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Informática y comunicaciones Cláusulas de Ejemplo

Informática y comunicacionesLa empresa adjudicataria establecerá los procedimientos adecuados y se dotará de los medios necesarios (hardware y software) para cumplir con las condiciones recogidas en el presente Pliego respecto a las comunicaciones y la informatización de la gestión del servicio. En particular, deberá contar, entre otros, con los sistemas detallados en los apartados siguientes: 5.4.1 Sistema de comunicaciones.
Informática y comunicaciones. Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de corriente, licencias, central telefónica más teléfonos, fotocopiadoras, escaners, impresoras, proyector, cámara fotográfica y filmad ora, marcador eléctrico para el personal, y sistema para cobro del TUUA Equipo para operación y mantenimiento aeroportuario Provisión de equipos antiderrames, contra peligro aviario, equipos de protección personal, analizador de redes, andamios, grupo electrógeno, desatorados winche, motobomba y bomba sumergible, cortadora de pavimento, luces de emergencia (lado aire), y herramientas en general.
Informática y comunicacionesLa empresa adjudicataria establecerá los procedimientos adecuados y se dotará de los medios necesarios (hardware y software) para cumplir con las condiciones recogidas en el presente Pliego respecto a las comunicaciones y la informatización de la gestión del servicio. En particular, deberá contar, entre otros, con los sistemas detallados en los puntos siguientes. 6.3.1. Sistema de gestión informatizado 6.3.2. Sistema de Información Geográfica y su actualización 6.3.3. Seguimiento de la flota de vehículos mediante GPS 6.3.4. Conexión de datos con las dependencias municipales
Informática y comunicaciones. Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de corriente, licencias, servidores y otros, central telefónica más teléfonos, fotocopiadoras, escaners, impresoras, proyector, cámara fotográfica, y marcador eléctrico para el personal.
Informática y comunicaciones. Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de corriente, licencias, servidores y otros, central telefónica más teléfonos, fotocopiadoras, escaners, impresoras, proyector, cámara fotográfica y filmadora, marcador eléctrico para el personal, y sistema para cobro del TUUA.

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  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • PUBLICACIONES El doctorando o doctoranda podrá realizar publicaciones sobre el objeto de su investigación, tesis para difundirla o publicarla como artículo, conferencia, etc. En el caso de que las publicaciones objeto de su investigación contengan información confidencial de la empresa, el doctorando o doctoranda debe obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto por parte de la empresa [COMPLETAR]. Esta comunicará la autorización o manifestará su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada. La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación debe incluir la afiliación de los autores a la entidad perteneciente, haciendo referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio elaborado en el marco del Plan de Doctorados Industriales de la ULPGC. Se procurará que en todas las publicaciones derivadas de la tesis doctoral aparezcan, además xxx xxxxxxxxxx o doctoranda y sus directores, personal por parte de la empresa XXX que haya realizado aportaciones a la investigación objeto de la publicación. Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación, difusión, comunicación o divulgación por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto. En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores como autores del trabajo.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • COMUNICACIÓN Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.