Reglamento de Régimen Interior
Reglamento de Régimen Interior
del Centro de Entrenamiento y otras instalaciones del Hipódromo de la Zarzuela
Aprobado por el Comité de Dirección de Hipódromo de la Zarzuela
en su sesión del 12 de febrero de 2020
ÍNDICE
1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 3
1.1. Disposiciones Generales 3
2. PROPIETARIOS Y CONDICIONES GENERALES DE ESTABULACIÓN DE CABALLOS 6
3. ENTRENADORES Y CONDICIONES GENERALES PARA ENTRENAR 8
4.2. Solicitudes posteriores 13
5. ASIGNACION DE BOXES, CUADRAS Y CUARTOS AUXILIARES 13
6.2. Caballos de dos años o más 15
6.3. Caballos que ya estuvieran estabulados en el Centro, que regresan tras una salida transitoria 16
6.4. Caballos que ya estuvieran estabulados en el Centro, que cambian de Propietario o Preparador 16
9. INSTALACIONES DEL CENTRO 19
11. SANIDAD ANIMAL. RESIDUOS ORGANICOS Y VETERINARIOS 22
12. NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA 24
12.2. Circulación de vehículos y tránsito en el recinto 24
12.3. Seguridad, orden público y convivencia 24
13.1. Estabulación y entrenamiento de caballos 25
14.2. Medidas disciplinarias 28
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1 Modelo de Contrato de Estabulación de caballos para Propietarios Anexo 2 Modelo de Autorización para Entrenadores
1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
1.1. Disposiciones Generales
El presente documento constituye el Reglamento de Régimen Interior (RRI), que contiene las normas que regulan el funcionamiento del Centro de Entrenamiento del Hipódromo de La Zarzuela (el Centro), así como la utilización de instalaciones xxx xxxxxxx y la convivencia en el mismo, aplicables a sus Usuarios.
Hipódromo de La Zarzuela, S. A., S.M.E. (HZ) es la sociedad estatal titular de la explotación y gestión xxx xxxxxxx en general y del Centro en particular, en virtud del Convenio suscrito con Patrimonio Nacional.
Fuera de las jornadas xx xxxxxxxx, el recinto no se encuentra abierto al público, por lo que el acceso y/o permanencia en dicho recinto en general y el Centro en particular, está restringido a aquellas personas (ya sean Usuarios o no) expresamente autorizadas por HZ, en virtud del uso privativo de las instalaciones y las facultades inherentes a su titularidad de las mismas.
Todo Usuario de las instalaciones deberá respetar las normas contenidas en el RRI, así como atender las indicaciones del personal de HZ y de su servicio de Seguridad. HZ no se hace responsable de las consecuencias de los incumplimientos de estas normas por parte de los Usuarios, sin perjuicio de la aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo 14 y, en todo caso, del ejercicio del derecho de admisión y la ya mencionada titularidad xxx xxxxxxx.
Las modificaciones del RRI deberán acordarse por el Comité de Dirección de la sociedad Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E. (HZ) y publicarse en el tablón de anuncios del Centro y en la página web corporativa, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Dichas modificaciones surtirán efectos desde las 48 horas siguientes a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, el propio Centro podrá emitir Circulares que desarrollen el contenido del RRI.
La infracción del presente RRI dará lugar a la adopción de las medidas que resulten procedentes de conformidad con lo previsto en el Régimen Disciplinario previsto en el presente RRI, incluida la expulsión, temporal o definitiva, de las personas responsables (entrenadores, propietarios, mozos, jinetes, contratistas y proveedores, visitantes ocasionales o habituales, etcétera) e incluso de los caballos que se hallen bajo el cuidado de éstas, sin perjuicio de otras medidas que pudieran imponer las autoridades correspondientes.
El Centro es un establecimiento de pupilaje permanente y de tránsito de equinos, en cuyas instalaciones pueden estabularse caballos de la raza Pura Sangre Inglés (PSI), o de otras razas que expresamente autorice HZ, con destino a su entrenamiento o a su participación en las carreras organizadas por la propia Sociedad. HZ, como entidad responsable del Centro y de las instalaciones, podrá permitir estabular en los boxes del Centro a los caballos que se encuentren debidamente identificados (bien mediante su inscripción en el Registro Oficial de Équidos de la Comunidad de Madrid cuando se trate de caballos con residencia temporal o permanente en la citada Comunidad, o bien mediante su correspondiente cartilla identificativa si se trata de caballos en tránsito), y cuyos Propietarios acrediten cumplir los requisitos indicados en el presente RRI y se comprometan por escrito a su íntegro cumplimiento.
Asimismo, HZ podrá permitir el desarrollo de actividades de entrenamiento de caballos en las instalaciones del Centro a los Entrenadores que acrediten cumplir los requisitos indicados en el presente Reglamento y se comprometan por escrito a su íntegro cumplimiento.
En caso de omisión, ocultación o falseamiento de los datos o documentos de cualquier tipo con base en los cuales HZ haya permitido la estabulación de caballos o el desarrollo de actividades de entrenamiento en el Centro, HZ podrá acordar la inmediata expulsión de la persona responsable de dicha actuación, así como de los caballos de su propiedad o que se encuentren bajo su entrenamiento, sin perjuicio de las medidas que puedan imponer las autoridades correspondientes.
En ningún caso HZ será responsable del cuidado y la custodia de los caballos estabulados, ni de las actividades que desarrollen los Usuarios, concesionarios u otras personas, entidades o terceros en general que se encuentren en el recinto.
1.2. Altas de profesionales en la Web de Hipódromo de la Zarzuela
Los propietario y preparadores solamente podrán realizar los trámites administrativos y operativos relacionados con el Centro de Entrenamiento a través de la plataforma digital que se habilitado a tales efectos en la página Web de HZ, dentro del apartado ESPACIO PROFESIONAL, en la opción “Alta de Profesionales en la Web”.
1.3. Definiciones
A los efectos del presente RRI se entenderá por:
Caballos en Tránsito:
Aquellos que acceden a las instalaciones del Centro para participar en las carreras organizadas por HZ, o para una estancia temporal, con o sin entrenamiento, en todo caso durante un período máximo de 10 días.
Centro: El Centro de Entrenamiento del Hipódromo de la Zarzuela.
Circular: Normas emitidas por el departamento correspondiente de HZ en ejercicio de sus funciones. En particular, las Circulares del Centro contienen disposiciones en desarrollo del presente RRI.
Contrato de Estabulación:
Cuenta de Gestión interna:
Entrenador o Preparador:
Contrato suscrito entre HZ y el Propietario para la estabulación de caballos propiedad de éste en el Centro de Entrenamiento de HZ.
Cuenta de cargos y abonos de cada propietario, preparador y jinete en HZ.
Persona física o jurídica debidamente reconocida por el JCE que desarrolla sus actividades de entrenamiento en el Centro en virtud de autorización conferida por HZ conforme a lo previsto en el presente RRI.
Forfeit List: Lista de personas, físicas o jurídicas, asociaciones, sociedades y caballos que por decisión del JCE están excluidos de todas las actividades regidas por el Código xx Xxxxxxxx.
HZ: La sociedad estatal Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E.
JCE: Jockey Club Español de las Carreras de Caballos, entidad que regula la competición de las carreras de caballos que organiza HZ, miembro de la International Federation of Racehorses Authorities (IFHA) y por lo cual las carreras organizadas en HZ están homologadas internacionalmente.
Propietario: Aquella persona física o jurídica que estabula en el Centro caballos de los que cumpla alguno de estos requisitos:
a) sea dueño efectivo y tenga plena propiedad, o
b) tenga alquilada la totalidad del caballo según una declaración registrada en el JCE, o
c) tenga la propiedad parcial de un caballo según una declaración de asociación registrada en el JCE, siempre que los asociados hayan dado a esta persona la facultad de hacer correr bajo su nombre, inscribir en carreras y percibir los premios y colocaciones ganados. Los asociados serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente RRI.
PSI: Pura Sangre Inglés
RRI: El presente Reglamento de Régimen Interior
Usuario:
Yearling
Aquellas personas expresamente autorizadas por HZ para utilizar las instalaciones de entrenamiento. Tienen la condición de Usuario los preparadores y los profesionales que, a solicitud de dichos entrenadores y bajo responsabilidad de los mismos, autorice HZ
Potro de un año.
2. PROPIETARIOS Y CONDICIONES GENERALES DE ESTABULACIÓN DE CABALLOS1
HZ podrá permitir a los Propietarios de caballos de la raza PSI, o de otras razas que expresamente autorice HZ, la estabulación de éstos en los boxes del Centro.
La estabulación de caballos en los boxes del Centro se regirá por lo dispuesto en el presente RRI y en sus Circulares de desarrollo. Sus respectivos Propietarios habrán de comprometerse por escrito al cumplimiento de su contenido íntegro.
El Propietario que desee estabular caballos en el Centro deberá:
I. Firmar el Contrato de Estabulación con HZ, cuyo modelo se adjunta como Anexo 1 a este Reglamento.
II. Constituir una fianza por importe de 450 € por cada caballo de su propiedad estabulado en el Centro. El importe de la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que por cualquier concepto le correspondan, y le será devuelto en todo o en parte, con posterioridad a la salida del/los caballo/s estabulado/s, en función del grado de cumplimiento de sus obligaciones con relación a HZ, y para su constitución no se admitirán avales. En el caso de nuevas entradas de caballos en el recinto por parte de un Propietario ya preexistente como tal, la fianza podrá cargarse al posible saldo a favor que disponga el Propietario en su cuenta de gestión interna.
III. Abonar mensualmente:
- El precio correspondiente a la estabulación de caballos de su propiedad en los boxes del Centro;
- El importe correspondiente a los suministros de agua, luz y similares correspondientes a los boxes de estabulación;
- Y el precio correspondiente a los servicios adicionales que, siendo efectivamente prestados por HZ, sean susceptibles de individualización con relación a un caballo de su propiedad. HZ entenderá que son de cuenta del Propietario todos los servicios adicionales prestados por HZ, a requerimiento del Entrenador, con el único fin del entrenamiento de los caballos bajo su preparación, que sean individualizables con relación a uno o varios de ellos.
