Incremento salarial. Los incrementos salariales, durante la vigencia del presente Convenio, serán los siguientes: 1. Con efecto 1 de enero de 2022, 2023 y 2024 se aplicarán los siguientes incrementos salariales: Año Incremento – Porcentaje 2022 5,0 2023 3,0 2024 2,0 Garantía de mantenimiento del poder adquisitivo: Recuperación de la diferencia entre el incremento pactado y el IPC real según el siguiente condicionado: Suelo de revisión: Para el año 2022 se establece un suelo de revisión del 7%, es decir, se revisarán los salarios a partir de que el IPC real de este año supere dicho porcentaje. Este diferencial actuará como reserva para absorber incrementos de IPC menores a los pactados inicialmente, hasta un máximo de un 2%. Para los años 2023 y 2024 el suelo pactado es del 3% y 2% respectivamente. El porcentaje de la reserva no consumido a 31/12/2024, se recuperará en el primer mes de 2025, una vez conocido el IPC real del último año. Calculando los atrasos correspondientes, en cada uno de los años, en función del porcentaje de reserva no consumido ese año. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. En el mes de septiembre de cada año, si el resultado de la Compañía fue positivo en el año anterior, se abonará a cada persona de plantilla un Plus por participación en beneficios según los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, sobre la cuantía de una de sus pagas extraordinarias: 0 5.000.000 10 5.000.001 10.000.000 15 10.000.001 15.000.000 20 15.000.001 20.000.000 25 A partir de 20.000.001 30 3. El incremento establecido para los conceptos salariales será de aplicación también a las Mejoras Sociales. 4. Se adjuntan al presente Convenio como Anexos II y III, respectivamente, la Parrilla de Niveles Salariales y Categorías, y las Tablas de Valores Salariales por conceptos y de Mejoras Sociales y otros importes establecidos en el Convenio, de aplicación en 2022. Estas tablas se actualizarán anualmente y se dará copia a la Representación sindical.
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Samples: Convenio Colectivo
Incremento salarial. Los incrementos salarialesPara el año 2021. Se acuerda mantener durante el año 2021 las tablas salariales pactadas para el 2020 y publi- cadas en DOE de 13 xx xxxxx de 2020. Para el año 2022. Se establece una subida salarial inicial del 3,25%, durante la vigencia del presente Convenio, serán los siguientes:
1. Con efecto con efectos 1 de enero de 2022, 2023 y 2024 se aplicarán sobre los siguientes incrementos salariales: Año Incremento – Porcentaje 2022 5,0 2023 3,0 2024 2,0 Garantía salarios definitivos de mantenimiento del poder adquisitivo: Recuperación de la diferencia entre 2021 indicados en el incremento pactado y el IPC real según el siguiente condicionado: Suelo de revisión: párrafo anterior. Para el año 2022 se 2023. Se establece un suelo de revisión una subida salarial inicial del 72%, es decircon efectos 1 de enero de 2023, se revisarán sobre los salarios a partir definitivos de que el IPC real de este 2022. En los dos primeros meses del año supere dicho porcentaje. Este diferencial actuará como reserva para absorber incrementos de IPC menores a los pactados inicialmente, hasta un máximo de un 2%. Para los años 2023 2024 y 2024 el suelo pactado es del 3% y 2% respectivamente. El porcentaje de la reserva no consumido a 31/12/2024, se recuperará en el primer mes de 2025, una vez conocido el IPC real de 2023, caso de que éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2023 al IPC real de 2023 con un máximo del último año3%. Calculando Para el año 2024. Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2024, sobre los salarios definitivos de 2023. En los dos primeros meses del año 2025 y una vez conocido el IPC real de 2024, caso de que éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2024 al IPC real de 2024 con un máximo del 3%. Para el año 2025. Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2025, sobre los salarios definitivos de 2024. En los dos primeros meses del año 2026 y una vez conocido el IPC real de 2025, caso de que éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2025 al IPC real de 2025 con un máximo del 3%. Los atrasos correspondientesque se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus revisiones, en cada uno el DOE. Gratificaciones extraordinarias. Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordina- rias, la de los años, en función del porcentaje “Verano” que se abonará el 30 xx xxxxx y la de reserva no consumido ese año. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. En “Navidad” que se abonará el mes 30 de septiembre diciembre de cada año, si consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el resultado personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a una Paga de la Compañía fue positivo Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abo- nará en marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año anteriorpercibirá, se abonará a cada persona de plantilla un Plus por participación en beneficios según los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, sobre la cuantía de una de sus pagas extraordinarias: 0 5.000.000 10 5.000.001 10.000.000 15 10.000.001 15.000.000 20 15.000.001 20.000.000 25 A partir de 20.000.001 30
3. El incremento establecido para los conceptos salariales será de aplicación también a las Mejoras Sociales.
4. Se adjuntan al presente Convenio como Anexos II y III, respectivamenteestas pagas, la Parrilla de Niveles Salariales y Categorías, y las Tablas de Valores Salariales por conceptos y de Mejoras Sociales y otros importes establecidos parte proporcional del tiempo trabajado en el Convenio, de aplicación en 2022. Estas tablas se actualizarán anualmente y se dará copia a la Representación sindicalaño.
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Samples: Convenio Provincial De Hostelería
Incremento salarial. Los incrementos salariales, durante la vigencia Todos los conceptos económicos del presente Convenio, serán los siguientes:
1. Con efecto 1 de enero de 2022, 2023 y 2024 se aplicarán convenio experimentarán los siguientes incrementos salarialesincrementos: Año Incremento – Porcentaje 2022 5,0 2023 3,0 2024 2,0 Garantía de mantenimiento del poder adquisitivo: Recuperación de la diferencia entre el incremento pactado y el IPC real según el siguiente condicionado: Suelo de revisión: Para salarial para el año 2022 se establece un suelo de revisión 2018: 2 % sobre las tablas salariales del 7%, es decir, se revisarán los salarios a partir año 2017. En el caso de que el IPC real anual registrado por el INE alcance el 31.12.2018 un incremento superior al 2 %, se efectuará una revisión de este año supere dicho porcentaje. Este diferencial actuará como reserva para absorber incrementos la tabla salarial de IPC menores a los pactados inicialmente, hasta un máximo de un 22018 en el exceso sobre el citado 2 %. Para los años 2023 y 2024 el suelo pactado es del 3% y 2% respectivamente. El porcentaje de la reserva no consumido a 31/12/2024, La revisión salarial que proceda se recuperará en el primer mes de 2025, una vez conocido el IPC real del último año. Calculando los atrasos correspondientesabonará, en cada uno de los añossu caso, en función una sola paga de atrasos antes del porcentaje 31 xx xxxxx de reserva no consumido ese año. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
22019. En el mes caso de septiembre que el IPC sea negativo o inferior al 2 %, no se tendrá en cuenta y, por tanto, sumará 0 %. Incremento salarial para el año 2019: 2 % sobre las tablas salariales del año 2018. En el caso de cada añoque el IPC anual registrado por el INE alcance el 31.12.2019 un incremento superior al 2 %, si el resultado se efectuará una revisión de la Compañía fue positivo tabla salarial de 2019 en el año anterior, exceso sobre el citado 2 %. La revisión salarial que proceda se abonará a cada persona en una sola paga de plantilla un Plus atrasos antes del 31 xx xxxxx de 2020. En el caso de que el IPC sea negativo o inferior al 2 %, no se tendrá en cuenta y, por participación en beneficios según los porcentajes que figuran en la siguiente tablatanto, sobre la cuantía de una de sus pagas extraordinariassumará 0 %. CVE-DOG: 0 5.000.000 10 5.000.001 10.000.000 15 10.000.001 15.000.000 20 15.000.001 20.000.000 25 A partir de 20.000.001 30
