INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1. Las partes acuerdan considerar los siguientes datos como información confidencial (secretos comerciales según lo permitido por la ley aplicable): información transmitida por una de las Partes (en lo sucesivo, la "Parte Emisora") a la otra Parte (en lo sucesivo, la "Parte Receptora"), de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo. 12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes. 12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo. 12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes. 12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios: 12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora; 12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero; 12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información; 12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores; 12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable. 12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora. 12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinente.
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Samples: Licensing Agreement, Licensing Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1Las partes acuerdan que cada parte mantendrá confidencial toda la información que le revele la otra parte o cualquiera de las filiales de la otra parte en relación con esta Orden ("Información confidencial") y divulgará información confidencial solo a aquellos de sus empleados que estarán directamente relacionados con el desempeño y ejecución en virtud de esta Orden. Cada parte acepta que no divulgará la Información Confidencial que reciba de la otra parte a ninguna otra persona o entidad sin el consentimiento expreso y previo por escrito de la parte divulgadora. Cada parte acepta que protegerá la confidencialidad de la Información Confidencial con el mismo grado de cuidado con el que protege su propia información de propiedad, pero con no menos de un cuidado razonable, y devolverá todas las copias (en cualquier medio registrado) de la Información Confidencial a la parte divulgadora inmediatamente después de una solicitud por escrito. Las partes acuerdan considerar los siguientes datos como información confidencial (que la Información Confidencial se considerará secretos comerciales según lo permitido por calificados para la protección bajo la ley aplicable): información transmitida por una . No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes (partes puede divulgar información confidencial que debe ser revelada a cualquier gobierno, cualquier agencia o departamento de la misma, o cualquier bolsa de valores en lo sucesivola medida requerida por la ley, la "Parte Emisora") siempre que notifique inmediatamente a la otra Parte (en lo sucesivo, parte de dicho requisito y los términos del mismo antes de dicha divulgación para que la "Parte Receptora"), otra parte pueda buscar un acuerdo u orden de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial protección apropiado antes de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo.
12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley)divulgación. Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección anteriores sobrevivirán a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes.
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación terminación de esta disposición Orden y seguirán siendo vinculantes para la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicialparte receptora, administrativa o ejecutiva osus respectivos afiliados, si esto sucesores y cesionarios para siempre. Esta Orden se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna designa como Información Confidencial sujeta a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinenteesta Sección.
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Samples: Orden De Compra, Purchase Order Terms and Conditions
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1Por "Información confidencial" se entiende toda la información marcada como confidencial o que razonablemente se pudiera considerar como tal en función de las circunstancias (incluida la fuente de la información) y las prácticas del sector. Las partes acuerdan considerar los siguientes A modo de ilustración, la Información confidencial de CA incluye, sin limitación, Software de CA, Documentación, información y datos técnicos, metodologías y documentos relacionados, material de formación, planificaciones y esquemas de productos, estrategias xx xxxxxxx, modelos empresariales, listados de precios e información personal. Tanto Prestador de servicios como CA acuerdan: (a) mantener la confidencialidad de la Información confidencial de la parte reveladora en la misma medida en que la parte receptora mantendría información patentada propia de tipología y valor similares; (b) no revelar la Información confidencial (secretos comerciales según lo permitido de la otra parte a terceros distintos del personal autorizado por la ley aplicable): información transmitida parte receptora que necesite disponer de dicha Información confidencial con relación a este Contrato, salvo que se permita expresamente en el presente documento o de otro modo con el consentimiento previo por escrito de la parte reveladora; y (c) no utilizar dicha Información confidencial para ningún fin distinto de los permitidos por el presente Contrato. No obstante lo anterior, (a) cada una de las Partes (en lo sucesivo, la "Parte Emisora") partes puede proporcionar o permitir el acceso a la otra Parte (en lo sucesivo, la "Parte Receptora"), de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información Información confidencial de la Parte Emisora únicamente parte reveladora a los abogados de la parte receptora, contadores independientes y asesores financieros con el único fin de habilitar a dichos abogados, contadores independientes y asesores financieros para cumplir con que asesoren a la parte receptora, y (b) CA puede proporcionar o permitir el acceso a la Información confidencial de la otra parte a los contratistas, distribuidores y mayoristas que precisen de dicha Información confidencial para asistir a CA en las actividades que así lo requieran o que estén contempladas en el presente Contrato; siempre y cuando en cada uno de estos casos los terceros a los que se revele la Información confidencial estén sujetos a obligaciones de confidencialidad y de no uso de la Información confidencial sustancialmente similares a las obligaciones de este Acuerdo.
12.2confidencialidad y no uso establecidas en esta Clausula. La información confidencialLas obligaciones establecidas en esta Sección 12 no serán aplicables respecto a las porciones de la Información confidencial que: (a) revele públicamente la parte reveladora, ya sea con anterioridad o posterioridad al momento en particular incluye: su textoque la parte receptora tenga conocimiento de la misma; (b) estuvieran en conocimiento de la parte receptora sin obligación alguna de mantener la confidencialidad, incluidos los anexoscon anterioridad a la entrega de la parte reveladora; (c) se revelen posteriormente a la parte receptora por un tercero que esté legalmente en posesión de la misma y carezca de la obligación de mantener la confidencialidad; (d) hayan sido publicadas por terceros o de otro modo pasen a ser de dominio público sin mediación de negligencia o incumplimiento del presente Contrato por parte de la parte receptora; o (e) hayan sido desarrolladas o adquiridas de forma independiente por la parte receptora. Con carácter adicional, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La la Parte Receptora no tiene receptora tendrá derecho a revelar información cualquier tipo de Información confidencial proporcionada en el presente documento si, en opinión razonable de la Parte Emisora (precisamenteasesoría legal de la parte receptora, no tiene el derecho dicha revelación fuera necesaria para acatar la resolución judicial de proporcionar información un tribunal, así como la legislación o regulación aplicable; siempre que, cuando razonablemente sea posible, la parte receptora se lo notifique a tercerosla parte reveladora con la suficiente antelación al hecho, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener modo que permita a la parte reveladora disponer del tiempo suficiente para adoptar las medidas que considere necesarias a fin de proteger debidamente la confidencialidad deben ser cumplidas por de la Parte Receptora durante Información confidencial. Para Información confidencial con respecto al Software de CA y a la vigencia propiedad intelectual de este Acuerdo y CA, las obligaciones establecidas en el transcurso presente son indefinidas. Para toda la demás Información Confidencial las obligaciones permanecerán vigentes por un plazo de 10 (diez5) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación revelación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantesmisma.
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinente.
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Samples: Contrato Para Prestadores De Servicios Administrados De Ca
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1. Las partes acuerdan considerar los siguientes datos como información confidencial (secretos comerciales según lo permitido por la ley aplicable): información transmitida por una de las Partes (en lo sucesivo, la "Parte Emisora") a la otra Parte (en lo sucesivo, la "Parte Receptora"), de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo.
12.2. La información confidencialreconocen que, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución cumplimiento de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información podrán divulgar información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen e información protegida de propiedad exclusiva de la existencia y las condiciones otra. A los fines de este Acuerdo, la información confidencial y protegida incluirá, por ejemplo, la información sobre asuntos personales, financieros o comerciales de cualquiera de las partes; conocimientos; procesos; procedimientos; tecnología y cualquier otra información que, dadas las circunstancias, amerite ser tratada como confidencial o protegida (c) “Información Confidencial”). La Información Confidencial no incluirá la siguiente información: • información que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos se haya dado a conocer al público en general por otra causa que no sea un incumplimiento de esta sección; • información que conoce la otra parte o de la cual toma conocimiento de manera no divulgación confidencial por medio de un tercero, siempre que la parte receptora no tenga conocimiento de que el tercero tiene prohibido divulgar dicha información por obligación contractual, fiduciaria o de otro tipo; • información desarrollada independientemente por la parte receptora sin el uso de la información confidencial u obligaciones recibida de la parte que proporcionan protección la revela, o • información que debe ser divulgada por ley o por orden judicial. Con respecto a la información confidencial Información Confidencial y excepto según lo expresamente autorizado en el presente, las partes acuerdan que durante la vigencia del Plan Médico Grupal y, posteriormente, en todo momento, no inferior usarán ni divulgarán dicha Información Confidencial a ninguna persona, salvo a sus propios empleados, contratistas o agentes que necesiten conocerla u otros destinatarios que las partes convengan por escrito antes de la aplicada en las condiciones divulgación. Cada parte y sus empleados, contratistas o agentes deberán tratar la Información Confidencial de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando otra con al menos el mismo grado de prudencia precaución con que muestra para proteger tratan su propia información confidencialconfidencial a fin de salvaguardarla, pero en ningún caso la tratarán con menos diligencia y precaución que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonablela debida. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes.
