INFRACCIONES. Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves. A) Tendrán la consideración de infracciones muy graves: 1. La demora en más de un mes, en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalación. 2. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestre. 3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento. 4. La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo. 5. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios. 6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente. 7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. 8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego. 9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes. 10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión. 11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento. 12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento. 13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo. 14. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
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Samples: Concesión Administrativa
INFRACCIONES. Las infracciones Se considerará como infracción cometida por “LA CONCESIONARIA” a lo establecido en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leveslas Condiciones de la presente CONCESIÓN, graves y muy graves.
A) Tendrán la consideración de infracciones muy graveslos siguientes supuestos:
1. I. La demora en más prestación de un meslos servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en el inicio de contravención a los términos previstos en la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada presente CONCESIÓN. No se considerará infracción la construcción e instalación.
2. La paralización o falta de prestación de los servicios cuando derive de causas de fuerza mayor o caso fortuito no atribuible a “LACONCESIONARIA”.
II. El incumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en cuanto a la totalidad calidad del agua potable para consumo humano, tratamiento de aguas residuales y descargas y la no adopción en tiempo y forma de las medidas para corregir las anomalías.
III. Verter aguas residuales fuera de los parámetros establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, sin contar con el permiso de descarga expedido por la autoridad competente, o parte descargar en lugares no permitidos.
IV. Realizar cobros excesivos o improcedentes a LOS USUARIOS.
V. El aplicar tarifas superiores a lo establecido en la CONCESIÓN.
VI. No atender las fugas dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a los reportes que se reciban.
VII. El violentar disposiciones contenidas en el CODIGO relativa a la prestación de los servicios contratadosde agua potable, por plazo superior a 5 díasalcantarillado y saneamiento, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos así como cualquier otra vinculada con éstos, que se especifican encuentre vigente durante el tiempo que dure la presente CONCESIÓN.
VIII. No rendir los informes de actividades a “EL MUNICIPIO” conforme a la periodicidad establecida en este Pliegoéste contrato.
IX. El ocultar información o no permitir a “EL MUNICIPIO” el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia en relación a las condiciones en que opera, mantiene y presta los servicios objeto de la CONCESIÓN.
X. No mantener la infraestructura hidráulica del sistema con el cual presta los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales en buen estado operativo.
XI. Dejar de operar el sistema sin causa justificada.
XII. La falta de pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo que sean utilizadas para el cumplimiento de la CONCESIÓN.
XIII. El no mantener vigentes las garantías establecidos en la CONCESIÓN.
XIV. Las demás que establezca el presente contrato de CONCESION y la normatividad aplicable. Se considerarán infracciones graves aquellas que por su naturaleza y duración comprometan la regularidad, continuidad o calidad de la prestación de los servicios. En caso de que la paralización fuese por plazo inferiorlas autoridades normativas en materia de calidad del agua, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión ambientales o sanitarias, impongan multas o sanciones a “EL MUNICIPIO”, con motivo de la concesión sin la previa autorización calidad del Ayuntamientoagua, o procedimientos derivados del polígono de 353-99-74.71 Has.
4. La vulneración reiterada por el concesionario , de una porción de la normativa en materia laboral Zona Surponiente, vinculados con la presente CONCESIÓN, la responsabilidad económica y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario administrativa de las obligaciones que afecten mismas, correrá a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación cargo de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento “LA CONCESIONARIA”, ello independiente de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre sanciones que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8. El falseamiento puedan aplicarse al amparo de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
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Samples: Concession Agreement
INFRACCIONES. A los efectos de lo dispuesto en el art. 115.12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, constituye infracción administrativa por incumplimiento de la concesión administrativa objeto de este contrato toda vulneración de las prescripciones contenidas en los documentos contractuales. Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican clasificarán en leves, graves y muy graves.
A) Tendrán la consideración de , según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causan en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán infracciones muy gravesgraves las siguientes:
1. La demora 1.- El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidas en más de un meseste Pliego, en la oferta del adjudicatario, en el inicio de Reglamento y/o Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalaciónservicio.
2. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento.
