INFRACCIONES. Tratamiento de las infracciones 1. Toda infracción cometida por un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca de conformidad con las disposiciones del presente anexo será mencionada en un acta de inspección o infracción elaborada por la autoridad liberiana competente. La notificación de la infracción y la sanción aplicable dirigida al capitán o a la empresa pesquera deberá enviarse directamente al armador siguiendo el procedimiento establecido en la legislación liberiana aplicable. Deberá enviarse una copia de la notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la unión en un plazo de 24 horas. 2. La firma del acta de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Apresamiento del buque — Reunión informativa 3. Si la legislación de Liberia en vigor así lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Liberia. 4. Liberia notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios que justifiquen la detención del buque. 5. Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Liberia organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque. Sanción correspondiente a la infracción — Procedimiento de conciliación 6. Liberia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor. 7. Si el armador no acepta las multas, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedi miento de conciliación entre las autoridades liberianas y el buque de la UE para alcanzar un arreglo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de abanderamiento del buque y de la Unión. Dicho procedimiento concluirá a más tardar tres días naturales después de notificada la detención del buque. Procedimiento judicial — Fianza bancaria 8. En caso de fracasar el procedimiento de conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Liberia, cuyo importe, fijado asimismo por Liberia, cubrirá los costes derivados del apresamiento del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial. 9. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia: a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción; b) por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.
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Samples: Acuerdo De Colaboración De Pesca Sostenible, Collaboration Agreement
INFRACCIONES. Tratamiento de las infracciones
1. Toda La autoridad gambiana competente hará constar en un informe de infracción o de inspección cualquier infracción cometida por un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca de conformidad con las disposiciones del presente anexo será mencionada en un acta de inspección o infracción elaborada por la autoridad liberiana competenteanexo. La notificación de la infracción y la sanción aplicable dirigida al capitán o a la empresa pesquera deberá enviarse directamente al armador siguiendo el procedimiento establecido en la legislación liberiana gambiana aplicable. Deberá enviarse una copia de la notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la unión Unión en un plazo de 24 veinticuatro horas.
2. La firma del acta informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciadarespecto a una infracción. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Apresamiento del buque — Reunión informativa.
3. Si la legislación de Liberia gambiana en vigor así lo prevé para por lo que respecta a la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de LiberiaGambia.
4. Liberia Gambia notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, cualquier detención de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios que justifiquen la detención del buque.
5. Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Liberia Gambia organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible cursocurso a seguir. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque. Sanción correspondiente a la infracción — Procedimiento de conciliación.
6. Liberia Gambia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor.
7. Si el armador no acepta las multas, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedi miento procedimiento de conciliación entre las autoridades liberianas gambianas y el buque de la UE para alcanzar un arreglo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de abanderamiento del buque y de la Unión. Dicho procedimiento concluirá a más tardar tres (3) días naturales después de notificada la detención del buque. Procedimiento judicial — Fianza bancaria.
8. En caso de fracasar el procedimiento de conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe LiberiaGambia, cuyo importe, fijado asimismo por LiberiaGambia, cubrirá los costes derivados del apresamiento del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.
9. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:
a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;
b) por el importe del saldosaldo restante, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.
10. Gambia informará a la Unión del resultado del procedimiento judicial en un plazo de ocho (8) días naturales tras haberse dictado la sentencia.
11. Se autorizará a salir del puerto al buque y a su tripulación en cuanto se resuelva la infracción por la vía de la conciliación o se deposite la fianza bancaria.
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INFRACCIONES. Tratamiento El Ayuntamiento podrá exigir su responsabilidad a los concesionarios demaniales, por Infracción de sus deberes y obligaciones, con independencia de lo procedente respecto a la extinción de la concesión. Las infracciones se tipifica en leves, graves y muy graves. Se considerará infracción leve: - La alteración de la configuración de la plaza de aparcamiento. - El incumplimiento del deber de conservar en buen estado y mantener en las debidas condiciones de aseo y limpieza los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio público y las obras que en él se realicen, así como en la plaza de estacionamiento propia y zonas comunes. - Impedir o dificultar las visitas e inspecciones del Ayuntamiento. - Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las infracciones
1obligaciones establecidas en el presente pliego y/o en la normativa aplicable, cuando con ello no se perturbe el normal funcionamiento del servicio. Toda Se considerará infracción cometida por un buque grave: - La ejecución de obras que no impliquen modificación o cerramiento de las plazas de aparcamiento ni que impidan el acceso a las mismas. - Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego y/o en la normativa aplicable, cuando con ello se perturbe el normal funcionamiento del servicio. - La reiteración en la comisión de infracciones leves. Se considerarán que existe reiteración cuando con anterioridad se hubieran cometido dos infracciones leves. Se considerará infracción muy grave: - La cesión, gravamen, enajenación o arrendamiento de la Unión plaza adjudicada. - Los actos de deterioro graves y relevantes de equipamientos, infraestructuras e instalaciones. - La ejecución de obras que impliquen modificación o cerramiento de las plazas de aparcamiento o que impidan el acceso a las mismas. - Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en posesión de una autorización de pesca de conformidad con las disposiciones del el presente anexo será mencionada en un acta de inspección pliego y/o infracción elaborada por la autoridad liberiana competente. La notificación de la infracción y la sanción aplicable dirigida al capitán o a la empresa pesquera deberá enviarse directamente al armador siguiendo el procedimiento establecido en la legislación liberiana normativa aplicable, cuando con ello se impida el normal funcionamiento del servicio. Deberá enviarse una copia de la notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la unión en un plazo de 24 horas.
