Common use of Incremento salarial Clause in Contracts

Incremento salarial. Para el primer año de vigencia de este convenio, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, se mantienen las tablas y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010 por lo que dichas tablas no experimentan, durante el año 2011, incremento alguno. Para el segundo año de vigencia del mismo, es decir del 1 de enero de 2012 a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011, se incrementan en un 1 por ciento, aplicable a los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, las tablas salariales se actualizarán en función de los porcentajes que determinen los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se pacten. Aquellas empresas que por su situación no pudieran asumir el incremento pactado en este Convenio y, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, o de su revisión, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXx.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones. No obstante lo establecido en el párrafo primero, se estará, en esta materia, a lo que se establezca en el V Convenio General del Sector de la Construcción y en los Acuerdos Sectoriales Nacionales que se pacten.

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Samples: batsindikatua.com

Incremento salarial. Para Se conviene durante los años de duración del presente Convenio los siguientes incrementos retributivos sobre todos los conceptos salariales recogidos en el primer año de vigencia de este presente convenio, es decirasí como sobre los complemento «ad personam» que tengan la consideración de no compensables ni absorbibles. Año 2015: Los salarios se incrementarán en un 1 %, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, se mantienen las tablas y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010 por lo que dichas tablas no experimentan, durante el año 2011, incremento alguno. Para el segundo año de vigencia del mismo, es decir del con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012 a 00 xx xxxxxxxxx xx 00002015. Los atrasos correspondientes al periodo de 2015, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 se harán efectivos en la nómina del mes de diciembre de 20112015. Año 2016: Se aplicará un incremento del 1,25 % sobre los salarios de 2015. Año 2017: Se aplicará un incremento del 1,25 % sobre los salarios de 2016. Las tablas salariales aplicables se formarán del modo descrito en la disposición transitoria. El sumatorio de los incrementos planteados anteriormente será igual o mayor a la suma de las inflaciones de todos los años. cve: BOE-A-2016-4234 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la suma de los IPC de los tres años de vigencia del convenio, 2015 al 2017, fuera superior al 3,50 % se incrementan abonará un paga en un 1 por ciento, aplicable a los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio el mes siguiente al mes que se conozca el dato final que tendrá como importe la diferencia entre IPC real y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, dicho 3,50 % y que se aplicará sobre las tablas salariales se actualizarán y los complementos «ad personam», no absorbibles ni compensables. Si el trabajador detecta un error en función de los porcentajes que determinen los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se pacten. Aquellas empresas que por su situación no pudieran asumir nómina y lo comunica en el incremento pactado en este Convenio y, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento xxxxx xxx 0.x xx 0.x día después de la Comisión Paritaria del Convenio llegada de la nómina a planta, la empresa vendrá obligada a pagar dicha diferencia en el plazo máximo del 5 al 10 del mes en curso siempre y cuando sea correcto que el error se ha cometido. Este apartado entrará en vigor el 1 de 30 días hábilesjulio de 2016. Hasta ese plazo, contados a partir de el error se subsanará en la fecha de publicación nómina del presente Conveniomes siguiente, o de su revisión, pagando la diferencia en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo mes en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXxcurso.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones. No obstante lo establecido en el párrafo primero, se estará, en esta materia, a lo que se establezca en el V Convenio General del Sector de la Construcción y en los Acuerdos Sectoriales Nacionales que se pacten.

