DE LOS CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de la Ley 80 de 1993. DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES, SUPERVISORES Y ASESORES Los consultores, supervisores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría DE LOS PARTICULARES Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.
DE LOS CONTRATISTAS. SECCIÓN 1.ª
DE LOS CONTRATISTAS. Sección 1.ª. De la capacidad y solvencia.
DE LOS CONTRATISTAS. Sección 1.ª De la capacidad y solvencia‌
DE LOS CONTRATISTAS. De acuerdo a lo establecido en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre CONTRATACIÓN PÚBLICA, los puntos descritos a continuación, 7, 8 y 9 podría sustituirse por el “Documento Europeo único de contratación” La acreditación de la personalidad jurídica y su representación se justificará mediante:
DE LOS CONTRATISTAS. RTVC podrá contratar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, revestidas de personería jurídica y capacidad para contratar, nacionales o extranjeras, individualmente, en Consorcio, en Unión Temporal o cualquier tipo de asociación permitida por la Ley.
DE LOS CONTRATISTAS. 8.1. INHABLIDADES E INCOMPATIBILIDADES 190
DE LOS CONTRATISTAS. Capítulo I. Capacidad de los contratistas
DE LOS CONTRATISTAS. 4.4 Archivo y Formación del Expediente
DE LOS CONTRATISTAS. Todas las personas naturales o jurídicas habilitadas por la Ley, podrán celebrar contratos con la Universidad.