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales Esta sección seguirá vigente luego de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicableterminación del Plan Médico Grupal.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinente.
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Samples: Health Plan Agreement
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1El Líder reconoce que VIVRI puede proporcionar al Líder información patentada o no pública e informes relacionados con la actividad de ventas del Líder, otros Líderes, Productos o clientes ("Información Confidencial"). Las partes acuerdan considerar los siguientes datos como La información confidencial incluirá, entre otros, informes y compilaciones generados por VIVRI que se ponen a disposición del Líder, información de contacto y ganancias de otros Líderes, información de ventas, pronósticos, proyecciones u otros materiales proporcionados o preparados por VIVRI para el uso del Líder. El Líder reconoce que VIVRI es el único propietario de toda la Información confidencial proporcionada al Líder de conformidad con este Contrato. En este sentido, el Líder deberá: (secretos comerciales según i) no divulgar, distribuir, licenciar, vender o usar de manera directa o indirectamente cualquier información confidencial a ningún tercero, persona, o entidad no autorizada o permitida expresamente por VIVRI a recibir dicha información confidencial; (ii) hacer todo lo permitido por posible para evitar la ley aplicable): información transmitida por divulgación de cualquier Información confidencial a un tercero y ejercer el más alto grado de cuidado y discreción de acuerdo con todos los deberes expresados a continuación para evitar la misma; y (iii) no hacer ningún uso directo o indirecto de la Información Confidencial, excepto para los fines de realizar servicios bajo este Contrato. Cada una de las Partes (partes reconoce que las restricciones en lo sucesivo, este párrafo son esfuerzos razonables de VIVRI para proteger y mantener la "Parte Emisora") Información Confidencial. La obligación del Líder con respecto a la otra Parte (en lo sucesivoconfidencialidad perdurará mientras VIVRI pueda, la "Parte Receptora")a su sola discreción, de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo.
12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes.
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y considerar que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinenteInformación Confidencial sea confidencial.
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Samples: Líder Independiente
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1(a) Los Oferentes podrán solicitar la confidencialidad de los documentos que, de acuerdo con la Ley colombiana, tengan tal calidad. Las partes acuerdan considerar Para ello, los siguientes datos como Oferentes deberán indicar claramente la calidad de confidencialidad de la información confidencial (secretos comerciales según lo permitido por la ley aplicable): información transmitida por una expresando las normas legales que le sirvan de las Partes (en lo sucesivofundamento. En este caso, la "Parte Emisora"EFR decidirá si aprueba o no la
(b) a la otra Parte (en lo sucesivoEn todo caso, la "Parte Receptora"), de naturaleza confidencial y la información que EFR se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo.
12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene reserva el derecho de proporcionar revelar dicha información a tercerossus agentes o asesores, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones con el fin de mantener evaluar la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del AcuerdoOferta.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección La EFR, sus agentes y asesores estarán obligados a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes.
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la que de acuerdo con la Ley corresponda tal calidad. Sin embargo, la EFR, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las Ofertas, en los términos establecidos en la Constitución Política –en especial el artículo 90– y en la Ley. En el caso que en la Oferta no se indique el carácter de confidencial de alguna información o no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad, o las normas citadas no sean aplicables, la EFR no se hará responsable por su divulgación.
(d) Para el caso de la Parte Emisora.
12.7. A pesar Xxx xxx Xxxxx Unido para la Protección de Información expedida en el año 1998 (“DPA”) o cualquier disposición otra legislación equivalente para la protección de este Acuerdo que señale lo contrarioinformación o de habeas data (incluyendo, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación pero sin limitarse, a legislación expedida bajo las directrices de la Unión Europea 95/46 o a la Ley del Habeas Data) (la “Legislación Equivalente”) que aplique; los Oferentes garantizarán que toda la información por ninguna de las Partes revelada y aportada a la EFR, que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las previsiones establecidas en el DPA (o en la Legislación Equivalente).
(e) Igualmente el Oferente garantiza que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos por los Oferente para efectos de que la EFR pueda utilizar dicha información en su Licitación Pública, incluyendo, pero sin limitarse, al aseguramiento de que todos los consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos (salvo que aplique una orden judicial, administrativa excepción legítima bajo el DPA o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige equivalente, obviando la actividad comercial o emisión pública necesidad de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinenteobtener tales consentimientos).