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Samples: www.boe.es

Incremento salarial. Para el primer año de vigencia de este convenioA) Retribuciones para los años 2015, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, se mantienen las tablas 2016 y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010 por lo que dichas tablas no experimentan, durante el año 2011, incremento alguno2017. A.–Año 2015. Para el segundo año 2015 se aplicará exclusivamente al Salario Garantizado de vigencia del mismo, es decir del 1 de enero de 2012 a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011, se incrementan en un 1 por ciento, aplicable a los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, las tablas salariales se actualizarán en función un incremento igual al 1%. A los trabajadores que perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los porcentajes recogidos en el Convenio se les aplicará un incremento del 1% del importe xxx Xxxxxxx Garantizado que determinen corres‑ ponda, según tablas salariales del Convenio al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los acuerdos sectoriales conceptos salariales que perciba. La cantidad resultante de carácter estatal la aplicación de la fórmula consignada en el párrafo anterior no podrá ser objeto de compensación o absorción. B.–Año 2016. Para el año 2016 se aplicará exclusivamente al Salario Garantizado de las tablas salariales un incremento igual al 1,5%. A los trabajadores que perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los recogidos en el Convenio se les aplicará un incremento de 1,5% del importe xxx Xxxxxxx Garantizado que corres‑ ponda, según tablas salariales del Convenio, al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los conceptos salariales que perciba. La cantidad resultante de la aplicación de la fórmula consignada en el párrafo anterior no podrá ser objeto de compensación o absorción. Se exceptúa de este incremento el salario garantizado del Grupo 7 para las empresas acogidas al Plan de Fomento de la Contratación Indefinida, el cual no experimentará incremento. C.–Año 2017. Para el año 2017 las partes acuerdan que se pacten. Aquellas empresas fija, como porcentaje de incremento salarial, el que las organizaciones firmantes del Acuerdo por su situación no pudieran asumir el incremento pactado en este Convenio yEmpleo y la Negociación Colectiva 2015‑2017 fijen, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento de tomando como referencia la Comisión Paritaria evolución del Convenio PIB en el plazo máximo año 2016 y el Cuadro Macroeconómico del Gobierno para 2017 conforme a lo establecido en el número 2 del Capítulo 3 del AENC 2015‑2017 dentro de 30 días hábiles, contados los tres meses siguientes a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, o de su revisión, en Cuadro Macroeconómico del Gobierno para 2017. Si el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, porcentaje fijado conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXx.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones. No obstante lo establecido en el párrafo anterior fuera inferior a la diferencia existente entre el IPC real estatal de los años 2015 y 2016 y el porcentaje del 2,5% aplicado como incremento en los años 2015 (1%) y 2016 (1,5%), se aplicará como porcentaje de incremento el citado diferencial, exclusivamente a la tabla xx xxxxxxx garantizado. En caso de no firmarse el acuerdo a que se refiere el párrafo primero, el incremento será el que determine la Mesa Negociadora del Convenio. El porcentaje que corresponda conforme a los párrafos anteriores se estará, en esta materia, aplicará a lo la tabla xx Xxxxxxx Garantizado del Convenio. A los trabajadores que se establezca perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los recogidos en el V Convenio General se les aplicará el citado porcentaje de incremento al importe xxx Xxxxxxx Garantizado que corresponda, según tablas salariales del Sector Convenio, al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los conceptos salariales que perciba. La cantidad resultante de la Construcción y aplicación de la fórmula consignada en los Acuerdos Sectoriales Nacionales que se pactenel párrafo anterior no podrá ser objeto de compensación o absorción. Se exceptúa de este incremento el salario garantizado del Grupo 7 para las empresas acogidas al Plan de Fomento de la Contratación Indefinida, el cual no experimentará incremento.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Incremento salarial. Para Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el primer año presente Convenio recibirán como mínimo, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de acuerdo con su grupo y nivel profesional. Durante los años de vigencia de este conveniodel presente Convenio Colectivo, es decir, del los valores recogidos en las tablas salariales se incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuación:  Desde el 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,7% sobre los valores existentes.  Desde el 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes.  Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 de enero de 2017, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento se haya producido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 20112016. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizar, se mantienen las tablas y cuantías vigentes tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. en el momento en que el mismo sea definitivo. La actualización a 31 de diciembre de 2010 por lo que dichas tablas no experimentan, durante realizar el año 2011, incremento alguno. Para el segundo año de vigencia del mismo, es decir del 1 de enero de 2012 2017 en ningún caso será superior a 00 xx xxxxxxxxx xx 00002 puntos porcentuales, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 sin perjuicio de diciembre de 2011, se incrementan en un 1 por ciento, aplicable a los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, las tablas salariales se actualizarán en función de los porcentajes que determinen los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se pacten. Aquellas empresas que por su situación no pudieran asumir el incremento pactado en este Convenio y, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, o de su revisión, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXx.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones. No obstante lo establecido en el párrafo primero, se estará, en esta materia, a lo que se establezca en el V siguiente Convenio General Colectivo. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del Sector presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversión. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Construcción Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivo, y en los Acuerdos Sectoriales Nacionales concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificación. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la Compañía. Para el año 2015, se pactenacuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades. Asimismo, para el año 2016, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 250 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 30.000 unidades.

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Samples: Convenio Colectivo

Incremento salarial. Para La retribución salarial para el primer año 2016 dadas las dificultades presupuestarias de vigencia las empresas y como factor de este conveniocontribución de la parte social para lograr la estabilidad y la recuperación, es decirla especificada en la tabla salarial del año 2015, sin que se produzca incremento salarial alguno, ni de los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla detallados en los artículos respectivos. Si bien, sobre la tabla salarial del 1 año 2015 se aplicará un incremento del 1’25% sobre el total anual reflejado en la misma en cada puesto de trabajo (categoría profesional) y el importe resultante se llevará a la paga de Enero- San Xxxxx que se abonará en el mes de enero de 2017, quedado dicha cantidad consolidada en el futuro. PEON RECOGIDA 314,41 PEON LIMPIEZA, GUARDA Y CONTROLADOR 294,03 PEON ESPECIALISTA Y LAVACOCHES 294,48 CONDUCTOR REC. MECANICO Y ELECTRIC. 347,98 CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECANICO 324,36 ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA 360,71 ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA 337,05 INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA 371,64 INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA 348,01 AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA 293,57 OFICIAL ADMON. 2.ª Y ALMACENERO 352,48 OFICIAL ADMON. 1.ª 389,83 JEFE XXXXX. 2.ª Y JEFE DE TALLER 398,57 JEFE XXXXX. 1.ª Y A.T.S. 425,80 MEDICO DE EMPRESA 455,92 SUBDIRECTOR 487,68 DIRECTOR 533,29 La retribución salarial para el año 2017 será la especificada en la tabla salarial anexa, que representa un incremento del uno veinticinco por ciento (1’25%) sobre la última tabla salarial (año 2015) y los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla se incrementarán en un punto y veinticinco centésimas porcentual. Y además sobre la tabla salarial del año 2017 se aplicará un incremento del 0’25% sobre el total anual reflejado en la misma en cada puesto de trabajo (categoría profesional) y el importe resultante se llevará a 31 la paga de diciembre Enero- San Xxxxx que se pagará en el mes de 2011enero de 2018, quedado dicha cantidad consolidada en el futuro. PEON RECOGIDA 63,67 PEON LIMPIEZA, GUARDA Y CONTROLADOR 59,54 PEON ESPECIALISTA Y LAVACOCHES 59,63 CONDUCTOR REC. MECANICO Y ELECTRIC. 70,47 CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECANICO 65,68 ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA 73,04 ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA 68,25 INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA 75,26 INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA 70,47 AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA 59,45 OFICIAL ADMON. 2.ª Y ALMACENERO 71,38 OFICIAL ADMON. 1.ª 78,94 JEFE XXXXX. 2.ª Y JEFE DE TALLER 80,71 JEFE XXXXX. 1.ª Y A.T.S. 86,62 MEDICO DE EMPRESA 92,32 SUBDIRECTOR 98,75 DIRECTOR 107,99 Los trabajadores podrán solicitar con carácter excepcional un anticipo salarial de sus empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias y requisitos. - La petición se mantienen efectué por escrito, a través o con el visto bueno, de los representantes de los trabajadores. - Los representantes de los trabajadores no tramitarán o darán su conformidad a aquellas peticiones, injustificadas o que no obedezcan a las tablas exigencias del presente artículo. - La petición debe ser motivada y cuantías vigentes tener justificación en razones de urgente necesidad, graves o perentorias, lo cual se acreditará debidamente ante la empresa. - El anticipo no podrá exceder del importe equivalente a 31 tres mensualidades xxx xxxxxxx neto mensual que reciba. - En el escrito de diciembre petición del anticipo, deberá contener la propuesta de 2010 devolución, que no podrá exceder nunca de doce meses y en igual cantidad cada mensualidad iniciándose la amortización desde el mes siguiente al de haber percibido el anticipo. - El reintegro mensual del anticipo se llevará a cabo mediante descuento en nómina. - No se podrán simultanear por un mismo trabajador más de un adelanto, hasta que se haya reintegrado el existente en ese momento. - El descuento mensual por reintegro del anticipo salarial percibido no impedirá el embargo de sueldos en los términos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - La petición de anticipos salariales regulada en el presente artículo tendrá un límite cuantitativo máximo total, que viene determinado por el número de trabajadores de la plantilla de la empresa; por lo que dichas tablas no experimentan, durante el año 2011, incremento alguno. Para el segundo año en empresas con más de vigencia del mismo, es decir del 1 100 trabajadores se podrán conceder anticipos hasta un máximo total de enero de 2012 a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011, se incrementan en un 1 por ciento, aplicable a los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, las tablas salariales se actualizarán en función de los porcentajes que determinen los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se pacten. Aquellas empresas que por su situación no pudieran asumir el incremento pactado en este Convenio y, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, o de su revisión, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXx.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones. No obstante lo establecido en el párrafo primero, se estará, en esta materia, a lo que se establezca en el V Convenio General del Sector de la Construcción 15.000€ y en los Acuerdos Sectoriales Nacionales que se pacten.empresas con menos de 100 trabajadores hasta un máximo total de 5.000€.

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Samples: www.carm.es