Incremento salarial. Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como mínimo, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de acuerdo con su grupo y nivel profesional. Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los valores recogidos en las tablas salariales se incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuación: Desde el 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,7% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 de enero de 2017, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento se haya producido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizar, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. en el momento en que el mismo sea definitivo. La actualización a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentuales, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente Convenio Colectivo. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversión. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivo, y en concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificación. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la Compañía. Para el año 2015, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades. Asimismo, para el año 2016, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 250 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 30.000 unidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Incremento salarial. Todos los trabajadores en activo La retribución salarial para el año 2016 dadas las dificultades presupuestarias de las empresas y como factor de contribución de la parte social para lograr la estabilidad y la recuperación, es la especificada en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como mínimotabla salarial del año 2015, al realizar la jornada completasin que se produzca incremento salarial alguno, todos ni de los importes establecidos en las tablas salariales de acuerdo con su grupo y nivel profesional. Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los valores recogidos en las tablas salariales se incrementarán restantes conceptos económicos no incluidos en la cuantía que viene determinada por tabla detallados en los valores expresados a continuación: Desde el 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales con artículos respectivos. Si bien, sobre la tabla salarial del año 2015 se aplicará un incremento del 0,71’25% sobre los valores existentes. Desde el 1 total anual reflejado en la misma en cada puesto de enero trabajo (categoría profesional) y el importe resultante se llevará a la paga de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes. Desde Enero- San Xxxxx que se abonará en el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 mes de enero de 2017, como cláusula de actualización un incrementoquedado dicha cantidad consolidada en el futuro. PEON RECOGIDA 314,41 PEON LIMPIEZA, si resultase necesarioGUARDA Y CONTROLADOR 294,03 PEON ESPECIALISTA Y LAVACOCHES 294,48 CONDUCTOR REC. MECANICO Y ELECTRIC. 347,98 CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECANICO 324,36 ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA 360,71 ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA 337,05 INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA 371,64 INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA 348,01 AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA 293,57 OFICIAL ADMON. 2.ª Y ALMACENERO 352,48 OFICIAL ADMON. 1.ª 389,83 JEFE XXXXX. 2.ª Y JEFE DE TALLER 398,57 JEFE XXXXX. 1.ª Y A.T.S. 425,80 MEDICO DE EMPRESA 455,92 SUBDIRECTOR 487,68 DIRECTOR 533,29 La retribución salarial para el año 2017 será la especificada en la tabla salarial anexa, que sirva para compensar el exceso que representa un incremento del uno veinticinco por ciento (1’25%) sobre la última tabla salarial (año 2015) y los restantes conceptos económicos no incluidos en la tabla se incrementarán en un punto y veinticinco centésimas porcentual. Y además sobre la tabla salarial del año 2017 se aplicará un incremento del 0’25% sobre el 8% por ciento total anual reflejado en la misma en cada puesto de trabajo (categoría profesional) y el importe resultante se haya producido llevará a la paga de Enero- San Xxxxx que se pagará en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 mes de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales2018, si la misma se tuviese que realizar, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. quedado dicha cantidad consolidada en el momento en que el mismo sea definitivofuturo. La actualización a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentualesPEON RECOGIDA 63,67 PEON LIMPIEZA, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente Convenio ColectivoGUARDA Y CONTROLADOR 59,54 PEON ESPECIALISTA Y LAVACOCHES 59,63 CONDUCTOR REC. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversiónMECANICO Y ELECTRIC. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivo, y en concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 201470,47 CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificaciónMECANICO 65,68 ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA 73,04 ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA 68,25 INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA 75,26 INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA 70,47 AUXILIAR ADMON. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la CompañíaY TELEFONISTA 59,45 OFICIAL ADMON. Para el año 2015, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades2.ª Y ALMACENERO 71,38 OFICIAL ADMON. Asimismo, para el año 2016, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 250 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 30.000 unidades.1.ª 78,94 JEFE XXXXX. 2.ª Y JEFE DE TALLER 80,71 JEFE XXXXX. 1.ª Y A.T.S. 86,62 MEDICO DE EMPRESA 92,32 SUBDIRECTOR 98,75 DIRECTOR 107,99