4. La vulneración reiterada 2.- Incumplimiento reiterado por el concesionario gestor de la normativa en materia laboral laboral, de seguridad social y de Seguridad Social, que fuere prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario cumplimiento, así como de las obligaciones que afecten económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados.
3.- El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
4.- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte sustancial de los aspectos higiénico-sanitarios servicios objeto de este contrato bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento.
5.- Las interrupciones prolongadas o suspensión reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este Pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este Pliego.
6.- El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado el uso y conservación de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las bienes e instalaciones y demás infraestructura básica afecta adscritos a los servicios, siempre que hubiese hubiera mediado requerimiento previo del Ayuntamiento municipal para la subsanación de dichas deficienciasesta circunstancia, sin que se hayan corregido oportunamenteno atendido en el plazo de un mes.
7. 7.- El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial xx Xxxxxxx para la debida prestación de los serviciosservicios que sean procedentes, aunque no figuren específicamente tipificadas de acuerdo con el contenido del presente Pliego y normativa vigente.
8.- Falsear intencionadamente la información a suministrar al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente PliegoXxxxxx.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. 9.- La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos sanitarias competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, .
10.- El incumplimiento de la seguridadlegislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las canalizaciones, depósitos o conducciones existentesresponsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para la empresa gestora.
10. 11.- La resistencia o negativa al ejercicio no actualización de la función fiscalizadora y controladora municipal las primas de los servicios objeto de la concesiónseguros exigidos en este Pliego.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. 12.- La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos gastos de las pólizas obra, servicios, suministros, tributos, préstamos, seguros, devoluciones de seguro ingresos indebidos y demás cantidades que sean a su cargoproceda abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, usuarios, empresas, entidades o particulares, y que deba hacer efectivos la empresa consecionaria en virtud de sus obligaciones contractuales.
14. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
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Samples: Gestión De Servicio Público
INFRACCIONES. Las infracciones en El Comité de Dirección podrá adoptar las medidas necesarias contra aquellas conductas inapropiadas que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves atenten o sean contrarias al orden y muy graves.
A) Tendrán la consideración al normal desarrollo de infracciones muy graves:
1. La demora en más de un mes, las actividades llevadas a cabo en el inicio Hipódromo de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalación.
2. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este PliegoZarzuela. En caso de que la paralización fuese por plazo inferiorcuanto a dichas conductas, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento.
4. La vulneración reiterada por el concesionario consideran: • Leves: o Incumplimiento de la normativa incluida en materia laboral el presente RRI y de Seguridad Socialsin que se califique como grave o muy grave, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5atendidas las circunstancias del caso. El incumplimiento por el concesionario o Utilización de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios pistas de entrenamiento fuera del horario fijado por HZ sin autorización. o Utilización de pistas de entrenamiento u otros elementos xxx xxxxxxx por caballos no autorizados, según lo establecido en este RRI o en las circulares de desarrollo publicadas. o Incumplimiento de la prestación normativa establecida para la entrada y salida de los servicios.
6caballos xxx xxxxxxx del hipódromo. La situación de grave y notorio descuido o Negligencia leve en la conservación y mantenimiento de las instalaciones del Centro. o Circulación de vehículos por el interior xxx xxxxxxx incumpliendo las normas de circulación. o Todas aquellas que se califiquen como leves en el resto del Reglamento. • Graves: o Incumplimiento de la normativa incluida en el presente RRI y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7califique como leve o muy grave, atendidas las circunstancias del caso. El incumplimiento reiterado o La negativa a ser reubicado, cuando la Dirección de HZ realice una reasignación de cuadras, boxes y cuartos auxiliares. o Los daños causados intencionadamente en las instalaciones del Centro. o La reincidencia en dejar perros u otros animales sueltos en cualquier zona del Centro. o Agravios e insulto al personal de HZ. o Negar copia de las órdenes llaves de cualquier instalación al servicio de Seguridad de HZ. o Negar el acceso del Ayuntamiento personal de HZ o de su servicio de Seguridad a cualquiera de las instalaciones asignadas a los Entrenadores. o No atender o desobedecer las indicaciones del personal de HZ o de su servicio de Seguridad. o Actuar de alguna manera en contra del buen desarrollo de cualquier evento organizado en el Centro por HZ o por un tercero con permiso de HZ. o La comisión de tres faltas leves al trimestre. o Todas aquellas que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para se califiquen como graves en el resto del Reglamento. • Faltas muy graves: o Incumplimiento de la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas normativa incluida en el presente Pliego.
8RRI y sin que se califique como leve o grave, atendidas las circunstancias del caso. El falseamiento o No tener en vigor las coberturas de seguros exigidas en el presente RRI. o Negarse ante el personal de HZ o de su servicio de Seguridad a identificarse y/o a mostrar la documentación acreditativa del permiso para acceder al Centro o para trabajar en él a cargo de cualquier entrenador. o Acceder al Centro por cualquier lugar que no sea el Control de Seguridad de entrada, violentando en cualquier punto el vallado perimetral de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9finca. o La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes reincidencia en la materiacomisión de tres infracciones graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. o Las alteraciones de orden público, agresiones, peleas u otras actitudes que afecten dañen gravemente la normal convivencia en el Recinto. o Impedir el desarrollo de cualquier evento organizado en el Centro por HZ o por un tercero con permiso de HZ. o Entrada o salida de caballos sin autorización al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, Centro. o Entrada o salida de un caballo con la seguridad, las canalizaciones, depósitos documentación de otro. o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a Todas aquellas que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14. La imposición de dos sanciones por faltas califiquen como muy graves en el resto del Reglamento. No podrá tomarse medida alguna cuando hayan pasado treinta, sesenta o noventa días (dependiendo de si la conducta es, respectivamente, leve, grave o muy grave) a partir de la fecha en que HZ tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de prescripción se interrumpirá con la misma naturalezaapertura del expediente disciplinario.
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Samples: Reglamento De Régimen Interior
INFRACCIONES. Las A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Am- bulante, las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican de la siguiente forma:
1. Infracciones leves:
a. No tener expuesta al público, en leveslugar visible, graves la placa identi- ficativa y muy graveslos precios de venta de las mercancías.
A) Tendrán b. No tener, a disposición de la consideración autoridad competente, las factu- ras y comprobantes de compra de los productos objeto de comer- cio.
c. No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
d. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Co- mercio Ambulante, siempre que no esté tipificado como infrac- ción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
e. Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que so- breentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
f. Infracción en materia de contaminación acústica. (De acuer- do a las Ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía).
2. Infracciones graves:
a. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que exis- te reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolu- ción firme.
b. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el co- mercio de los no autorizados.
c. La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones es- tablecidas en la autorización municipal respecto al lugar autoriza- do, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previs- tas en la autorización municipal.
f. La venta incumpliendo de la obligación por parte del comer- ciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se re- xxxxx las obligaciones de facturación.
g. No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
3. Infracciones muy graves:
1a. La reincidencia en infracciones graves. La demora en más de un mes, Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalación.
2. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento.
4. La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo término de un año o de tres en el más de dos añosuna infracción grave, siempre que sean cuando así haya sido declarado por reso- lución firme.
b. Carecer de la misma naturalezaautorización municipal correspondiente.
c. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
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Samples: Convenio Colectivo
INFRACCIONES. Constituye infracción sancionable el incumplimiento por acción u omisión de los deberes contractuales. Las infracciones que pueda cometer el contratista en que puede incurrir el concesionario la ejecución de los servicios contratados se clasifican en leves, graves y muy graves.
Aa) Tendrán la consideración de Se considerarán infracciones muy graves:
1. graves las siguientes: - La demora en paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un mes, día sin causa justificada. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas. - El retraso sistemático comprobado en el inicio cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedidaservicio. - La cesión, una vez ultimada la construcción e instalación.
2. La paralización subarriendo o falta de prestación de la totalidad traspaso, total o parte parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del Ayuntamiento. - La desobediencia reiterada por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Sr. Alcalde o Responsable del Servicio relativas al semestre.
3orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato. - La cesión comisión de tres o más faltas graves de la concesión sin misma o distinta naturaleza en un mismo año. - No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la previa autorización del Ayuntamiento.
