no consolidable nunca podrá ser superior al incremento máximo establecido en el punto I. El incremento del 2 % (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador de las tablas salariales en proporción a su jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto el año 2017 referido en el apartado 3 anterior es consolidable en tablas con efectos de 1 de enero 2017. III. Revisión de resultados con efectos de 1 de enero de 2021. Con efectos de 1 de enero de 2021 se revisará la rentabilidad de la empresa en los años 2018, 2019 y 2020 con los incrementos no consolidados en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018, 2019 y 2020) es igual o superior a 1,2 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 1 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años de referencia según punto I del presente actual artículo. Los salarios base personales cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018,2019, 2020) es igual o superior a 1,6 entonces se incrementarán consolidará en tablas el mismo porcentaje que se aplique a 50 % de la diferencia entre un 2 % y los salarios base incrementos no consolidables establecidos en cada uno de Grupo profesional, los años según el punto I del actual artículo. La rentabilidad referida en este caso es la relación entre la suma de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual resultados de trabajo efectivo. 2. Incremento variable en función explotación de ventas. I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas comparables las cuentas anuales de cada uno de los años de vigencia referidos y la suma del convenio, en relación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante Importe neto de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes Cifra de Negocios de cada uno de los años. Tal y como se establece en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Año 2019: – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75%. A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional. II. A este articulado los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 xx xxxx del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria. 3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad esta revisión serán con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio, garantizar que con efectos del fecha 1 de enero de 2021, el salario Base del nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.

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Samples: Ix Convenio Colectivo

Incremento salarial. 1Para el año 2021: Se acuerda congelación de tablas económicas del Convenio 2020. Incremento sobre tablas fijoEsta congelación salarial o incremento cero, afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. El incremento pactado A estos efectos, para el año 2019 2021 se ha incorporado a mantendrán vigentes los importes económicos de las tablas salariales fijadas del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes, S.A. No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece un incremento del 2%+0,4% xxx xxxxxxx fijo individual, salvo que revierte en el concepto plus empresa, como complemento personal. Asimismo, para los Grupos IV el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y V cuyo incremento es común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del 3%+0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, percibiéndose por cada trabajador vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en proporción a su jornada caso de trabajo efectiva. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos de uno de cumplirse se abonaría en pago único en enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un 2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada 2022. En caso de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será del 3% para los años 2020 y no haber permanecido de alta todo el año 2021, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo. Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo. 2. Incremento variable en función de ventas. I. En función del incremento que registre abonará la cifra de venta neta real en tiendas comparables de cada uno de los años de vigencia del convenio, en relación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente añoparte proporcional. cve: BOE-A-2019A-2022-11318 921 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Año 2019xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700 euros. • Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año. Si Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas del Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la cifra de venta neta real en tiendas comparables Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una Gratificación no consolidable del 2019 supera +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en un 0,50% al Presupuesto caso de venta neta anual cumplirse se abonaría en tiendas comparables para el citado año, el 0,25%. – Si la cifra pago único en enero de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75%. A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional. II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 xx xxxx del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el primer trimestre del año siguiente2022, se abonará la Dirección informará a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritariaparte proporcional. 3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario Base del nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. 1. Incremento sobre tablas fijo. El incremento pactado para el año 2019 se ha incorporado a las tablas salariales fijadas salarial aplicable en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos de uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un 2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo. Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo. 2. Incremento variable en función de ventas. I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas comparables de cada uno de los años de vigencia de este Convenio será el siguiente: • Incremento salarial 2023: se establece un incremento salarial del convenio, en relación al Presupuesto 4% sobre los salarios de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Año 2019: – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50%. – Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75%. A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional. II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 xx xxxx del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria. 3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad 2022 con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio, garantizar que con efectos del efectividad 1 de enero de 20212023 (tabla Art.11). • Incremento salarial 2024: se establece un incremento salarial del 3% sobre los salarios de 2023 con efectividad 1 de enero de 2024 (tabla Art.11). Finalizado el 2024, si el salario Base Índice de Precios al Consumo (IPC) real nacional establecido por el INE registrase un incremento superior al del nuevo Grupo porcentaje de Profesionales será incremento salarial pactado para ese año por este convenio, se efectuará una revisión salarial, a fin de aplicar la diferencia (con un máximo del 1%) entre el porcentaje de incremento aplicado y el porcentaje de IPC real nacional, sirviendo además como mínimo base para el cálculo de 14.000 euroslas tablas del año siguiente. En caso de que el IPC real del año anterior fuera un porcentaje inferior al del incremento previsto para el salario, percibiéndose o éste fuese negativo, no se hará ajuste alguno. • Incremento salarial 2025: se establece un incremento salarial del 3% sobre los salarios de 2024 con efectividad 1 de enero de 2025 (tabla Art.11). Finalizado el 2025, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) real nacional establecido por cada trabajador el INE registrase un incremento superior al del porcentaje de incremento salarial pactado para ese año por este convenio, se efectuará una revisión salarial, a fin de aplicar la diferencia (con un máximo del 1%) entre el porcentaje de incremento aplicado y el porcentaje de IPC real nacional, sirviendo además como base para el cálculo de las tablas del año siguiente. En caso de que el IPC real del año anterior fuera un porcentaje inferior al del incremento previsto para el salario, o éste fuese negativo, no se hará ajuste alguno. Adicionalmente, la empresa abonará una compensación única no consolidable equivalente al 0,3 % xxx xxxxxxx base anual, que se percibirá en proporción un único pago. • Incremento salarial 2026: se establece un incremento salarial del 3% sobre los salarios de 2025 con efectividad 1 de enero de 2026 (tabla Art.11). Finalizado el 2026, si el Índice de Precios al Consumo (IPC) real nacional establecido por el INE registrase un incremento superior al del porcentaje de incremento salarial pactado para ese año por este convenio, se efectuará una revisión salarial, a su jornada fin de trabajo efectivaaplicar la diferencia entre el porcentaje de incre- mento aplicado y el porcentaje de IPC real nacional, sirviendo además como base para el cálculo de las tablas del año siguiente. En caso de que el IPC real del año anterior fuera un porcentaje inferior al del incremento previsto para el salario, o éste fuese negativo, no se hará ajuste alguno. Adicionalmente, la empresa abonará una compensación única no consolidable equivalente al 0,3 % xxx xxxxxxx base anual, que se percibirá en un único pago. Las cuantías salariales pactadas en este convenio colectivo se aplicarán con efectos desde el 1 de enero de 2023. La Empresa abonará los atrasos en el plazo de dos meses desde la firma el presente convenio.

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