INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real de los bienes asegurados, la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real del bien asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si la suma asegurada total de la Póliza es superior al valor real de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra. Cuando la suma asegurada sea superior al valor real de los bienes asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir.
Appears in 1 contract
Samples: www.seguroshorizonte.com
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real Valor de Reposición a Nuevo de los bienes asegurados, la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real Valor de Reposición a Nuevo del bien asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si la suma asegurada total de la Póliza es superior al valor real Valor de Reposición a Nuevo de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra. Cuando la suma asegurada sea superior al valor real Valor de Reposición a Nuevo de los bienes asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir. En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquier circunstancia señalada en el párrafo anterior, la Empresa de Seguros indemnizará el daño efectivamente causado.
Appears in 1 contract
Samples: www.seguroshorizonte.com
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real Valor de Reposición de los bienes asegurados, la Empresa de Seguros el Asegurador indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real Valor de Reposición del bien aseguradoBien Asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si la suma asegurada total de la Póliza es superior al valor real Valor de Reposición de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra. Cuando la suma asegurada sea superior al valor real Valor de Reposición de los bienes asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros el Asegurador devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir.
Appears in 1 contract
Samples: www.seguroshorizonte.com
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real Valor Real de los bienes aseguradosBienes Asegurados, la Empresa de Seguros el Asegurador indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real Valor Real del bien aseguradoBien Asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si la suma asegurada total de la Póliza es superior al valor real Valor Real de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra. Cuando la suma asegurada sea superior al valor real Valor Real de los bienes asegurados Bienes Asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros el Asegurador devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir.
Appears in 1 contract
Samples: www.seguroshorizonte.com
INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real Valor Real de los bienes aseguradosBienes Asegurados, la Empresa de Seguros el Asegurador indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real Valor Real del bien aseguradoBien Asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si la suma asegurada total de la Póliza es superior al valor real Valor Real de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra. Cuando la suma asegurada sea superior al valor real Valor Real de los bienes asegurados Bienes Asegurados y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de la suma asegurada y la Empresa de Seguros el Asegurador devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir. En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquiera de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Appears in 1 contract
Samples: www.seguroshorizonte.com