Informes por Terminación de Obras Obligatorias Cláusulas de Ejemplo

Informes por Terminación de Obras Obligatorias. El Interventor deberá suministrar al Supervisor de la ANI, un informe por terminación de Obras Obligatorias que corresponden al proyecto, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la verificación que haga el interventor de la terminación de dichas Obras Obligatorias conforme se estableció en el contrato de concesión. Este informe por terminación de Etapas será uno de los soportes para proceder a la suscripción del acta de terminación o acta de operación, según corresponda, de una etapa del Contrato de concesión, de acuerdo con el Plan de Obras, y en general, con el Contrato de concesión y sus documentos. La entrega de cada Unidad Funcional estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el respectivo contrato de concesión para tal efecto. El informe por terminación de cada etapa deberá contener una relación detallada y discriminada respecto de la gestión global del Concesionario en la Etapa respectiva, de acuerdo con las obligaciones previstas en el Contrato de concesión y todos sus documentos integrantes. Dicho informe deberá incluir los resultados de todos los análisis realizados por el Interventor que demuestren que el Concesionario ha cumplido cabalmente con todos los términos y condiciones establecidos en el Contrato de concesión para poder suscribir el Acta de Terminación de una Etapa, incluyendo pero no limitado a: Una relación de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de concesión. El procedimiento adelantado para la verificación de la Etapa respectiva, de acuerdo con el Contrato de concesión y demás aplicables. Un informe sobre la Memoria Técnica (según este término se define en el Contrato de concesión) entregada por el Concesionario para la Etapa respectiva, incluyendo sus correcciones o complementaciones. Constancia del ajuste o desfase del Concesionario respecto al Plan de Obras de la Etapa respectiva. El Supervisor de la ANI revisará y aprobará el informe por terminación de cada Etapa si este se ajusta a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Contrato de concesión, incluyendo sus documentos integrantes. No obstante, el Supervisor de la ANI podrá advertir deficiencias en el informe por terminación de cada Etapa, las cuales deberá comunicar por escrito al Interventor, quien contará con un plazo máximo de una (1) semana para ajustar el informe por terminación de cada Etapa (si es del caso) a satisfacción de la ...
Informes por Terminación de Obras Obligatorias. (a) El Interventor deberá suministrar al Supervisor de la ANI, un informe por terminación de Obras Obligatorias que corresponden al proyecto, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la verificación que haga el interventor de la terminación de dichas Obras Obligatorias conforme se estableció en el contrato de concesión.

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