4Administración. - La vulneración reiterada por demora en el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones objeto del contrato que afecten origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales. - La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento y que suponga muy grave perjuicio para éste. - Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio. - Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista. - La negativa o resistencia a permitir la inspección municipal. -La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste. - La falta de respeto, de información y atención debida a los aspectos higiénico-sanitarios servicios técnicos mancomunados, al personal y demás usuarios.
b) Se considerarán infracciones graves las siguientes: - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor. - La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo. - La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista. - El incumplimiento de acuerdos o decisiones mancomunadas sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista. - Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. - Las riñas o peleas entre los operarios durante el desempeño del servicio. - El incumplimiento del horario establecido y la variación de las frecuencias previstas, sin expresa autorización municipal. - Cualquier otro incumplimiento de las normas generales recogidas en el Pliego que no esté precisamente clasificado como falta muy grave o leve. - La ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas que las propias de los servicios contratados durante la prestación de éstos. - La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera. - La omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad. - La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable del Ayuntamiento y debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los serviciosservicios por parte de los trabajadores del adjudicatario.
6. La situación de grave y notorio descuido c) Se considerarán infracciones leves las siguientes: - Ocupación del equipo adscrito al servicio en la conservación y mantenimiento tareas distintas de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficienciaspropias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7permiso del Ayuntamiento. El - La falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. - Cualquier otro incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque normas generales y específicas previstas en este Pliego no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliegocalificadas como infracciones graves o muy graves.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
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INFRACCIONES. 1. En caso de que el concesionario no cumpla preceptivamente las obligaciones establecidas en el pliego y el reglamento de mercados municipales, se le incoará el expediente sancionador correspondiente a dicha infracción.
2. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al concesionario por la infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la resolución de la concesión. Las infracciones en que puede incurrir cometa el concesionario en la ejecución del presente contrato, así como las que cometan sus familiares o asalariados que presten servicio en el puesto se clasifican en leves, graves y muy graves. La infracciones y sanciones de aplicación serán reguladas por la Ordenanza Reguladora xxx Xxxxxxx Municipal de Mutriku, en su Título III, Capítulo I y II, que se actualizarán con las modificaciones que ésta pueda tener en el futuro. Se exponen a continuación las infracciones y sanciones actualmente vigentes: Se consideren infracciones leves:
1. Las discusiones o alteraciones que produzcan escándalo o el mal comportamiento contrario a las buenas costumbres y normas de la convivencia.
A) Tendrán 2. La negligencia respecto al aseo y limpieza de las personas, de los puestos o locales y de los útiles que empleen.
3. La inobservancia de las instrucciones dadas por la consideración administración municipal.
4. Cualquier otra infracción a esta Ordenanza que no esté calificada de falta grave o muy grave. Se consideran infracciones graves:
1. La reincidencia en cualquier falta leve, entendiendo que existe reiteración si se comete una nueva falta leve, dentro de los tres meses siguientes a la sancionada anteriormente.
2. Los altercados o pendencias que produzcan escándalo en el Mercado.
3. El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos de la Alcaldía o de la Corporación Municipal, por cualquiera de sus miembros o funcionarios competentes en la materia.
4. Las modificaciones de la estructura, instalación de los puestos, sin la correspondiente autorización o incumplimiento de las normas dictadas por la Corporación.
5. Causar dolosa o negligentemente, daños al edificio, puestos o instalaciones.
6. Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.
7. La transmisión, subrogación o arrendamiento del puesto sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
8. Vender artículos distintos de los autorizados en su concesión.
9. No estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera.
10. La venta sin autorización o fuera de los lugares asignados.
11. El impago puntual de las cuotas correspondientes. Se consideran infracciones muy graves:
1. La demora en más reiteración de tres faltas graves de cualquier naturaleza dentro de un mes, en el inicio periodo de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalaciónun año.
2. La paralización o falta venta de prestación de género en malas condiciones, debidamente comprobado y sancionado por la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestreInspección Sanitaria.
3. La cesión venta de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamientogéneros, productos o artículos sanitariamente incompatibles o no incluidos en el ramo o actividad permitido en el puesto de venta.