Para dichos abonos, el Propietario deberá precisar, en su solicitud de alta, la cuenta corriente a la que HZ le remitirá los recibos correspondientes, así como la autorización firmada para que la entidad bancaria atienda los pagos correspondientes.
IV. Mantener indemne a HZ de cualquier responsabilidad que le pudiera ser imputada por los daños que sus caballos pudieran causar a personas o bienes. A estos efectos, el/los caballo/s del propietario quedará/n obligatoriamente bajo la responsabilidad de un entrenador con el permiso para desarrollar las labores de preparación en el Centro y, por lo tanto, bajo la cobertura de su Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General (ver Capítulo 3).
1 No aplicable a caballos en tránsito
V. Asumir la obligación de informar por escrito a HZ, en el plazo máximo de 24 horas desde que tengan lugar, de los cambios que, sin comportar salida de caballos del Centro, se produzcan en la propiedad y en el/los Entrenador/es a su servicio, con expresa indicación del/los nombre/s del/los nuevo/s Propietarios y/o Entrenador/es. A este respecto, HZ se reserva el derecho a no admitir el cambio de propiedad, o de Entrenador, x xx xxxxxx, para los caballos de un Propietario que no se halle al corriente en sus pagos. Si un Propietario acepta comprar un caballo procedente de un Propietario en xxxx, se sobreentiende que acepta asimismo subrogarse, solidariamente, en la deuda que aquel mantuviera con HZ.
VI. No estar incluido en el Forfeit-List.
En el supuesto de que la actividad se desarrolle a través de una persona jurídica, deberá acreditarse:
- Legitimidad de la misma.
- Cumplimiento de los anteriores requisitos por la entidad.
Cualquier cambio deberá ser notificado de forma fehaciente a HZ a la mayor brevedad posible.
Para las carreras que se celebren en el Hipódromo de la Zarzuela, HZ se reserva el derecho de no tramitar las matrículas o declaraciones de participantes de caballos pertenecientes a Propietarios que no cumplan las condiciones establecidas en el Programa xx Xxxxxxxx.
Dicha reserva de derecho por parte de HZ, afectará también a aquellos Propietarios que tengan varias cuadras o participación en otras y sean deudores en alguna de ellas.
3. ENTRENADORES Y CONDICIONES GENERALES PARA ENTRENAR2
3.1. Disposiciones generales
HZ podrá autorizar a los Entrenadores el desarrollo de sus actividades de entrenamiento en las instalaciones del Centro.
El entrenamiento de caballos en las instalaciones del Centro se regirá por lo dispuesto en el presente RRI y sus Circulares de desarrollo, y se adaptará obligatoriamente a los horarios que apruebe HZ.
Para el desarrollo de las actividades de entrenamiento de caballos en el Centro será preciso que los Entrenadores cumplan los siguientes requisitos:
I. Autorización para entrenar en vigor, debidamente expedida o validada únicamente por el JCE, como entidad que regula las carreras que organiza HZ, o una entidad homóloga de otro país según lo dispuesto en el Código xx Xxxxxxxx del JCE. En el caso de que esa autorización sea suspendida o desactivada temporalmente, o de que expire y no sea renovada, el Entrenador no podrá continuar con el desarrollo de las actividades de entrenamiento en HZ.
II. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, si son trabajadores por cuenta propia.
III. Permiso de trabajo, de acuerdo con la normativa laboral vigente, si son personas físicas no residentes.
IV. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, para lo que deberán presentar certificación administrativa acreditativa de esta circunstancia. HZ se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento de los Entrenadores la documentación indicada debidamente actualizada y los Entrenadores se comprometen a ponerla a disposición de HZ en todo momento.
V. Tener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, suscrita con una compañía de seguros de reconocida solvencia que cubra los riesgos que se deriven de sus actividades de entrenamiento (R.C. Explotación) y los accidentes de trabajo, en el caso de tener personal a su cargo, que por este motivo se produzcan (R.C. Patronal) con una cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro. HZ podrá exigir a los Entrenadores la presentación de una copia de la referida póliza y del recibo acreditativo del pago de la prima anual.
El seguro de Responsabilidad Civil General a que se ha hecho referencia, será distinto y complementario del que como consecuencia de las obligaciones laborales resulte de obligatoria suscripción.
HZ tiene el derecho a revisar en cualquier momento la documentación indicada, y los Entrenadores se comprometen a ponerla a disposición de HZ o de su servicio de Seguridad en todo momento.
2 No aplicable a caballos en tránsito
El Entrenador del caballo es directamente responsable de los daños y perjuicios irrogados a HZ y a terceros por los caballos de su preparación estabulados en el Centro. Las responsabilidades del Entrenador no cesarán en los supuestos en que el caballo haya dejado de estar bajo su cuidado por haberse escapado o extraviado, sin perjuicio del derecho del Propietario a repetir contra el Entrenador.
VI. Tener plantilla de trabajadores en número suficiente que asegure el cumplimiento íntegro de las normas de seguridad, sanidad, salubridad, higiene, prevención de riesgos laborales y demás que sean aplicables. HZ podrá exigir de los Entrenadores en cualquier momento una relación de aprendices y de personal a su cargo y copias de los correspondientes contratos de trabajo y de los impresos TC-2 de la liquidación de Seguros Sociales.
HZ se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento que los Entrenadores presenten los documentos anteriormente citados y los acreditativos del pago de los seguros sociales correspondientes, y los Entrenadores se comprometen a ponerlos a disposición de HZ en todo momento.
Dicho personal deberá portar en todo momento la acreditación identificativa que a tal efecto expida el Centro de Entrenamiento.
VII. Si tienen personal a su cargo, deberán disponer del correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales que exige el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre), cumplir la normativa vigente en esta materia y coordinarse con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de HZ. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de las actividades de entrenamiento, y deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos derivados de su actividad.
VIII. Disponer de la correspondiente autorización de HZ, cuyo modelo figura como Anexo 2 de este RRI.
IX. Por el desarrollo de actividades de entrenamiento de caballos en el Centro, se exige al Entrenador la constitución de una fianza de 300,00 euros. El importe de la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que por cualquier concepto correspondan al Entrenador, y le será devuelto en todo o en parte, en el momento en que finalice el desarrollo de sus entrenamientos en el Centro, en función del grado de cumplimiento de sus obligaciones con relación a HZ. Para la constitución de la citada fianza no se admitirán los avales.
X. HZ no admitirá la estabulación de caballos en el Centro a nombre de un Entrenador que no sea el que figure como el suyo a la hora de correr. Igualmente, un Entrenador con licencia para entrenar en vigor, expedida o validada por el JCE, no podrá estabular caballos en el Centro de forma permanente a nombre de otro Entrenador dado de alta en HZ.
En el supuesto de que la actividad se desarrolle a través de una persona jurídica, deberá acreditarse:
- Legitimidad de la misma.
- Cumplimiento de los anteriores requisitos por la entidad.
Cualquier cambio deberá ser notificado de forma fehaciente a HZ a la mayor brevedad posible.
A los efectos del desarrollo de las actividades de entrenamiento, HZ asignará a cada Entrenador la totalidad o parte de una cuadra del Centro. Las cuadras se componen de boxes, para la estabulación de los caballos sujetos a su entrenamiento, y pueden incluir cuartos auxiliares (pajeras, cuartos de pienso, guadarneses y oficinas). La utilización por el Entrenador de los boxes de estabulación de los caballos sujetos a su entrenamiento habrá de respetar el ejercicio de los derechos y obligaciones que con arreglo al presente Reglamento corresponden a los Propietarios de los caballos estabulados. Asimismo, con arreglo a los turnos y horarios que establezca HZ, los Entrenadores podrán utilizar las pistas de arena, los picaderos y los caminos de paseo.
Los cuartos auxiliares se asignarán a los Entrenadores, para su uso con carácter privativo, en función del número de caballos que tengan en entrenamiento. En ningún caso podrán utilizarse para usos distintos del propio de la actividad de entrenamiento.
Si la capacidad del Centro lo permite, y siempre con la finalidad de entrenamiento de caballos, HZ podrá asignar a los Entrenadores que lo soliciten el uso privativo o compartido de uno o varios cuartos adicionales. Los Entrenadores abonarán mensualmente, por anticipado, a HZ los precios correspondientes al uso de cuartos adicionales que les sean asignados.
Cualquier Entrenador que deje de desarrollar las actividades de entrenamiento de caballos en el Centro, bien por jubilación, por traslado a otro centro o por cese temporal de la actividad, tendrá que desalojar inmediatamente cuadra, boxes y cuartos auxiliares, dejando dichas instalaciones en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas. En el caso de que HZ tenga que proceder a la limpieza de las mismas, ésta se realizará con cargo a la cuenta interna del Entrenador en cuestión y a su fianza depositada.
El desarrollo de cualesquiera actividades en el Centro no lleva consigo la utilización, por el Entrenador, familiares del mismo o personal a su servicio, con fines de vivienda ni para pernoctar ni otros usos diferentes del propio de entrenamiento, de los cuartos auxiliares o adicionales de uso privativo, ni en general, de ninguna de las edificaciones situadas en el recinto del Hipódromo, dentro o fuera del Centro.
El Entrenador es el único responsable de las obligaciones de todo orden surgidas con HZ y con terceras personas como consecuencia del desarrollo de sus actividades de entrenamiento en el Centro, estando obligado a velar por el exacto cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, y demás que sean de aplicación. En consecuencia, HZ no contrae relación laboral ni mercantil con ninguna de las personas encargadas, por cuenta del Entrenador, del cuidado de los caballos que se encuentran bajo su entrenamiento en el Centro. El Entrenador se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal todas las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales vigentes, obligándose además a la plena cobertura aseguradora de sus dependientes, y se compromete a dotar a su personal de cuantos medios de protección individual se exijan por la vigente normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como de las que exijan el ambiente de trabajo o las características del trabajo que en cada momento se esté desarrollando. HZ podrá establecer los medios de coordinación que estime pertinentes pudiendo adoptar, a los efectos indicados, las medidas que considere necesarias.
Sin perjuicio de las medidas que HZ pueda adoptar en el ejercicio de sus facultades de control de accesos y tránsito en el recinto, sólo se permitirá la entrada en las instalaciones del Centro a las personas que se hallen bajo la responsabilidad del Entrenador, quedando éste obligado a comunicar a HZ, en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan, todas las altas, bajas,
modificaciones en su plantilla y, en general, cualquier cuestión que afecte al personal a su servicio y/o personas que, por cualquier motivo, vayan a montar esporádicamente a cualquiera de los caballos que se encuentran bajo su preparación. Todo el personal al servicio del Entrenador debe ir provisto de tarjeta identificativa emitida por el Departamento xx Xxxxxxxx de HZ, previo cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. La citada tarjeta es condición indispensable para entrar, trabajar y desplazarse en el Centro. El extravío de la tarjeta identificativa deberá ser inmediatamente comunicado a HZ, que procederá a la expedición de una nueva, previo pago de su importe por el Entrenador.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el presente párrafo los proveedores de forraje, veterinarios, herradores, dentistas y cualquier otro suministrador de servicios y/o material que con carácter regular presten servicios a los Entrenadores.
Los Entrenadores deberán cumplir la normativa de seguridad xxx xxxxxxx (tránsito de vehículos y personas, control de accesos, protocolos y Circulares de Seguridad, etc.) y velar por el mismo cumplimiento por parte del personal por ellos autorizado o a su cargo, colaborando con HZ en este sentido, para facilitar la convivencia y utilización ordenada de las instalaciones.
Queda prohibida la monta de caballos por personas no incluidas en la plantilla de personal del Entrenador o declaradas por éste con arreglo al párrafo anterior, con excepción de los jockeys, amazonas y jinetes amateurs que se hallen debidamente acreditados en HZ. Los Entrenadores son los únicos responsables de decidir quién monta a los caballos que están bajo su custodia, y de las condiciones en las que lo hagan, y por consiguiente son los responsables de lo que derive por ello.
HZ se reserva el derecho de no permitir desarrollar actividades de entrenamiento en el Centro a los Entrenadores que hayan incumplido las normas reflejadas en este Reglamento o sus Circulares de desarrollo; a aquellos incluidos en el Forfeit-List; a aquellos cuyo comportamiento sea considerado inadecuado para la convivencia en el Centro, a juicio del Comité de Dirección de HZ; y a aquellos que den entrada en la cuadra que tengan asignada a caballos por cambios de propiedad que no cuenten con el visto bueno de HZ o procedentes de un Propietario que esté en xxxx con HZ. Se considerará falta grave acoger en la cuadra que un Entrenador tenga asignada un caballo ya estabulado en el Centro sin el preceptivo permiso de HZ.
HZ no permitirá que desarrollen actividades de entrenamiento en el Centro los Entrenadores sin licencia en vigor expedida u homologada por el JCE. Asimismo, HZ no permitirá el acceso al Centro a los Entrenadores cuya licencia haya sido suspendida, desactivada o retirada a consecuencia de una sanción, especialmente si esta está motivada por dopaje. En este caso, la prohibición de acceso se extenderá en las jornadas xx xxxxxxxx a las zonas reservadas xxx xxxxxxx (aquellas en las que los Comisarios ejercen su autoridad, y que son ensilladeros, xxxxxxx, xxxx técnica y balanzas, y recinto de ganadores), así como a la Tribuna Central del hipódromo, salas y zonas reservadas a propietarios y/o patrocinadores, espacios Vip y privados, todo lo cual será señalado en las Normas del Derecho de Admisión correspondiente.
Todos los Entrenadores tienen la obligación de permitir el acceso a las instalaciones que tengan asignadas al personal de HZ para cualquier tipo de revisión o control de las mismas, así como al servicio de Seguridad de HZ para cumplir con los cometidos que sean necesarios. Se considerará falta grave negarse a ello.
3.2. Régimen disciplinario especifico por incumplimiento de documentación
HZ podrá solicitar en cualquier momento la documentación referida en el apartado 3.1 anterior.
Los entrenadores deberán presentar dicha documentación en un plazo no superior a 7 días hábiles a contar desde la solicitud de HZ. La falta de presentación de parte o toda la documentación requerida, en el plazo indicado, podrá considerarse falta grave. La falta de presentación de documentación requerida en el plazo de un mes desde el primer requerimiento de HZ podrá considerarse falta muy grave. Además de la aplicación de las sanciones que corresponda se dará traslado a la autoridad correspondiente.
En el supuesto de que la documentación presentada no fuera correcta o no se correspondiera con lo obligaciones recogidas en este Reglamento, se calificara atendiendo a las circunstancias de cada caso.
No obstante, lo anterior, se calificará como falta muy grave los siguientes supuestos:
- No tener en vigor las pólizas de seguros exigidas, en el apartado 3.1.V.
- Que la información proporcionada a HZ sobre el personal a su cargo no se corresponda con lo real. A estos efectos, HZ podrá efectuar controles de presencias en las instalaciones xxx xxxxxxx (pistas, cuadras, etc.).
La reincidencia en este tipo de incumplimientos podría conllevar la aplicación de las sanciones en su grado más alto.
4. SOLICITUDES3
4.1. Altas iniciales
Los Propietarios y los Entrenadores que deseen estabular caballos en los boxes del Centro habrán de cumplir los requisitos exigidos en el presente RRI y presentar digitalmente, directamente o a través de su entrenador, sus solicitudes de estabulación utilizando el formulario a través de la plataforma que pone a su disposición HZ.
En cada una de ellas constará el caballo y el nombre de la persona (“Entrenador”) que va a
hacerse cargo de su entrenamiento en las instalaciones del Centro.
Los Entrenadores que deseen desarrollar en el Centro sus actividades de entrenamiento de caballos habrán de presentar sus solicitudes utilizando el documento oficial de autorización que pone a su disposición HZ, mencionado anteriormente como Anexo 2, indicando el número de caballos en entrenamiento, personal a su servicio y la fecha fijada para la entrada efectiva de los caballos. En el momento de presentación de su solicitud, los Preparadores habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente RRI.
Las solicitudes de estabulación habrán de realizarse con al menos quince días naturales de antelación a la fecha fijada para la entrada efectiva de los caballos. HZ se reserva el derecho a no admitir la presentación de solicitudes de estabulación que se refieran a una entrada efectiva de caballos fijada para los diecisiete días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4.2. Solicitudes posteriores
Los Propietarios ya dados de alta que deseen estabular otros caballos habrán de presentar sus solicitudes mediante el formulario a través de la plataforma digital, pudiéndolo cumplimentar también el Entrenador. En el momento de la presentación de las solicitudes de estabulación, los Propietarios deberán acreditar la constitución de la fianza correspondiente a los caballos de que se trate. Estas solicitudes habrán de realizarse con al menos 24 horas de antelación a la fecha fijada para la entrada efectiva de los caballos y también en este caso HZ no admitirá la presentación de solicitudes que no se refieran a una entrada efectiva de caballos fijada para los cinco días naturales posteriores a la fecha de presentación.
5. ASIGNACION DE BOXES, CUADRAS Y CUARTOS AUXILIARES4
HZ asignará los boxes de estabulación por grupos de caballos que estén sujetos a la preparación de un mismo Entrenador, de acuerdo a las posibilidades del Centro y procurando dar el servicio adecuado
En función de los cambios que se fueran produciendo con el paso del tiempo, de las necesidades del Centro y, como mínimo una vez al año, a 31 de diciembre, HZ revisará las asignaciones de cuadras y boxes efectuadas y determinará las modificaciones que estime oportunas. Las decisiones adoptadas por HZ son de obligatorio cumplimiento por Entrenadores y Propietarios.
3 No aplicable a caballos en tránsito
4 No aplicable a caballos en tránsito
Si HZ no tuviera posibilidad de adjudicar una cuadra del grupo que le corresponde a un Entrenador, se estudiará la mejor posibilidad de asignación, pudiendo adjudicar cuadras unidas de otros grupos, o asignar boxes libres en cuadras cercanas para los caballos aún pendientes de estabulación.
Los Entrenadores con menos de ocho caballos a su cargo tendrán que compartir cuadra o patio con otro/s Entrenador/es, conforme a la asignación que determine HZ
Los cuartos auxiliares podrán ser asignados por HZ a los Entrenadores en función de la disponibilidad de dichos cuartos y la mejor gestión del Centro.
Los cuartos auxiliares asignados por HZ pueden ser usados por los Entrenadores como pajeras, cuartos de pienso, guadarneses y oficinas. En ningún caso se podrá pernoctar en los mismos ni utilizarlos para actividades ajenas a las propias de entrenamiento.
En su caso, HZ no permitirá a los Entrenadores, aunque estén solos en el patio de una cuadra, el uso de cuartos auxiliares distintos de los asignados, aunque no hayan sido ocupados por otro Entrenador. No obstante, lo anterior, en el caso de que en un patio o una cuadra no queden boxes libres, pero sí cuartos auxiliares, HZ podrá autorizar el uso de los mismos de manera individual o compartida, a los Entrenadores que compartan el mismo patio o cuadra.
Si existieran cuartos auxiliares o boxes sobrantes en una cuadra asignada a un Entrenador, HZ permitirá el uso de los mismos a los Entrenadores, como cuarto adicional. Siempre que las posibilidades del Centro lo permitan, se intentará que, en la medida de lo posible, los cuartos auxiliares no sean boxes de estabulación. Si ello no fuera posible, HZ podría asignar a un Entrenador un box como cuarto auxiliar y para este exclusivo uso, con el cargo correspondiente
Si con la autorización de HZ, un Entrenador utilizase box/es de estabulación como cuarto/s adicional/es y no existiesen otros boxes libres en el Centro, el Entrenador se compromete a desalojarlos y ponerlos a disposición de HZ en un plazo no superior a 48 horas desde la notificación por parte de HZ a fin de que ésta los destine a la estabulación de nuevos caballos.
Los cambios de boxes, patios, cuadras, cuartos auxiliares, etc. que notifique HZ a los entrenadores deberán efectuarse efectivamente en un plazo no superior al indicado en el siguiente cuadro:
CUADRO / PATIO | 10 DÍAS |
BOXES / CUARTO ADICIONAL | 48 HORAS |
El incumplimiento de estos plazos se considerará infracción grave.
6. ENTRADA DE XXXXXXXX0
La entrada de los caballos deberá solicitarse a través del Plataforma digital, también con un mínimo de 48 horas de antelación a su entrada efectiva y un máximo de cinco días naturales si el propietario ya está registrado en HZ o de siete días naturales si aún no lo está.
6.1. Yearlings
La entrada de yearlings en el Centro exigirá que su Entrenador o representante presente a HZ, en el momento de entrada efectiva:
I. Reseña o identificación suficientemente clara para diferenciar sin confusión a cada yearling. Se puede sustituir por fotocopia del certificado de nacimiento o carta de origen.
II. Documento expedido por veterinario oficial que acredite que el caballo no padece enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y en su caso que su lugar de origen (sea otro Término Municipal o un país extranjero) se halla indemne a esos efectos.
III. Certificado oficial o justificante de vacunaciones de Influenza, con el protocolo de vacunación al día.
IV. Guía expedida por la Comunidad Autónoma, o por las autoridades sanitarias del país de origen.
Cuando los yearlings procedan de subastas o vengan destinados a las que vayan a realizarse en el recinto de HZ, será necesaria la presencia del Servicio Veterinario Oficial de HZ en el momento de la llegada, para proceder a su control veterinario.
Si estos caballos son criados en la Comunidad de Madrid o cualquier Comunidad que tenga como obligatorio la implantación del microchip, será obligatoria la presentación del justificante que acredite su cumplimiento. Si no corresponden a estas Comunidades, se dará un plazo de un mes para la implantación y posterior justificación ante HZ.
HZ se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados y, en su caso, de ubicar a un caballo sin la documentación en regla en los boxes o de tránsito, hasta que el veterinario oficial de HZ certifique la identificación y estado sanitario del caballo, e incluso no permitir la entrada a los caballos que no los cumplan.
6.2. Caballos de dos años o más
La entrada de estos caballos en el Centro exigirá que su Entrenador o representante presente a HZ, en el momento de entrada efectiva:
I. Cartilla identificativa del caballo con protocolo de vacunas al día.
II. Justificante de haber implantado el microchip exigido por la normativa en vigor o compromiso escrito de llevar a cabo la implantación en el plazo de treinta (30) días contados desde la entrada del caballo.
5 No aplicable a caballos en tránsito
III. Guía expedida por la Comunidad Autónoma, o por las autoridades sanitarias del país de origen.
HZ se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados y, en su caso, de ubicar a un caballo sin la documentación en regla en los boxes de tránsito (aislamiento o cuarentena) o de tránsito, hasta que el veterinario oficial de HZ certifique la identificación y estado sanitario del caballo, o incluso no permitir la entrada a los caballos que no los cumplan.
La entrada de los caballos mencionados, deberá solicitarse a través del Plataforma digital, también con un mínimo de 24 horas de antelación a su entrada efectiva y un máximo de cinco días naturales si el propietario ya está registrado en HZ o de siete días naturales si aún no lo está.
6.3. Caballos que ya estuvieran estabulados en el Centro, que regresan tras una salida transitoria
La entrada de estos caballos en el Centro exigirá que su Entrenador o representante presente a HZ, en el momento de entrada efectiva:
I. Cartilla identificativa del caballo con protocolo de vacunas al día.
II. Guía de sanidad animal.
HZ se reserva el derecho de ubicar a un caballo sin la documentación en regla en los boxes de tránsito, hasta que el veterinario oficial de HZ certifique la identificación y estado sanitario del caballo.
6.4. Caballos que ya estuvieran estabulados en el Centro, que cambian de Propietario o Preparador
Tanto el Propietario como el Preparador deberán informar de dichos cambios a HZ en el plazo máximo de 24 horas desde que tengan lugar oficialmente, cumplimentando los formularios oficiales a través de la Plataforma digital, y siempre antes de proceder a ningún cambio xx xxxxxx del caballo o caballos afectados, para lo que deberán obtener la conformidad de HZ, quien podrá denegar la misma en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a Propietario y/o Entrenador. Se considerará falta grave incumplir esta norma tanto por el Propietario de un caballo que lo cambie xx xxxxxx sin comunicarlo a HZ y, por lo tanto, sin tener la conformidad para el cambio, como del Entrenador receptor de dicho caballo.
6.5. Horario de entrada de caballos al Centro
El horario de entrada de caballos al Centro de Entrenamiento es de 08:00 horas hasta las 15:00 horas (días laborales).
En el supuesto de que se produjese entradas de caballos fuera del horario indiciado, HZ se reserva el derecho a aplicar tarifas extraordinarias.
7. SALIDA DE CABALLOS6
La salida definitiva de caballos del Centro exigirá que su Entrenador o Propietario presente el formulario oficial a través de la Plataforma digital debidamente cumplimentado, con una antelación de al menos 48 horas a la fecha de salida efectiva. No se considerará como definitiva una salida de menos de 10 días. En caso de que se supere este plazo, se considerará salida definitiva y el box/cuadra/patio quedarán a disposición de HZ.
La salida temporal de caballos del Centro exigirá que su Entrenador presente el formulario oficial de salida transitoria a través de la Plataforma digital, debidamente cumplimentado, con una antelación de al menos 48 horas a la fecha de salida efectiva. Si es posible indicará la fecha prevista para el regreso del caballo al Centro. En otro caso, presentará la solicitud de entrada ordinaria con una antelación de al menos 48 horas a la fecha de entrada efectiva.
En los supuestos de salida temporal o transitoria, el box de estabulación quedará reservado a nombre del Propietario, que deberá abonar a HZ los importes que correspondan.
Tanto para la salida definitiva como para la transitoria será necesario presentar el libro o reseña del caballo y la guía expedida por la Comunidad de Madrid.
Salvo motivos excepcionales debidamente justificados, HZ podrá no autorizar la salida de caballos estabulados en el Centro cuyos Propietarios o Entrenadores no se hallen al corriente de pago con HZ, a menos que aseguren la deuda convenientemente. En el caso de salidas por razón de urgencia veterinaria, el Preparador a cargo del caballo deberá avisar al veterinario oficial de HZ para que éste autorice la salida xxx xxxxxxx.
6 No aplicable a caballos en tránsito
8. CABALLOS EN TRÁNSITO
Son caballos en tránsito a los efectos de este Reglamento aquellos que acceden a las instalaciones del Centro para participar en las carreras organizadas por HZ, o para una estancia temporal, con o sin entrenamiento, en todo caso durante un periodo máximo de 10 días.
La entrada, estancia y entrenamiento de caballos en tránsito en el Centro, se regirá por lo dispuesto en el presente RRI y en sus Circulares de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
La entrada de caballos en tránsito exigirá que la persona responsable del mismo:
1. Cumplimente el correspondiente formulario oficial a través de la Plataforma digital, con al menos 48 horas de antelación a la fecha prevista para la entrada del/los caballo/s.
2. Formalice por adelantado el pago correspondiente a los días de estancia del caballo en el Centro.
3. Presente la cartilla identificativa del caballo, con el protocolo de vacunación al día, en el momento en el que tenga lugar su entrada.
4. Presente la guía expedida por la Comunidad Autónoma o el país correspondiente.
5. Acreditación de póliza de seguro de RC con cobertura mínima de 300.000 € por siniestro.
HZ verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente Apartado y se reserva el derecho de ubicar a un caballo sin la documentación en regla en los boxes de tránsito, hasta que el veterinario oficial de HZ certifique la identificación y estado sanitario del caballo, e incluso de no permitir la entrada de caballos que no los cumplan.
Si la salida del caballo en tránsito no se produjese en la fecha indicada por su responsable en el formulario de solicitud de entrada, y siempre que hubiesen pasado 10 días desde su fecha de entrada, se entenderá que son caballos estabulados en el Centro a todos los efectos, excepto en lo referente al coste de utilización del box, que seguirá siendo el correspondiente a los caballos en tránsito.
HZ habilitará las cuadras que considere necesarias para disponer los boxes de tránsito. Los caballos que accedan al Centro de forma transitoria deberán estabularse en los boxes de este tipo que les sean asignados por el Departamento xx Xxxxxxxx, salvo que se les conceda un permiso especial para ser estabulados bajo la responsabilidad de un Preparador con permiso para trabajar en HZ.
Si fuesen necesarios más boxes de tránsito de los habilitados inicialmente, HZ los asignará en la cuadra que considere más oportuno.
Las normas recogidas en el presente RRI serán también aplicables a los caballos en tránsito y de obligado cumplimiento para sus responsables.
9. INSTALACIONES DEL CENTRO
Los boxes, cuadras y demás instalaciones del Centro se ponen a disposición de los Propietarios y Entrenadores en perfecto estado de conservación y éstos se obligan a mantenerlos y a devolverlos a HZ en el mismo estado que se reciben, con la salvedad de su desgaste normal consecuencia de su uso responsable.
