EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE MATERIAL PARA AUTOMATIZACIÓN Y SENSORIZACIÓN PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
Expediente de Contratación SM-2024-006
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EXP. CONTRATACIÓN Nº: SM-2024-006
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO
El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la licitación de los trabajos indicados en el apartado A del Anexo I a este pliego.
Todas las tareas objeto de este contrato se encuentran detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) correspondiente a esta licitación.
CLAUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO
La presente contratación tendrá carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, al presente pliego y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. De forma supletoria será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre del Contrato del Sector Público.
Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) y sus respectivos Anexos,
En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el documento de formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Será considerada la “documentación contractual” que rige el Expediente de Contratación “SM-2024-006” a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, y sus Anexos. También se considera Documentación Contractual, el contenido íntegro de la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario/a de este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquel.
El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las normas de toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su caso, subcontratación, no exime al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
En caso, de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración.
Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los contratos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de quince (15) días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del
conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art. 119 y siguientes del RDL 3/2020, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el plazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
CLAUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1.- Presupuesto base, valor estimado y precio del Contrato.
El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato se encuentran indicados en el Apartado B del Anexo I de este pliego. Los licitadores deberán formular ofertas económicas mejorando o igualando el precio base de licitación de cada uno de los Lotes a los que se presente, no existiendo ninguna incompatibilidad entre ellos, pudiendo presentarse a todos los lotes.
El precio total del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como partida independiente.
El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones que comprenden el objeto del contrato, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución de dichas funciones, tales como gastos de desplazamientos, kilometraje, dietas, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo ni exclusivo, por lo que se incluirán dentro del precio contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del objeto del contrato
3.2.- Forma de pago.
El/la Adjudicatario/a emitirá facturas electrónicas a la entrega, de acuerdo con el precio fijado finalmente en su oferta, una vez se inicie la vigencia de éste.
La factura electrónica hará referencia siempre al número del expediente de contratación “SM-2024-006”, así como al número de pedido conformado, y las fechas de aplicación a las que deberán anexarse los albaranes correspondientes, debidamente conformados por el Responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, debiendo ser presentadas mediante factura electrónica que incorpore sistema de validación, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes facturado para su conformidad y pago, y que puede ser remitida, a la dirección de correo electrónico siguiente:
Una vez visada y aprobada dicha factura electrónica por el responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, se continuará con el procedimiento de validación de la factura. En caso de requerir subsanación, se procederá a la devolución de la factura, indicando la disconformidad, para su corrección.
Conformada la factura emitida por el/la Adjudicatario/a, se procederá al pago de la misma de conformidad con lo previsto en la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y su modificación por la Ley 15/2010, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, también hay que mencionar las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Los gastos de gestión del pago, en caso de solicitarse un medio diferente a la transferencia bancaria, serán por cuenta del Adjudicatario/a.
Llegado el vencimiento del plazo para efectuar el pago de conformidad con la citada norma, sin que exista causa justificada que impida realizarlo o retenerlo, AGUAS DE HUELVA realizará el pago de la siguiente forma: transferencia bancaria a treinta (30) días desde recepción de factura electrónica
CLÁUSULA 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para AGUAS DE HUELVA del contrato a que se refiere el presente pliego.
CLÁUSULA 5.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios se encuentra indicada en el Apartado C del Anexo I de este pliego.
CLAUSULA 6.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del Contrato será la indicada en el Apartado D del Anexo I de este pliego.
CLAUSULA 7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El Órgano de Contratación y el perfil del Contratante serán los indicados en el Apartado E del Anexo I.
CLAUSULA 8.- MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación de AGUAS DE HUELVA estará asistido por aquellos técnicos que expresamente designe para el estudio e informe de las ofertas, así como para la realización de las gestiones relacionadas con la licitación. A tales efectos, se constituirá una Mesa de Contratación de conformidad con el Art. 326 de la LCSP, cuya composición se publicará en el Perfil del Contratante de AGUAS DE HUELVA y en la Plataforma de Contratación Estatal del Sector Público.
CLAUSULA 9.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará un responsable del Contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al Adjudicatario/a de la correcta ejecución del objeto del Contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO: LICITACIÓN CLAUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán contratar con AGUAS DE HUELVA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Los/las empresarios/as interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada.
También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios/as dos o más empresarios/as en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en
este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los/las empresarios/as que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante AGUAS DE HUELVA al cumplimiento del Contrato hasta su extinción.
La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de AGUAS DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
CLAUSULA 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente Contrato se realizará mediante al procedimiento indicado en el apartado
Apartado F del Anexo I.
CLAUSULA 12.- GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS
Para concurrir a la presente licitación no se exige aportación de garantía provisional.
El licitador que resulte Adjudicatario/a deberá depositar una fianza definitiva, de acuerdo al importe establecido en el Apartado G del Anexo I de este Pliego, en alguna de las formas previstas en derecho.
Cumplidas por el/la Adjudicatario/a las obligaciones derivadas del Contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva aportada en su caso y transcurrido un
(1) año desde la finalización del Contrato, se dictará contrato de devolución o cancelación de aquella a petición del Adjudicatario/a.
CLAUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva que deba acompañarla, se presentarán de la siguiente forma:
Única y exclusivamente de forma Electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 159.2, 347 y la Disposición Adicional Decimosexta “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley” de la LCSP.
Las proposiciones deben presentarse dentro del plazo que se marca en el anuncio de licitación del Contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, figurando en dicho anuncio la fecha límite de presentación, y no siendo admitidas aquellas proposiciones electrónicas que no queden registradas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, antes de dicha fecha y hora que aparecerá en el anuncio de licitación; si el día de vencimiento del plazo coincidiere en día inhábil, quedará prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones u ofertas presupone la aceptación incondicional por parte del candidato del contenido íntegro del presente Xxxxxx, así como de los restantes Pliegos o documentos contractuales que obren en el expediente de contratación, sin salvedad alguna.
El plazo de validez de la oferta será de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación, quedando obligado a ella el/la empresario/a durante dicho periodo de tiempo.
13.2.- Forma de presentación.
Las proposiciones deberán ser presentadas redactadas en idioma castellano y en cualquiera de los formatos aceptados por dicha Plataforma.
13.3.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constan de dos (2) Sobres electrónicos cerrado y secreto, de forma que mantengan la debida confidencialidad de las ofertas:
● Sobre electrónico nº 1: Contendrá la “Documentación Administrativa”
● Sobre electrónico nº 2 “Propuesta económica y Técnica evaluable mediante criterios objetivos”
Cada sobre electrónico se incluirá en su correspondiente lugar, de forma que permita la apertura electrónica en cada acto de forma simultánea, pero en actos separados.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1 “Documentación Administrativa”.
En este Sobre, se incluirá la siguiente documentación:
1) Anexo III.- Declaración Responsable sobre cumplimiento de las condiciones de capacidad para contratar.
2) Anexo IV.- Los licitadores deberán aportar el DEUC debidamente completado y firmado conforme las indicaciones realizadas en el presente pliego.
Los licitadores que presenten oferta mediante una Unión Temporal de Empresa (UTE) o Agrupación de Empresarios deberán aportar compromiso de constitución, además del resto de requisitos contemplados en el artículo 69.3 de la LCSP. Cada empresa que componga la UTE, deberá además presentar el DEUC individual completado y firmado.
AGUAS DE HUELVA se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o documentación adicional para cumplir con los requisitos solicitados en los presentes Pliegos, a la vista de la documentación aportada. La ausencia de documentación indicada o de la solicitada en requerimiento de subsanación conllevará la exclusión del procedimiento de licitación.