4. La vulneración reiterada por el concesionario Cuando se despachen productos o parte de animales no sacrificados en los mataderos industriales autorizados.
3. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al concesionario, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes: 1.Las faltas leves podrán ser sancionadas con: Apercibimiento y multa de hasta 750,00 €. 2.Las faltas graves con: Multa de hasta 1.500,00 € y/o suspensión de la normativa en materia laboral y venta, por plazo no superior a 30 días. 3.Las faltas muy graves se sancionarán con multa de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en hasta 3.000,00 € o con la prestación de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto caducidad de la concesión.
11. El fraude Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará objetiva y motivadamente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes y las consecuencias de la forma infracción, conforme a las normas del derecho sancionador municipal. La comisión de prestación infracciones muy graves, podrá dar origen a la resolución del contrato por causa imputable al contratista, y al correspondiente abono de algún serviciola indemnización por daños o perjuicios, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14caso. La imposición de dos sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al concesionario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por faltas graves en el plazo la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de un año o las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de tres en el Régimen Jurídico del Sector Público. La imposición de dos años, siempre que sean de la misma naturalezalas sanciones corresponde a Alcaldía.
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Samples: Concession Agreement
INFRACCIONES. El incumplimiento por causas imputables al mismo de sus obligaciones según se recogen en el presente Pliego y en el Reglamento del Servicio a aportar por el Ayuntamiento, constituirá infracción del contrato. Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Tendrán . Serán infracciones leves: - Las desobediencias a las órdenes motivadas y escritas del responsable del contrato cuando no causen perjuicio grave al desarrollo del servicio - La notoria incorrección con los usuarios, los representantes de la consideración Administración o el propio personal - El incumplimiento de infracciones las condiciones higienico sanitarias de la instalación cuando no genere riesgo para la salud o no impida el normal desarrollo de las actividades - Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del contratista en el que no concurran riesgos y/o daños para el interés público, patrimonio municipal o derechos y/o bienes de terceros Serán faltas graves: - Demora en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato - El incumplimiento de las condiciones incluidas en la propia oferta del contratista o incorporadas posteriormente al contrato - Cualquier incumplimiento en el que la perturbación del servicio dificulte su funcionamiento sin que pueda llegar a impedirlo - El incumplimiento de las condiciones señaladas como esenciales en este pliego, concurran riesgos y/o daños para el interés público, patrimonio municipal o los derechos y/o bienes de terceros que no deban ser calificados como muy graves - La reiteración de tres faltas leves dentro de un período de tres años naturales Serán faltas muy graves:
1. : - La demora en más perturbación del servicio de un mes, en el inicio de tal intensidad que impida la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada mismo o la construcción e instalación.
2haga razonablemente previsible. La paralización o falta - Falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento.
4. La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario pago de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo económicas derivadas del contrato ante el Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta - Falta de pago de obligaciones contraídas ante los recibos trabajadores, Hacienda y Seguridad Social - La reiteración de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14. La imposición de dos sanciones por tres faltas graves en el plazo dentro de un año o período de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.años naturales
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INFRACCIONES. Las A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Am- bulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves.de la siguiente forma:
A) Tendrán Infracciones leves:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la consideración placa identi- ficativa y los precios de venta de las mercancías.
b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las factu- ras y comprobantes de compra de los productos objeto de comer- cio.
c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Co- mercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen inter- no de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Or- denanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el tex- to refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
e) Mostrar cartel o pegatina con logotipos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflic- tos como arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consu- mo.
f) Infracción en materia de contaminación acústica (de acuerdo a las Ordenanzas de Calidad Medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protec- ción contra la Contaminación Acústica en Andalucía).
B) Infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el co- mercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones es- tablecidas en la autorización municipal respecto al lugar autoriza- do, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las pre- vistas en la autorización municipal.
f) La venta incumpliendo la obligación por parte del comercian- te de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de no- viembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
g) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
C) Infracciones muy graves:
1a) La reincidencia en infracciones graves. La demora en más de un mes, Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalación.
2. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento.