Las pequeñas reparaciones y reposiciones de materiales que durante la estancia en el Centro exija el desgaste de los boxes o instalaciones, por su uso ordinario, se realizarán a cargo de los Propietarios y Entrenadores respectivamente, repercutiendo su coste en la cuenta de unos u otros.
Entre otros, serán por cuenta del respectivo entrenador conforme a las correspondientes tarifas:
- La retirada por HZ de enseres, útiles, etc., de los boxes, cuadras, cuartos, etc.
- La limpieza de boxes por HZ, en su caso.
- La prestación de servicios técnicos de mantenimiento por HZ: preinstalación de lavadoras, colocación de guadarnés, etc.
- La limpieza del entorno de la cuadra por HZ, en su caso.
Sin el consentimiento de HZ, expresado por escrito, no podrán realizarse obras que modifiquen la configuración de los boxes e instalaciones privativas. En caso de incumplimiento de esta obligación, HZ podrá exigir su reposición a su estado anterior, x xxxxx de la parte incumplidora. Las obras autorizadas por HZ con arreglo a este párrafo quedarán en todo caso en beneficio de HZ.
HZ se reserva el ejercicio de sus facultades de inspección a fin de comprobar el buen estado de los boxes e instalaciones de uso privativo de los Entrenadores y que su uso es conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus Circulares de desarrollo. A los fines indicados, previo requerimiento de HZ, los Entrenadores y Propietarios se obligan a permitir la entrada al personal de HZ en los boxes y en las instalaciones, siendo responsables de todos los daños y perjuicios que puedan causarse a HZ o a terceros el incumplimiento de esta obligación.
HZ no asume ninguna responsabilidad por las posibles deficiencias accidentales que puedan producirse en los servicios de agua, luz o similares, por razón de avería ajena a HZ, por falta de suministros o por causa de fuerza mayor.
HZ no asume ninguna responsabilidad por los hurtos, robos, apropiaciones indebidas, etc., producidos en los boxes e instalaciones de uso privativo de los Entrenadores, ni por el uso indebido de los suministros de agua, luz y similares, que puedan producirse.
Las normas recogidas en el presente Apartado serán también aplicables a los caballos en tránsito, y de obligado cumplimiento por sus responsables.
10. ENTRENAMIENTO. NORMAS
10.1. Normas generales
El Centro se mantendrá abierto a sus Usuarios dentro del horario establecido en la correspondiente Circular del Centro.
Excepcionalmente y por motivos justificados, HZ podrá autorizar la entrada y presencia en las instalaciones del Centro, fuera del horario indicado, a la persona designada a tal efecto por un Entrenador, tras solicitud por parte de éste dirigida por escrito, salvo caso de extrema urgencia, a HZ.
Queda terminantemente prohibida la entrada y la presencia de personas no autorizadas en las instalaciones del Centro fuera del horario indicado.
Cualquier Usuario del Centro deberá atender las indicaciones del personal de HZ y de su servicio de Seguridad. No hacerlo se considerará falta grave.
Se prohíbe terminantemente la pernocta del Propietario, Entrenador, familiares de éstos y en general, de cualquier Usuario o persona encargada del cuidado de los caballos, en las instalaciones del Centro. No obstante lo anterior, en casos de enfermedad de algún caballo, HZ podrá autorizar la pernocta de una persona que, designada por el Entrenador, quede encargada de su cuidado. Los caballos serán examinados al día siguiente por el veterinario del Centro, quien emitirá certificado indicando si padece o no enfermedad.
HZ no asume ninguna responsabilidad por el cuidado de los caballos ni por las actividades desarrolladas por los Usuarios. Si se produjese en el Centro alguna situación de emergencia de la que HZ tuviera conocimiento, éste se pondrá en contacto con la persona que a tal fin hubiera indicado su Entrenador o Propietario para adoptar las medidas que se estimen oportunas y para dar parte a los servicios de atención veterinaria designados al efecto por su Propietario o Entrenador.
El entrenamiento de caballos estabulados en el Centro y de los caballos en tránsito se llevará a cabo bajo la supervisión y con estricta sujeción a las instrucciones dadas por el Jefe de Pistas de HZ, que es la persona responsable de hacer cumplir las normas establecidas por el Centro para la organización de los entrenamientos diarios en pistas.
Mediante Circulares de HZ se comunicará oportunamente el horario de apertura y forma de utilización de las pistas de hierba, de arena, cajones de salida, picaderos y otras instalaciones.
En las semanas previas al debut de caballos en carreras, se habilitará el servicio de cajones de salida con arreglo a los horarios establecidos por HZ.
Los picaderos están reservados a la doma de los caballos. Se prohíbe terminantemente dejar un caballo suelto en el picadero sin vigilancia directa. HZ no se hace responsable de daños que pudiera causar un caballo suelto en un picadero, a sí mismo o a terceros (personas u otros caballos).
Alrededor de las cuadras, la circulación de caballos deberá realizarse andando y de forma tranquila. HZ no se hace responsable de incidentes y sus consecuencias que pudieran derivarse por un incorrecto tránsito de personas o vehículos.
Los galopes más fuertes deben realizarse por la zona interior de las pistas, prestando especial atención a la salida, para evitar el adelantamiento de caballos que hayan salido con anterioridad. Los galopes menos fuertes deben realizarse por el medio de la pista, intentando no usar la parte interna de la misma. El acceso a las pistas desde el anillo interior de las mismas debe realizarse por las puertas ubicadas en la recta de tribunas, y la retirada desde las pistas hacia el interior del anillo por las puertas ubicadas en la recta contraria, según se indica en la señalización colocada al efecto. No respetar estas indicaciones conllevará las sanciones correspondientes.
Cuando suene la sirena será señal de que hay caballos sueltos en alguna de las pistas, y en ese momento la puerta de entrada a las mismas se cerrará y no podrá salir ningún caballo a galopar.
Es obligatorio el uso xxx xxxxx y del chaleco protector por toda persona que monte a caballo en cualquier parte xxx xxxxxxx, y queda terminantemente prohibido fumar y utilizar el teléfono móvil por cualquier persona montada a caballo.
10.2. Pista de hierba
El uso de la pista de hierba deberá ser objeto de solicitud expresa y de abono separado, y será utilizada con arreglo a las instrucciones, fechas y horarios aprobados a tal fin por el Departamento xx Xxxxxxxx de HZ. Los entrenamientos efectuados fuera de las zonas permitidas se cobrarán al Propietario por el concepto de “galope especial”, siendo solicitados a través de la Plataforma.
10.3. Galopes xx Xxxxxx
HZ podrá poner a disposición de los Entrenadores la pista de hierba para que se realicen galopes xx xxxxxx bajo las condiciones que se establezcan en la correspondiente Circular.
HZ podrá suspender estos galopes en beneficio de la pista de hierba.
10.4. Pistas de arena
Las pistas de entrenamiento en arena estarán abiertas con arreglo a las instrucciones, fechas y horarios aprobados a tal fin por HZ, asegurándose durante este tiempo la vigilancia en las mismas por el Jefe de Pistas. HZ no se hace responsable de las consecuencias de posibles accidentes o incidentes que pudieran producirse en cualquiera de las pistas xxx xxxxxxx fuera del horario marcado para los entrenamientos y, por lo tanto, sin la presencia de una ambulancia de evacuación que HZ dispondrá junto al anillo de pistas dentro del horario indicado. Queda prohibido, pues, el acceso a cualquiera de las pistas del Centro no vigiladas en el horario marcado y sin la presencia de la ambulancia indicada, y la vulneración de esta norma no implicará responsabilidad alguna para HZ y se imputará exclusivamente al preparador del caballo o de los caballos que accedan a la pista en tales circunstancias.
La pista del monte (o pista M) está dedicada a un trabajo suave por parte de los caballos. No tiene horario de apertura y cierre ni vigilancia, y el acceso a la misma se hace bajo la exclusiva responsabilidad del preparador correspondiente.
11. SANIDAD ANIMAL. RESIDUOS ORGANICOS Y VETERINARIOS
11.1. Sanidad Animal
El Entrenador, mientras desarrolle sus actividades en el Centro, es responsable del estado en que se encuentran los caballos sujetos a su entrenamiento, debiendo velar por el cumplimiento de los deberes en materia de sanidad, higiene, alimentación y demás de la propia índole, que establezca la normativa aplicable, con la diligencia propia de un buen cuidador. En caso de incumplimiento de esta obligación, HZ se reserva el derecho a adoptar las medidas que estime pertinentes en beneficio de la sanidad y buen funcionamiento del Centro.
Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los servicios de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, u organismo competente, HZ se reserva el ejercicio de sus facultades de inspección a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Apartado.
A este fin, el Entrenador y el Propietario se comprometen a permitir la entrada del personal en los boxes e instalaciones del Centro en cualquier momento, siendo responsables de todos los daños y perjuicios que puedan causar a HZ o a terceros, el incumplimiento de esta obligación.
El servicio oficial veterinario de HZ, tiene potestad de aislar en el espacio que HZ determine a tal efecto, a cualquier caballo que considere de riesgo para la cabaña estabulada en el Centro, siendo de obligado cumplimiento esta norma para cualquier Entrenador o Propietario.
11.2. Vacunas
Los caballos estabulados en el Centro deberán tener todas las vacunaciones en regla, siendo obligatoria la vacuna de Influencia Equina, con arreglo a la pauta que a continuación se expone y que debe quedar reflejada en el libro de
Se deberán observar las siguientes pautas de vacunación:
- Se exigirá la primera vacunación, y una segunda entre treinta y noventa días después de la primera inyección, siendo recomendable que la vacuna empleada sea la misma para la primera y segunda inyección.
- Y una tercera entre los 150 a 215 días
- Después se realizarán vacunaciones periódicas cada seis meses con un periodo de más menos 21 días.
El resto de vacunaciones tendrán carácter obligatorio cuando el momento lo aconseje y la Comunidad de Madrid lo recomiende y/o exija según episodios infecciosos puntuales.