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Incremento salarial. Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por Para el presente Convenio recibirán como mínimoprimer año de vigencia de este convenio, al realizar la jornada completaes decir, todos los importes establecidos en del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, se mantienen las tablas salariales y cuantías vigentes a 31 de acuerdo con su grupo y nivel profesionaldiciembre de 2010 por lo que dichas tablas no experimentan, durante el año 2011, incremento alguno. Durante los años Para el segundo año de vigencia del presente Convenio Colectivomismo, es decir del 1 de enero de 2012 a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011, se incrementan en un 1 por ciento, aplicable a los valores recogidos en conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio y plus extrasalarial. Para los años 2013 a 2016, las tablas salariales se incrementarán actualizarán en función de los porcentajes que determinen los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se pacten. Aquellas empresas que por su situación no pudieran asumir el incremento pactado en este Convenio y, por lo tanto, procedieran a no aplicar éste, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, o de su revisión, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx. -Revisión salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante lahbtotpr d:/e/breastpsoinndsiakbaitliudaad.caomes/te respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio, conforme al Índice de Phretctpio:s//abl aCtosninsduimkaot(xXXx.Xx)oNma/cional real del htmtpis:m//obcautsainnddoikéasttueas.ucpoemre/ el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Es decir, una vez conocido ebl IaPtCsinNdaickiaotnuaal @debl aañtsoin2d0i1k2atlauata.cbolamsalarial se verá incrementada en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuación: Desde revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento convenio, plus extrasalarial, gratificaciones extraordinarias y retribución de 2014: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,7% sobre los valores existentesvacaciones. Desde el 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 de enero de 2017, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento se haya producido No obstante lo establecido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizarpárrafo primero, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. estará, en el momento en que el mismo sea definitivo. La actualización esta materia, a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentuales, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente V Convenio Colectivo. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según General del Sector de la Construcción y en los porcentajes indicados en este artículo, se pacta Acuerdos Sectoriales Nacionales que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversión. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivo, y en concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificación. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la Compañía. Para el año 2015, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades. Asimismo, para el año 2016, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 250 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 30.000 unidadespacten.
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Samples: Convenio Colectivo
Incremento salarial. Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como mínimo, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de acuerdo con su grupo y nivel profesional. Durante Se conviene durante los años de vigencia duración del presente Convenio Colectivo, los valores siguientes incrementos retributivos sobre todos los conceptos salariales recogidos en las tablas salariales el presente convenio, así como sobre los complemento «ad personam» que tengan la consideración de no compensables ni absorbibles. Año 2015: Los salarios se incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuación: Desde el un 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales %, con un incremento del 0,7% sobre los valores existentes. Desde el efectos retroactivos al 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 de enero de 2017, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento se haya producido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizar, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. en el momento en que el mismo sea definitivo. La actualización a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentuales, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente Convenio Colectivo. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversión. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivo, y en concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior atrasos correspondientes al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificación. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la Compañía. Para el año 2015, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá harán efectivos en la nómina del mes de diciembrediciembre de 2015. Año 2016: Se aplicará un incremento del 1,25 % sobre los salarios de 2015. Año 2017: Se aplicará un incremento del 1,25 % sobre los salarios de 2016. Las tablas salariales aplicables se formarán del modo descrito en la disposición transitoria. El sumatorio de los incrementos planteados anteriormente será igual o mayor a la suma de las inflaciones de todos los años. cve: BOE-A-2016-4234 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la suma de los IPC de los tres años de vigencia del convenio, 2015 al 2017, fuera superior al 3,50 % se abonará un paga en el mes siguiente al mes que se conozca el dato final que tendrá como importe la diferencia entre IPC real y dicho 3,50 % y que se aplicará sobre las tablas salariales y los complementos «ad personam», no absorbibles ni compensables. Si el trabajador detecta un error en su nómina y lo comunica en el xxxxx xxx 0.x xx 0.x día después de la llegada de la nómina a planta, la empresa vendrá obligada a pagar dicha diferencia en el plazo del 5 al 10 del mes en curso siempre y cuando sea correcto que el volumen error se ha cometido. Este apartado entrará en vigor el 1 de asignación julio de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades2016. AsimismoHasta ese plazo, para el año 2016, error se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 250 €, la cual se percibirá subsanará en la nómina del mes de diciembresiguiente, siempre que pagando la diferencia en el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 30.000 unidadesmes en curso.
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Samples: Convenio Colectivo
Incremento salarial. Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como mínimo, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de acuerdo con su grupo y nivel profesional. Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los valores recogidos en las tablas salariales se incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuación: Desde el 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,7% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 de enero de 2017, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento se haya producido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizar, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. en el momento en que el mismo sea definitivo. La actualización a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentuales, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente Convenio Colectivo. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversión. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivo, y en concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificación. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la Compañía. Para el año 2015, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades. Asimismo, retribución salarial para el año 2016, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por 2010 es la cuantía de 250 €, la cual se percibirá especificada en la nómina tabla salarial y anexos económicos, que supone un incremento salarial equivalente al IPC de ese año, o sea, de un 3% sobre la última tabla salarial en vigor y anexos. Los efectos económicos correspondientes al año 2010 del presente convenio; se retrotraen al día primero de Enero, siéndoles abonados a todos los trabajadores, excepto a los que se haya extinguido su relación laboral antes del día de la firma del presente convenio, mediante dos pagos en las dos mensualidades siguientes, a partir de que la empresa, cobre totalmente la facturación de dicho ejercicio (2010) de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el contrato administrativo de gestión de servicio público. Los efectos de contenido social del Convenio serán de aplicación a partir del día de la firma del presente convenio sin que tengan efectos retroactivos. El incremento salarial para el año 2011 de los conceptos económicos contenidos en la tabla salarial será igual al Índice de Precios al Consumo Nacional del año 2011. La revisión de dicho ejercicio se verificará una vez conocido el IPC Real correspondiente al año anterior sobre la tabla salarial y anexos económicos en vigor. La empresa abonará a cuenta de la revisión salarial para el año 2011 un incremento de un uno por ciento 1% (verificándose los ajustes definitivos, cuando se conozca el IPC) dicho pago se iniciará en el mes siguiente a que se haya efectuado el cobro de diciembrela mitad de la facturación de dicho ejercicio (2011) de la Comunidad Autónoma, siempre de conformidad con lo establecido en el contrato administrativo de gestión de servicio público. El incremento salarial para el año 2012 y los restantes conceptos económicos será igual al Índice de Precios al Consumo Nacional del año 2012. La revisión correspondiente a dicho ejercicio se verificará una vez conocido el IPC Real correspondiente al año anterior. La empresa abonará a cuenta de la revisión salarial para el año 2012 un incremento de un uno por ciento 1% (verificándose los ajustes definitivos, cuando se conozca el IPC) dicho pago se iniciará en el mes siguiente a que se haya efectuado el volumen cobro de asignación la mitad de vehículos la facturación de dicho año sea superior a 30.000 unidades.ejercicio (2012) de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el contrato administrativo de gestión de servicio público
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Incremento salarial. Todos Se pactan los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como mínimosiguientes incrementos, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de acuerdo con su grupo y nivel profesional. Durante según los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los valores recogidos en las tablas salariales se incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuaciónvigencia: Desde el 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,7% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor para la actualización de las tablas salariales a fecha de 1 de enero de 2017, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento se haya producido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido Año 2007.- Con efectos desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2016. A 2007 se establecen los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizar, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. en el momento en que el mismo sea definitivo. La actualización a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentuales, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente Convenio Colectivo. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados salarios bases definidos en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo15, salvo así como los complementos de puesto definidos en el plus reconversión. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo de la Empresa en Madrid afectados por el presente Acuerdo Colectivoartículo 20, y las demás cantidades correspondientes a devengos adicionales, tales como dietas, kilometraje, plus de turnos, etc. en concepto sus respectivos artículos. Dado que se ha remodelado tanto las subidas como los conceptos económicos en general, este año no se establece revisión salarial a final del año, estableciéndose como definitivas las cantidades establecidas a la firma del convenio. Las diferencias económicas de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), los efectos este acuerdo con los salarios que se han recibido hasta la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificación. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la Compañía. Para el año 2015fecha, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá abonarán en la nómina del mes siguiente a la firma del presente convenio, excepto Dietas, Kilometraje. Por tratarse de diciembreun puesto de nueva creación las diferencias económicas del Complemento de Puesto de Responsable de Equipo se abonarán desde el mes xx Xxxxx de 2007. Años 2008, siempre 2009, 2010 y 2011. - Los salarios se incrementarán según la tabla siguiente: * Año 2008 I.P.C. real del año 2008 * Año 2009 I.P.C. real del año 2009 + 0,50% * Año 2010 I.P.C. real del año 2010 + 0,50% * Año 2011 I.P.C. real del año 2011 + 0,50% Con efectos del primero de Enero de cada año, las tablas de salarios base del año anterior y demás conceptos económicos, excepto dietas y kilometraje, previstos en este convenio, serán incrementados en un porcentaje equivalente a la previsión de inflación de cada año, prevista por el Gobierno para ese año. Finalizado cada año en el supuesto de que el volumen incremento pactado para ese año, fuese superior al incremento aplicado en enero, se revisará en la diferencia hasta alcanzar el pactado. La tabla resultante se consolidará y formará parte de asignación la base de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades. Asimismo, cálculo para el año 2016siguiente. La posible diferencia de esta revisión salarial se abonará, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 250 €, la cual se percibirá en su caso en la nómina nomina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior siguiente a 30.000 unidadessu comprobación.
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Samples: Convenio Colectivo
Incremento salarial. Todos A) Retribuciones para los trabajadores en activo en la Empresa afectados por años 2015, 2016 y 2017. A.–Año 2015. Para el presente Convenio recibirán como mínimo, año 2015 se aplicará exclusivamente al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en Salario Garantizado de las tablas salariales un incremento igual al 1%. A los trabajadores que perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los recogidos en el Convenio se les aplicará un incremento del 1% del importe xxx Xxxxxxx Garantizado que corres‑ ponda, según tablas salariales del Convenio al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los conceptos salariales que perciba. La cantidad resultante de la aplicación de la fórmula consignada en el párrafo anterior no podrá ser objeto de compensación o absorción. B.–Año 2016. Para el año 2016 se aplicará exclusivamente al Salario Garantizado de las tablas salariales un incremento igual al 1,5%. A los trabajadores que perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los recogidos en el Convenio se les aplicará un incremento de 1,5% del importe xxx Xxxxxxx Garantizado que corres‑ ponda, según tablas salariales del Convenio, al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los conceptos salariales que perciba. La cantidad resultante de la aplicación de la fórmula consignada en el párrafo anterior no podrá ser objeto de compensación o absorción. Se exceptúa de este incremento el salario garantizado del Grupo 7 para las empresas acogidas al Plan de Fomento de la Contratación Indefinida, el cual no experimentará incremento. C.–Año 2017. Para el año 2017 las partes acuerdan que se fija, como porcentaje de incremento salarial, el que las organizaciones firmantes del Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva 2015‑2017 fijen, tomando como referencia la evolución del PIB en el año 2016 y el Cuadro Macroeconómico del Gobierno para 2017 conforme a lo establecido en el número 2 del Capítulo 3 del AENC 2015‑2017 dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Cuadro Macroeconómico del Gobierno para 2017. Si el porcentaje fijado conforme a lo establecido en el párrafo anterior fuera inferior a la diferencia existente entre el IPC real estatal de los años 2015 y 2016 y el porcentaje del 2,5% aplicado como incremento en los años 2015 (1%) y 2016 (1,5%), se aplicará como porcentaje de incremento el citado diferencial, exclusivamente a la tabla xx xxxxxxx garantizado. En caso de no firmarse el acuerdo a que se refiere el párrafo primero, el incremento será el que determine la Mesa Negociadora del Convenio. El porcentaje que corresponda conforme a los párrafos anteriores se aplicará a la tabla xx Xxxxxxx Garantizado del Convenio. A los trabajadores que perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los recogidos en el Convenio se les aplicará el citado porcentaje de incremento al importe xxx Xxxxxxx Garantizado que corresponda, según tablas salariales del Convenio, al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los conceptos salariales que perciba. La cantidad resultante de la aplicación de la fórmula consignada en el párrafo anterior no podrá ser objeto de compensación o absorción. Se exceptúa de este incremento el salario garantizado del Grupo 7 para las empresas acogidas al Plan de Fomento de la Contratación Indefinida, el cual no experimentará incremento.
B) Xxxxxxx garantizado para los años 2015, 2016 y 2017. Durante los tres años de vigencia de este Convenio las empresas garantizarán un Salario Bruto, para los trabajadores mayores de 18 años excepto los que estén ligados a la empresa por contratos de formación o en prácticas, de acuerdo con su grupo las normas siguientes: 1.–En 2015y 2016 la cuantía anual bruta será la que para cada Grupo Profesional se señala en el artículo 72.1 y nivel profesional2 respectivamente de este Convenio Colectivo. Durante 2.–Para determinar la cuantía que haya de tener este concepto el año 2017 se estará a lo establecido en el artículo 72.3 del presente Convenio Colectivo. 3.–Para el cómputo de estos salarios de garantía se incluirán todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y la prima a la producción en empresas con sistemas de incentivos por rendimientos superiores a 68 puntos Bedaux, 114,68 del sistema centesimal, o equivalente en cualquier otro sistema de medición. No obstante, aquellos trabajadores que a fecha de publicación del presente Convenio vivieran percibiendo el Plus Carencia de Incentivos adicionalmente al Salario Garantizado, lo seguirán percibiendo en la misma forma, debiendo incrementarse anualmente conforme a los criterios de incremento salarial establecidos en el artículo 41 para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio ColectivoConvenio.
C) Sistemas de retribución variable. Las empresas, de forma negociada con la Representación Legal de los Trabajadores, podrán implantar sistemas de retribución variable en función de la consecución de objetivos, sean cuanti‑ tativos o cualitativos. Los sistemas de retribución variable deberán contener, al menos, las siguientes menciones: 1.–Conceptos a los cuales se vinculará la retribución variable, los valores recogidos en las tablas salariales se incrementarán en la cuantía que viene determinada por cuales deberán cumplir los valores expresados a continuaciónsiguientes requisitos: Desde el 1 de enero de 2014: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,7% sobre los valores existentes–Ser objetivos. Desde el 1 de enero de 2015: actualización de las tablas salariales con un incremento del 0,9% sobre los valores existentes. Desde el 1 de enero de 2016: actualización de las tablas salariales con un incremento del 1,0% sobre los valores existentes. Se acuerda aplicar con fecha valor –Implicar retorno económico directo o indirecto para la actualización empresa. En cuanto a los criterios que pueden servir de las tablas salariales a fecha base para la implantación de 1 Sistemas de enero de 2017Retri‑ bución Variable, como cláusula de actualización un incremento, si resultase necesario, que sirva para compensar el exceso que sobre el 8% por ciento A título puramente ejemplificativo se haya producido en el dato final de I.P.C. real en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016consignan los siguientes criterios: –Flexibilidad. A los efectos de realizar la mencionada actualización de las tablas salariales, si la misma se tuviese que realizar, se tomará como referencia de I.P.C. el dato oficial que publique el I.N.E. en el momento en que el mismo sea definitivo–Jornada. La actualización a realizar el 1 de enero de 2017 en ningún caso será superior a 2 puntos porcentuales, sin perjuicio de lo que se establezca en el siguiente Convenio Colectivo–Calidad. Al mismo tiempo que anualmente se actualicen las tablas salariales según los porcentajes indicados en este artículo, se pacta que se incrementen en la misma proporción y al mismo tiempo sólo aquellos conceptos salariales expresados en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, salvo el plus reconversión–Formación. Asimismo, los firmantes acuerdan para los trabajadores en activo del centro de trabajo –Productividad. –Absentismo. –Resultados. 2.–Cuantías máximas de la Empresa en Madrid afectados retribución variable por el presente Acuerdo Colectivo, y en concepto de “bonus firma de convenio”, una gratificación extraordinaria única y no consolidable de trescientos euros (300 €), la cual se abonará en la cantidad de 200 € en la nómina de septiembre de 2013 y 100 € en la nómina de enero de 2014. Los trabajadores con fecha de ingreso en la Compañía posterior al 1 de enero de 2013, percibirán la parte proporcional que les corresponda, considerando el año 2013 como el periodo de devengo de la mencionada gratificación. Esta cantidad a percibir como “bonus firma convenio” será percibida proporcionalmente a las horas de dedicación por aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial en la Compañía. Para el año 2015, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 200 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 25.000 unidades. Asimismo, para el año 2016, se acuerda una gratificación extraordinaria única y no consolidable por la cuantía de 250 €, la cual se percibirá en la nómina del mes de diciembre, siempre que el volumen de asignación de vehículos dicho año sea superior a 30.000 unidadesGrupo Profesional.
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