INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución y la ley
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que el representante legal, ni la sociedad que representa, ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y la ley, entre otras, las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y la Ley 1474 de 2011.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que el representante legal, ni la sociedad que representa, ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y la ley, entre otras, las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y la Ley 1474 de 2011. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. TC-LPN-003-2017 se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas en este contrato con el contratista. TRANSCARIBE S.A. se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA, o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. El proponente declarara con la carta de presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes, y en especial no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la Republica de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 del 2000, para lo cual el representante legal del proponente declarara que conoce lo indicado y no se encuentra incurso en ninguna de las causales. La Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., verificará que ni el proponente ni su representante legal, se encuentren reportado en el boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría, como tampoco se encuentra con sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación. En caso de encontrarse reportado en el boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría, o haber sido sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación, se RECHAZARÁ la propuesta. En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar. Si la carta de presentación de la propuesta no viene firmada por el representante legal y/o por quien esté debidamente autorizado para ello cuando se trate de personas jurídicas o por el proponente persona natural directamente, la propuesta será RECHAZADA. Igualmente, si se trata de consorcios o uniones temporales, la carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante designado por el consorcio o unión temporal.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Con la suscripción de este CONTRATO, el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad prevista en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, con sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes aplicables a las Empresas Sociales del Estado. PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad y/o incompatibilidad en CONTRATISTA, éste cederá el contrato a otra previa autorización expresa y escrita del Hospital. Si ello no fuere posible o no se aceptare por el Hospital, CONTRATISTA renunciará a su ejecución.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. El contratista afirma bajo

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.