3. El incremento establecido para los conceptos salariales será de aplicación también a las Mejoras Sociales.
4. b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 Se adjuntan al presente Convenio las tablas salariales de los años 2017, 2018 y 2019 como Anexos anexo I, II y III, respectivamente, la Parrilla de Niveles Salariales y Categorías, y las Tablas de Valores Salariales por conceptos y de Mejoras Sociales y otros importes establecidos en el Convenio, de aplicación en 2022. Estas tablas se actualizarán anualmente y se dará copia a la Representación sindicalIII del presente convenio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia
Incremento salarial. Los incrementos salarialesLas tablas salariales del convenio colectivo se verán incrementadas según lo dispuesto a continuación:
a) Tablas salariales para el año 2023: Se incrementará la tabla salarial definitiva del año 2022 en un 3 %. Se incorpora como anexo número 1 al presente acuerdo la tabla definitiva correspondiente al año 2023 una vez aplicado el incremento pactado del 3 %. En consecuencia con lo anterior, durante se procederá a abonar los atrasos devengados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 en los plazos fijados en el convenio colectivo, esto es, dos meses desde la vigencia firma del presente Convenioacuerdo.
b) Tablas salariales para el año 2024: Se incrementará la tabla salarial definitiva del año 2023 en un 2,75 %. Se incorpora como anexo número 2 al presente acuerdo la tabla provisional correspondiente al año 2024 una vez aplicado el incremento pactado del 2,75 %. En consecuencia con lo anterior, serán se procederá a abonar los siguientes:
1. Con efecto atrasos devengados desde el 1 de enero de 20222024 en los plazos fijados en el convenio colectivo, 2023 y esto es, dos meses desde la firma del presente acuerdo.
c) Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de 2024: Asimismo, se establece que si el IPC real del año 2024 es superior al porcentaje de incremento pactado para el referido año (2,75 %), solo en ese caso, la tabla salarial del año 2024 se aplicarán los siguientes incrementos salariales: Año Incremento – Porcentaje 2022 5,0 2023 3,0 2024 2,0 Garantía de mantenimiento del poder adquisitivo: Recuperación de actualizaría con la diferencia entre el incremento pactado porcentaje incrementado en dicho año (2,75 %) y el IPC real según del referido año, si bien, con el siguiente condicionado: Suelo tope máximo de revisión: Para el año 2022 se establece un suelo de revisión del 70,75 %, es . Es decir, se revisarán los salarios a partir de que el IPC real de este año supere dicho porcentaje. Este diferencial actuará como reserva para absorber incrementos de IPC menores a los pactados inicialmente, hasta un máximo de un 2%. Para los años 2023 y 2024 el suelo pactado es del 3% y 2% respectivamente. El porcentaje de la reserva no consumido a 31/12/2024, se recuperará en el primer mes de 2025, una vez conocido si el IPC real del último añoaño 2024 fuera superior a 2,75 %, la cantidad máxima de actualización de las tablas salariales definitivas del año 2024 sería de un 0,75 %. Calculando Dicha actualización en ningún caso implicará el pago de atrasos quedando establecida la tabla salarial definitiva del año 2024 a aplicar desde el 1 de enero de 2025 y a la que se le realizarán los atrasos correspondientesincrementos salariales que, en cada uno de los añossu caso, en función del porcentaje de reserva no consumido ese año. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. En el mes de septiembre de cada año, si el resultado de la Compañía fue positivo en se pudieran pactar para el año anterior, se abonará a cada persona de plantilla un Plus por participación en beneficios según los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, sobre la cuantía de una de sus pagas extraordinarias: 0 5.000.000 10 5.000.001 10.000.000 15 10.000.001 15.000.000 20 15.000.001 20.000.000 25 A partir de 20.000.001 30
3. El incremento establecido para los conceptos salariales será de aplicación también a las Mejoras Sociales2025.
4. Se adjuntan al presente Convenio como Anexos II y III, respectivamente, la Parrilla de Niveles Salariales y Categorías, y las Tablas de Valores Salariales por conceptos y de Mejoras Sociales y otros importes establecidos en el Convenio, de aplicación en 2022. Estas tablas se actualizarán anualmente y se dará copia a la Representación sindical.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Granjas Avícolas Y Otros Animales