11.3. Residuos
Los residuos orgánicos y veterinarios deberán ser descargados por los Entrenadores y las personas responsables de los caballos estabulados en sus respectivos remolques y contenedores, que serán distribuidos en las instalaciones del Centro.
Los remolques asignados a las cuadras deberán ser llenados exclusivamente con residuos orgánicos, procurando hacerlo de forma ordenada y cuidadosa, de tal modo que se maximice la ocupación del remolque antes de ser llevado al vertedero. Los residuos que se depositen fuera de los remolques por incumplimiento de lo anterior, serán recogidos por HZ con el consiguiente cargo económico al Preparador responsable.
En el caso de producirse la muerte de un caballo, su responsable lo comunicará de manera inmediata a HZ, que se encargará de solicitar la recogida del cadáver y el traslado al centro de transformación, todo ello por cuenta y cargo de su Propietario.
Los residuos bio-sanitarios serán depositados en los contenedores contratados y habilitados por HZ para este tipo de residuos.
12. NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
12.1. Emergencias
HZ dispone de un Plan de Autoprotección de conformidad con lo previsto en el RD 393/2007 de 23 xx xxxxx, inscrito en el correspondiente registro administrativo.
Ante una situación de emergencia, cualquier persona que la detecte deberá dar la alarma al Servicio de Seguridad del Centro (tfno. 913575415 / 654578346 / 695685828).
Como medida de seguridad para emergencias, el servicio de Vigilancia/Seguridad de HZ debe disponer y custodiar las llaves de acceso a cualquier instalación xxx xxxxxxx. En este sentido, queda terminantemente prohibido la instalación, el cambio o la utilización de cerraduras en cualquier instalación del mismo sin el previo consentimiento expreso y fehaciente de HZ, y sin que Seguridad disponga de la copia de llave correspondiente. Por lo tanto, todo Entrenador tiene la obligación de facilitar las llaves de las instalaciones que ocupa al servicio de Vigilancia/Seguridad de HZ.
12.2. Circulación de vehículos y tránsito en el recinto
Los Usuarios y demás personas que se encuentren en el recinto deberán respetar las normas, indicaciones del personal de HZ o su servicio de Seguridad, así como la señalización relativas a la circulación de vehículos y tránsito en el recinto. Se destacan particularmente las siguientes normas:
- La velocidad está limitada a 20 km/h
- Se prohíbe terminantemente el uso xxx xxxxxx
- Los vehículos deberán pararse ante el tránsito y paso de caballos, y deberán estacionarse únicamente en las zonas habilitadas al efecto.
12.3. Seguridad, orden público y convivencia
Los Usuarios y demás personas que se encuentren en el recinto respetarán la normativa de HZ en relación con la seguridad xxx xxxxxxx, así como las indicaciones de su personal y del servicio de Seguridad a este respecto, colaborando al buen orden y convivencia en sus instalaciones.
En particular, se cumplirán las prescripciones relativas al control de accesos al recinto.
Cualquier actitud gravemente contraria al orden público, seguridad o convivencia en el recinto podrá conllevar la inmediata expulsión de las instalaciones, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, en su caso.
12.4. Animales domésticos
Queda terminantemente prohibida la presencia de perros sueltos en todo el recinto así como de cualquier otro tipo de animales. Igualmente queda terminantemente prohibida la tenencia de perros u otros animales de compañía en los patios de cuadras compartidos por dos o más Preparadores. En caso de incumplimiento de estas normas, HZ adoptará las medidas que considere oportunas y los propietarios o responsables de dichos perros o animales podrán ser sancionados por esta infracción, incluso con la expulsión del Centro. HZ no se hace responsable por los daños directos o indirectos que cualquier animal cause a terceros.
13. FACTURACIÓN Y PAGO
13.1. Estabulación y entrenamiento de caballos
La facturación correspondiente a los boxes de estabulación y a las cuotas correspondientes a consumos se realizará por HZ dentro de los tres últimos días del mes inmediato anterior al devengo de las cantidades que correspondan, por meses completos y hasta que el Entrenador o Propietario no presente el correspondiente formulario de salida definitiva del Centro.
La facturación correspondiente a los servicios adicionales efectivamente prestados por HZ se incluirá, con el debido desglose, en la factura del mes siguiente a su devengo y su pago corresponderá al Propietario, si son susceptibles de individualización con relación a un caballo de su propiedad, o al Entrenador en caso de no serlo.
HZ entenderá que son de cuenta del Propietario todos los servicios adicionales prestados por HZ a requerimiento del Entrenador y con el único fin del entrenamiento de los caballos de la propiedad de aquél, siempre que sean susceptibles de individualización con relación a un caballo en concreto.
Forma de pago: mediante domiciliación bancaria, siendo los gastos que se generen a HZ como consecuencia de la devolución de los recibos domiciliados de cuenta del Propietario o del Entrenador, según proceda.
La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Propietario o del Entrenador, sin necesidad de intimación por parte de HZ. HZ podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por los Propietarios o los Entrenadores con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que quedará autorizado por el hecho de la firma del Contrato de alquiler por parte del Propietario, o del recibí de la Autorización pertinente en el caso de los Entrenadores.
En todo caso, HZ no autorizar la salida de caballos cuyos propietarios tengan saldo deudor con HZ.
HZ queda también autorizada, por la firma del Contrato de alquiler, a proceder a su elección a su enajenación y venta de un caballo cuyo Propietario esté en xxxx por un período superior a seis
(6) meses, contados desde la fecha del primer recibo no atendido, o a dar traslado a la autorizada competente.
El producto obtenido de la subasta, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer xxxxx x xxxxxx xx xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de Entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Propietario moroso.
13.2. Caballos en tránsito
La facturación correspondiente al uso de boxes por caballos en tránsito, se realizará por HZ en el momento de presentación de la solicitud de entrada. para aquellos propietarios que no tengan cuenta en HZ, el pago se efectuará por el responsable del caballo en el momento previo a la entrada efectiva del caballo. El pago correspondiente a los servicios adicionales, en cuanto no estén incluidos en el precio de la estabulación, se realizará por el responsable del caballo con carácter previo a su utilización.
Si la salida del caballo en tránsito no se produjese en la fecha indicada por su responsable en Plataforma y siempre que hubiesen pasado 10 días desde su fecha de entrada, se aplicará el sistema de facturación mensual indicado en el punto 13.1 anterior, para los caballos estabulados de forma permanente en el Centro, pero utilizando las tarifas correspondientes a los caballos en tránsito.
Las tarifas aplicables a la estabulación en tránsito se comunicarán a través de las Circulares correspondientes. HZ podrá contemplar una estabulación en tránsito con una tarifa especial para aquellos caballos cuyos responsables soliciten una ubicación privada, siempre y cuando ésta se ofrezca por HZ y exista disponibilidad de espacios (cuadras y boxes).
14. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Conforme a lo indicado en las Disposiciones Generales (Art. 1.1), el presente RRI será de aplicación a los Usuarios. El acceso y permanencia del resto de personas en el recinto estará sujeto en todo caso a lo que disponga HZ.
En general, los Usuarios de las instalaciones deberán cumplir el presente RRI, mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones xxx xxxxxxx, así como guardar el buen orden y disciplina.
El presente Capítulo establece el régimen general de aplicación ordenada de estas medidas. No obstante, HZ podrá, en cualquier momento y atendidas las circunstancias del caso, en base a su titularidad de la finca (y/o del ejercicio del derecho de admisión en jornadas xx xxxxxxxx), adoptar las medidas pertinentes, entre otros aspectos restringiendo o prohibiendo el acceso o la permanencia en las instalaciones, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, en su caso.
14.1. Infracciones
El Comité de Dirección podrá adoptar las medidas necesarias contra aquellas conductas inapropiadas que atenten o sean contrarias al orden y al normal desarrollo de las actividades llevadas a cabo en el Hipódromo de la Zarzuela.
En cuanto a dichas conductas, se consideran:
• Leves:
o Incumplimiento de la normativa incluida en el presente RRI y sin que se califique como grave o muy grave, atendidas las circunstancias del caso.
o Utilización de las pistas de entrenamiento fuera del horario fijado por HZ sin autorización.
o Utilización de pistas de entrenamiento u otros elementos xxx xxxxxxx por caballos no autorizados, según lo establecido en este RRI o en las circulares de desarrollo publicadas.
o Incumplimiento de la normativa establecida para la entrada y salida de caballos xxx xxxxxxx del hipódromo.
o Negligencia leve en la conservación de las instalaciones del Centro.
o Circulación de vehículos por el interior xxx xxxxxxx incumpliendo las normas de circulación.
o Todas aquellas que se califiquen como leves en el resto del Reglamento.
• Graves:
o Incumplimiento de la normativa incluida en el presente RRI y sin que se califique como leve o muy grave, atendidas las circunstancias del caso.
o La negativa a ser reubicado, cuando la Dirección de HZ realice una reasignación de cuadras, boxes y cuartos auxiliares.
o Los daños causados intencionadamente en las instalaciones del Centro.
o La reincidencia en dejar perros u otros animales sueltos en cualquier zona del Centro.
o Agravios e insulto al personal de HZ.
o Negar copia de las llaves de cualquier instalación al servicio de Seguridad de HZ.
o Negar el acceso del personal de HZ o de su servicio de Seguridad a cualquiera de las instalaciones asignadas a los Entrenadores.
o No atender o desobedecer las indicaciones del personal de HZ o de su servicio de Seguridad.
o Actuar de alguna manera en contra del buen desarrollo de cualquier evento organizado en el Centro por HZ o por un tercero con permiso de HZ.
o La comisión de tres faltas leves al trimestre.
o Todas aquellas que se califiquen como graves en el resto del Reglamento.
• Faltas muy graves:
o Incumplimiento de la normativa incluida en el presente RRI y sin que se califique como leve o grave, atendidas las circunstancias del caso.
o No tener en vigor las coberturas de seguros exigidas en el presente RRI.
o Negarse ante el personal de HZ o de su servicio de Seguridad a identificarse y/o a mostrar la documentación acreditativa del permiso para acceder al Centro o para trabajar en él a cargo de cualquier entrenador.
o Acceder al Centro por cualquier lugar que no sea el Control de Seguridad de entrada, violentando en cualquier punto el vallado perimetral de la finca.
o La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
o Las alteraciones de orden público, agresiones, peleas u otras actitudes que dañen gravemente la normal convivencia en el Recinto.
o Impedir el desarrollo de cualquier evento organizado en el Centro por HZ o por un tercero con permiso de HZ.
o Entrada o salida de caballos sin autorización al Centro.
o Entrada o salida de un caballo con la documentación de otro.
o Todas aquellas que se califiquen como muy graves en el resto del Reglamento.
No podrá tomarse medida alguna cuando hayan pasado treinta, sesenta o noventa días (dependiendo de si la conducta es, respectivamente, leve, grave o muy grave) a partir de la fecha en que HZ tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El plazo de prescripción se interrumpirá con la apertura del expediente disciplinario.
14.2. Medidas disciplinarias
A raíz de dichas conductas podrán imponerse las siguientes medidas:
• Faltas leves:
o Amonestación verbal o por escrito.
o Suspensión de la autorización para entrenar en HZ y/o restricción de acceso al Recinto de HZ por período de hasta 1 semana.
o Prohibición temporal de circulación con vehículos en el recinto.
• Faltas graves:
o Suspensión de la autorización para entrenar en HZ y/o restricción de acceso, o expulsión por período de hasta 6 meses xxx xxxxxxx de HZ
o Prohibición temporal de circulación con vehículos en el recinto.
• Faltas muy graves:
o Suspensión de la autorización para entrenar en HZ y/o restricción de acceso o expulsión temporal o permanente xxx xxxxxxx de HZ.
En general, aquella que el Comité de Dirección crea conveniente, siempre que sea proporcional al hecho acaecido y en base a sus facultades como titular de la explotación.
14.3. Procedimiento
1. Inicio del procedimiento.
El Comité de Dirección de Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E. podrá acordar la iniciación del procedimiento, por propia iniciativa, o a instancia de parte.
2. Instrucción.
El Comité de Dirección nombrará un Instructor entre el personal de Hipódromo de la Zarzuela S.A., S.M.E., que no pertenezca al Comité de Dirección, excluyendo a los que puedan estar implicados en los hechos.
El Instructor del expediente citará a las partes implicadas en los hechos para que aleguen lo que crean conveniente.
El instructor dispondrá xx xxxx días hábiles para formular propuesta de resolución, que se elevará al Comité de Dirección.
Sin embargo, el Instructor podrá solicitar al Comité de Dirección un plazo mayor o la suspensión de la instrucción para formular la propuesta de resolución cuando sea necesario.
3. Resolución.
El Comité de Dirección, examinada la propuesta de resolución y las alegaciones de las partes, si las hubiera, dictará resolución declarando la existencia o no existencia de conducta inapropiada, y en su caso, la medida a aplicar.
El Instructor no podrá participar en las deliberaciones del Comité de Dirección ni tomar parte sobre las votaciones del expediente que haya instruido.
Si el Comité de Dirección lo estima conveniente, podrá ordenar al Instructor la realización de nuevas actuaciones y pruebas complementarias para resolver el procedimiento.
La resolución se notificará a la parte instruida, contando el acuerdo con los siguientes extremos: 1) Lugar y fecha del acuerdo; 2) Órgano que lo adopta; 3) Resumen procedimental; 4) Indicación de existencia o no existencia de conducta inapropiada; 5) Medida aplicable, en su caso, y momento a partir del cual comienza a aplicarse. La notificación podrá efectuarse por medios telemáticos. De no ser posible la notificación personal, la resolución se publicará en el tablón de anuncios del Centro por un período no inferior a quince días naturales.
En caso de que se imponga medida, esta se notificará a la Asociación profesional a la que pertenezca el interesado.
ANEXOS
(Ver la subsección “Anexos” de la sección “Centro de Entrenamiento” de la web de HZ, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
CONTRATO DE ESTABULACIÓN DE CABALLOSEN BOXES DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A, S.M.E.
En Madrid, a……. de… de 202….
1.- PARTES
a) Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E. (HZ)
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, mayor de edad, con DNI núm. 00.000.000-H, y X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con DNI núm. 699.436-Y, vecinos de Madrid, con domicilio profesional en la Xx. Xxxxx Xxxxxxxx x/x xx Xxxxxx, intervienen en nombre y representación de HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A., S.M.E. con domicilio en Madrid, Avda. Xxxxx Xxxxxxxx s/n y con CIF X-00000000, en su calidad de apoderados de la misma
b) (el Usuario)
D./Xx……………,mayor de edad, con DNI núm. ………………………., vecino de
……………………………., con domicilio en ,
en nombre y representación de ……………………………………………………., con domicilio en y CIF
………………, en su calidad de ……………………………………..
2.- OBJETO:
El objeto del presente contrato es el uso de instalaciones del Centro de Entrenamiento del Hipódromo de la Zarzuela de Madrid (el Centro) para el alojamiento y entrenamiento de caballos de raza pura sangre inglés (PSI), de conformidad con lo previsto en el presente contrato y en el Reglamento de Régimen Interior (RRI) de HZ.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato está sometido al derecho privado y se rige por lo previsto en su clausulado y en el RRI.
El vigente RRI estará disponible en todo momento en la página web corporativa de HZ. El Usuario declara conocer y aceptar el RRI vigente, así como las sucesivas modificaciones que introduzca HZ en el mismo. En caso contrario, deberá resolver el contrato conforme a lo previsto en el punto 8 posterior, en un plazo no superior a un mes desde la publicación en la página Web de HZ de la correspondiente modificación del RRI.
4.- CABALLOS ESTABULADOS:
A continuación se relacionan los caballos del Usuario que se estabulan en HZ, así como los preparadores/entrenadores a cargo de los mismos:
Caballo | Preparador | ||
Nombre | NIF / CIF | ||
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 |
5.- PROPIEDAD / CAPACIDAD DE DISPOSICIÓN SOBRE LOS CABALLOS:
El Usuario garantiza que es el legítimo propietario del caballo, o que tiene expresa autorización del propietario del mismo para suscribir el presente contrato. En todo caso, el Usuario se compromete al cumplimiento íntegro de los términos de este acuerdo y asume todas las obligaciones contenidas en el mismo.
En el supuesto de que alguno de los caballos no fueran propiedad del Usuario, a continuación se indican los datos del propietario correspondiente:
Caballo 1 | Caballo 2 | |
Propietario | ||
NIF/CIF | ||
Dirección | ||
Teléfono | ||
6.- SERVICIOS DE HZ
De conformidad con lo previsto en el presente contrato y en el RRI, HZ asignará un box cubierto para el alojamiento de cada caballo estabulado, y dispondrá lo que considere adecuado para el uso ordenado de otras instalaciones para el alojamiento y entrenamiento del caballo.
7.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO:
Todo caballo deberá quedar adscrito al cuidado de un entrenador con el permiso correspondiente para trabajar en el Centro.
El Usuario y el entrenador son responsables de sus caballos, y por tanto de su comportamiento, cuidado, entrenamiento, alimentación, transporte, atención, buen estado, etc. Asimismo, son responsables del uso de las instalaciones realizado por el propio Usuario, sus familiares, invitados, empleados, acompañantes, propietarios o en general por las personas autorizadas por el mismo. En consecuencia, cualquier daño o perjuicio recibido o provocado por dichos caballos o el indicado uso de las instalaciones será responsabilidad del Usuario y/o del entrenador, solidariamente.
El Usuario manifiesta y se compromete a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.- DURACIÓN:
El presente contrato finaliza el 31 de diciembre del año en curso, y se considerará automáticamente renovado por períodos anuales sucesivos.
Cualquiera de las Partes podrá, no obstante, darlo por terminado en cualquier momento, mediantecomunicación escrita remitida de forma fehaciente con al menos quince días de antelación a dicha terminación.
9.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:
El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria.
Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad.
Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización.
La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario.
HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.
10.- FIANZA:
El Usuario está obligado a constituir fianza, a razón de 450,00 euros por caballo. Este depósito le será devuelto una vez finalizada la vigencia del presente contrato y cumplidas todas sus obligaciones con arreglo al mismo. Dichas fianzas responderán de todas las obligaciones que asume el Usuario a la firma de este contrato, y singularmente del estado de conservación y limpieza de las cuadras y boxes que haya disfrutado hasta el momento de la retirada efectiva de los caballos que haya mantenido estabulados en HZ. En ningún caso la existencia de las fianzas liberará al Usuario del pago puntual de los saldos deudores que mantenga con HZ, ya sea por estabulación, suministros o servicios.
Si el Usuario no cumpliera las obligaciones que le incumben, HZ ejecutará la fianza sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales así como el cumplimiento específico o la resolución del contrato.
11.- MODIFICACIÓN:
Las modificaciones relativas a caballos estabulados, propietarios, entrenadores, etc., podrán ser tramitadas conforme a los modelos y procedimientos establecidos al efecto por el Centro. Cualquier modificación del contrato, distinta de lo previsto en el mismo, deberán formalizarse por acuerdo escrito de las Partes.
12.- CESIÓN:
El Usuario no podrá ceder a un tercero ninguno de los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato, sin que HZ lo autorice previamente y por escrito.