4. La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora municipal de los servicios objeto de la concesión.
11. El fraude en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14. La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o de tres en el de dos añosamenaza a la autoridad municipal, siempre que sean personal funcionario y agentes de la misma naturalezaen cumplimiento de su misión.
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Samples: Construction Contract
INFRACCIONES. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas por la normativa como incumplimiento de deberes, prohibiciones, limitaciones y obligaciones contenidas en las mismas.
1. Infracciones por el uso indebido de las playas y/o lugares públicos de baño:
a. Infracciones leves: - No depositar los residuos en los contenedores, haciéndolo directamente en la arena o en el mar, o no hacerlo de manera selectiva. - Arrojar cualquier tipo de residuo a la arena o al agua, como: colillas, restos de comidas y frutos secos, papeles, latas, etc. - Cualquier otro incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el punto B de este artículo. - La presencia y permanencia de animales fuera de las fechas permitidas, y en las condiciones establecidas, correspondiendo al poseedor y/o titular del animal la responsabilidad. - Bañar o dar xx xxxxx a animales utilizando las duchas o lavapies. - El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas. - El desarrollo de juegos de pelotas, palas, cometas, discos voladores, etc., en el agua o la arena, cuando por su actividad causen molestias a los demás usuarios de las playas, así como el acotamiento xx xxxxxx o zonas de juego. - Las infracciones celebraciones de eventos y/o actividades sin la debida autorización. - El acceso con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en las playas. - Practicar la pesca en zonas de baño en época y horario no autorizado en la presente Ordenanza o sin poseer la correspondiente licencia. - Abandonar en la playa restos de la pesca como cebos, anzuelos y demás aparejos. - La práctica de buceo sin boya señalizadora. - El ejercicio o realización de actividades de marisqueo o pesca a pie sin disponer de la correspondiente licencia. - La permanencia y baño de los/as usuarios/as en aquellas zonas delimitadas como canales nauticos. - El uso indebido del agua de las duchas, lavapies y aseos, así como el uso de jabón, gel, champú o similar en los que puede incurrir no estén permitidos. - La evacuación fisiológica en el concesionario mar o en las playas. - Dificultar de manera intencionada el servicio de limpieza de playas. - La resistencia a facilitar o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente o no prestar colaboración a la Administración Municipal o a sus agentes. - Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza. - Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en esta Ordenanza que no tenga calificación de grave o muy grave.
b. Infracciones graves: - La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un año. - Impedir el acceso público a las instalaciones autorizadas sin la justificación que establece esta ordenanza. - El depósito en contenedores de materiales en combustión, escombros, maderas, animales muertos, enseres, etc., así como verter líquidos en los mismos, por parte de los/as usuarios/as de la playa. - La falta de limpieza e higiene en la playa o cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física o la seguridad o salubridad pública. - El uso de equipos electrógenos no insonorizados, así como la instalación de dichos equipos sobre superficie permeable o realizar labores de repostaje en la arena. - Hacer un uso indebido, deteriorar, romper o vandalizar en el mobiliario instalado en las playas tales como duchas, lavapies, aseos, cartelería, balizamiento, etc. - El uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas en las condiciones que se clasifican establece en levesla presente Ordenanza. - Instalar tiendas xx xxxxxxx, graves carpas, jaimas, estructuras xx xxxx, parasoles no diáfanos en sus laterales, instalación de faldones o acampar en las playas. - Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego. - El uso de bengalas y materiales pirotécnicos, salvo de emergencias o urgencias. - Tirar y/o abandonar residuos o enseres en lugares no habilitados para ello, haciendo especial hincapié en aquellos que por su conformación no son biodegradables, o afecten a la salubridad y bienestar de los usuarios de las playas. - El atraque y desatraque, varada o permanencia de embarcaciones, tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, hidropedales, motos náuticas, etc., fuera de las zonas destinadas y señalizadas a tal fin. - El uso indebido de los canales náuticos por parte de las embarcaciones debidamente matriculadas o funcionen a motor. - La venta ambulante no autorizada. - Bañarse con bandera roja izada.
