INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA a) Historia y desarrollo de la emisora:
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA. Historia y Descripción de los Negocios del Banco
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA. Cordial Compañía Financiera es una Sociedad Anónima con domicilio legal en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Su sede social está situada en Xxxxxxxxxxx 000, CUIT 30-70181085- 2, teléfono (5411) 0000-0000. La sede social mencionada fue inscripta ante la IGJ con fecha 27 de noviembre de 2012 bajo el número 18.650 del libro 61 de Sociedades por Acciones. CCF opera bajo las leyes de la República Argentina, fue constituida en el 21 de enero de 1999 bajo la denominación “GE Capital GCF de Argentina S.A.” y, conforme a su Estatuto Social, su duración es de 99 años. Sus oficinas principales se encuentran en Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 653 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 2 San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, teléfono 0000-0000/9600, mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Su representante es el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Supervielle, cuyas oficinas se encuentran en Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. La actividad principal de CCF es actuar como compañía financiera. En tal carácter, opera sujeta a los términos de la Ley de Entidades Financieras, las normas del BCRA y demás leyes y regulaciones argentinas aplicables. CCF nace en agosto de 2011 con la incorporación de GE Cía. Financiera, división de servicios financieros de General Electric, al grupo Supervielle, luego de más de 10 años de trayectoria en el mercado y con una oferta de productos financieros tales como tarjetas de crédito, préstamos personales, préstamos de consumo y una amplia gama de seguros. Actualmente ofrece soluciones financieras en 20 sucursales de Carta Automática y a través de socios estratégicos como Walmart, Rodó e Hipertehuelche, alcanzando más de 130 puntos de ventas, con más de 900 empleados y liderando el ranking de entidades privadas emisoras de la tarjeta de crédito MasterCard. La Emisora está principalmente dedicada al financiamiento del consumo de clientes poco bancarizados de los segmentos C2, C3 y D1. Dicho financiamiento es ofrecido a través de los siguientes productos: (i) la Tarjeta Cerrada; (ii) la Tarjeta Abierta; (iii) Préstamos Personales; y (iv) Préstamos de Consumo. En abril de 2000 la Emisora celebró un acuerdo comercial con Walmart Argentina SRL por medio del cual CCF se convirtió en forma exclusiva en el proveedor de servicios financieros para los clientes de Walmart Argentina SRL. Dicho acuerdo comercial permite a CCF, además de proveer los servicios financieros a los clientes de Walmart Argentina SRL, explotar comercialmente el tráfico de...
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA. Reseña histórica y descripción general
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA. Historia y desarrollo Datos de Inscripción Descripción de la Emisora
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA. Reseña Historia
INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA. RESEÑA HISTÓRICA DESCRIPCIÓN DEL SECTOR EN QUE SE DESARROLLA SU ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y NEGOCIOS DE PAMPA ENERGÍA FACTORES DE RIESGO

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.