Asimismo, AGUAS DE HUELVA, una vez efectuada la adjudicación conforme al procedimiento regulado en los presentes Pliegos, requerirá al candidato que haya resultado Adjudicatario/a, la documentación indicada en la Cláusula 18 para que la aporte en el plazo estipulado, estando el candidato seleccionado obligado a su remisión en plazo y forma. El incumplimiento del requerimiento supondrá causa de exclusión de la licitación, pudiendo optar el Órgano de Contratación por el siguiente candidato.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2 “Propuesta económica y Oferta evaluable mediante criterios objetivos”
Se incluirá en este Sobre el modelo de proposición económica conforme a los precios previstos en el Anexo II de este Pliego debidamente cumplimentado, según las especificaciones e instrucciones establecidas al efecto en dicho Anexo, y se valorarán las propuestas evaluables mediante criterios objetivos conforme al Apartado H.2 del Anexo I para cada uno de lo Lotes
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Una vez finalizado el plazo de registro electrónico de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el presidente ordenará la apertura del Sobre electrónico y se analizará en primer lugar la “Documentación Administrativa”, y la secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
El acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado, conforme al Art. 83 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas (en adelante, RGCAP), se procederá a la apertura electrónica del Sobre “Documentación Administrativa” de cada candidato, con el fin de comprobar la adecuación y suficiencia de la documentación presentada.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables, y así se estimará por la Mesa de Contratación, se comunicará al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Caso de no subsanar, o efectuarlo deficientemente o fuera de plazo, se procederá a la exclusión del candidato, con indicación en el Acta de la causa de exclusión.
Una vez finalizada esta fase, se procederá a la evaluación del Sobre electrónico Propuesta económica y Oferta evaluable mediante criterios objetivos, así mismo se evaluará de conformidad con los criterios de valoración del Apartado H del Anexo I, mediante la emisión de un Informe Técnico cuando corresponda evaluar criterios técnicos objetivos, los cuales serán suscritos por técnicos cualificados a designar por la Mesa de Contratación.
De dicha apertura, así como de las puntuaciones obtenidas por las diferentes proposiciones técnicas de los ofertantes, se levantará la correspondiente Acta, y será mediante acto público.
La fecha y lugar señalados para la apertura de la propuesta económica, será debidamente publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal, debiendo comunicar el licitador que esté interesado en asistir a dicho acto, su participación con una antelación mínima de 48 horas previas a dicho acto, ya que las aperturas son de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación. Dicha Comunicación deberá comunicarse a través del email habilitado para las Licitaciones: XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
La apertura de las proposiciones se efectuará manteniendo las exigencias de los principios de transparencia, equidad, no discriminación y publicidad.
Las comunicaciones emitidas por la Mesa o el Órgano de Contratación se efectuarán a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público y por vía electrónica (Correo electrónico), siendo muy importante habilitar el correo electrónico de dicha Plataforma para que no se queden en la bandeja de SPAM, como correos no deseados, para que las notificaciones lleguen al destinatario de forma correcta y poder cumplir con los plazos concedidos.
La valoración de las proposiciones se realizará según los criterios que se indican en el Apartado H del Anexo I de este Pliego.
14.1.- PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE EN LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
14.1.1.- De contrato con el Art. 147 de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del Contrato las proposiciones presentadas por aquellos licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, y siempre que dichas proposiciones igualen a las más ventajosas de contrato con los criterios de adjudicación de este Pliego.
14.1.2.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que en aplicación de la cláusula 14.3.1 no se lograra el desempate, se tendrán en cuenta las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
14.1.3.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que en aplicación de los anteriores apartados 14.3.1 y 14.3.2 no se lograra el desempate, se seleccionará aquella oferta que, en igualdad de condiciones, posea un menor precio.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 15.- CRITERIO PARA DETERMINAR QUE UNA OFERTA PUDIERA CONSIDERARSE ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA
Si se observaran ofertas con precios con diferencias desproporcionadas, se aplicarán los criterios de baja temeraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP y a los artículos 85 y 86 del RGLCAP en todo lo que no se opongan a la LCSP, con los procedimientos de audiencia y justificación allí contemplados.
CLÁUSULA 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez realizada la valoración técnica y económica de las proposiciones presentadas, por parte de la Mesa de Contratación se procederá a efectuar proposición de adjudicación, con indicación del licitador que hubiesen presentado la oferta con mayor puntuación global, por considerarla más ventajosa en su conjunto.
El Órgano de Contratación resolverá sobre la adjudicación, motivando su resolución en el caso de que no asumiera la propuesta de la Mesa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de el/la empresario/a propuesto, que no los adquirirá respecto a AGUAS DE HUELVA, mientras no se le haya firmado dicha acta de Adjudicación por el/la
adjudicatario/a el Contrato por contrato del Órgano de Contratación, y aporte la documentación que le sea requerida al efecto.
CLÁUSULA 17.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo comunicar tal decisión a las empresas que hubiesen presentado una oferta.
CAPÍTULO TERCERO: ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para la resolución del expediente de contratación, se actuará de contrato con lo previsto en las cláusulas del presente Xxxxxx.
18.1.- Adjudicación.
Una vez efectuada la apertura y valoración de la propuesta económica, se procederá, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la evaluación y adjudicación a la oferta más ventajosa en su conjunto, mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Adjudicación, que determinará al Adjudicatario/a de forma provisional.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, suscrita por el Órgano de Contratación, y será notificada directamente al Adjudicatario/a y a los restantes licitadores y, simultáneamente, será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La notificación se efectuará a través de dicha Plataforma, de acceso electrónico. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx (10) días naturales.
La adjudicación del Contrato se publicará en todo caso en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público
Por otro lado, AGUAS DE HUELVA requerirá, de forma fehaciente al licitador/ra que haya resultado Adjudicatario/a, a la entrega de la documentación siguiente, que deberá aportar inexcusablemente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar a partir de la fecha de requerimiento:
A) Para acreditar la personalidad, para las personas jurídicas españolas, Escritura Pública de Constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, así como sus correspondientes modificaciones.
Asimismo, cuando se trate de candidatos no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el registro procedente de contrato con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de contrato con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás candidatos extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras deberán, en su caso, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del Contrato o hubiesen asesorado al
órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia según lo previsto en el Art. 70.1 de la LCSP.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, ada uno de los miembros de la Unión de Empresa acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo expuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
a) Los nombres y circunstancias de los/las empresarios/as que la constituyen.
b) La participación de cada uno de ellos.
c) El compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar Adjudicatarios/as del Contrato.
d) El nombramiento de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de empresarios/as, cada uno de los miembros que la componen, deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia, y habrán de aportar las escrituras de constitución ante el Notario así como el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designará a un apoderado o representante único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del Contrato hasta la extinción del mismo, todo ello, de conformidad con el art. 69 de la LCSP.
Con respecto a la representación del representante persona física, cuando el licitador sea persona jurídica, por lo que deberá acompañarse de Escritura de Poderes del representante legal. Dicho apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. Además, deberá acompañar copia de su D.N.I. En el caso de candidato individual, copia del D.N.I. e inscripción de la actividad en la Agencia Española de la Administración Tributaria. En el caso de personas jurídicas, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
B) También deberá aportar Certificado de Compañía de Seguros que acredite que el licitador es tomador de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Valor Estimado del Contrato, por cada siniestro con daños personales y/o materiales, detallando las coberturas y vigencia de la Póliza de que se trate, así como los seguros que le sean obligatorios para el desempeño de la actividad. Asimismo, copia del recibo de pago de la última prima devengada, antes de la firma del Contrato, que acredite su vigencia.
C) Deberá acreditarse la Inexistencia de Deudas con la Administración, mediante la presentación de Certificaciones, sobre la inexistencia de deudas pendientes de carácter social o fiscal, emitidas por los siguientes organismos: la Tesorería General de la Seguridad Social; la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.); la Hacienda de la Junta de Andalucía; así como del Excmo. Ayuntamiento de Huelva (Hacienda Local). Las citadas certificaciones no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a salvo que su contenido revele una validez mayor.
D) Solvencia técnica: el adjudicatario provisional acreditará lo requerido en el Apartado I del Anexo I del presente Xxxxxx.
E) Para atender a la normativa de Prevención de riesgos laborales, Declaración Responsable firmada por el candidato individual o por representante legal de la Sociedad, acreditativa de poseer Servicio de Prevención de Riesgos Laborales implantado en la entidad licitadora, mediante constitución de servicio propio, o servicio ajeno concertado, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. También, el compromiso de alta en la Plataforma electrónica documental de coordinación empresarial “e-coordina (xxx.x-xxxxxxxx.xxx)”.
F) El Adjudicatario/a que tenga en su plantilla 50 o más trabajadores deberá de acreditar un plan de igualdad y certificado de estar inscrito ante la Autoridad Laboral.
G) Solvencia Económica: el adjudicatario provisional acreditará lo requerido en el Apartado I del Anexo I del presente Xxxxxx.
18.2.- Formalización del Contrato.
El Contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación. Simultáneamente a la firma del Contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 44 de la LCSP, la formalización del Contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores; una vez transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario/a para que formalice el contrato, disponiendo de un plazo no superior a quince (15) días desde que hubiera recibido dicho requerimiento, según establece el art. 153.3 de la LCSP.
Antes de la formalización del Contrato, el Adjudicatario deberá acreditar haber abonado la garantía definitiva contemplada en la Cláusula 12 del presente PCAP, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la notificación, conforme a los arts. 109 y 150.2 de la LCSP.
Si el Adjudicatario no hubiese atendido el pago de dicha fianza al llegar la fecha máxima prevista para la formalización del Contrato, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigir el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole a éste, plazo para que aporte la documentación y la fianza, resultando nuevo Adjudicatario para la formalización del Contrato una vez se acrediten los mencionados requisitos.
En el plazo máximo de un (1) mes desde la firma del Contrato, que podrá no obstante reducirse a criterio de AGUAS DE HUELVA, el/la Adjudicatario/a deberá proveerse, a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, permisos o licencias sean necesarias para la ejecución del Contrato.
En el Contrato se establecerá la fecha de comienzo y de finalización del mismo.
Si por el incumplimiento por parte del Adjudicatario/a de lo establecido en este Pliego o en los restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable al mismo, no pudiera procederse a la firma del Contrato en la fecha señalada, AGUAS DE HUELVA podrá acordar la revocación de la adjudicación, con incautación de la fianza que se hubiera depositado y con la posibilidad de exigirle en su caso, los daños y perjuicios adicionales que su incumplimiento haya producido a AGUAS DE HUELVA.
El/la Adjudicatario/a podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En tal supuesto, el/la empresario/a seleccionado debe entregar a AGUAS DE HUELVA copia autorizada de dicha escritura pública.
La fecha de formalización del Contrato se publicará en el Perfil del Contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO CUARTO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se ejecutará con sujeción a sus términos, la oferta presentada, las cláusulas del presente Xxxxxx, el PPT y los Anexos de ambos a través, en su caso, del responsable del Contrato y conforme a la oferta técnica y económica presentada por el/la Adjudicatario/a.
CLÁUSULA 19.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y COORDINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cuando el/la Adjudicatario/a, o las personas de él dependientes, incurriesen en actos u omisiones que pudieran comprometer o perturbar la buena marcha del Contrato , el responsable designado por AGUAS DE HUELVA podrá exigir la adopción de medidas específicas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El/la Adjudicatario/a será responsable tanto de la calidad técnica de los trabajos y servicios que desarrolle como de las consecuencias que se deriven para AGUAS DE HUELVA o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados que le sean imputables con ocasión de la ejecución del Contrato.
Por su parte, el/la Adjudicatario/a designará la persona que aparecerá como su representante durante la ejecución del Acuerdo , y que asumirá en su nombre las responsabilidades inherentes al control y vigilancia de los materiales empleados y servicios prestados conforme a las instrucciones recibidas de la entidad contratante, que en cualquier caso serán de obligado cumplimiento.
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN
Se consideran como condiciones esenciales para la ejecución del presente Contrato , cuyo incumplimiento comportará la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 29 del presente Xxxxxx, las siguientes:
a) El mantenimiento de los medios técnicos y humanos descritos en la oferta y adscritos al cumplimiento del Contrato.
b) La observancia de las obligaciones que le incumben en materia de prevención de riesgos laborales y medioambiente, así como la suscripción de las cláusulas ambientales incluidas en el y las de Prevención incluidas en el de los presentes Pliegos.
c) El comienzo y posterior desarrollo de los trabajos encomendados de contrato con los plazos e instrucciones recibidas por el personal autorizado de la entidad contratante.
CLÁUSULA 21.- MODIFICACIONES Y POSIBLE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Conforme a la regulación contemplada en los supuestos del art. 203.2 de la LCSP, los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de dichos supuestos.
El presente Contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª sección 3ª del Capítulo I del Libro segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la citada Ley.
El Órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el Contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207, justificándose debidamente en el Expediente, y debiendo, previamente, antes de proceder a la modificación del Contrato, deberá darse audiencia al Responsable del Contrato, como elaborador de los Pliegos, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Dado que la determinación del precio del contrato se ha acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 20 por ciento del precio del Contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación, conforme al art. 204 LCSP.
A los efectos de marcar las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas, se estipula lo siguiente:
- La modificación se producirá dentro de la misma naturaleza del Contrato, y siempre para llevar a buen término el fin del contrato.
- Si fuere preciso ampliar el alcance suplementario del objeto del Contrato, regulado en la cláusula 1 del PPT, se hará dentro de los precios estipulados, y siguiendo un sistema de analogía en la aplicación de los precios y los servicios prestados, de forma que esta modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios no previstos en los Pliegos, pero siguiendo el mismo sistema de tabla de honorarios orientativos que ha servido de estudio xx xxxxxxx para alcanzar el Presupuesto Base, o por sustitución, conforme prevé el art. 204.2 de la LCSP.
- El incremento de unidades estimadas que han servido de base para el cálculo del Presupuesto Base en función de las necesidades iniciales de AGUAS DE HUELVA, podrá modificarse antes de la finalización del Contrato, siempre que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, por motivo del aumento de los impagados, debido a maniobras no contabilizadas inicialmente, siempre en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. En tal caso, dicho incremento no deberá ser considerado modificación del Contrato ni seguir los cauces de la presente Cláusula, a efectos del art. 205, salvo que supusiera un incremento superior al 50% de las unidades estimadas inicialmente.
- El Procedimiento para seguirlo será mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de forma previa a la iniciación de esas nuevas prestaciones, donde se incorporará la fecha de efectos, los costes estimados de los servicios a prestar y el alcance de la modificación.
- Las modificaciones del Contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública y en el Perfil de contratante de la Sociedad, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
- La obligatoriedad de la modificación del Contrato para el ADJUDICATARIO se regirá por lo regulado en el art. 206 y ss.
Las modificaciones no previstas en esta Cláusula sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Con carácter subsidiario se estará conforme a lo recogido en el Libro III, Título I, de la LCSP, relativos a los contratos de poderes adjudicadores que no tengan la condición de administraciones públicas, (artículos 316 a 320 LCSP).
CLÁUSULA 22. - CESIÓN DEL CONTRATO (art. 214 LCSP)
El/la Adjudicatario/a no podrá ceder el Contrato salvo autorización expresa de AGUAS DE HUELVA, con carácter previo a la misma.
El cesionario debe tener capacidad para contratar con AGUAS DE HUELVA y cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos al cedente, de forma tal que hubiere sido posible la adjudicación originaria del Contrato al mismo.
CLÁUSULA 23.- SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
No se admite la subrogación del personal en esta licitación.
CLÁUSULA 24.- SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con el Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los suministros sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL/LA ADJUDICATARIO/A deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los suministros de este Contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma.
En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL/LA ADJUDICATARIO/A o cesionario/a, siendo EL/LA ADJUDICATARIO/A el único responsable de la actuación del cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, será asimismo de aplicación al subcontratista o cesionario de EL/LA ADJUDICATARIO/A y su personal.
En caso de subcontratación, total o parcial, de los Suministros, EL/LA ADJUDICATARIO/A será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose
a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO/A deberá actuar en todo momento bajo la supervisión y control de EL/LA ADJUDICATARIO/A que le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el marco del Contrato en relación con la prestación del Suministro subcontratado.
EL/LA ADJUDICATARIO/A se compromete a velar por la correcta prestación de los Suministros realizados al amparo de dichos contratos, realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Suministros contratados.
Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL/LA ADJUDICATARIO/A será de aplicación también a los Subcontratistas y/o proveedores de EL/LA ADJUDICATARIO/A, considerándose a los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de personal propio de EL/LA ADJUDICATARIO/A, de manera que cualesquiera responsabilidades que se fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y sus eventuales anexos se aplicarán a la misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los de sus subcontratistas y proveedores.
CAPÍTULO QUINTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/A.
CLÁUSULA 25.- OBLIGACIONES TÉCNICAS, FISCALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES DE GUARDAR SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por lo que respecta a las obligaciones que incumben al Adjudicatario/a desde el punto de vista del Derecho Fiscal, Medioambiental y Laboral, así como la normativa legal vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el/la Adjudicatario/a deberá observar las siguientes prescripciones:
- Obtención de los permisos y licencias precisas para la correcta ejecución de los trabajos, ante el organismo que resulte competente, y por su propia cuenta.
- Cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente.
- Suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra tanto los posibles daños a terceros como consecuencia de actuaciones negligentes imputables a su responsabilidad.
El/la Adjudicatario/a, se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del cumplimiento del Contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Por ello, el/la Adjudicatario/a vendrá obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro no será inferior al Valor Estimado del Contrato.
- El/la Adjudicatario/a no podrá reclamar sobrecoste alguno, so pretexto de mayores costes derivados de la estricta observancia de las condiciones contractuales. Todos los gastos, tanto directos como indirectos o de cualquier naturaleza, derivados de la ejecución de los trabajos conforme a lo expuesto en los Pliegos y el resto de documentación contractual de este expediente de contratación, están incluidos, como parte proporcional, en los precios de ofertados.
- Poner a disposición del personal destinado a la ejecución de los trabajos, si fuere requerido, uniforme, equipo y acreditación de su empresa, así como los elementos personales y generales de seguridad de contrato con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral. AGUAS DE HUELVA podrá requerir al Adjudicatario/a para que retire cualquier operario que no observe lo expuesto anteriormente, debiendo el/la Adjudicatario/a acatar inmediatamente tal requerimiento, sustituyendo al empleado por otro y sin que ello pueda dar lugar a reclamación económica o de cualquier otro tipo, incluida la fianza.
- Acreditar mensualmente y de modo fehaciente (aportando para ello la documentación que le fuere exigida), que está al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias para con las Haciendas Públicas, así como a poder ser requerido en cualquier momento para
la demostración del abono de los sueldos y salarios de sus empleados que se acreditará mediante relación nominativa, con indicación del N.I.F. de los trabajadores asignados al Contrato, debidamente firmada por los mismos.
- Serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario/a, las indemnizaciones a que hubiere lugar en caso de rescisión de los contratos suscritos por éste con sus operarios o de normal extinción de los mismos. El/la Adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que se irroguen a terceros como consecuencia de cualquier incumplimiento, sea de la naturaleza que sea, de la normativa laboral vigente, y especialmente de lo prescrito en materia de coordinación de actividades empresariales en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones complementarias, así como el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Prevención de Riesgo Laborales, reservándose AGUAS DE HUELVA el derecho a repetir contra el/la Adjudicatario/a en el caso de responsabilidades solidarias o subsidiarias.
- El/la Adjudicatario/a está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En este sentido deberá cumplir con todos los preceptos que afecten a la actividad en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá respetar en lo referente a la Organización de los Recursos para la Actividad Preventiva lo establecido en el Capítulo III del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Igualmente deberá cumplir con las obligaciones que marca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) en materia de formación e información a trabajadores, vigilancia de la salud, evaluación de riesgos y todos los demás apartados que marca dicha Ley. Con dicha finalidad, las prestaciones de los mencionados recursos deberán ser suficientes en cada momento para la correcta ejecución de las actividades a que obliga este Pliego, sobre la base de la experiencia del concesionario en la gestión de los servicios objeto del Contrato.
Por lo expuesto, se señala en la siguiente cláusula Normas de Seguridad y Salud Laboral que deberá cumplir el/la Adjudicatario/a en los trabajos objeto del presente Contrato. Asimismo, de forma previa al inicio de trabajos, se realizará la entrega de riesgos específicos de la actividad a desarrollar, que el/la Adjudicatario/a deberá transmitir a sus empleados, que reconocerán por escrito el conocimiento de dichos riesgos y medidas de seguridad obligatorias.
- Cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo de respuesta que se fije para la prestación del servicio.
- El/la Adjudicatario/a deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, el/la Adjudicatario/a se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El/la Adjudicatario/a deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter personal en función de su tipo de acceso a la información.
EL ADJUDICATARIO debe acceder a los locales de trabajo de AGUAS DE HUELVA, donde se encuentran los ficheros y sistemas de información que contienen los datos de carácter personal de los que AGUAS DE HUELVA es responsable.
En caso de que, por error o accidente, un empleado del ADJUDICATARIO tenga acceso a dichos datos personales, EL ADJUDICATARIO deberá informar a la mayor brevedad posible AGUAS DE HUELVA.
EL ADJUDICATARIO se obliga a comunicar a todos los empleados asignados al presente contrato su obligación de guardar secreto profesional y notificar cualquier acceso indebido a datos de carácter personal que se produzca. EL ADJUDICATARIO será en todo caso responsable de las posibles
infracciones que pudieran derivarse del uso de dichos datos por parte de sus empleados y deberá cumplir con el clausulado de Protección de Datos indicado en el Apartado J del Anexo I
- Si durante la vigencia del Contrato se produjere una modificación legislativa que requiera de alguna autorización administrativa adicional para la realización del servicio respecto de las que sean preceptivas al tiempo de la presente licitación, el/la Adjudicatario/a vendrá obligado a efectuar todos los trámites necesarios para obtenerla, pudiendo quedar suspendido el servicio entretanto la obtiene, e incluso a la resolución del Contrato si la demora pudiere considerarse imputable a una acción negligente del Adjudicatario/a.
El/la Adjudicatario/a deberá conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código de Conducta de EMAHSA, Servicio Municipal de Aguas de Huelva, S.A., y Política de Desarrollo Sostenible de AGUAS DE HUELVA, así como respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. Se adjunta como debiendo ser cumplimentado por el Adjudicatario, y en el cual se indica los portales webs a través de los cuales puede tener acceso a dicha documentación.
CLÁUSULA 26.- SEGURIDAD Y SALUD
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
El ADJUDICATARIO aplicará las medidas que integran el deber de prevención previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a los siguientes principios:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
j) Antes del inicio de la actividad, el ADJUDICATARIO entregará una Evaluación de riesgos específicos a la actividad a realizar por el ADJUDICATARIO y establecerá las medidas preventivas y medios de protección a tomar de forma colectiva e individual (por el personal del ADJUDICATARIO) frente a dichos riesgos, para la correcta ejecución de las tareas.
k) Relación permanentemente actualizada de operarios del ADJUDICATARIO, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.
l) Vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de preventivas establecidas, designando para ello interlocutores cualificados (técnico) en prevención de riesgos laborales.
Los elementos de protección colectivos e individuales deberán cumplir con la normativa vigente. Además, tendrán que mantenerse en buen estado de conservación los medios auxiliares, la maquinaria y las herramientas de trabajo.
MODALIDAD PREVENTIVA
El ADJUDICATARIO acreditará a AGUAS DE HUELVA el modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales adoptado para el desarrollo de las actividades preventivas, incluyendo el o los responsables en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el modelo adoptado sea el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, la empresa contratista aportará copia del contrato en vigor. A
su vez remitirá el contrato de asociación a la correspondiente Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de que los trabajos que realizará el ADJUDICATARIO conlleven actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, y/o de que los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo de dichos trabajos, por la concurrencia con otras operaciones, el ADJUDICATARIO deberá garantizar y acreditar la presencia en los trabajos del correspondiente recurso preventivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
El ADJUDICATARIO deberá disponer de la Evaluación de Riesgos, y su correspondiente Planificación de Actividades Preventivas, de los trabajadores objeto del presente contrato, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995. Una vez elaborada, El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA dicha documentación para su control.
Dentro del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para las empresas que vayan a desarrollar tareas que en determinadas condiciones sean susceptibles de generar riesgos, especialmente si éstos son de cierta importancia y van asociados a las actuaciones de las personas, será necesaria la presentación de un Procedimiento Específico aprobado por el Servicio de Prevención de la Licitadora o Persona o Empresa externa designada por ésta.
En este Procedimiento Específico estará recogido aquellos aspectos de seguridad a tener en cuenta por las personas responsables de las tareas a realizar, a fin de que conozcan cómo actuar correctamente en cada una de las diferentes fases u operaciones, de forma que sean conscientes de las atenciones especiales que deben tener en momentos u operaciones claves para la seguridad de los trabajadores y la de las instalaciones.
Por lo que comporta como aspecto clave de seguridad del Procedimiento, éste debe definir de buen inicio quienes son las personas habilitadas para aplicarla, disponer de la cualificación definida por la empresa, y los equipos requeridos en el trabajo a realizar, fundamentalmente herramientas o útiles de trabajo y equipos de protección individual.
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS INSTALACIONES
El ADJUDICATARIO, recibirá de AGUAS DE HUELVA información sobre los riesgos inherentes a los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente contrato.
Esta información será entregada por escrito, en caso de que en las instalaciones en las que se realizarán los trabajos existan riesgos graves o muy graves, estando obligado el ADJUDICATARIO a firmar el recibí de dicha información.
MEDIDAS DE EMERGENCIAS
El ADJUDICATARIO, al acceder a los Centros de Trabajo de AGUAS DE HUELVA, recibirá información sobre las medidas de emergencia a tener en cuenta en los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente Contrato.
VIGILANCIA DE LA SALUD
El ADJUDICATARIO garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y los protocolos de reconocimientos específicos, aplicados cuando sea necesario. El ADJUDICATARIO está obligado a presentar a AGUAS DE HUELVA, si ésta lo requiriera, la documentación acreditativa de la modalidad en materia de Vigilancia de la Salud adoptada por ésta, así como los Reconocimientos Médicos de todos sus trabajadores con la calificación de APTO de acuerdo con el puesto de trabajo a desempeñar.
FORMACIÓN E INFORMACIÓN
El ADJUDICATARIO garantizará la adecuada formación y adiestramiento de su personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios, dando cuenta documentalmente de las acciones llevadas a cabo para ello. Además, el ADJUDICATARIO pondrá a disposición de AGUAS DE HUELVA la documentación que acredite la explicación a su personal de la Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva llevada a cabo en su empresa, y que poseen la formación específica necesaria al respecto.
El ADJUDICATARIO será responsable de trasladar a los trabajadores designados para los trabajos objeto del presente contrato toda la información en materia de prevención que le sea trasladada en cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales, y tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA los registros correspondientes de la difusión de dicha información.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad de la misma la entrega de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad del mismo la aportación e instalación de los elementos de seguridad para la realización de los trabajos objeto del presente Contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo como elemento de seguridad aquel equipo destinado a ser llevado por los trabajadores para su protección tanto individual como colectiva, y no tenga consideración de equipo de protección individual, como por ejemplo: detector de gases, manta ignífuga, trípode de rescate, banqueta aislante para trabajos eléctricos, barandillas provisionales, etc.
El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de los elementos de seguridad. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los mismos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará a AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
ESTUDIO Y CONTROL DE LA SINIESTRALIDAD
En caso de accidente, el ADJUDICATARIO lo notificará inmediatamente a AGUAS DE HUELVA y le remitirá con la mayor brevedad posible el correspondiente informe de investigación.
AUDITORÍA DE PREVENCIÓN
En caso de que la modalidad preventiva del ADJUDICATARIO no fuese concertada con un Servicio de Prevención Ajeno, y de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el Informe de la preceptiva Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales, así como el correspondiente Plan de Acciones Correctoras.
TÉCNICO RESPONSABLE
El ADJUDICATARIO designará, con independencia de la modalidad de organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas adoptada, a un técnico interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales con AGUAS DE HUELVA.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, AGUAS DE HUELVA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, tiene implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (Coordinaqua), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de servicios. Su cumplimiento se considerará obligatorio para el ADJUDICATARIO.
En los casos en que se estime conveniente, AGUAS DE HUELVA y el ADJUDICATARIO podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, el ADJUDICATARIO acreditará por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995.
GESTIÓN
El ADJUDICATARIO tendrá toda la documentación de prevención de riesgos laborales, mencionada en los apartados anteriores a disposición del Supervisor del contrato por parte de AGUAS DE HUELVA, quien establecerá los requisitos a cumplir por la contrata, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención.
De igual forma, el ADJUDICATARIO deberá atender las peticiones que le realice AGUAS DE HUELVA en aplicación de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
DATOS DEL PERSONAL
El ADJUDICATARIO remitirá a AGUAS DE HUELVA la relación del personal asignado para la realización de los trabajos objeto del presente contrato y que deberá cumplir todas las obligaciones derivadas del mismo, con los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos.
- Datos de afiliación.
- N.º DNI.
- Categoría profesional.
NOTA: Una vez adjudicados los trabajos, el ADJUDICATARIO, en caso de que observase cambios en los riesgos, medidas preventivas, instrucciones, procedimientos o procesos de AGUAS DE HUELVA, que afecten a la Seguridad y Salud de los Trabajadores designados para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, deberá comunicarlo a AGUAS DE HUELVA.
CLÁUSULA 27.- PENALIZACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO/A
El/la Adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en cualesquiera elementos o bienes muebles o inmuebles de cuyo adecuado mantenimiento sea responsable AGUAS DE HUELVA, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario/a, ya estén previstas en los documentos contractuales o la legislación vigente aplicable.
En tales supuestos, AGUAS DE HUELVA procederá a reparar directamente los daños irrogados a los mencionados elementos o bienes, deduciendo el coste de las reparaciones o medidas adoptadas a tal fin de los pagos pendientes de abono al Adjudicatario/a o, en su caso, del importe de la garantía definitiva, En su caso, el/la empresario/a deberá reponer esta última en el plazo que se le indique por la entidad contratante, nunca superior a cinco (5) días hábiles.
La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por el Departamento de AGUAS DE HUELVA que corresponda.
En todo caso, para la presente licitación se estará al régimen de sanciones que se contempla en la siguiente Cláusula.
El incorrecto cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales por causas relacionadas con la mala prestación del servicio que sean imputables al mismo, así como por no ejecutar las ordenes de trabajo emanadas por AGUAS DE HUELVA, dará lugar a la imposición de las penalizaciones prevista en el presente
pliego. A estos efectos se estará a lo previsto en los plazos de ejecución determinados para cada una de las tareas objeto de este contrato.
CLÁUSULA 28. – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El/la Adjudicatario/a se someterá obligatoriamente al régimen sancionador previsto en la presente cláusula.
Incurrirá en infracción, con la calificación referida de leve, grave o muy grave, las acciones que se relacionan a continuación:
Infracciones Leves:
a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos incumplimientos no produzcan averías y daños.
b) Acción u omisión en el desarrollo de sus obligaciones legales y contractuales, que produzca un perjuicio leve en las instalaciones a conservar por AGUAS DE HUELVA.
c) Todas aquellas situaciones que por acción u omisión produzcan un perjuicio no grave en las instalaciones a conservar.
Infracciones Graves:
a) Cuando por acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales se produzca un perjuicio grave en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA.
b) La reiteración xx xxxxxx leves.
c) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños leves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
Infracciones Muy Graves:
a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños graves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
b) El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) El incumplimiento de la normativa en materia medioambiental.
La calificación de las infracciones, dentro de los apartados anteriores, corresponderán únicamente a los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA.
Las SANCIONES que podrán imponerse por AGUAS DE HUELVA serán las siguientes:
a) Por la comisión de falta leve, de un 5% a un 20% de la facturación mensual correspondiente al mes de comisión de la infracción.
b) Por la comisión de falta grave, de un 21% a un 50% de la facturación mensual.
c) Por la comisión de falta muy grave, de un 51% a un 100% de la facturación mensual.
Por la comisión de 6 faltas leves o 2 faltas graves o 1 muy grave, se podrá rescindir el Contrato con la pérdida de la fianza.
El pago de cualquier tipo de sanción no libera al Adjudicatario/a de la obligación de pago de las posibles indemnizaciones que le puedan corresponder en cada caso.
Los importes de las sanciones pecuniarias se harán efectivos mediante deducción de los mismos de los pagos pendientes de abono por parte de AGUAS DE HUELVA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
Con independencia de la aplicación del régimen sancionador expuesto, siempre que proceda, AGUAS DE HUELVA tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le ocasionare como consecuencia de un incumplimiento total o parcial del Contrato o cumplimiento defectuoso del mismo.
El/la Adjudicatario/a será responsable de todas las reclamaciones que se deriven de los posibles daños ocasionados por terceros en el propio tajo (caso de autorizarse subcontratación del servicio), como de los posibles daños que el/la Adjudicatario/a causare a terceros por falta de señalización o protección del tajo o actuación de sus trabajadores, o por la propia realización de los trabajos el ejecutados, desde la recepción
del parte de trabajo por el que AGUAS DE HUELVA comunique al Adjudicatario/a la necesidad de ejecutar un servicio determinado, hasta la finalización de los trabajos.
Así, si se presenta ante AGUAS DE HUELVA alguna reclamación por daños efectuados por el/la Adjudicatario/a a algún tercero, la entidad contratante dará traslado a aquel de la reclamación de que se trate, para que, a su vez, lo comunique a su Compañía de Seguros, al objeto de atender los daños ocasionados. AGUAS DE HUELVA podrá atender directamente dicha reclamación, cuando resulte indubitado por la documental y pruebas aportadas por el tercero que el/la Adjudicatario/a es efectivamente el causante de los daños, a cargo de la facturación del Contrato pendiente de abono.
CAPÍTULO SEXTO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 29. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del Contrato, además de las previstas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación, y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente:
- El mutuo contrato.
- La muerte o incapacidad sobrevenida de el/la empresario/a individual o extinción de la personalidad jurídica de el/la Adjudicatario/a.
- La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato.
- La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP.
- Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo.
- El incumplimiento por el/la Adjudicatario/a de las obligaciones previstas en los documentos contractuales.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en el Contrato.
- La pérdida por el/la Adjudicatario/a de los requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la actividad objeto del presente Contrato.
- El incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados.
- Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA.
- En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2).
- En caso de comisión de una (1) infracción muy grave.
- Cualquier otra prevista en el Contrato.
CLÁUSULA 30.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez extinguido el contrato, si hubiese alguna cantidad pendiente de que no hubiese sido objeto de certificación de conformidad, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de dos meses desde la validación por el responsable del Contrato y el saldo resultante se pagará conforme al sistema de
pago establecido en la cláusula 3.3 del presente Xxxxxx. Sin embargo, el/la adjudicatario/a no tendrá derecho al abono de todo aquello que responda a la corrección de deficiencias imputables a su actuación.
En Huelva, a 26 xx xxxxx de 2024
NOMBRE XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - NIF 00000000X
Digitally signed by NOMBRE XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - XXX 00000000X
Date: 2024.07.11 09:31:28
+02'00'
Vicepresidenta de la Mesa de Contratación
ANEXO I.- CUADRO CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO |
Título: SUMINISTRO DE MATERIAL PARA AUTOMATIZACIÓN Y SENSORIZACIÓN PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. |
Referencia Nuestra: Exp. SM-2024-005 |
CPV: Sistema de automatización (48921000-0) Cod. 38810000 Equipos de control de procesos industriales y Cod. 31682210 Equipos de instrumentación y control. |
B.- PRESUPUESTO BASE Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
B.1. Presupuesto Base de la Licitación: ➢ Lote 1: Presupuesto Base (24 meses) CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000,00 €) IVA excluido. ➢ Lote 2: Presupuesto Base (24 meses) CIENTO NOVENTA Y DOS MIL EUROS (192.000,00 €) IVA excluido. Resultando un Presupuesto Base total de la licitación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), IVA excluido |
B.2. Valor Estimado del Contrato: ➢ Lote 1: Valor Estimado del Contrato (48 meses) CIENTO DIECISÉIS MIL EUROS (116.000,00 €) IVA excluido. ➢ Lote 2: Valor Estimado del Contrato (48 meses) TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (384.000,00 €) IVA excluido. Resultando un valor estimado total de todos los lotes por importe de QUINIENTOS MIL EUROS (***500.000,00 €) IVA excluido, |
C.- REVISIÓN DE PRECIOS |
Durante la vigencia del Contrato no existirá revisión de precios. |
D.- DURACIÓN DEL CONTRATO |
La duración del contrato “SUMINISTRO DE MATERIAL PARA AUTOMATIZACIÓN Y SENSORIZACIÓN PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.” será de VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde la firma del mismo. Existe posibilidad de dos (2) prórrogas más de doce meses cada una de ellas, resultando un máximo total de CUARENTA Y OCHO (48) meses |
E.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE |
X.0.Xx conformidad con el apartado d) del artículo 19 de los Estatutos Sociales de AGUAS DE HUELVA, el Director-Gerente de AGUAS DE HUELVA. E.2. DOUE: SÍ Dirección URL del poder Adjudicador: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Dirección URL de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxXXxXxX0X0 Wrz3GQd5r6SQ%3D%3D. |
F. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
Procedimiento Abierto y tramitación ordinaria, conforme al art. 156 de la LCSP y SI está sujeto a regulación armonizada conforme a los umbrales establecidos en el Artículo 21 de la LCSP. |
G.- GARANTÍA DE LOS CONTRATOS |
Provisional: NO Definitiva: Sí, correspondiente al 5 % del precio de adjudicación. |
H.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
H.1.- Propuesta técnica evaluable mediante criterios objetivos (máximo 30,00 puntos) a) Reducción en el plazo de entrega. (Máximo 15,00 puntos). Se valorará la disminución que presente el licitador respecto del plazo de entrega reflejado en el PPT (20 días naturales), con la siguiente valoración: ● Si la disminución del plazo de entrega es ≥ 10 días se le otorgará 15,00 puntos. ● Si la disminución del plazo de entrega es ≥ 5 días se le otorgará 10,00 puntos. ● Si la disminución del plazo de entrega es ≥ 2 días se le otorgará 5,00 puntos. b) Posesión de Certificado de calidad. (Máximo 15,00 puntos). Se valorará la posesión de certificados como: plan de igualdad, OSHAS 18001, ISO 9001 con la siguiente valoración. 1. Disponer de sistema de gestión de Seguridad y Salud Laboral y calidad, se puntuará de la siguiente forma: ● Plan igualdad actualizado y registrado según normativa vigente: máximo 5,00 puntos ● Si dispone de sistema de gestión de Seguridad y Salud Laboral (OSHAS 18001): máximo 5,00 puntos ● Si dispone de sistema de gestión de calidad certificada (ISO 9001): máximo 4,00 puntos. 2. Disponer de sistemas de gestión de Medioambiental (ISO14001): máximo 1,00 puntos. H.2.- Propuesta económica (máximo de 70,00 Puntos). Se valorará la proposición económica presentada, a través del modelo incluido en el Sobre electrónico “Propuesta Económica” como Xxxxx XX, del presente Xxxxxx, firmado por el representante legal del ofertante, y que será evaluada y valorada por quien designe el Órgano de Contratación. El precio ofertado incluirán todos los trabajos detallados en el PPT, así como todas las operaciones que, en el orden lógico y práctica de buen oficio, sean necesarias para el oportuno fin de este Contrato, considerándose éstas en cualquier caso incluidas en el precio ofertado, aunque no estén taxativamente señaladas, en aplicación del principio de riesgo y xxxxxxx del Contrato. En este sentido el PRECIO TOTAL OFERTADO comprenderá la totalidad del Contrato, siendo indiscutible el precio consignado en la oferta, sin admitir ninguna prueba de insuficiencia y llevará implícitos todos aquellos conceptos necesarios para la realización de la ejecución de la obra, tal y como es descrito en el PPT y en la propia oferta del licitador. Los licitadores deberán igualar o disminuir su oferta sobre el Presupuesto Base recogido en el Anexo I apartado B, para cada uno de los Lotes a los que se presente oferta, no existiendo incompatibilidad entre ellos. La presentación de oferta por encima del precio recogido en el Presupuesto Base, supondrá para el candidato la exclusión automática de la licitación. En caso de discordancia entre la oferta económica expresada en letras y la expresada en cifras, se atenderá a la oferta expresada en letras teniendo por no admitida la presentada en cifras. El precio ofertado no incluirá IVA. Cada licitador sólo podrá presentar una Oferta económica. Para la obtención de la máxima puntuación a la oferta económica más baja, se aplicará una fórmula matemática que determine el valor de los precios totales ofertados, para el resto de las ofertas de los candidatos y la obtención de la puntuación ponderada, de forma que se garantiza que la puntuación obtenida no dependerá de un juicio de valor. La aplicación será la siguiente: 𝑉 = 𝑃 𝑥 [1 − (𝑂𝑙− 𝑂𝑏)] 𝑂𝑚 Dónde: “V”: es la valoración final obtenida. “P”: es la puntuación máxima para el precio. “Ol”: es la oferta del licitador que se valora. “Ob”: es la oferta económica más baja. “Om”: es la oferta económica más alta. La puntuación resultante de cada licitador incluirá hasta tres (3) decimales. De esta forma se obtiene el precio para el valor ofertado por el licitador. Será causa de exclusión aquel licitador que oferte una propuesta económica por cero (0) Euros. |
I.- SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. |
I.1 Solvencia técnica y profesional: |
Los licitadores deberán acreditar la siguiente solvencia técnica o profesional: ● Estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del estado. ROLECE: NO se exige como requisito para este Pliego. ● Haber realizado al menos 3 contratos cuyo objeto sea análogo al del contrato, en los últimos 3 años, y cuyo importe sea igual o superior al 70% del presupuesto anual del presente contrato o la clasificación solicitada. Debiendo cumplimentar esta información en el DEUC. ● Clasificación: No se requiere. ● ISOS: NO se exigen como requisito de solvencia para este Pliego. Solvencia económica: Los licitadores deberán acreditar la siguiente solvencia económica: ● Cifra de negocios global de la empresa por importe igual o superior al Presupuesto Base del Contrato durante los últimos tres (3) años, debiéndose cumplimentar en el DEUC ● La cumplimentación en el DEUC la correspondiente Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Presupuesto Base del Contrato. |
J. PROTECCIÓN SIN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES |
Contratación de servicios sin acceso a datos. ● Tratamiento de datos personales que son objeto del servicio objeto de licitación. El objeto del presente Contrato no implica el acceso del contratista adjudicatario a datos de los que es Responsable del tratamiento AGUAS DE HUELVA. ● Información relativa al tratamiento de datos personales de los licitadores. Los datos personales de empleados y colaboradores del licitador a los que AGUAS DE HUELVA pueda tener acceso en la tramitación del presente procedimiento de licitación serán tratados con la finalidad de verificar la capacidad del candidato para la correcta ejecución del contrato, así como, posteriormente, en el caso del licitador que resulte adjudicatario, realizar el seguimiento de la ejecución del contrato hasta la finalización del mismo. El licitador asegura que los datos de sus empleados y colaboradores que aporta en la documentación de su oferta son correctos y han sido obtenidos lícitamente y estas personas han sido debidamente informadas de la cesión realizada para esta licitación manteniendo a AGUAS DE HUELVA indemne de cualquier responsabilidad por este motivo. El tratamiento de los datos es necesario para la ejecución de medidas precontractuales, y contractuales en el caso del adjudicatario. AGUAS DE HUELVA también tiene un interés legítimo en el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en las empresas que concurren a la licitación. AGUAS DE HUELVA conservará los datos de los licitadores durante la tramitación del procedimiento y posteriormente por el tiempo mínimo que exige la legislación vigente. Posteriormente se bloquearán y se conservarán en este estado por el tiempo necesario para atender responsabilidades legales. Los datos objeto del tratamiento no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. AGUAS DE HUELVA cuenta con proveedores que actúan como encargados del tratamiento y que pueden realizar transferencias internacionales de datos. En todo caso garantiza que las transferencias se realizan a países respecto de los que la Comisión Europea ha declarado que proporcionan un nivel de protección equiparable al europeo o se han suscrito Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión. Los afectados pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento sobre sus datos dirigiéndose a AGUAS DE HUELVA por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx |
También tienen derecho a poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que consideren que vulnera sus derechos. |
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a
efectos de notificaciones en (población y
provincia)
, (dirección)
, actuando en
representación de , con N.I.F. n.º , conforme acredito con Poder Bastanteado que adjunto al presente,
DECLARO:
Que en relación al Contrato cuyo objeto es el “Suministro de Material para Automatización y Sensorización para la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A.”, y que conociendo la documentación contractual que rige el expediente de contratación de referencia SM-2024-006 (compuesta por el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas), se compromete a su ejecución con sujeción a los pliegos del concurso, y presenta oferta conforme a los modelos establecidos en los mismos, que a continuación se transcriben:
● Lote 1: Presupuesto Base (24 meses) CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000,00 €) IVA excluido
(indicar oferta en letras y en cifra) (indicar el porcentaje de reducción sobre el Presupuesto Base) IVA excluido.
● Lote 2: Presupuesto Base (24 meses) CIENTO NOVENTA Y DOS MIL EUROS (192.000,00 €) IVA excluido (indicar oferta en letras y en cifra) (indicar el porcentaje de reducción sobre el Presupuesto Base) IVA excluido.
En el caso de existir discordancia entre la oferta expresada en letras y la oferta expresada en cifras, se dará por válida la oferta presentada en Letras, siendo inadmitida la oferta presentada en cifras.
A continuación, se desglosa el precio por cada unidad:
GRUPO | DESCRIPCIÓN | U/E | Precio U/E 24 meses(1) | Precio Total(2) |
ARTÍCULOS | 24 meses | |||
LOTE 1 | ||||
AUTOMATIZACIÓN | CPU con Ethernet 24 ED/16 SD NPN con 2 EA con protocolo Fins Gateway | 8,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | CPU con EThernet con 10k pasos puerto USB, módulo expansión CIF, compatible con módulos CJ2 | 8,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Fuente de Alimentación 24Vcc 25W, compatible con CJ2 | 8,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Módulo 16 Salidas PNP Term., compatible con CJ2 | 4,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Módulo 32 Salidas NPN Fujitsu, compatible con CJ2 | 12,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Módulo 8 Salidas Analógicas Corriente 1/8000, compatible con CJ2 | 4,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Módulo 8 Entradas Analógicas 1/8000, compatible con CJ2 | 16,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Módulo Controller Link cable par trenzado compatible con CJ2 | 2,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Módulo 8 Entradas 24Vcc - Conector M3 compatible con CJ2 | 4,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | HMI de 5.6" TFT Color, 320 x 234, Ethernet, USB maestro con protocolo Fins Gateway y hotlink nativos, | 8,00 |
compatible con software de programación NB- Designer. | ||||
AUTOMATIZACIÓN | Barnizado Módulos entradas/salida realizado por el fabricante del equipo para mantener garantías | 50,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Barnizado HMI realizado por el fabricante del equipo para mantener garantías | 8,00 | ||
AUTOMATIZACIÓN | Barnizado Módulos CPU realizado por el fabricante del equipo para mantener garantías | 16,00 | ||
PRECIO TOTAL OFERTADO ANUAL LOTE 1 (PRESUPUESTO BASE 24 MESES) (3): |
GRUPO | DESCRIPCIÓN | U/E | Precio U/E 24 meses(1) | Precio Total(2): |
ARTÍCULOS | 24 meses | |||
LOTE 2 | ||||
SENSORIZACIÓN | Presión Agua 0...10 bar Tª 10...30 ºC 4..20mA con alimentación en los dos hilos de señal. Zona no ATEX. Rosca ext 1/2" int 1/4", material ISO22 8-1/316L, Conector de 4 polos/M16/IP65. Pres Max 60 bar | 24,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Sensor de radar medición en continuo 2 hilos 4..20 mA Rango de medida hasta 8 m, Error de medición ≤ 5 mm,Ángulo de haz 8°. Frecuencia de medición Banda W (tecnología de 80 GHz). Conexión a proceso Rosca G11⁄2, 11⁄2 NPT, R11⁄2.Unión de montaje Rosca G1, 1 NPT, R1.Presión de proceso -1 ... 3 bar.Temperatura de proceso -40 ... +60 °C. Temperatura ambiente -40 ... +60 °C. Configuración por Bluetooth 5.0. Alcance de Bluetooth típico 25 m. Tensión de alimentación 12 ... 35 V DC.Tipo de protección IP66/IP68 (3 bar, 24 h) según IEC 60529, Type 4x6P según UL 50. | 30,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN80 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | 4,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN100 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | 4,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN150 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | 4,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN200 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | 2,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN250 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | 2,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN300 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | 2,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN400 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | 2,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Caudalímetro electromagnético con sensor (carrete) DN1000 PN16 recubrimiento EPDM, electrodos Hastelloy C, con transmisor alimentado a 220Vac con display, montaje de | 2,00 |
electrónica (transmisor) separada en soporte con brazo de fijación y caja bornes poliamida IP67 y gel de protección IP68 para el sensor. | ||||
SENSORIZACIÓN | Transmisores con 2 CH Min 2 SA compatibles con los sensores existentes xx Xxxx | 12,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Suministro de sensor digital de pH, rango 1 - 14 pH. Material PPS. Cable 10 m integrado. Montaje rosca 1"" NPT. Sensor de temperatura NTC integrado. Apto para condiciones del medio de presión 6,9 bar a 70 ºC , y caudal 3 m/s (máx.), compatible con electrónicas existentes xx Xxxx. Incluido kit de montaje con pértiga de 2 m xx xxxxx para instalación sumergida del sensor de fabricante. | 6,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Suministro de sensor de turbidez / sólidos en suspensión HACH Solitax sc t-line LXV423.99.00100 para agua residual, con rango de medición 0 - 4000 NTU, 0 - 50 g/L, con autolimpieza mecánica, cuerpo xx xxxxx inox. y cable integrado de 10 m, compatible con electrónicas existentes xx Xxxx. Incluido kit de montaje con pértiga de 2 m xx xxxxx para instalación sumergida del sensor de fabricante. | 4,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Suministro de sensor de oxígeno disuelto HACH LXV416.99.20001, rango 0 - 20 mg/L. Material xx xxxxx inox.. Cable 10 m integrado. Montaje rosca 1"" NPT. Sensor de temperatura PT100 integrado. Apto para condiciones del medio de presión 3,5 bar, temperatura 50 ºC y profundidad inmersión 15 m (máx.), compatible con electrónicas existentes xx Xxxx. Incluido kit de montaje con pértiga de 2 m xx xxxxx para instalación sumergida del sensor de fabricante. | 6,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Mantenimiento de servicio de control xx xxxxx por vehículo precio anual. | 42,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Localizador básico compatible con el sistema actual. | 10,00 | ||
SENSORIZACIÓN | Identificador de conductor compatible con los actuales | 20,00 | ||
PRECIO TOTAL OFERTADO ANUAL LOTE 2 (PRESUPUESTO BASE 24 MESES) (3): |
(1) Incluir el precio ofertado para la Unidad.
(2) Multiplicar las Unidades Estimadas para 24 meses por el precio ofertado de la Unidad
(3) Sumar todos los precios/24 meses obtenidos en (2).
(Firma)
XXXXX XXX - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx , con N.I.F. n.º , y domicilio a
efectos de notificaciones en (población y
provincia) , (dirección) , actuando en representación de la Sociedad , con NIF , en su calidad de apoderado, declaro bajo mi personal responsabilidad, ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente SM-2024-006, relativo a la licitación de la definición del “Suministro de Material para Automatización y Sensorización para la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A.”,
Primero. - Que la empresa cumple todas las condiciones establecidas legalmente y por los Pliegos que rigen esta licitación, para contratar con AGUAS DE HUELVA, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, y conforme establecen el artículo 140 de la LCSP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, en caso de resultar propuesto Adjudicatario/a, o en cualquier momento anterior a dicha propuesta si así somos requeridos para ello por el Órgano de Contratación, acreditaremos la posesión y validez de todos los documentos que exige dicho Pliego.
Segundo. -. Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 71 de la LCSP. Se establece a partir del 01/01/2023 como nueva prohibición de contratar. Se modifica el art. 71.1 LCSP en relación con la prohibición de contratar para empresas que carezcan de plan de igualdad, rebajando el umbral hasta ahora previsto de empresas de más de 250 trabajadores a empresas de 50 o más trabajadores siendo preceptivo un plan de igualdad y su inscripción ante la Autoridad Laboral
Tercero. - Dicha empresa posee la solvencia necesaria para realizar las actividades o prestaciones exigidas, de conformidad con lo dispuesto en el PCAP. Dicha empresa posee los medios exigidos como mínimo en el PPT, o se compromete a adquirirlos con carácter previo a la formalización del contrato, para su adscripción al servicio objeto de esta licitación.
Cuarto. - Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
Quinto. - En relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del código de comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
□ No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas.
Sexto. - Se compromete a presentar los documentos acreditativos de los anteriores requisitos de capacidad, cuando así sea requerido por el Órgano de Contratación.
En Huelva a de de 2024
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo
XXXXX XX - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL DEUC
A efectos de cumplimentar el documento europeo único de contratación (DEUC), los licitadores deben generar este desde cero a través de la siguiente dirección:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
A efectos de cumplimentar el DEUC deberán indicar en primer lugar “soy un operador económico” y a continuación “generar respuesta”, continuando posteriormente, rellenando los datos que se requieren.
Deberán completar obligatoriamente los siguientes apartados del DEUC:
⮚ Parte I, II, III de forma integra
⮚ Parte IV subapartado C. Capacidad técnica y profesional y subapartado D Solvencia económica de forma íntegra.
⮚ Parte VI de forma íntegra.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de de 2024
(Firma)
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo
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