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Samples: Contrato De Concesión
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.14.10.1. Las Ambas partes acuerdan considerar se comprometen a otorgar el tratamiento de confidencial a todos los siguientes datos datos, así como la información confidencial contenida o representada en toda documentación que se les haga llegar, y no se revelará, ni íntegramente ni en parte, a ningún tercero. Los términos de esta cláusula no se aplicarán a la siguiente información:
(secretos comerciales según lo permitido i) información que fuese del dominio público en el momento de revelarse.
(ii) información que, aunque fuera originalmente Información Confidencial, es ahora del dominio público por causas ajenas a la ley aplicable): parte receptora de la Información Confidencial.
(iii) información transmitida concebida, perfeccionada o desarrollada de forma independiente por una empleados o representantes de cualquiera de las Partes (en lo sucesivo, la "Parte Emisora") a la otra Parte (en lo sucesivo, la "Parte Receptora"), de naturaleza confidencial y la información partes o que se señala directamente esté en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo.
12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años momento o a partir de este momento bajo la fecha posesión legal de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución partes o de este Acuerdosus empleados o representantes, pudiendo ser divulgada exclusivamente demostrable mediante registros por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar escrito donde el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación empleado o representante de la parte pueda demostrar que no ha tenido acceso a información confidencial u recibida bajo una Oferta.
(iv) En los supuestos legalmente exigibles.
4.10.2. Las anteriores obligaciones que proporcionan protección respecto a la confidencialidad permanecerán vigentes y efectivas aun cuando la/s Oferta/s o el Acuerdo Xxxxx se resuelvan por cualquier motivo.
4.10.3. Nada en la presente cláusula 4.10 puede considerarse o interpretarse como un impedimento a que el Cliente revele Información Confidencial obtenida de Cegid SMB a:
(i) cualquier Filial (o departamento o agencia en el caso de los Clientes del sector público) del Cliente, siempre y cuando el Cliente haya requerido que tal información se trate de forma confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de la mencionada Filial (o departamento o agencia en el caso de los Clientes del sector público) y sus Representantesempleados.
12.5(ii) cualquier consultor o subcontratista contratado por el Cliente, siempre y cuando el Cliente haya obtenido del consultor o subcontratista un compromiso de confidencialidad firmado bajo sustancialmente las mismas condiciones contenidas en la presente cláusula. La y por lo que respecta a Cegid SMB y al Cliente, ninguna de las dos partes incurrirá en incumplimiento de la presente cláusula 4.10 cuando se revele información no se considera confidencial si cumple uno en virtud de una obligación legal de revelar información o de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden requerimientos de un organismo estatal autorizado legislativo, pero solo en la medida en que sea necesario.
4.10.4. En el caso de acuerdo con los requisitos haber contratado servicios SaaS, la confidencialidad en las comunicaciones vendrá preservada y dependerá del sistema utilizado en su transmisión y de la ley aplicablered por la que circulen; Cegid SMB no asume ninguna otra responsabilidad al efecto que las específicamente citadas en este contrato.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinente.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Provisión De Software, Productos De Terceros Y Servicios
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1. Las partes acuerdan considerar los siguientes datos como información confidencial (secretos comerciales según 11.1 A reserva de lo permitido por dispuesto en la ley aplicable): información transmitida por una de cláusula 11.2, las Partes (en lo sucesivo, la "Parte Emisora") a la otra Parte (en lo sucesivo, la "Parte Receptora"), respetarán el carácter confidencial de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente revelan mutuamente. Ambas partes protegerán la Información Confidencial de la otra con al menos la misma diligencia con que protegen la suya propia y no la utilizarán para otro fin que el de cumplir con sus obligaciones contractuales. La obligación de confidencialidad de los Colaboradores en el estudio será al menos tan rigurosa como la aquí estipulada.
11.2 Las obligaciones establecidas en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará cláusula 11.1 persistirán durante los siete (7) años siguientes a la extinción o resolución del Contrato, si bien no serán de aplicación a la información que:
11.2.1 obre (legítimamente) en poder de la parte receptora antes de que le sea revelada por la otra parte, y pueda demostrarlo fehacientemente.