2. - La firma del acta de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Apresamiento del buque — Reunión informativa
3. Si la legislación de Liberia en vigor así lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Liberia.
4. Liberia notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios que justifiquen la detención del buque.
5. Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Liberia organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque. Sanción correspondiente a la infracción — Procedimiento de conciliación
6. Liberia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto reiteración en la legislación nacional en vigorcomisión de infracciones graves. Se considerarán que existe reiteración cuando con anterioridad se hubieran cometido dos infracciones graves.
7. Si el armador no acepta las multas, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedi miento de conciliación entre las autoridades liberianas y el buque de la UE para alcanzar un arreglo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de abanderamiento del buque y de la Unión. Dicho procedimiento concluirá a más tardar tres días naturales después de notificada la detención del buque. Procedimiento judicial — Fianza bancaria
8. En caso de fracasar el procedimiento de conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Liberia, cuyo importe, fijado asimismo por Liberia, cubrirá los costes derivados del apresamiento del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.
9. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:
a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;
b) por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.
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Samples: Concession Agreement
INFRACCIONES. Tratamiento En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista sanciones. Las infracciones de las infraccionesnormas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en muy graves, graves y leves. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
1. Toda infracción cometida No facilitar información referente al servicio solicitada por un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca de conformidad con las disposiciones el Ayuntamiento o personal responsable del presente anexo será mencionada en un acta de inspección o infracción elaborada por la autoridad liberiana competente. La notificación de la infracción y la sanción aplicable dirigida al capitán o a la empresa pesquera deberá enviarse directamente al armador siguiendo el procedimiento establecido en la legislación liberiana aplicable. Deberá enviarse una copia de la notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la unión en un plazo de 24 horas.servicio
2. La firma del acta paralización o interrupción total o parcial en la prestación de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Apresamiento del buque — Reunión informativalos servicios
3. Si la legislación El retraso sistemático en los horarios, no utilización de Liberia en vigor así lo prevé para la infracción denunciada, cualquier buque infractor los medios mecánicos establecidos o el mal estado de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto conservación de Liberia.los mismos
4. Liberia notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca. La notificación irá acompañada prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los elementos probatorios que justifiquen la detención del buque.servicios
5. Antes La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación una situación que exija una actuación extraordinaria o el cargamento, excepción hecha urgente
6. Incumplimiento reiterado de las medidas destinadas condiciones lingüísticas de ejecución
7. Prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos derivados del consumo de sustancias estupefacientes
8. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y en materia fiscal relativas al personal destinado a los servicios contratados, sin perjuicio de que una vez detectada y notificada, se proceda con carácter inmediato a su regularización
9. La paralización total o parcial de la ejecución del contrato salvo causa justificada de fuerza mayor
10. El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones exigibles a la conservación empresa adjudicataria, de modo que no permitan el adecuado y regular cumplimiento del objeto del contrato
11. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio
12. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua u opinión
13. La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves en el transcurso de un año Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
1. No disponer del personal y/o equipos previstos en cada servicio o tajo
2. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas al orden, forma y regulación de los servicios y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos
3. Incumplimiento de cualquier de las pruebas, Liberia organizará, a petición condiciones y plazos establecidos en el presente pliego que no constituya incumplimiento muy grave
4. La modificación del servicio sin notificación ni autorización previa de la UniónAdministración contratante
5. El retraso no sistemático en la prestación del servicio
6. El incumplimiento, en por acción u omisión, de las obligaciones convenidas o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Administración municipal que por su trascendencia o cuantía del perjuicio causado no merezcan la consideración de falta muy grave
7. La inasistencia injustificada del representante de la empresa contratista a las reuniones que se convoquen por el responsable del contrato
8. El cambio de cualquier miembro del equipo de trabajo sin previa comunicación y justificación al responsable del contrato
9. La falta de cobertura del servicio durante el plazo de un día hábil tras o superior
10. El incumplimiento de las condiciones lingüísticas de ejecución
11. Por incorrecta gestión de residuos generados de las labores objeto de este contrato
12. La comisión de tres o más faltas leves en el transcurso de un año Tendrán la notificación consideración xx xxxxxx leves: Se consideran como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de la detención del buquealgún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, una reunión informativa para aclarar con prejuicio no grave o muy grave de los hechos servicios o que hayan dado den lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado deficiencias en materia de abanderamiento del buque. Sanción correspondiente a la infracción — Procedimiento personal o de conciliación
6. Liberia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigorlos medios utilizados.
7. Si el armador no acepta las multas, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedi miento de conciliación entre las autoridades liberianas y el buque de la UE para alcanzar un arreglo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de abanderamiento del buque y de la Unión. Dicho procedimiento concluirá a más tardar tres días naturales después de notificada la detención del buque. Procedimiento judicial — Fianza bancaria
8. En caso de fracasar el procedimiento de conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Liberia, cuyo importe, fijado asimismo por Liberia, cubrirá los costes derivados del apresamiento del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.
9. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:
a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;
b) por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.
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Samples: Contrato De Servicios