DE LOS CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de la Ley 80 de 1993. DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES, SUPERVISORES Y ASESORES Los consultores, supervisores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría DE LOS PARTICULARES Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.
DE LOS CONTRATISTAS. De la capacidad y solvencia.
DE LOS CONTRATISTAS. De la capacidad y solvencia‌
DE LOS CONTRATISTAS. De acuerdo a lo establecido en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre CONTRATACIÓN PÚBLICA, los puntos descritos a continuación, 7, 8 y 9 podría sustituirse por el “Documento Europeo único de contratación
DE LOS CONTRATISTAS. Capítulo I. Capacidad de los contratistas
DE LOS CONTRATISTAS. RTVC podrá contratar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, revestidas de personería jurídica y capacidad para contratar, nacionales o extranjeras, individualmente, en Consorcio, en Unión Temporal o cualquier tipo de asociación permitida por la Ley.
DE LOS CONTRATISTAS. SECCION 1.ª
DE LOS CONTRATISTAS. SECCION 1.ª Artículo 10. Los contratistas. 1. Podrán celebrar los contratos regulados en la presente Ley Xxxxx las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. 2. Las entidades sometidas a esta Ley Xxxxx podrán contratar con licitadores que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa. 3. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
DE LOS CONTRATISTAS. Archivo y Formación del Expediente
DE LOS CONTRATISTAS. Todas las personas naturales o jurídicas habilitadas por la Ley, podrán celebrar contratos con la Universidad.