Common use of Incremento salarial Clause in Contracts

Incremento salarial. Para el año 2018. Se establece una subida salarial inicial del 1.8 %,con efectos 1 de Enero de 2018, sobre los salarios de 2017. En los dos primeros meses del año 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, caso de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2018 al IPC real de 2018. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido el IPC real de 2019, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2020, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus revisiones, en el DOE. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la de “Verano” que se abonara el 30 xx Xxxxx y la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.

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Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Incremento salarial. Para El incremento salarial para el año 20182000, será el 3,6% para todos los conceptos económicos excepto la prima de Ayuntamiento, reflejándose este incremento en el articulado y la tabla salarial anexa. Se establece Una vez conocido el IPC nacional real de 2000 y en el caso de que se supere el 3,6 %; se efectuara una subida revisión de todos los conceptos económicos para el año 2.000, como cláusula de revisión salarial; excepto para la prima Ayuntamiento, el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio. La revisión salarial inicial se aplicara a todos los conceptos económicos, excepto a los indicados anteriormente; sobre la tabla salarial de 1999, del 1.8 IPC nacional real de 2.000 (siempre que supere el mencionado 3,6 %,con efectos 1 ) El incremento salarial para el año 2001 será igual al IPC Nacional real del 2001, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del I.P.C. previsto por la Ley de Enero Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 más un 0,5 % como entrega a cuenta; sin perjuicio de 2018, sobre que se realicen los salarios de 2017. En los dos primeros meses del año 2019 y ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de 2018dicho año 2001. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, caso excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio El incremento salarial para el año 2002 será igual al IPC Nacional real del 2002, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del IPC previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 más un 0,5 %, como entrega a cuenta; sin perjuicio de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán realicen los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2018 al IPC real de 2018. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de 2019dicho año 2002. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, caso excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el plus de recogida doble fijado en las categorías señaladas para toda la duración del Convenio El incremento salarial para el año 2003 será igual al IPC Nacional real del 2003, más un 0,5 %; efectuándose una entrega a cuenta del IPC previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 más un 0,5 % como entrega a cuenta; sin perjuicio de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán realicen los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2020, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y ajustes necesarios una vez conocido el referido IPC real de 2020dicho año 2003. Todos los conceptos retributivos tendrán igual tratamiento, caso excepto la prima del Ayuntamiento; el plus de que éste superara mantenimiento fijado para la duración del Convenio y el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos plus de recogida doble fijado en las tablas salariales adjuntas hasta igualar categorías señaladas para toda la subida salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación duración del mismo, o sus revisiones, en el DOE. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la de “Verano” que se abonara el 30 xx Xxxxx y la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.Convenio

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Incremento salarial. Para el periodo 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 se aplicará con respecto a las tablas salariales definitivas del año 2018. Se establece 2013 una subida salarial inicial porcentual del 1.8 %,con efectos 1 de Enero de 20180,50% sobre todos los conceptos económi- cos, sobre quedando fijados los salarios de 2017tal como se especifica en la tabla anexa al texto del mismo. En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2014 un incremento superior al inicialmente acordado, se efectuará una revisión sobre todos los dos primeros meses conceptos económicos consistente en la diferencia entre el 0,50 % fijándose como tope máximo el 2% tomando como referencia las tablas del año 2019 y una vez conocido anterior, deduciendo la subida del presente año, es decir, que si el IPC real de 2018ese año excede de la cantidad reseñada no se abonaría la parte que exceda del 2% fijado como tope máximo de la revisión. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2014, en la primera nómina del mes siguiente a la publicación definitiva del IPC, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2015. En el caso que el IPC real del año en cuestión fuera inferior al por- centaje especificado como subida inicial, se consolidaría dicha subida sirviendo estacomo base de cálculo para el año siguiente. Para el periodo 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, se aplicará con respecto a las tablas salariales definitivas del año 2014 una subida porcentual del 0,50% sobre todos los conceptos económi- cos, quedando fijados los salarios tal y como se especifica en la tabla anexa al texto del mismo. En el caso de que éste superara el 1,8 IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2015 un incremento superior al 0,50 %, por se efectuará una revisión sobre todos los conceptos económicos consistente en la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en diferencia entre el 0,50 % y el IPC real del periodo anteriormente citado, más un 50% del IPC fijado, con el tope máximo del 2.5% tomando como refe- rencia las tablas salariales adjuntas hasta igualar del año anterior, deduciendo la subida salarial de 2018 al IPC real de 2018. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 20192015, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido es decir, que si el IPC real de 2019, caso ese año excede de la cantidad reseñada no se abonaría la parte que éste superara el 2 %, por exceda del 2,5% fijado como tope máximo de la comisión negociadora revisión. Tal incremento se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,abonará con efectos de 1 de Enero enero de 20202015, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la primera nómina de la mensualidad del mes siguiente a la publicación definitiva del mismoIPC, o sus revisiones, en el DOE. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la de “Verano” que se abonara el 30 xx Xxxxx y la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario sirviendo como base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente añocálculo para la tabla de 2016. El trabajador En el caso que ingrese o cese en el transcurso IPC real del año percibiráen cuestión fuera inferior al por- centaje especificado como subida inicial, se consolidaría dicha subida sirviendo ésta como base de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en cálculo para el añoaño siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. Para El salario correspondiente al año 2006 es el año 2018. Se establece una subida recogido en la tabla salarial inicial anexa que representa un incremento salarial del 1.8 %,con efectos 1 de Enero de 2018, sobre los salarios de 2017. En los dos primeros meses del año 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, caso de dicho año (2’7%) más 0’5%. (Igual al 3’2%). El salario correspondiente al año 2007 es el recogido en la tabla salarial anexa que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida representa un incremento salarial de 2018 al del IPC real de 2018dicho año (4,2%) más 0,5%. (Igual al 4’7%) sobre la tabla salarial vigente en 2006. El salario correspondiente al año 2008 es el recogido en la tabla salarial anexa que representa un incremento salarial del IPC real de dicho año (1’4%) más 0,5%. (igual al 1’9%) sobre la tabla salarial vigente en 2007. Para el año 2019. Se establece una subida 2009 se pacta un incremento salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses IPC Real del año 2020 y 2009 más 0,75 puntos sobre la Tabla Salarial vigente en el 2008. Haciendo una entrega a cuenta por la empresa del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 más 0,75 puntos. Una vez conocido determinado oficialmente el IPC real de 2019del 2009 (en Enero del 2010) si éste fuere superior o inferior al porcentaje entregado a cuenta, caso de que éste superara el 2 %, se verificará una revisión salarial por la comisión negociadora se revisarán empresa abonando o deduciendo a los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar trabajadores/ as la subida salarial de 2019 al diferencia existente entre dicha entrega a cuenta del IPC real del 2009 más 0,75 puntos y ello con efectos retroactivos al día 1 de 2019enero del 2009. Para el año 2020. Se establece una subida 2010 se pacta un incremento salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2020, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses IPC Real del año 2021 y 2010 más 0,75 puntos sobre la Tabla Salarial vigente en el 2009. Haciendo una entrega a cuenta por la empresa del IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 más 0,75 puntos. Una vez conocido determinado oficialmente el IPC real de 2020del 2010 (en Enero del 2011) si éste fuere superior o inferior al porcentaje entregado a cuenta, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida verificará una revisión salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa abonando o deduciendo a los trabajadores trabajadores/ as la diferencia existente entre dicha entrega a cuenta del IPC real del 2010 más 0,75 puntos y ello con efectos retroactivos al día 1 de enero del 2010. Para el año 2011 se pacta un incremento salarial del IPC Real del año 2011 más 0,75 puntos sobre la Tabla Salarial vigente en el 2010. Haciendo una entrega a cuenta por la empresa del IPC previsto por el Gobierno en la nómina Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 más 0,75 puntos. Una vez determinado oficialmente el IPC real del 2011 (en Enero del 2012) si éste fuere superior o inferior al porcentaje entregado a cuenta, se verificará una revisión salarial por la mensualidad siguiente empresa abonando o deduciendo a los trabajadores/ as la publicación diferencia existente entre dicha entrega a cuenta del mismo, o sus revisiones, IPC real del 2011 más 0,75 puntos y ello con efectos retroactivos al día 1 de enero del 2011. Para el año 2012 se pacta un incremento salarial del IPC Real del año 2012 más 0,75 puntos sobre la Tabla Salarial vigente en el DOE2011. Todo Haciendo una entrega a cuenta por la empresa del IPC previsto por el personal sujeto Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 más 0,75 puntos. Una vez determinado oficialmente el IPC real del 2012 (en Enero del 2013) si éste fuere superior o inferior al porcentaje entregado a este convenio tendrá derecho cuenta, se verificará una revisión salarial por la empresa abonando o deduciendo a dos Gratificaciones Extraordi- narias, los trabajadores/ as la diferencia existente entre dicha entrega a cuenta del IPC real del 2012 más 0,75 puntos y ello con efectos retroactivos al día 1 de “Verano” que enero del 2012. Para el año 2013 se abonara el 30 xx Xxxxx y pacta un incremento salarial del IPC Real del año 2013 más 0,75 puntos sobre la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese Tabla Salarial vigente en el transcurso 2012. Haciendo una entrega a cuenta por la empresa del año percibiráIPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2013 más 0,75 puntos. Una vez determinado oficialmente el IPC real del 2013 (en Enero del 2014) si éste fuere superior o inferior al porcentaje entregado a cuenta, se verificará una revisión salarial por la empresa abonando o deduciendo a los trabajadores/ as la diferencia existente entre dicha entrega a cuenta del IPC real del 2013 más 0,75 puntos y ello con efectos retroactivos al día 1 de estas pagas, la parte proporcional enero del tiempo trabajado en el año2013.

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Samples: Convenio

Incremento salarial. Para el año 2018. Se establece una subida salarial inicial del 1.8 %,con efectos 1 de Enero de 2018Los incrementos anuales que se aplicarán en todos los conceptos retributivos (sueldos, complementos fijos, complementos variables y beneficios sociales), serán sobre los salarios vigentes al 31/12/2008, los que se indican a continuación: Año 2009: Incremento del IPC real más 0,60. Año 2010: Incremento del IPC real más 0,75. Cláusula de 2017. En los dos primeros meses Revisión.–Excepcionalmente, y para la vigencia de este Convenio Colectivo, la cláusula de revisión por desviación del año 2019 y una vez conocido IPC real con respecto al previsto, operará en la forma siguiente: Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de 2018los distintos conceptos, caso que servirán de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán base para los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2018 al IPC real de 2018incrementos del ejercicio siguiente. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificará a la baja los valores de 2019los distintos conceptos que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente, caso de que éste superara el 2 %, por en la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2020, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos forma que se generen por indica a continuación: a) Si la desviación es inferior a un punto porcentual, sólo se tomará el 50% de la concreta desviación para modificar los valores de los distintos conceptos retributivos. b) Si la desviación es superior a un punto porcentual, se tomará el 50% del primer punto y el 100% del exceso sobre dicho punto para la modificación de los distintos conceptos retributivos. c) La revisión salarial resultante de la aplicación de estas cláusulas los criterios establecidos en los apartados a) y b) anteriores estará limitada por los valores de los conceptos retributivos que sirvieron de base para el incremento de cada uno de los años que, en su caso, se abonarán por la empresa mantendrían para calcular el nuevo incremento. Los valores resultantes ya regularizados al 31/12/2010, servirán de base xx xxxxxxx y referencia para el Convenio Colectivo que se negocie con efectos 01/01/2011. En cuanto a los trabajadores en la nómina IPCs que deban considerarse para las revisiones a cuenta de la mensualidad siguiente a la publicación los años 2009 y 2010, serán los IPCs previstos por el Gobierno para esos años. En el año 2009 este valor será del mismo2% y, o sus revisionespara el año 2010, en si el DOEGobierno no estableciera una previsión concreta se tomará como referencia un criterio de fijación similar al adoptado para el año 2009. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la de “Verano” que se abonara el 30 xx Xxxxx y la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.cve: BOE-A-2010-7506

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. Para Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y cantidades por año 2018. Se establece una subida salarial inicial del 1.8 %,establecidas a continuación, todo ello con efectos aplicación y efecto de 1 de Enero enero de cada año. B.O.C.M. Núm. 58 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2019 La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en las Tablas Salariales del presente Convenio. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2018: (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2017) *Aplicación del 1,8% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando los siguientes incrementos lineales: aplicación de 65€ sobre el Plus Septiembre, y de 50€ sobre el Plus Quebranto de moneda. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2018, sobre los salarios de 2017se abonaran según Artículo 4. En los dos primeros meses Del Convenio. Dichas Tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del año 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, caso de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida incremento salarial de 2018 correspondiente al IPC real de 2018. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos ➢ Incremento a partir 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido el IPC real de 2019, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial enero de 2019 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos ➢ Incremento a partir 1 de Enero enero de 2020 (Sobre conceptos, cuantías y Tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. Dichas Tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020. ➢ Incremento a partir 1 de enero de 2021 (Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5% sobre todos los salarios definitivos conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el siguiente incremento lineal: aplicación de 70€ sobre el Plus Septiembre. ➢ Cláusula revisión garantía salarial Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2018, 2019. En los dos primeros meses del año 2021 , 2020 y una vez conocido el IPC real de 20202021), caso de que éste superara el 2 sea superior a 7,6%, por la comisión negociadora se revisarán aplicará el diferencial resultante, actualizándose las Tablas salariales del presente convenio para este ultimo año con efecto 1 de enero de 2021, abonándose los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 atrasos al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina mes siguiente de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus revisiones, en el DOE. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la actualización de “Verano” que se abonara el 30 xx Xxxxx y la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el añoTablas.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. Para Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente convenio, en los porcentajes y cantidades por año 2018. Se establece una subida salarial inicial del 1.8 %,estable- cidas a continuación, todo ello con efectos aplicación y efecto de 1 de Enero enero de 2018cada año. La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, sobre los salarios de 2017. En los dos primeros meses del año 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, caso de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos recoge en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial del presente convenio. • Incremento en 2018: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2017) *aplicación del 1,8 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando los siguientes conceptos a los que no se les aplicará dicho incremento porcentual sino el siguiente incremento lineal: — Plus septiembre: 65 euros. Los atrasos generados desde el 1 de 2018 al IPC real enero de 2018, se abonarán según artículo 4 del con- venio. Para el Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019. Se establece una subida • Incremento en 2019: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2018) *Aplicación del 1,7 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial inicial correspondiente al año 2020. • Incremento en 2020: (Sobre conceptos, cuantías y tabla salariales empresa 2019) *Aplicación del 2 %,con efectos 1 1,5 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de Enero 70 euros. Dichas tablas servirán como punto xx xxxxxxx para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2021. • Incremento en 2021: (Sobre conceptos, cuantías y tablas salariales empresa 2020) *Aplicación del 1,5 por ciento sobre todos los conceptos, cuantías y tablas salariales que regula el presente convenio, ex- ceptuando el plus septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros. • Cláusula revisión garantía salarial: Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2018, 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido 2021), sea superior a 7,6 por ciento, se aplicará el IPC real de 2019diferencial resultante, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en actualizándose las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el del presente convenio para este último año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos efecto 1 de Enero enero de 20202021, sobre abonándose los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 atrasos al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina mes siguiente de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus revisiones, en el DOE. Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordi- narias, la actualización de “Verano” que se abonara el 30 xx Xxxxx y la de “Navidad” que se abonara el 30 de Diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el añotablas.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. Para el año 2018. Se establece una subida salarial inicial del 1.8 %,con efectos 1 El sindicato pidió: El laudo dispuso: El recurrente dice que no explican los arbitradores la razón para decretar esta bonificación de Enero $300.000.oo a cada uno de 2018, sobre los salarios de 2017. En los dos primeros meses del año 2019 y una vez conocido el IPC real de 2018, caso de que éste superara el 1,8 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2018 al IPC real de 2018. Para el año 2019. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2019, sobre los salarios definitivos de 2018. En los dos primeros meses del año 2020 y una vez conocido el IPC real de 2019, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2019 al IPC real de 2019. Para el año 2020. Se establece una subida salarial inicial del 2 %,con efectos 1 de Enero de 2020, sobre los salarios definitivos de 2019. En los dos primeros meses del año 2021 y una vez conocido el IPC real de 2020, caso de que éste superara el 2 %, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogi- dos en las tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2020 al IPC real de 2020. Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a los trabajadores en la nómina por el primer año de la mensualidad siguiente a la publicación vigencia del mismo, o sus revisionesy tampoco el otorgamiento de un punto sobre el incremento del porcentaje que determine el Gobierno, pues se «ignora a qué sueldos se refiere, pero si se tratara xxx xxxxxxx mínimo legal, tales árbitros están partiendo de la base de que el que fijará el Gobierno será inequitativo y desproporcionado, por lo que ellos, previamente, sin estudio alguno, tratan de equilibrarlo». Considera que la anterior postura viola el artículo 56 de la Constitución Política, toda vez que en su «desarrollo se dio vida a la Ley 278 de 1996 que creó la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, con funciones, entre otras, en su literal d) numeral 2, de "fijar de manera concertada el DOEsalarlo mínimo de carácter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y sus familias". Todo No podían lo arbitradores aumentar un punto por encima del porcentaje que fije el personal sujeto Gobierno Nacional para el salario mínimo, pues, estaban partiendo del sustento de que el que se va a este convenio tendrá derecho a surtir en los dos Gratificaciones Extraordi- nariasaños venideros de vigencia xxx xxxxx, no cumpliría las expectativas de calidad de vida digna para el trabajador y su familia, por lo que, al así decretarlo, extralimitaron sus funciones y de paso, profirieron una decisión que afecta la Constitución Política y la Ley». Estima que cuando en una empresa no hay escala salarial y los árbitros determinan indiscriminadamente el salario, «sin tener en cuenta que unos devengan más que otros, la afectación económica resulta bastante seria desproporcionada, dado Aunado a lo anterior, dice que el tribunal de “Verano” arbitramento soslayó que la Empresa, además del endeudamiento bancario explicado «tiene otros gastos permanentes y necesarios no sólo para mantener su operación, sino para garantizar que podrá continuar siendo competitiva en un mercado globalizado y cada vez más complejo, tales como los costos laborales que para el año 2014 ascendieron a $2.222'449.000 y para el año 2015 a $2.961180.000; y los pasivos estimados, que de Pone de presente que cualquier desbalance en los costos que debe asumir la Empresa, impactan su operación y, tanto, «el precio de los servicios con los que compite en el mercado, poniendo en riesgo no sólo la continuidad del negocio, sino la preservación del empleo del personal que ocupa de manera permanente u ocasional». Enfatiza que los documentos como los estados financieros suministrados por la Empresa, muestran la improcedencia del aumento salarial decretado por el tribunal de arbitramento, por ser desproporcionado e inequitativo en forma manifiesta, principio éste que cuando se abonara el 30 xx Xxxxx y desconoce, como aquí ocurrió, habilita a la Corte para anularlo. En apoyo de “Navidad” que se abonara el su discurso copia pasajes de la sentencia CSJ SL del 30 de Diciembre de cada añojun. 1999, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en Marzo del siguiente año. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte proporcional del tiempo trabajado en el añorad.12963.

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Samples: Arbitral Award