Incremento salarial. Para el año 2021: Se acuerda congelación de tablas económicas del Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento cero, afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. A estos efectos, para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos de las tablas salariales del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes, S.A. No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece un incremento del +0,4% xxx xxxxxxx fijo individual, que revierte en el concepto plus empresa, como complemento personal. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2021, se abonará la parte proporcional. cve: BOE-A-2022-921 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700 euros. • Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año. – Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas del Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una Gratificación no consolidable del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcional.
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Incremento salarial. Para el año 2021: Se acuerda congelación Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de tablas económicas del Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento cero, afecta a aplicación sobre todos los conceptos salariales económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y extrasalariales regulados cantidades por el Convenio Colectivo. A estos efectosaño establecidas a continuación, para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos todo ello con aplicación y efecto de las tablas salariales del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes, S.A. No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece un incremento del +0,4% xxx xxxxxxx fijo individual, que revierte en el concepto plus empresa, como complemento personal. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2021, se abonará la parte proporcional. cve: BOE-A-2022-921 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700 euros. • Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/cada año. – Para el año 2022B.O.C.M. Núm. 58 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2019 La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en las Tablas Salariales del presente Convenio. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2018: Se acuerda un incremento de tablas económicas (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2017) *Aplicación del Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta a 1,8% sobre todos los conceptos conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando los siguientes incrementos lineales: aplicación de 65€ sobre el Plus Septiembre, y extrasalariales regulados de 50€ sobre el Plus Quebranto de moneda. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2018, se abonaran según Artículo 4. Del Convenio. Dichas Tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2019 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2020 (Sobre conceptos, cuantías y Tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2021 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. ➢ Cláusula revisión garantía salarial Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el Convenio Colectivo. AsimismoINE de los años de vigencia pactados (2018, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria 2019, 2020 y común que esté dado de alta en la Empresa 2021), sea superior a fecha 31 de diciembre 20227,6%, se establece una Gratificación no consolidable aplicará el diferencial resultante, actualizándose las Tablas salariales del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso presente convenio para este ultimo año con efecto 1 de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso 2021, abonándose los atrasos al mes siguiente de no haber permanecido la actualización de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcionalTablas.
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Incremento salarial. Para el año 2021: Se acuerda congelación Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de tablas económicas del Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento cero, afecta a aplicación sobre todos los conceptos salariales económicos que regula el presente convenio, en los porcentajes y extrasalariales regulados cantidades por el Convenio Colectivoaño estable- cidas a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año. A estos efectosLa aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos de recoge en las tablas salariales del año 2020 presente convenio. • Incremento en 2018: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2017) *aplicación del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes1,8 por ciento sobre todos los conceptos, S.A. No obstante cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando los siguientes conceptos a lo anterior, para los que no se les aplicará dicho incremento porcentual sino el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece un siguiente incremento del +0,4% xxx xxxxxxx fijo individual, que revierte en el concepto plus empresa, como complemento personal. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2021, se abonará la parte proporcional. cvelineal: BOE-A-2022-921 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un — Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibiráseptiembre: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700 65 euros. • Con efectos Los atrasos generados desde el 1 de enero de 20222018, se abonarán según artículo 4 del con- venio. Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019. • Incremento en 2019: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año. – Para presente convenio, ex- ceptuando el año 2022: Se acuerda plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. Dichas tablas económicas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del Convenio 2021 incremento salarial correspondiente al año 2020. • Incremento en 2020: (Sobre conceptos, cuantías y tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del +0,5%. Este incremento afecta a 1,5 por ciento sobre todos los conceptos conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2021. • Incremento en 2021: (Sobre conceptos, cuantías y extrasalariales regulados tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. • Cláusula revisión garantía salarial: Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s reales publicados por el Convenio Colectivo. AsimismoINE de los años de vigencia pactados (2018, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria 2019, 2020 y común que esté dado de alta en la Empresa 2021), sea superior a fecha 31 de diciembre 20227,6 por ciento, se establece una Gratificación no consolidable aplicará el diferencial resultante, actualizándose las tablas salariales del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso presente convenio para este último año con efecto 1 de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso 2021, abonándose los atrasos al mes siguiente de no haber permanecido la actualización de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcionaltablas.
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Incremento salarial. Para El incremento salarial para el año 2021: Se acuerda congelación 2000, será el 3,6% para todos los conceptos económicos excepto la prima de tablas económicas Ayuntamiento, reflejándose este incremento en el articulado y la tabla salarial anexa. Una vez conocido el IPC nacional real de 2000 y en el caso de que se supere el 3,6 %; se efectuara una revisión de todos los conceptos económicos para el año 2.000, como cláusula de revisión salarial; excepto para la prima Ayuntamiento, el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio 2020y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio. Esta congelación La revisión salarial o incremento cero, afecta se aplicara a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por económicos, excepto a los indicados anteriormente; sobre la tabla salarial de 1999, del IPC nacional real de 2.000 (siempre que supere el Convenio Colectivo. A estos efectos, mencionado 3,6 %) El incremento salarial para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos 2001 será igual al IPC Nacional real del 2001, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del I.P.C. previsto por la Ley de las tablas salariales Presupuestos Generales del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes, S.A. No obstante a lo anterior, Estado para el personal año 2001 más un 0,5 % como entrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2001. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado el plus de alta recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la Empresa duración del Convenio El incremento salarial para el año 2002 será igual al IPC Nacional real del 2002, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece cuenta del IPC previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 más un incremento del +0,4% xxx xxxxxxx fijo individual, que revierte en el concepto plus empresa0,5 %, como complemento personalentrega a cuenta; sin perjuicio de que se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2002. AsimismoTodos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio El incremento salarial para el personal año 2003 será igual al IPC Nacional real del 2003, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del IPC previsto por la Ley de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable Presupuestos Generales del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo Estado para el año 2021, se abonará la parte proporcional. cve: BOE-A-2022-921 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa 2003 más un 0,5 % como entrega a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso cuenta; sin perjuicio de que tuviera se realicen los ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de dicho año 2003. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de empresa inferior a 700 euros. • Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año. – Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas mantenimiento fijado para la duración del Convenio 2021 y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del +0,5%. Este incremento afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una Gratificación no consolidable del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcional.Convenio
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Incremento salarial. Para el año 2021: Se acuerda congelación conviene durante los años de tablas económicas duración del presente Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento cero, afecta a los siguientes incrementos retributivos sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por recogidos en el Convenio Colectivopresente convenio, así como sobre los complementos «ad personam» que tengan la consideración de no compensables ni absorbibles. A estos efectosAño 2018: Los salarios se incrementarán en un 1,2%, para el año 2021 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018. Los atrasos correspondientes al periodo de 2018, se mantendrán vigentes los importes económicos de las tablas salariales del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes, S.A. No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta abonarán en la Empresa nómina siguiente a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece la firma del convenio. Año 2019: Se aplicará un incremento del +0,41,5% xxx xxxxxxx fijo individual, que revierte sobre los salarios de 2018. Año 2020: Se aplicará un incremento del 1,5% sobre los salarios de 2019. Las tablas salariales aplicables se incluyen en el concepto plus empresa, como complemento personal. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2021, se abonará la parte proporcional. anexo 3.1 cve: BOE-A-2022A-2019-921 9385 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, xxxx://xxx.xxx.xx En el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus la suma de los IPC de los tres años de vigencia del convenio, 2018 al 2020, fuera superior al 4,2% se abonará una paga en el mes siguiente al mes en que se conozca el dato final, que tendrá como importe la diferencia entre la suma de los IPC reales y dicho 4,2% y que se aplicará sobre las tablas salariales y los complementos «ad personam», no absorbibles ni compensables, vigentes en el año 2020. Si el personal detecta un error en su nómina y lo comunica en el xxxxx xxx 0.x xx 0.x día después de la llegada de la nómina a planta la empresa inferior vendrá obligada a 700 eurospagar dicha diferencia en el plazo del 5 al 10 del mes en curso siempre y cuando sea correcto que el error se ha cometido. • Con efectos 1 de enero de 2022: Hasta ese plazo, el error se subsanará en la nómina del mes siguiente, pagando la diferencia en el mes en curso, siempre que el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año. – Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas del Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta regularizar sea superior a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una Gratificación no consolidable del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcional60 Euros.
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Incremento salarial. Para el año 2021: 2018. Se acuerda congelación establece una subida salarial inicial del 1.8 %,con efectos 1 de tablas económicas Enero de 2018, sobre los salarios de 2017. En los dos primeros meses del Convenio 2020. Esta congelación salarial o incremento ceroaño 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, afecta a todos caso de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. A estos efectos, para el año 2021 se mantendrán vigentes los importes económicos de salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2018 al IPC real de 2018. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido el IPC real de 2019, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del XVI Convenio Colectivo nacional 2 %,con efectos 1 de Enero de 2020, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina de la Compañía Schweppesmensualidad siguiente a la publicación del mismo, S.A. No obstante a lo anterioro sus revisiones, para en el DOE. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la de Convenio con relación laboral ordinaria y común “Verano” que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 se abonara el 30 xx Xxxxx 2021 y la de “Navidad” que se establece un incremento del +0,4% xxx abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx fijo individualbase, que revierte en el concepto plus empresa, como complemento personalmás antigüedad. Asimismo, para todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Convenio con relación laboral ordinaria Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2021, se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional. cve: BOE-A-2022-921 Verificable proporcional del tiempo trabajado en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700 euros. • Con efectos 1 de enero de 2022: el importe pasará a ser de 1.000 euros bruto/año. – Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas del Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una Gratificación no consolidable del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcional.
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Incremento salarial. Para Con el año 2021: Se acuerda congelación fin de tablas económicas del Convenio 2020. Esta congelación aplicar el incremento salarial o incremento cerorecogido en este artículo, afecta a todos los conceptos retributivos incluidos en este Convenio Colectivo les ha sido aplicada previamente una actualización del 1,5%, a partir de los valores existentes a 31/12/2020 y como importes consolidables y no absorbibles a considerar a partir de 1/1/2021 para la aplicación de los incrementos salariales pactados. Las retribuciones de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo se recogen en las tablas salariales y extrasalariales regulados por de complementos que se adjuntan, como Anexos I y II, al presente texto y que son el Convenio Colectivo. A estos efectosresultado del siguiente incremento: Una vez actualizadas las tablas salariales en el 1,5% previamente señalado, para se aplicará un incremento salarial fijo desde el año 2021 se mantendrán vigentes y para cada uno de los importes económicos años de las tablas salariales vigencia del año 2020 del XVI Convenio Colectivo nacional de la Compañía Schweppes, S.A. No obstante a lo anterior, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 se establece un incremento del +0,4% xxx xxxxxxx fijo individualConvenio, que revierte se producirá en el concepto plus empresa, como complemento personallos porcentajes que se detallan a continuación: . Asimismo, para el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de Diciembre 2021, se establece una Gratificación no consolidable del +0,3% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2021, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2022. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2021, se abonará la parte proporcional. cve: BOE-A-2022-921 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Por otra parte, el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 15 xx Xxxxx 2021 y no perciba o perciba un Plus de Empresa inferior a 1.000 euros brutos recibirá: • Con efectos 1 de julio de 2021: el importe de 700 euros bruto/año, o la diferencia hasta dicha cantidad de 700 euros en caso de que tuviera plus de empresa inferior a 700 euros. • Con efectos A 1 de enero de 20222021 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 4% . A 1 de enero de 2022 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 4% . A 1 de enero de 2023 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 4% . A 1 de enero de 2024 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 3% . A 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales actualizadas en un 3% en el presente Convenio Colectivo: (i) Salario Base; (ii) Complemento Personal de Puesto; (iii) Complemento Personal de Nivel; (iv) Complemento Personal Adicional; (iv) Plus de Turno; (v) Plus de Retén; (vi) Plus de Cualificación; (vii) Plus de nocturnidad; (viii) Plus de jornadas diciembre y enero; (ix) Plus de Ayuda Escolar; y (x) Plus de transporte. Así mismo, serán de aplicación a otros conceptos de contenido económico del presente Convenio, en los que así expresamente se detalla e indica. Los atrasos derivados de la aplicación de los incrementos salariales pactados para los años 2021, 2022 y 2023 deberán abonarse en el importe pasará plazo máximo de un mes y quince días a ser partir de 1.000 euros bruto/año. – Para el año 2022: Se acuerda un incremento de tablas económicas la publicación del Convenio 2021 del +0,5%. Este incremento afecta Colectivo en el Boletín Oficial, momento en el que quedarán normalizadas las nóminas La Empresa facilitará a todos cada persona trabajadora el detalle anual de los conceptos salariales cálculos realizadas y extrasalariales regulados por el Convenio Colectivo. Asimismo, para de la nómina actualizada según el personal de Convenio con relación laboral ordinaria y común que esté dado de alta en la Empresa a fecha 31 de diciembre 2022, se establece una Gratificación no consolidable del +0,2% xxx xxxxxxx fijo individual, vinculada al cumplimiento target del Operating Income 2022, que en caso de cumplirse se abonaría en pago único en enero de 2023. En caso de no haber permanecido de alta todo el año 2022, se abonará la parte proporcionalcriterio anterior.
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