INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El presente Pliego de Xxxxxxxxxxx debe ser interpretado en su conjunto, de manera que sus disposiciones no sean entendidas en forma aislada ni contrariando su sentido general, por lo tanto, se entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan, así como las Adendas que se expidan durante la presente Convocatoria Pública para su correcta interpretación.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. Este pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los documentos mencionados en el numeral anterior.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El presente Pliego de Condiciones debe ser interpretado en su conjunto, de manera que sus disposiciones no sean entendidas en forma aislada ni contrariando su sentido general, por lo tanto, se entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan así como las Adendas que se expidan durante el presente Concurso de Méritos. Para su correcta interpretación, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:  Los plazos expresados en días se entenderán como días hábiles y mes calendario, salvo manifestación expresa en contrario. Para estos efectos, los días sábados no se consideraran días hábiles. Los plazos del Contrato de Interventoría se encuentran dados en días calendario.  El cómputo de los plazos de días, para los efectos del Concurso de Méritos, se iniciará a partir del día siguiente de la fecha señalada para el comienzo del respectivo plazo.  Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día no hábil para la Entidad Contratante, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.  Aquellas expresiones que en el presente Pliego de Condiciones sean escritas con la letra inicial en mayúscula, deberán ser entendidas de conformidad con el sentido concedido en la respectiva definición que de ellas se haga en este documento. Dichos significados serán aplicables por igual a los términos cuando éstos sean utilizados en singular y en plural.  En caso de presentarse cualquier incompatibilidad, diferencia, contradicción o duda entre el Pliego y la Minuta de Contrato de Interventoría, prevalecerá lo dispuesto en la Minuta de Contrato de Interventoría. Lo establecido en el Pliego y en la Propuesta, será vinculante para quien resulte siendo el Interventor y hará parte del respectivo Contrato de Interventoría. En cualquier caso de duda, vacío o contradicción, prevalecerá primero la Minuta de Contrato de Interventoría, luego el Pliego y por último la Propuesta.  El orden de los numerales de este Pliego de Condiciones no debe ser interpretado como un grado o prelación entre los mismos.  Los títulos de los numerales y subnumerales utilizados en este Pliego de Condiciones sirven solo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.  Las palabras definidas en el numeral 1.4 que se mencionen en cualquier parte xxx Xxxxxx de Condiciones, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.  Los términos no definidos en el numeral 1.4, se entenderán de conformidad con las definiciones c...
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El presente Pliego de Xxxxxxxxxxx debe ser interpretado en su conjunto, de manera que sus disposiciones no sean entendidas en forma aislada ni contrariando su sentido general. Para su correcta interpretación, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: Los plazos expresados en días se entenderán como días hábiles, salvo manifestación expresa en contrario. El cómputo de los plazos de días se iniciará a partir del día hábil siguiente de la fecha señalada para el comienzo del respectivo plazo. Aquellas expresiones que en el presente documento sean escritas con la letra inicial en mayúscula, deberán ser entendidas de conformidad con el sentido concedido en la respectiva definición que de ellas se haga en este documento. Dichos significados serán aplicables por igual a los términos cuando éstos sean utilizados en singular y en plural. En caso de presentarse cualquier incompatibilidad, diferencia, contradicción o duda entre el Pliego y la Minuta de Contrato, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de condiciones. Lo establecido en el Pliego y en la Propuesta, será vinculante para quien resulte siendo el Contratista (Concesionario) y harán parte del respectivo Contrato. En cualquier caso de duda, vacío o contradicción, prevalecerá primero el pliego de condiciones, la Minuta de Contrato, y por último la Propuesta. Las definiciones y conceptos de los términos utilizados a lo largo de los documentos que hacen parte del presente proceso de Licitación Pública, podrán ser consultados en el anexo 5 – Definiciones.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El Ayuntamiento de Santa Xxxxx de la Alameda se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente Xxxxxx.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. Corresponde a la Alcaldía la interpretación de este Pliego, e incluso su complementación y aclaración, en aquellas cuestiones que no se detallen suficientemente o respecto a las dudas que se formulen por los licitadores. I.- MODELO DE DECLARACIÓN
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. Urvial, Sociedad de Gestión Urbanística, SLU, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento, previa audiencia al adjudicatario y los informes preceptivos, siendo inmediatamente ejecutivos sus acuerdos.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El Adjudicatario deberá poner de manifiesto todas las cuestiones, dudas, errores u omisiones que advierta en el Pliego en el plazo más breve posible y siempre antes de que se realice la firma del Contrato. La obligación anterior se impone de igual manera al licitador, manifestándolo en el plazo más breve posible y siempre antes del plazo de presentación de ofertas. En caso de duda, la interpretación de este Pliego corresponde a Xxxx, S.A. Los licitadores, a la vista de este Pliego de Prescripciones Técnicas y de la visita obligatoria a realizar a las instalaciones del Aeropuerto xx Xxxxxx, deberá realizar un estudio de las partidas y mediciones, identificando aquellas cuyos errores de mediación repercutan en más de un 1% del presupuesto. Todos aquellos errores, que pudiendo haber sido detectado en la fase de licitación, no hayan sido puestos de manifiesto, deberán ser asumidos en caso de resultar Adjudicatario.
INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. En relación con el último párrafo del numeral 1.2 xxx Xxxxxx solicitamos se incluya el número del Anexo al que se hace referencia.

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  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente contrato es la contratación por el procedimiento ordinario abierto de concurso público de los servicios de “Punto de Encuentro Familiar y Mediación Familiar” en el Municipio xx Xxxxx, consolidando el servicio ya iniciado en el año 2007 con resultados positivos para las familias beneficiarías. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Habida cuenta de que estas actuaciones se encuentran englobadas dentro de las actividades a realizar en el marco del convenio que, para el desarrollo de los servicios sociales de atención social primaria, se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Los poderes públicos tienen entre sus potestades la protección social y jurídica de la familia, para ello se han articulado distintas medidas legislativas y en distintos niveles territoriales y políticos La Unión Europea inició el camino con la elaboración de la Carta Europea de los Puntos de Encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y sus padres (Carta Europea, 2004). La redacción de la Carta Europea de Puntos de Encuentro pretendía establecer acuerdos acerca de temas como la formación, el estatus legal, la relación con la justicia y otros profesionales, el papel de la Mediación Familiar, criterios de selección de casos y otros aspectos. En esta carta se especifica el objetivo y finalidad de estos lugares. Considera que la acción de los Puntos de Encuentro y Mediación Familiar se basa en el reconocimiento del vínculo de filiación y en el interés y el derecho del menor en ver aseguradas la instauración y la continuidad de todas las relaciones necesarias para la construcción de su identidad. Esta se sitúa en la articulación de las dimensiones psicológica, social y jurídica. Además especifica que la acción de los Puntos de Encuentro y la Mediación Familiar se inscribe en el respeto de los textos legislativos en vigor de cada país, de la “Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores” del Consejo de Europa y de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • Clases xx xxxxxx Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.