c. Infracciones muy graves: - La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en un año. - El acotamiento o parcelación de zonas en la playa para ejercer cualquier tipo de actividad comercial sin la debida autorización. - La publicidad a través de folletos, carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, según establece la Ley 22/1998, de 28 de julio, xx Xxxxxx. - El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y/o riesgo de accidentes. - El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas, salvo los debidamente autorizados. - Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización. - La circulación de embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kite surf, motos náuticas, esquí bus, esquí acuático, o cualquier otro similar dentro de la zona de baño y en todo caso a menos de 250 metros. - Sobrevolar el espacio aéreo de la zona de playas, desde la zona de lámina de arena hasta los 250 metros de zonas de baño. - La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización preceptiva del órgano competente. - Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con la preceptiva autorización, así como, el aumento de superficie, volumen o altura construida sobre los autorizados. - Abandonar un animal en la playa. - Cualquier tipo de actuación que pudiera generar impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marítima.
A) Tendrán 2. Infracciones respecto al funcionamiento de las instalaciones, explotaciones y/o servicios autorizados.
a. Serán infracciones leves : - Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios. - Las desobediencias a los Decretos de la consideración Alcaldía y órdenes dictadas desde la Alcaldía Presidencia o Delegación de Playas. - El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales y Asesores de Calidad.
b. Serán infracciones graves : - La reiteración por parte de los adjudicatarios en actos que den lugar a sanciones leves. En el caso de los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones, cuando desde la Delegación de Playas se hayan notificado tres requerimientos y siga sin satisfacerse las obligaciones. - La actuación de los adjudicatarios que den lugar a la depreciación de las instalaciones. - Transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza, la no obtención del certificado SICTED por parte de las instalaciones al servicio de las playas. - El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha adjudicación. - No comunicar al Ayuntamiento cualquier hecho que pueda influir en el normal desarrollo de la actividad. - La falta de suscripción de las correspondientes pólizas de responsabilidad civil. - El incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene. - La reproducción de cualquier tipo de música en las instalaciones, que pueda molestar a los/as usuarios/as de la playa o la realización de actuaciones o conciertos, sin la correspondiente autorización de la Delegación de Playas en los términos que rige la presente Ordenanza. - El cierre injustificado de la instalación o servicio autorizado por un período superior a dos días. - Aquella instalación que ocupe más espacio de la autorizada, debido a útiles y enseres fuera de las instalaciones haciendo un uso indebido de la superficie colindante.
c. Tienen el carácter de infracciones muy graves:
1. La demora en más de un mes, en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida, una vez ultimada la construcción e instalación.
2. La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, por plazo superior a 5 días, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. En caso de que la paralización fuese por plazo inferior, si se produjeran más de dos veces al semestre.
3. La cesión de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento.
4. La vulneración reiterada por el concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.
5. : - El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico-sanitarios en la prestación de los servicios.
6. La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructura básica afecta a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.
7. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento que estando plenamente justificadas, revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios, aunque no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
8. El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.
9. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia, que afecten al control y vigilancia sanitaria, mortuoria, de la seguridad, las canalizaciones, depósitos o conducciones existentes.
10. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora actividad por los adjudicatarios en las condiciones previstas en el pliego o decreto, salvo en los períodos vacacionales convenidos o expresamente autorizados por el Ayuntamiento. - Las ocupaciones del Dominio Público Marítimo Terrestre, servidumbre y controladora municipal zona de los servicios objeto influencia marítima terrestre, para su uso comercial, sin la debida autorización. - La reincidencia en las faltas graves, considerándose reincidencia cuando el número de las mismas supero la concesión.
11cuantía de tres. El fraude - No tener dado de alta en la forma de prestación de algún servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos Seguridad Social al serviciopersonal contratado. -Aquellas instalaciones que ocupen parte del cordón dunar delimitado con malla ganadera, así como la no presencia de alguno de los equipos programados u ordenados por este Ayuntamiento.
12. Destinar a que desplacen dicha malla para esos fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicioo cualquier otro, o no conservar estos en su estado normal de funcionamiento.
13. La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx, ó la falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro que sean a su cargo.
14. La imposición de dos sanciones por faltas graves deberán restituir el daño causado en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean entorno independientemente de la misma naturalezasanción correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo