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Libro de Ordenes de Servicio Cláusulas de Ejemplo

Libro de Ordenes de Servicio. En este libro, que permanecerá en obra en la oficina de la Inspección, se asentarán cronológicamente las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta al Contratista o su Representante Técnico. Sólo será usado por la Inspección o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello. Extendida una Orden de Servicio por la Inspección, se le entregará el duplicado al Representante Técnico del Contratista, quien deberá notificarse de la misma firmando a tal efecto el original y todas las copias al solo requerimiento de la Inspección No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Ordenes de Servicio habilitado a tal efecto. En toda Orden de Servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma. Se aplicará al Contratista una multa equivalente al 0,25‰ del monto contractual por cada ocasión en que se negare a notificarse de una orden de servicio. El Acta de Medición se asentará en este libro y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando. Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación, debiendo estar cada folio firmado por la Inspección y por el Representante Técnico del Contratista. Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este libro. Los folios originales serán archivados por la Inspección, el duplicado se entregará al Contratista, el triplicado acompañará a los certificados de obra.
Libro de Ordenes de Servicio. En este libro se asentarán las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta a la Contratista y será llevado con toda prolijidad, sin enmiendas, por riguroso orden de fechas y numerando sucesivamente las ordenes. Solo será usado por la Inspección. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la Inspección. No se reconocerán otras ordenes o comunicaciones de la Inspección a la Contratista que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Órdenes de Servicio habilitado a tal efecto. En él se registrarán las Ordenes de Trabajo y comunicaciones de la Inspección al Contratista (el modelo de este libro será provisto por el P.J.S.E.).
Libro de Ordenes de Servicio. En lo que respecta a las instrucciones que la Dirección y/ o la Inspección debe impartir al Contratista, se dará cumplimiento en un todo de acuerdo al Articulo 32, Apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y subsiguientes de la reglamentación de la Ley General.-
Libro de Ordenes de Servicio. Se complementa el Art. 53.24. del P.C.G.: Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento. También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
Libro de Ordenes de Servicio. En lo que respecta a las instrucciones que el Departamento y/o la Inspección deba impartir al Contratista, se dará cumplimiento en un todo de acuerdo al Artículo 32º de la Reglamentación de la Ley General.
Libro de Ordenes de Servicio. 7.1 Las órdenes de servicio que la Gerencia de Mantenimiento, Obras y Atención al Usuario imparta antes o durante la ejecución del servicio serán cronológicamente consignadas por triplicado en formularios especiales del tipo “Correspondencia triplicado Nº 3” habilitados al efecto y provistos por la adjudicataria. La adjudicataria deberá proveer la totalidad de juegos de libros de correspondencia, al igual que todos los artículos de librería, fotocopias y planillas. 7.2 Todo reemplazo de personal deberá ser notificado a través de este libro con todos los datos correspondientes al personal nuevo. 7.3 Los libros de Ordenes de Servicio los confeccionará el personal de la Gerencia de Mantenimiento, Obras y Atención al Usuario y los de Nota de Pedido los confeccionará la adjudicataria. Deberá notificarse de todas las órdenes de servicio, firmando al pie de la misma. 7.4 Las órdenes de servicio que el Hospital emita por medio de la Gerencia de Mantenimiento, Obras y Atención al Usuario, durante la vigencia del contrato constituirá el medio legal fehaciente de comunicación entre el Hospital y la adjudicataria, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 hrs. del requerimiento. El representante de la firma adjudicataria, no podrá negarse a firmar el libro de órdenes de servicio, toda vez que éste será el único medio fehaciente por el cual se procederá a tomar conocimiento de las novedades. Caso contrario se dará a la adjudicataria como notificada de su contenido. 7.5 Toda orden de servicio reiterada y no cumplida correcta y totalmente determinará, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan por parte del Hospital, la ejecución de los trabajos en ella ordenados, por cuenta de terceros y a xxxxx de la contratada. Dichos trabajos podrán ser llevados a cabo en cualquier momento y su costo será deducido del importe correspondiente a los pagos que el Hospital adeudara o del depósito de garantía constituido a tal efecto. Durante dicho lapso el Hospital procederá a dejar transitoriamente sin efecto el pago proporcional del abono correspondiente, por el lapso diario que dure la salida de servicio, del o de los equipos.
Libro de Ordenes de Servicio. Las relaciones entre la INSPECCIÓN y el FIDUCIANTE B se mantendrán por medio de Ordenes de Servicio, que emitirá la INSPECCIÓN y que se extenderán en el Libro de Ordenes de Servicio, el que será provisto por el FIDUCIANTE B y se llevará encuadernado, por hasta quintuplicado y foliado. Toda enmienda o raspadura deberá ser debidamente salvada. El FIDUCIANTE B está obligado a recibir y firmar en obra las Ordenes de Servicio que se le emitan, pudiendo en su caso manifestar su protesta al pie de aquella, si estima que la misma excede los términos del contrato.

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  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO IBERDROLA prestará el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS según las siguientes condiciones: - Las visitas de mantenimiento anuales se ajustarán a los procedi- mientos de IBERDROLA y serán realizadas según rutas y en tiem- pos definidos por IBERDROLA, siendo coordinadas con el CLIENTE con suficiente antelación. - El CLIENTE deberá permitir al personal al servicio de IBERDROLA el desempeño de los trabajos necesarios para la prestación del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS. En particular, y de forma no exhaustiva, el CLIENTE deberá permitir el acceso a las instalacio- nes y equipos objeto del presente Servicio, así como facilitar y actualizar a IBERDROLA en todo momento los datos de contacto para realizar las operaciones de instalación, sustitución y mante- nimiento necesarias. El no cumplimiento por parte del cliente de esta condición podrá ser causa de resolución del contrato. - El CLIENTE tendrá derecho a solicitar a IBERDROLA la reparación de un máximo de dos averías en cada periodo anual de contrato, con el alcance y exclusiones que en él se refieren. El CLIENTE será responsable del uso adecuado y justificado de los avisos de avería notificados a IBERDROLA. - Se facilitará al CLIENTE el correspondiente informe de la visita o informe de corrección de avería, según proceda, explicando las anomalías detectadas y las acciones correctivas propuestas/ realizadas. El informe deberá ser recepcionado por el CLIENTE, devolviéndose una copia firmada a IBERDROLA para constancia de su presentación. - Se ofrecerá una garantía mínima de seis meses en todas las re- paraciones que se realicen, desde la fecha de terminación de la reparación. -El contrato de mantenimiento está adscrito a las instalaciones y equipos objeto del mantenimiento ubicados en el domicilio indi- cado en las Condiciones Particulares, de forma que si el CLIENTE se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato, pero sí podrá traspasarlo al nuevo ocupante dando conocimiento de ello a IBERDROLA. - La realización de las visitas contempladas en este servicio no exime o sustituye la ejecución de las inspecciones periódicas que debe efectuar la empresa distribuidora de gas conforme Real De- creto 919/2006. G-CG-2014-03 - IBERDROLA atenderá las averías de las instalaciones y equipos, incluidos dentro del alcance, en un plazo máximo de 2 días la- borables (considerando como tal de lunes a viernes de 8h a 20h, excepto festivos nacionales) desde la fecha de la visita xx xxxxx- nimiento anual o recepción del aviso del CLIENTE. - En caso de que IBERDROLA no pueda garantizar la prestación del servicio por causas ajenas a ella como por ejemplo, pero no exclusivamente; peligrosidad en la zona, cualquier tipo xx xxxx- sión al personal técnico de IBERDROLA, condiciones deficientes de salubridad de la vivienda, negativas reiteradas del CLIENTE a precintar una instalación que lo requiera o a recibir la visita anual de mantenimiento, etc., IBERDROLA se reserva el derecho a res- cindir el presente contrato sin que le suponga coste alguno. - IBERDROLA podrá solicitar al CLIENTE su colaboración voluntaria para la realización de controles internos de calidad, siendo siem- pre realizados por personal debidamente acreditado. - La resolución anticipada del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS por decisión del CLIENTE antes de la conclusión de cada periodo anual, le obligará al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfe- cho aún, manteniendo el derecho a realizar dos avisos de averías en dicho periodo anual si no los hubiera efectuado ya. - La resolución del contrato de suministro de gas natural con IBER- DROLA no implicará necesariamente la baja del SERVICIO MAN- TENIMIENTO GAS salvo que el cliente lo solicite expresamente.

  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.

  • CONDICIONES DEL SERVICIO El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta xxx Xxxxxxx. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de xxxx xx xxxxxxx que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta xx Xxxxxxx, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato xxx Xxxxxxx. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta xx Xxxxxxx y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A) Productos a proveer: todos los productos, materiales de limpieza y maquinarias necesarios a los fines de este servicio, serán provistos por la Adjudicataria en cantidad y calidad suficientes, lo que en definitiva evaluará esta Administración, cuyas autoridades podrán requerir los cambios y provisiones adicionales que estimen necesarias, si no se hallaran plenamente satisfechas las exigencias del servicio, quedando obligada la prestataria a su cumplimiento sin derecho a pago adicional alguno. La Adjudicataria deberá mantener un stock permanente de dichos materiales y productos, que cubran las necesidades del servicio, por un período mínimo de treinta (30) días. De ser necesario en cada edificio se proveerá a la Adjudicataria de un espacio físico o recinto para la guarda de los insumos, material de limpieza y aspiradora de uso diario, sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad por deterioro, pérdida o sustracción, cualquiera fuere su origen, debiendo instalar en el mismo un mueble o armario necesario para tal fin. B) En los edificios donde no se pueda realizar la limpieza exterior de los vidrios, a través de sus ventanas, la Adjudicataria debe contemplar, a su costo, los medios necesarios para la realización de las mismas. C) Situaciones Especiales: 1. Cuerpo Médico Forense (Santiago del Estero Nº 15): en este Organismo funciona la Sala de Autopsias, que deberá ser higienizada por personal que cuente con vacunación contra Hepatitis A y B y antitetánica. La modalidad de limpieza en la sala de autopsias se realizará conforme a las NORMAS DE BIOSEGURIDAD que se detallan en ANEXO IV, debiendo utilizar lavandina en lugar de amonio cuaternario. D) Organismos. En el caso de que se dispusiera la clausura o supresión de dependencias, traslado de organismos de un edificio a otro, incremento de las áreas a tratar y/o variación de las frecuencias de las zonas en que ya se realiza la limpieza, ambas partes acordarán el descuento o el nuevo precio, según se trate, que corresponda efectuar a la retribución mensual que percibe la Adjudicataria. La concreción de tal modificación será decidida en todos los casos por la Administración General del Poder Judicial y le será comunicada a la Prestataria con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos de la fecha en que debe comenzar su cumplimiento cuando se trate de un incremento en la superficie o frecuencia y con una antelación no inferior a TREINTA E) Control de cumplimiento del servicio. El Área Operación y Mantenimiento del Poder Judicial tendrá a su cargo la dirección, seguimiento y control de la prestación con amplias facultades para emitir solicitudes verbales o escritas. A tal fin, se habilitará un LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO, a través del cual se notificará a la Adjudicataria de las novedades del mismo: ausencias del personal, falta al cumplimiento en las prestaciones si las hubiere, etc.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.