13.- DERECHOS DE EXPLOTACIÓN AUDIOVISUAL:
Para el supuesto de participación de cualquiera sus caballos en alguna de las carreras organizadas por HZ, el Usuario,mediante la firma del presente Contrato, manifiesta expresamente lo siguiente:
a) Acepta, por el hecho de participar en las carreras organizadas por HZ, que cualquier derecho de explotación audiovisual por cualquier soporte en lo que concierne a la competición desarrollada en HZ, es un derecho único y exclusivo de HZ, como Sociedad Organizadora.
b) Permite expresamente el uso de su imagen a HZ y el de los propios caballos participantes, así como sus respectivos nombres y los nombres y colores de las cuadras
participantes, para su difusión en cualquier medio de comunicación como televisión, periódicos, revistas, vídeos, internet o cualquier otro formato.
c) Aceptan que su nombre e imagen (y el de las cuadras y los caballos) figure en cualquier documentación que sirva como soporte para los apostantes o como medio que HZ entienda que es necesario publicar para el buen desarrollo de las carreras.
d) Esta autorización se circunscribe al ámbito de las carreras organizadas por HZ, de modo tal que el Usuario conserva para sí la plena disposición de sus Derechos de Imagen en relación con otras carreras distintas de las Carreras organizadas por HZ o con otros eventos o competiciones en los que pueda participar.
14.- PROTECCIÓN DE DATOS:
Los datos de los firmantes, así como los datos de los propietarios y de los preparadores de los caballos que pudieran facilitarse a través del presente Contrato, serán tratados por HZ con la finalidad de gestionar y cumplir la relación contractual establecida entre las Partes.
El propietario del caballo/la otra parte firmante del contrato, se hace responsable de poner previamente en conocimiento de los entrenadores y demás personal encargado del caballo, de que sus datos serán facilitados a esta entidad (HZ) con el fin de cumplir con la prestación del servicio. De las incidencias derivadas de la no comunicación de esta situación a los respectivos interesados, responderá única y exclusivamente el propietario.
Los terceros de los que se faciliten datos personales al HZ, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y demás derechos reconocidos por la normativa en la materia, mediante escrito, identificado con la referencia “Protección de datos”, dirigido al Hipódromo de la Zarzuela, en la siguiente dirección: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx.
El Hipódromo de la Zarzuela en su condición de encargado de tratamiento trata por cuenta del responsable del tratamiento (el propietario) los datos de carácter personal necesarios para la prestación de servicio de uso de instalaciones del Centro de Entrenamiento del Hipódromo de la Zarzuela de Madrid, para el alojamiento y entrenamiento de caballos de raza pura sangre inglés, de conformidad con lo previsto en el presente contrato y en el Reglamento de Régimen Interior de HZ. Para la ejecución del contrato el propietario pondrá a disposición del HZ: datos de los entrenadores y demás personal encargado del mantenimiento del animal.
El encargado de tratamiento no subcontratará a otro encargado de tratamiento para cumplir con la total o parcialmente con la prestación de servicio contratada, salvo aquellos totalmente necesarios para la prestación de la misma.Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de un mes.
Obligaciones del encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.
D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
X. Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
F. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
X. Xxxxxxxx a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
X. Xxxxxxxxxx la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
I. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que facilite el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud
J. Derecho de información. Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
K. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 36 horas, y a través del xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la xxxxxxxxxx.Xx será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos, la comunicación contendrá la misma información que se ha remitido al responsable del tratamiento, detallado anteriormente en los puntos a), b), c), d).
También corresponderá al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.
b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
L. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
M. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
N. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
O. Medidas de seguridad.El encargado implantará las medidas de seguridad establecidas en el RGPD.En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemasy servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidentefísico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
P. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable: datos de contacto
MedinAbello& Asociados S.L. xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Q. Destino de los datos
El encargado devolverá al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado
d) Supervisar el tratamiento.
e) Xxxxx cumplido con el deber de informar y si es necesario recabar el consentimiento para los datos personales que facilite al encargado.
15.- DATOS DE CONTACTO
Las Partes facilitan los siguientes datos de contacto, obligándose a mantener a la otra Parte puntualmente informada de cualquier modificación. En concreto, será preciso que las Partes proporcionen información actualizada de su dirección, teléfono, e-mail y cuenta bancaria.
HZ | Usuario |
Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E. Centro de Entrenamiento Xx. Xxxxx Xxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx Tfno. 000000000 Fax 000000000 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx IBAN ES………………. |
Usuario HZ HZ
[…] X. Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO 2
AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO EN EL HIPODROMO DE LA ZARZUELA
DATOS DEL PREPARADOR | |
NOMBRE: | APELLIDOS: |
D.N.I./PASAPORTE : | |
DOMICILIO: | |
TELEFONO: | E-MAIL: |
Nº DE CABALLOS:
FECHA SOLICITUD:
FECHA ADMISIÓN:
CUADRA Y PATIO :
ADMISION POR PARTE DE HZ
RELACION DE PERSONAL A SU CARGO | TC2 | CONTRATO |
A.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA AUTORIZACION
1- Licencia de entrenador en vigor.
2- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 3- Permiso de trabajo para los no residentes.
4- Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
5- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura mínima de 300.000€ por siniestro.
6- Copia del TC2 o del contrato/s correspondientes de la plantilla de trabajadores.
7- Si tienen personal a su cargo, copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según art. 16 ley 31/1995
OTRAS CONDICIONES
1- Tener una plantilla de trabajadores en número suficiente que asegure la sanidad, higiene y seguridad.
2- Firma del presente documento aceptando las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.
Por HZ
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Recibido y Conforme,
El Preparador,
B.- DURACIÓN
La presente Autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. No obstante lo anterior, la Autorización se entenderá automáticamente prorrogada por periodos anuales, si no media previa denuncia de la misma, mediante notificación efectuada de forma fehaciente por parte de HZ con al menos un mes de antelación a la fecha de expiración de la Autorización o cualquiera de sus prórrogas.
También podrá producirse dicha denuncia de la Autorización por parte de HZ en cualquier momento, a causa del incumplimiento por parte del Preparador de las obligaciones que asume en el presente documento y/o el incumplimiento del Reglamento.
Producida la resolución de la presente Autorización o la expiración de su vigencia, el Preparador se compromete a desalojar las instalaciones privativas en la fecha prevista de expiración o, en su caso, en un plazo de 7 días desde la notificación de cancelación de la misma por parte de HZ, dejándolos en el mismo estado en el que se encuentran en el momento de la firma de la presente Autorización, con la salvedad del desgaste normal consecuencia de su uso responsable.
C.- FIANZA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento, el Preparador habrá constituido con carácter previo a la firma de la presente Autorización, y en efectivo, fianza por importe de 300,00 euros. La cantidad indicada le será devuelta, en todo o en parte, una vez finalizada la vigencia de la presente Autorización, cumplidas todas las obligaciones del Preparador con arreglo a la misma y a lo establecido en el Reglamento.
Cualquier modificación del importe de la fianza se hará constar mediante Circular publicada en el tablón de anuncios y en la página Web del Centro.
Si el Preparador no cumpliera las obligaciones que le incumben, de acuerdo a este documento y al Reglamento, HZ ejecutará la fianza sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales así como el cumplimiento específico o la cancelación de la Autorización sin coste alguno.
D.-REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO
El Reglamento de Régimen Interior, del que se acompaña un ejemplar a éste documento, del Centro de Entrenamiento de HZ establece las normas que rigen el funcionamiento de éste.
Por la firma del presente documento, el Preparador declara haber leído el Reglamento, reunir los requisitos establecidos en el mismo, y conocer y aceptar su contenido íntegro.
Cualquier modificación en el contenido del Reglamento se comunicará mediante Circular de HZ, que se exhibirá en el tablón de anuncios del Centro y se publicará en la página web de HZ.
E.-INSTALACIONES DE USO PRIVATIVO ASIGNADAS AL PREPARADOR
NUMERO | CUADRA | PATIO | Nº DE BOX | |
TOTAL BOXES | ||||
CUARTO AUXILIAR |
F.-MODIFICACIONES
El contenido establecido en la condición E de la presente Autorización, en cuanto se refiere a cuadras de ubicación e instalaciones privativas asignadas por HZ al Preparador, se podrá modificar durante el periodo de vigencia establecido en la condición B:
(i) A instancia de HZ, cuando sea necesario por las obras de rehabilitación del Centro o las nuevas necesidades surgidas en el mismo. Estas modificaciones se harán constar mediante Circular de HZ, de la que se adjuntará copia la presente Autorización.
(ii) A instancia del Preparador, cuando sea necesario debido a las modificaciones producidas en sus actividades de entrenamiento en el Centro, siempre que las circunstancias del Centro lo permitan. Estas modificaciones se harán constar mediante formulario oficial firmado por el Entrenador, con el Vº Bº de HZ, del que se adjuntará copia la presente Autorización.
Asimismo, la relación de personal a cargo del Entrenador, se entenderá modificada por comunicación del mismo, cuando durante el periodo de vigencia señalado en la condición B, se produzcan bajas/altas/modificaciones en el personal a su servicio. Las referidas modificaciones se harán constar mediante formulario oficial firmado por el Entrenador, del que se adjuntará copia la presente Autorización.
G.- CESIÓN
El Preparador no podrá ceder a un tercero ninguno de los derechos y obligaciones dimanantes de la presente Autorización, sin que HZ lo autorice expresamente y por escrito.
H.- PROTECCIÓN DE DATOS
HZ como Responsable de fichero le informa, y el Preparador acepta mediante la firma de este documento, de los siguientes aspectos:
1. Que HZ incorpore los datos personales del Preparador a sus ficheros con el fin de gestionar su estancia en el Hipódromo de la Zarzuela, así como gestionar las prestaciones que se realicen por HZ durante la misma y las comunicaciones que HZ requiera realizar en desarrollo de las relaciones que mantengan.
2. Los datos personales del Preparador podrán ser comunicados al resto de sociedades organizadoras xx xxxxxxxx de caballos de España y al ente regulador de las carreras de caballos organizadas por HZ, , con iguales finalidades que las señaladas para HZ.
3. Podrá remitir un escrito, identificado con la referencia "Protección de Datos", para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a HZ (Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx).