INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 3.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación: a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave. b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes, siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Coordinador de GICAMAN, S.A. en obra. B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto. b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación. d. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el Libro de órdenes. e. La reiterada por el contratista de la labor inspectora del Director de obra, del Coordinador de GICAMAN, S.A. o del coordinador de seguridad y salud. f. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. g. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, del cartel anunciador de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34. h. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43. i. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo. j. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía. k. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: a. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el CCP (apartado H) y el retraso de los compromisos incluidos en el Plan de Ejecución de la Obra. b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite. x. Xx falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. d. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato. e. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. f. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento por el licitador de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego pliego, en el de prescripciones técnicas y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 3.B 2.B del mismo por causa a él imputable tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia xx Xxxx y época del año en la que se ejecutará el suministro, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
a. La falta de ejecución o ejecución incompleta de las mejoras ofertadas por el adjudicatario, salvo que las mejoras hubieran sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso se calificará la infracción como muy grave.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras los suministros cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecuciónejecución del contrato, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave.
b. c. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes, siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director Responsable municipal del contrato de obra o del Coordinador suministro de GICAMAN, S.A. en obraque se trate.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de los suministros cuando este incumplimiento sea superior inferior a un 50% e inferior a un 100% del de plazo previsto para cada trámite. No obstante, cuando no se hubiera ofertado por si el contratista adjudicatario ofreció una reducción en el del plazo de ejecución previsto en el proyecto.del contrato, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave
b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación ejecución del mismo, diese el coordinador de seguridad y salud, contrato siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obradel suministro, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
d. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en el CCP al amparo de la facultad prevista en la cláusula 27 de este pliego, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
e. La desobediencia a las órdenes dadas por escrito por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el Libro de órdenesresponsable municipal del contrato.
e. f. La reiterada obstrucción por el contratista de adjudicatario a la labor inspectora del Director responsable municipal del contrato en la ejecución del contrato, especialmente en los suministros de obra, del Coordinador de GICAMAN, S.A. o del coordinador de seguridad y saludfabricación.
f. g. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía.
h. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obrasdel suministro.
g. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, del cartel anunciador de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34.
h. i. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 4341.
i. j. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo.
j. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía directivo durante el plazo de garantíala ejecución del contrato.
k. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. El suministro de los productos energéticos de cualidades inferiores a las ofertadas, incluida el suministro de una potencia eléctrica inferior a la contratada.
b. La alteración de los sistemas de cómputo de consumos o la falta de reparación de los mismos de manera inmediata a la detección de errores en los cómputos de consumos.
c. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el CCP (apartado H) y el retraso de los compromisos incluidos en el Plan de Ejecución de la Obra).
b. d. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite.
x. Xx e. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 34 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato.
e. f. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en durante la obra ejecución del suministro que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
f. g. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 38 para ejecutar modificaciones en el contrato.
h. La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en las cláusulas 42 y 43 de este pliego.
i. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
j. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en el CCP al amparo de la facultad prevista en la cláusula 27 de este pliego.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 3.B 2.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia xx Xxxx y época del año en la que se ejecutará el servicio, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTOS INCUMPLIMIENTO LEVES. Reciben esta tipificación:
a. La falta de ejecución o ejecución incompleta de las mejoras ofertadas por el adjudicatario, salvo que las mejoras hubieran sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso se calificará la infracción como muy grave.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego pliego, en el CCP, en el PPT o en la oferta del adjudicatario, para la realización de los sucesivos trámites trámites, tanto administrativos y para la como de ejecución de las obras la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 5025% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy graveactuación.
b. c. No actualizar la documentación exigida en la cláusula 21.b de este pliego para verificar por parte del Ayuntamiento el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud.
d. La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluidos la falta de equipamiento adecuado al personal.
e. La descortesía con los usuarios del servicio.
f. No comunicar al Ayuntamiento diariamente los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los servicios prestados.
g. Los incumplimientos cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes, siguientes siempre que no sean reiterativos reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o responsable del Coordinador de GICAMAN, S.A. en obra.servicio
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
d. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el Libro de órdenes.
e. La reiterada por el contratista de la labor inspectora del Director de obra, del Coordinador de GICAMAN, S.A. o del coordinador de seguridad y salud.
f. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
g. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, del cartel anunciador de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34.
h. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 43.
i. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo.
j. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía.
k. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el CCP (apartado H) y el retraso de los compromisos incluidos en el Plan de Ejecución de la Obra.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite.
x. Xx falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato.
e. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
f. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
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INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 3.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia xx Xxxxxxxxxx y época del año en la que se ejecutará el servicio, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTOS INCUMPLIMIENTO LEVES. Reciben esta tipificación:
a. 1. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites trámites, tanto administrativos y para la como de ejecución de las obras la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 5025% de plazo previsto para cada trámiteactuación. Se incluyen entre estos retrasos, a efectos de su tipificación como incumplimiento de obligaciones concesionales leves, graves o muy graves, los pagos de los salarios a sus empleados, retenciones de IRPF y cotizaciones a la seguridad social, así como los pagos a subcontratistas y proveedores.
2. No obstante, si actualizar la documentación exigida en la cláusula 21.b de este pliego para verificar por parte del Ayuntamiento el adjudicatario ofreció una reducción del plazo deber de ejecución, cualquier incumplimiento coordinación preventiva en materia de dicho plazo será considerado falta muy graveseguridad y salud.
b. 3. La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluidos la falta de equipamiento adecuado al personal.
4. La descortesía con los usuarios del servicio.
5. No comunicar al Ayuntamiento diariamente los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los servicios prestados.
6. Los incumplimientos cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes, siguientes siempre que no sean reiterativos reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o responsable del Coordinador de GICAMAN, S.A. en obra.servicio
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea superior inferior a un 50% e inferior a un 100y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obraejecución de las prestaciones, incluida tales como no proporcionar a cada trabajador o trabajadora los equipos de protección individual necesarios en función de la falta evaluación de acatamiento queriesgos laborales, en aplicación o no vigilar que los trabajadores o trabajadoras hagan un uso efectivo de dichos equipos, no garantizar la vigilancia periódica del mismo, diese el coordinador estado de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida salud de los trabajadores/trabajadoras en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no actualizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario y, en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obralas prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
d. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que imponen en este pliego y en el CCP del contrato correspondiente, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento, en cuyo caso serían leves.
e. La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el Director responsable del contrato o por el órgano de obra y/o Coordinador de seguridad y salud, reflejadas en el Libro de órdenescontratación para la debida prestación del servicio salvo cuando sean calificadas como muy graves.
e. f. La reiterada obstrucción por el contratista de adjudicatario a la labor inspectora del Director de obraresponsable del contrato, del Coordinador personal de GICAMAN, S.A. la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
f. g. La interrupción o suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
g. La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, del cartel anunciador de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 34prestaciones.
h. Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados.
i. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 4339.
i. j. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo.
j. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía directivo durante el plazo de garantíala ejecución del contrato.
k. La comisión de tres o más faltas incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. 1. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el CCP (apartado H) y el retraso I del CCP, mejoras y/o aplicación de los compromisos incluidos en el Plan proyectos de Ejecución de la ObraI+D+i.
b. 2. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 10050% de del plazo previsto inicialmente para cada trámite.
x. Xx 3. No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
4. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33 de este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
d. El incumplimiento , o minorar de cualquier forma las normas establecidas garantías exigidas en la cláusula 40 misma para ejecutar modificaciones en el con este contrato.
e. 5. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal.
6. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general.
f. 7. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 36 para ejecutar modificaciones en el contrato.
8. La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en la cláusula 38 y 39 de este pliego.
9. La reincidencia en los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso impuestas en este pliego y en el CCP de cada contrato.
10. La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato, y en especial de las infracciones en el tratamiento y custodia de datos de carácter personal.
11. La comisión de tres o más faltas incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios