Common use of Infracciones leves Clause in Contracts

Infracciones leves. A efectos de la presente Ordenanza serán infracciones leves: 1. La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia, sin cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. La no retirada inmediata de excretas de la vía pública. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.6.a y 10.6.c, sobre prohibición de abandonar excrementos y orines de los animales en la vía pública. 3. La participación no autorizada de animales en eventos públicos o privados. 4. El enterramiento no autorizado de animales. 5. La presencia de animales en zonas no autorizadas para ellos. 6. No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público y xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto. 7. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 de esta Ordenanza. 13. No llevar a los animales sujetos con collar x xxxxx y una correa o cadena, en la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en general, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personas. 14. La circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y playas no autorizadas, salvo lo dispuesto sobre perros guía, asistencial o animales de terapia. 15. Incumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII de la presente Ordenanza, relativo a las generalidades de los establecimientos de venta de animales. 16. Transportar animales sin sujeción a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 17. Alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada. 18. El acceso del animal a los espacios, transportes y establecimientos públicos incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas a las personas. 19. La falta de comunicación de cualquier cambio sobre los datos del animal o persona propietaria, o su muerte, o de denuncia de la pérdida o extravío de un animal de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza y la legislación aplicable. 20. Las deficiencias en los registros o en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta de su debida cumplimentación y su actualización. 21. Utilizar a los animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 22. Exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. 23. No avisar a las autoridades municipales del atropello de un animal, ante la ausencia de su dueño. 24. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 25. Consentir que los animales causen molestias a los vecinos de manera frecuente sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo. 26. No disponer de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda. 27. Mantener atados a los animales de compañía incumpliendo lo establecido en esta Ordenanza en el entorno domiciliario, con la salvedad establecida para los animales de compañía potencialmente peligrosos. 28. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente en las esterilizaciones y en la práctica de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 29. No disponer de seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 30. La venta, distribución y exhibición de animales en establecimientos de venta de animales antes del momento recomendado para el destete, en función de cada especie e individuo. 31. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares en más de una ocasión. 32. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

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Samples: Ordenanza Municipal

Infracciones leves. A efectos Se considerarán infracciones leves conforme al artículo 42 de la presente Ordenanza serán infracciones levesLey 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía: 1. La tenencia realización de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos servicios careciendo de la adecuada vigilanciaprevia autorización administrativa, sin cumplir con las condiciones establecidas en siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la presente Ordenanzacual hubiera podido se obtenida por la persona infractora. 2. La no retirada inmediata Realizar los servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de excretas prestar los mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de la vía pública. El incumplimiento clase de lo establecido en el artículo 10.6.a y 10.6.c, sobre prohibición de abandonar excrementos y orines de los animales en la vía públicatransporte que se está realizando. 3. La participación no autorizada No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a la presente Ordenanza o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de animales en eventos públicos o privadoslos referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave. 4. El enterramiento no Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado de animalespara el vehículo. 5. La presencia Carecer de animales en zonas no autorizadas los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para ellosconocimiento del público. 6. No adoptar las medidas necesarias para evitar que Se equipara a la carencia de los animales orinen referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares prohibidos (farolas o inadecuados y cualquier otro mobiliario urbano otra circunstancia relativa a su tamaño, legabilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público y xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efectosu contenido. 7. La manipulación artificial Incumplir las normas generales de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años policía en instalaciones fijas y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 de esta Ordenanza. 13. No llevar a los animales sujetos con collar x xxxxx y una correa o cadena, en la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en general, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personas. 14. La circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y playas no autorizadasvehículos, salvo lo dispuesto sobre perros guía, asistencial o animales de terapia. 15. Incumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII de la presente Ordenanza, relativo a las generalidades de los establecimientos de venta de animales. 16. Transportar animales sin sujeción a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 17. Alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada. 18. El acceso del animal a los espacios, transportes y establecimientos públicos incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas a las personas. 19. La falta de comunicación de cualquier cambio sobre los datos del animal o persona propietaria, o su muerte, o de denuncia de la pérdida o extravío de un animal de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza y la legislación aplicable. 20. Las deficiencias en los registros o en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta de su debida cumplimentación y su actualización. 21. Utilizar a los animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 22. Exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. 23. No avisar a las autoridades municipales del atropello de un animal, ante la ausencia de su dueño. 24. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 25. Consentir que los animales causen molestias a los vecinos de manera frecuente sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo. 26. No disponer de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda. 27. Mantener atados a los animales de compañía incumpliendo lo establecido en esta Ordenanza en el entorno domiciliario, con la salvedad establecida para los animales de compañía potencialmente peligrosos. 28. El dicho incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente en las esterilizaciones y en la práctica de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 29. No disponer de seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 30. La venta, distribución y exhibición de animales en establecimientos de venta de animales antes del momento recomendado para el destete, en función de cada especie e individuo. 31. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares en más de una ocasión. 32. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada deba ser calificado como infracción grave o muy grave. 8. El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa vigente sobre defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. 9. No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta 50,00 €. 10. El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumpli- miento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este párrafo el incumpli- miento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones: a) Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos. b) Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento. c) Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. d) Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la persona titular de la correspondiente licencia. e) Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos. f) Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. g) Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos. h) Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o con- ductora del vehículo. i) En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a la persona transpor- tista la licencia de auto taxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dicho transporte, deba exigirle. 11. La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro Municipal que regula esta Ordenanza o que exista obligación, por otra causa, de poner en conocimiento del Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx. Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este párrafo fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción de la infracción hasta que la comunicación se produzca.

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Infracciones leves. A efectos Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones. - No atender con la presente Ordenanza serán infracciones debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble - El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales. 2.- Infracciones graves: - La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves: 1. - La tenencia actuación que de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos lugar a la adecuada vigilancia, sin cumplir con depreciación del bien público o de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2instalaciones. - El uso anormal del bien público cedido. 3.- Infracciones muy graves: - La no retirada inmediata reiteración de excretas de la vía públicasanciones graves. - El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.6.a y 10.6.c, sobre prohibición cualquiera de abandonar excrementos y orines de los animales en la vía pública. 3. La participación no autorizada de animales en eventos públicos o privados. 4. El enterramiento no autorizado de animales. 5. La presencia de animales en zonas no autorizadas para ellos. 6. No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público y xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto. 7. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 de esta Ordenanza. 13. No llevar a los animales sujetos con collar x xxxxx y una correa o cadena, en la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en general, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personas. 14. La circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y playas no autorizadas, salvo lo dispuesto sobre perros guía, asistencial o animales de terapia. 15. Incumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII de la presente Ordenanza, relativo a las generalidades de los establecimientos de venta de animales. 16. Transportar animales sin sujeción a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 17. Alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada. 18. El acceso del animal a los espacios, transportes y establecimientos públicos incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas a las personas. 19. La falta de comunicación de cualquier cambio sobre los datos del animal o persona propietaria, o su muerte, o de denuncia de la pérdida o extravío de un animal de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza y la legislación aplicable. 20. Las deficiencias en los registros o en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta de su debida cumplimentación y su actualización. 21. Utilizar a los animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 22. Exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. 23. No avisar a las autoridades municipales del atropello de un animal, ante la ausencia de su dueño. 24. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 25. Consentir que los animales causen molestias a los vecinos de manera frecuente sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo. 26. No disponer de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 presente pliego. - La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Adminis- tración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso. - No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas. - No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento Con independencia de la presente Ordenanzasanción que proceda según la Ordenanza reguladora o la que, para en su día, pueda sustituir a ésta, si se produjesen daños al bien arrendado o a las instalaciones y no fuesen consecuencia de hechos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los perros mismos, previa valoración de los Técnicos de la Corporación. En los supuestos de infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna en la primera ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción del arrendamiento. El contenido económico de las sanciones se incrementará de forma automática anualmente CVE: BOP-2018-5758 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Lunes, 8 de enero de 2018 conforme al Índice de Precios al Consumo o índice que permanezcan le sustituya. XVII.- CAUSAS DE RESOLUCION: El arrendamiento se extinguirá: - Por el vencimiento del plazo. - Falta de pago del canon o renta por más de 30 días. - Por el incumplimiento de las obligaciones fundamentales pactadas en el exterior título constitu- tivo. - Por la concurrencia o confusión en la misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del arrendatario. - Por muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario individual o extinción de la vivienda. 27- per- sonalidad jurídica. Mantener atados a los animales de compañía incumpliendo lo establecido - Por renuncia del arrendatario. - Por el mutuo disenso. - Por pérdida física o jurídica del bien. - Por afectación del bien. - Por resolución judicial. - Por la cesión o subarriendo, en esta Ordenanza todo ni en el entorno domiciliarioparte, con la salvedad establecida para los animales de compañía potencialmente peligrosos. 28del bien. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y - Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente en las esterilizaciones y en la práctica de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismosaplicable. 29. No disponer de seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 30. La venta, distribución y exhibición de animales en establecimientos de venta de animales antes del momento recomendado para el destete, en función de cada especie e individuo. 31. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares en más de una ocasión. 32. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

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Samples: Concesión De Servicio

Infracciones leves. A efectos Se considerarán infracciones leves conforme al artí- culo 42 de la presente Ordenanza serán infracciones levesLey 2/2003, de 12 xx xxxx: 1. a) La tenencia realización de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los mismos requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la adecuada vigilancia, sin cumplir con las condiciones establecidas en cual hubiera podido ser obtenida por la presente Ordenanzapersona infractora. 2. La no retirada inmediata b) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de excretas prestar los mismos, o que resulte exigible para la co- rrecta acreditación de la vía pública. El incumplimiento clase de transporte que se está realizando. c) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a esta Ordenanza o llevarlos en con- diciones que dificulten su percepción, así como la utiliza- ción inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 10.6.a 85. d) Transportar mayor número de viajeros y 10.6.c, sobre prohibición de abandonar excrementos y orines viajeras del autorizado para el vehículo. e) Carecer de los animales preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del pú- blico. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en la vía públicalugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibili- dad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificulta- des en el conocimiento por el público de su contenido. 3. La participación no autorizada f) Incumplir las normas generales de animales policía en eventos públicos o privados. 4. El enterramiento no autorizado de animales. 5. La presencia de animales en zonas no autorizadas para ellos. 6. No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público instala- ciones fijas y xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto. 7. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 de esta Ordenanza. 13. No llevar a los animales sujetos con collar x xxxxx y una correa o cadena, en la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en general, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personas. 14. La circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y playas no autorizadasvehículos, salvo lo dispuesto sobre perros guía, asistencial o animales de terapia. 15. Incumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII de la presente Ordenanza, relativo a las generalidades de los establecimientos de venta de animales. 16. Transportar animales sin sujeción a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 17. Alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada. 18. El acceso del animal a los espacios, transportes y establecimientos públicos incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación aplicable, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas a las personas. 19. La falta de comunicación de cualquier cambio sobre los datos del animal o persona propietaria, o su muerte, o de denuncia de la pérdida o extravío de un animal de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza y la legislación aplicable. 20. Las deficiencias en los registros o en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta de su debida cumplimentación y su actualización. 21. Utilizar a los animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 22. Exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. 23. No avisar a las autoridades municipales del atropello de un animal, ante la ausencia de su dueño. 24. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 25. Consentir que los animales causen molestias a los vecinos de manera frecuente sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo. 26. No disponer de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda. 27. Mantener atados a los animales de compañía incumpliendo lo establecido en esta Ordenanza en el entorno domiciliario, con la salvedad establecida para los animales de compañía potencialmente peligrosos. 28. El dicho incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente en las esterilizaciones y en la práctica de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 29. No disponer de seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 30. La venta, distribución y exhibición de animales en establecimientos de venta de animales antes del momento recomendado para el destete, en función de cada especie e individuo. 31. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares en más de una ocasión. 32. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los arts. 85 y 86. g) El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los su- puestos que al respecto contemple la normativa vi- gente sobre defensa y protección de las personas con- sumidoras y usuarias. h) No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en las condiciones de aplicación de las tarifas. i) El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la norma- tiva en la que se contengan dichas reglas considere ex- presamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infrac- ción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:

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Samples: Convenio De Delegación Para La Gestión Recaudatoria

Infracciones leves. A efectos de la presente Ordenanza serán Se considerarán infracciones leves: 1: – Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. La tenencia – Habiendo contenedores identificados para los distintos residuos, depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre recogida distintos a los mismos la adecuada vigilancia, sin cumplir con las condiciones establecidas identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2ordenanza. La no retirada inmediata de excretas de – Sacar los contenedores a la vía pública. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.6.a y 10.6.c, sobre prohibición de abandonar excrementos y orines de los animales en la vía pública. 3. La participación no autorizada de animales en eventos públicos o privados. 4. El enterramiento no autorizado de animales. 5. La presencia de animales en zonas no autorizadas para ellos. 6. No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público y xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto. 7. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete pública para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años recogida por el Servicio Público en horas y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 de esta Ordenanza. 13. No llevar lugares distintos a los animales sujetos con collar x xxxxx establecidos por el Ayuntamiento. – Incumplir los horarios de depósito y una correa entrega de residuos. e burgos – Arrojar o cadena, en la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en general, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personas. 14. La circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y playas no autorizadas, salvo lo dispuesto sobre perros guía, asistencial o animales de terapia. 15. Incumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII de la presente Ordenanza, relativo a las generalidades de los establecimientos de venta de animales. 16. Transportar animales sin sujeción a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 17. Alimentar animales abandonar residuos en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada. 18. El acceso del animal lugares distintos a los espaciosespecificados por el Ayuntamiento. – Depositar, transportes en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y establecimientos públicos incumpliendo las condiciones establecidas desperdicios similares. – Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones– – Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza ordenanza. – Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.3.b) y en la legislación aplicable, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas a las personas. 19. La falta de comunicación de cualquier cambio sobre los datos del animal o persona propietaria, o su muerte, o de denuncia de la pérdida o extravío de un animal de conformidad con las previsiones el artículo 13.4 de la presente Ordenanza y ordenanza. – Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la legislación aplicable. 20. Las deficiencias en los registros o en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta de su debida cumplimentación y su actualización. 21. Utilizar a los animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 22. Exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. 23. No avisar a las autoridades municipales previa autorización del atropello de un animal, ante la ausencia de su dueño. 24. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 25. Consentir que los animales causen molestias a los vecinos de manera frecuente sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo. 26. No disponer de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 9 13.3.a) de la presente Ordenanza, para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda. 27ordenanza. Mantener atados a los animales de compañía incumpliendo lo establecido en esta Ordenanza en el entorno domiciliario, con la salvedad establecida para los animales de compañía potencialmente peligrosos. 28. El incumplimiento por los productores y/o poseedores de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente en las esterilizaciones y en la práctica residuos comerciales no peligrosos de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 29. No disponer de seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 30. La venta, distribución y exhibición de animales en establecimientos de venta de animales antes del momento recomendado para el destete, en función de cada especie e individuo. 31. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares en más de una ocasión. 32. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que el artículo 10.2 de la presente ordenanza. – La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no esté tipificada como infracción merezca la calificación de grave o muy grave.

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Infracciones leves. A efectos de la presente Ordenanza serán Se considerarán infracciones leves: 1. La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia, sin cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. La no retirada inmediata de excretas de la vía pública. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.6.a y 10.6.c, sobre prohibición de abandonar excrementos y orines de los animales en la vía pública. 3. La participación no autorizada de animales en eventos públicos o privados. 4. El enterramiento no autorizado de animales. 5. La presencia de animales en zonas no autorizadas para ellos. 6. No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público y xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto. 7. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 42 de esta Ordenanza.la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía: 13. No llevar a los animales sujetos con collar x xxxxx y una correa o cadena, en a) La realización de servicios careciendo de la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en generalprevia autorización administrativa, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personascumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora. 14. La circulación b) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o permanencia que resulte exigible para la correcta acreditación de perros y otros animales en las piscinas públicas y playas no autorizadas, salvo lo dispuesto sobre perros guía, asistencial o animales la clase de terapiatransporte que se está realizando. 15. Incumplimiento de lo establecido c) No llevar en el Capítulo VII de la presente Ordenanza, relativo lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a las generalidades de los establecimientos de venta de animales. 16. Transportar animales sin sujeción a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 17. Alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada. 18. El acceso del animal a los espacios, transportes y establecimientos públicos incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la legislación aplicableutilización inadecuada de los referidos distintivos, siempre salvo que no se hayan causado lesiones o heridas a las personasésta deba ser calificada como infracción muy grave. 19. La falta d) Transportar mayor número de comunicación de cualquier cambio sobre los datos viajeros y viajeras del animal o persona propietaria, o su muerte, o de denuncia de la pérdida o extravío de un animal de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza y la legislación aplicableautorizado para el vehículo. 20e) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Las deficiencias Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en los registros o lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta el conocimiento por el público de su debida cumplimentación y su actualizacióncontenido. 21. Utilizar a los animales f) Incumplir las normas generales de policía en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitariasinstalaciones fijas y vehículos, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 22. Exhibir a los animales de forma ambulante como reclamo. 23. No avisar a las autoridades municipales del atropello de un animal, ante la ausencia de su dueño. 24. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atenten contra la salud pública, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos. 25. Consentir que los animales causen molestias a los vecinos de manera frecuente sin que se tomen las medidas oportunas para evitarlo. 26. No disponer de un lugar donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza, para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda. 27. Mantener atados a los animales de compañía incumpliendo lo establecido en esta Ordenanza en el entorno domiciliario, con la salvedad establecida para los animales de compañía potencialmente peligrosos. 28. El dicho incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente en las esterilizaciones y en la práctica de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos. 29. No disponer de seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 30. La venta, distribución y exhibición de animales en establecimientos de venta de animales antes del momento recomendado para el destete, en función de cada especie e individuo. 31. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares en más de una ocasión. 32. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada deba ser calificado como infracción grave o muy grave. g) El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa vigente sobre defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. h) No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta 20 €, conforme al artículo 66 de esta Ordenanza. i) El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones: 1. Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos. 2. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento. 3. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. 4. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la persona titular de la correspondiente licencia. 5. Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos. 6. Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 7. Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos. 8. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o conductora del vehículo. 9. En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a la persona transportista la licencia de taxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dicho transporte, deba exigirle.

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