11.2.2 Sea de dominio público por razón distinta del incumplimiento de esta u otra cláusula similar de un contrato aplicable, o
11.2.3 la parte receptora pueda demostrar que la desarrolló de forma independiente, sin recurrir a la Información Confidencial de la otra Parte, o que la recibió de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, las Partes podrán revelar Información confidencial a petición de un órgano jurisdiccional o administrativo competente o de un organismo regulador o supervisor o con objeto de cumplir la Legislación aplicable, quedando no obstante entendido que (i) en la medida en que esté legalmente autorizada, la Parte obligada a revelar esa información pondrá ese hecho inmediatamente en conocimiento de la Parte Emisora únicamente para cumplir con afectada, y (ii) la Parte obligada a revelar la información adoptará, siguiendo las obligaciones instrucciones que razonablemente le imparta la Parte afectada (y por cuenta de este Acuerdoesta), acciones legales destinadas a oponerse o restringir el alcance de la revelación que en cualquier caso se limitará a la parte de la Información confidencial que esté obligada a revelar.
12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. 11.4 Las Partes reconocen que la indemnización por daños y acuerdan perjuicios no sería remedio adecuado si se incumpliese lo dispuesto en la cláusula 11 por lo que, en caso de incumplimiento real o presunto, la Parte que cualquier inicialmente divulgó la Información confidencial estará facultada para solicitar medidas cautelares y/o provisionales sin perjuicio de otros derechos y remedios que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente le asistan en relación con la ejecución virtud de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen Contrato o la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes.
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley Legislación aplicable.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinente.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1. Las partes acuerdan considerar 14.1 Si, y en la medida en que la información de una parte atraiga la atención de la otra parte, y esta información se indique como con- fidencial verbalmente o por escrito, o de la cual la parte receptora deba entender que debe considerarse confidencial, la parte recep- tora mantendrá esta información estrictamente confidencial, la
14.2 Sin perjuicio de la cláusula 0, cualquier información sobre los siguientes datos como métodos de Xxxxx, conocimiento especializado, campañas y proyec- tos, incluida información sobre socios, participantes, empleados y terceros involucrados, se considerarán confidencial toda informa- ción técnica, financiera y comercial, informes, cualquier información sobre los resultados o la planificación de estos, y todos los documen- tos y registros que contengan dicha información.
14.3 Cada Parte acuerda proteger la información confidencial (secretos comerciales según lo permitido por de la ley aplicable): información transmitida otra Parte de la misma manera que protege su propia Información confidencial, pero en ningún caso utilizará menos de un estándar de protección razonable.
14.4 La divulgación por una de las Partes (de la información confi- dencial de la otra Parte, en la medida en que lo sucesivoexija la ley, no se considerará un incumplimiento de este Acuerdo, siempre que la "Parte Emisora") que así lo requiera informe oportunamente a la otra Parte de dicha divulgación obligada (en lo sucesivola medida que sea legalmente permi- tido) y proporcione asistencia razonable, a expensas de la "otra Parte, si la otra Parte Receptora")desea impugnar la divulgación.
14.5 Las Partes reconocen y aceptan que, debido a la naturaleza única de naturaleza confidencial y la información que se señala directamente en este Acuerdo como confidencial. La Parte Receptora utilizará la información confidencial de cada Parte, los daños por sí solos no serían una solución adecuada para el incumplimiento de cualquier divulgación o uso (o divulgación o uso en peligro) de la in- formación confidencial de una Parte. En consecuencia, sin perjuicio de otros derechos y recursos que pueda tener, cualquiera de las Par- tes tendrá derecho a buscar una solución equitativa en cualquier tri- bunal o jurisdicción competente (incluyendo, sin limitación, medidas cautelares) con respecto a cualquier revelación o uso real o potencial de la información confidencial de esa Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones en incumplimiento de los términos de este Acuerdo.
12.2. 14.6 La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos confidencial no incluye información que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora no tiene derecho a revelar información confidencial ya era pública cuando llamó la atención de la Parte Emisora (precisamentereceptora o, posterior- mente, se hizo pública fuera del control de la parte receptora.
14.7 El Proveedor no tiene hará ninguna declaración a terceros de una manera que pueda dañar a Hivos de ninguna manera.
14.8 Sin perjuicio de otros derechos de Hivos, incluido el derecho a reclamar daños reales, el Proveedor pagará una multa de proporcionar información a terceros20.000€, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados de inmediato (veinte mil euros) por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 cada incumplimiento (dieztotal o parcial) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes.
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgaciónCláusula, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa tal sanción o sanciones no están propen- sas a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinentemitigación (judicial).
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Samples: Condiciones De Compra
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. 12.1Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, y del artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada en el sistema indicando expresamente tal carácter y en archivo separado de la parte pública de su oferta. Las partes acuerdan La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. XXXX podrá descalificar la oferta o no considerar la información presentada al momento de la evaluación, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no posee dicha naturaleza conforme a la normativa vigente, o no se haya presentado en las condiciones establecidas en el presente numeral. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes datos como criterios; • la información confidencial (secretos comerciales según relativa a sus clientes, • la que pueda ser objeto de propiedad intelectual, • aquella de naturaleza similar conforme a lo permitido por dispuesto en la ley aplicable): información transmitida por una Ley de las Partes (en lo sucesivo, la "Parte Emisora") Acceso a la otra Parte Información Pública (en lo sucesivo, la "Parte Receptora"Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. • la que refiera al patrimonio del oferente, • la que comprenda hechos o actos de naturaleza carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor, • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, No podrá considerarse información confidencial: • la relativa a los precios, • la descripción de bienes y servicios ofertados, y • las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial y no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otros organismos compradores que se señala directamente deban participar en este Acuerdo como confidencialel presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. La Parte Receptora utilizará El oferente deberá incluir en la información confidencial parte pública de la Parte Emisora únicamente para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo.
12.2. La información confidencial, en particular incluye: su texto, incluidos los anexos, certificados y otros documentos que se adjuntan a ellos, datos del Sistema estadístico, contenido de correspondencia comercial y negociaciones de las Partes, datos especiales relacionados con las actividades de las Partes.
12.3. La Parte Receptora oferta un resumen no tiene derecho a revelar información confidencial de la Parte Emisora (precisamente, no tiene el derecho de proporcionar información a terceros, excepto cuando estas personas tengan los poderes correspondientes otorgados por ley). Las obligaciones de mantener la confidencialidad deben ser cumplidas por la Parte Receptora durante la vigencia de este Acuerdo y en el transcurso de 10 (diez) años a partir de la fecha de vencimiento o cancelación anticipada del Acuerdo.
12.4. Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier Información confidencial que pueda proporcionarse o conocerse por cualquiera de las Partes se considera confidencial y debe usarse exclusivamente en relación con la ejecución de este Acuerdo, pudiendo ser divulgada exclusivamente por empleados, funcionarios, directores, socios, agentes, abogados, contadores y asesores financieros (colectivamente, "Representantes"), (a) que necesitan conocer esta Información confidencial para ejecutar el Acuerdo, (b) que conocen la existencia y las condiciones de este Acuerdo; (c) que hayan asumido responsabilidades bajo acuerdos de no divulgación de la información confidencial u obligaciones que proporcionan protección a la información confidencial no inferior a la aplicada en las condiciones ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de este Acuerdo. La Parte Receptora se compromete a proteger la información confidencial contra el uso, acceso o divulgación no autorizados, mostrando al menos el mismo grado 2 xx xxxxxx de prudencia que muestra para proteger su información confidencial, que corresponde al grado de prudencia comercialmente razonable. Cada Parte asume responsabilidad si el presente Acuerdo es violado por parte de sus Representantes2010).
12.5. La información no se considera confidencial si cumple uno de los siguientes criterios:
12.5.1. se pone a disposición del público debido a acciones incorrectas o negligentes o acciones intencionales de la Parte emisora;
12.5.2. se obtiene legalmente de un tercero;
12.5.3. hay un permiso por escrito de la Parte emisora para usar esta información;
12.5.4. se divulgó de acuerdo con las reglas de la bolsa de valores;
12.5.5. se divulgó por orden de un organismo estatal autorizado de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable.
12.6. La Parte Receptora es la única responsable de mantener la confidencialidad de la información confidencial ante la Parte Emisora, así como de las acciones de todos sus Representantes, ex-empleados y futuros empleados que hayan obtenido acceso a la información confidencial de la Parte Emisora.
12.7. A pesar de cualquier disposición de este Acuerdo que señale lo contrario, no se considerará una violación de esta disposición la divulgación de la información por ninguna de las Partes de conformidad con una orden judicial, administrativa o ejecutiva o, si esto se hace necesario, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente que rige la actividad comercial o emisión pública de valores; sin embargo, siempre que se haya enviado una notificación oportuna a la Parte no divulgadora sobre la posibilidad de dicha divulgación, y que la Parte potencialmente reveladora se comprometa a tomar todas las medidas necesarias para impugnar la divulgación de información, incluyendo entre otras cosas, si es comercialmente razonable, cooperando con la Parte no divulgadora para presentar una moción sobre la emisión de órdenes protectoras u realización de otros métodos de protección similares, si están disponibles en la jurisdicción pertinente.
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Samples: Convenio Marco