Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 celebrada con fecha 28 de octubre de 2019. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del “Contratación de un software basado en la metodología BPMS bajo el esquema de software como servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones (SaaS), considerando su configuración, puesta en marcha, administración de la marca F5herramienta, mantenimiento, soporte técnico y operativo, así como los servicios profesionales de migración de la información y transferencia de conocimiento en el uso de la solución BPMS”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Coordinación de Servicios Innovación y Procesos de Informáticala Dirección Ejecutiva de Administración, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo 1 “Especificaciones técnicas” y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode los servicios, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Décima Sesión Extraordinaria 2019 2022 celebrada con fecha 28 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de octubre de 20192022. Con fundamento en el segundo tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binariode puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇Periférico Sur 4124, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Torre Zafiro II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción III, 35 fracción I, I y 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaPresencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5“Suscripción al servicio Cisco Collaboration Flex 3.0 y Cisco Webex”, se realiza en atención a la solicitud de la Dirección de Operaciones de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode entrega de los bienes, prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Décimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 2024 celebrada con fecha 28 21 de octubre noviembre de 20192024. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de AdministraciónJunta Local Ejecutiva, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección Coordinación Administrativa y del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, , ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Toluca, Estado de México, Código Postal 01900, en la Ciudad de México50090, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 38 tercer párrafo, 43 segundo párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaMixta, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Servicio de “Póliza fotocopiado, impresión y escáner para la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el Estado de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5México”, se realiza en atención a la solicitud las solicitudes de las Vocalías y Jefaturas de Departamento de la Unidad Técnica Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales Ejecutivas del Estado de Servicios de InformáticaMéxico, en calidad de área requirente Área Requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo técnico y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Quinta Sesión Extraordinaria 2019 del acto de revisión de convocatoria celebrada con fecha 28 15 de octubre julio de 2019. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, I y 43 segundo párrafo párrafo, 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza Servicios de garantía Software para equipo visualización de comunicaciones de la marca F5mapas cartográficos: Google Maps Platform (GMP) y Google Cloud Platform (GCP)”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Servicios de InformáticaElectores, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode los servicios, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sexagésimo Primera Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2021 celebrada con fecha 28 22 de octubre diciembre de 20192021. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y ServiciosYucatán, sita en la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. 97390, en el municipio ▇▇ ▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de MéxicoYucatán, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción III, 32 fracción III, 35 fracción I, 43 segundo párrafo párrafo, 51, 52 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento Arrendamientos de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Nacional Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como y las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Invitación a Cuando Menos Tres Personas de carácter Nacional ElectrónicaPresencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el y artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los Las interesadas y los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha fecha, hora y hora lugar establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) la Junta de Aclaraciones que se celebre(n)celebre, ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación invitación a cuando menos tres personas como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) la Junta de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) la Junta de Aclaraciones(s) Aclaraciones en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es)ganadores, con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento de invitación para el Contratación del Servicio de arrendamiento de vehículos para la contratación del servicio entrega de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones documentación electoral por parte de la marca F5”05 Junta Distrital Ejecutiva a las presidencias de las mesas directivas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; para la jornada electoral y para la realización de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, se realiza en atención posterior a la solicitud conclusión de la Unidad Técnica Jornada Electoral del 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica2024, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de ConvocatoriasAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 Yucatán celebrada con fecha 28 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de octubre de 20192024. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Con la notificación del Fallo por el que se adjudique el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el Fallo. A los LICITANTES que no hayan asistido a la junta pública en la que se dé a conocer el ▇▇▇▇▇, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en la página electrónica: ▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Vocal Ejecutivo de la Convocante procederá 05 Junta Distrital Ejecutiva, notificará a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, los proveedores aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa Acta Administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Contract for Vehicle Leasing Services

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita sito en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción III, 35 fracción I, I y 43 segundo tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaPresencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Servicio de “Póliza supervisión automática de garantía evaluaciones en línea para equipo de comunicaciones de la marca F5integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra) (Segunda convocatoria)”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de InformáticaDirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode los servicios, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Décimo Tercera Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2023 celebrada con fecha 28 fechas 11, 15, 24 y 25 ▇▇ ▇▇▇▇ de octubre de 20192023. Con fundamento en el segundo tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binariode puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, Las presentes condiciones generales (en adelante CCGG) son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por conducto CARMAR y se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que CARMAR tiene en España y también en la página WEB de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en empresa ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇Asimismo, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ IIestas Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC) han sido inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Madrid y su Provincia; Diario 23; Folio 15520; Asiento 20210098751; Fecha 29 de julio de 2021; El cliente acepta que estas CGC se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio comunicada por cualquier medio (ya sea verbalmente, sexto pisocorreo electrónico u otro medio), Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇siendo igualmente aceptadas por el cliente al momento de ordenar el servicio. La aceptación de las presentes CGC no son excluyentes ni implican renuncia alguna a la aplicación de las cláusulas establecidas en los correspondientes documentos de transporte aplicables (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇CARTA DE PORTE MARÍTIMA, Código Postal 01900, CARTA DE PORTE TERRESTRE O CARTA DE PORTE AÉREA de CARMAR o cualquier otro documento de transporte utilizado en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política prestación de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos aservicios), b) y h) y sexto transitorio las cuales son igualmente aceptadas por el cliente al momento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo petición u orden del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios servicio y/o emisión del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentesdocumento. El INSTITUTO informa transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, carta de porte terrestre, carta de porte aérea, albarán, etc. emitido por CARMAR o sus agentes, que podrán participar será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre CARMAR y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas CGC o si existiera algún vacío legal no previsto en las mismas, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el presente procedimiento conocimiento de Licitación Pública Nacional Electrónicaembarque, carta de porte marítimo u otro documento de transporte utilizado; en segundo lugar, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTOpresentes CGC; y en tercer lugar, cualquier otro documento o documentación existente. Como excepción a esta regla, será nula cualquier mención que exista en los conocimientos de embarque, cartas de porte marítimas, cartas de porte terrestres, aéreas y cualquier otro documento que agrave de cualquier modo o imponga una responsabilidad superior a la que establezcan estas CGC o cualquier norma nacional o internacional que sea de aplicación. En caso de resultar ganador(es)no aceptación de estas condiciones, con toda el Cliente deberá manifestar su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativosrechazo de forma expresa, escrita e indubitada a CARMAR en el plazo de siete días tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas o, en su defecto, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del siete días tras ordenar finalmente el servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 celebrada con fecha 28 de octubre de 2019. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajoCliente, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado iniciado de forma efectiva el contratoservicio logístico contratado. Pasado dicho plazo, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director las condiciones se considerarán válidamente incorporadas. Si por cualquier causa, cualquier cláusula de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento estas condiciones de contratación, remitiendo copia o una parte de la misma al Órgano Interno ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de Control dentro información por parte de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empateCARMAR, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 resto de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTEcláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇Periférico Sur 4124, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Torre Zafiro II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción III, 35 fracción III, 43 segundo párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaInternacional Abierta Presencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Adquisición de “Póliza material para el mantenimiento y conservación anual (2023) de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5oficinas centrales”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Dirección de Servicios de InformáticaObras y Conservación, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicioentrega de los bienes, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Décimo Primera Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2023 celebrada con fecha 28 fechas 15 y 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de octubre de 20192023. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposicionesproposiciones respectivas, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, tal como se establece en el artículo 43 del REGLAMENTO. A los LICITANTES que no hayan asistido a la junta pública en la que se dé a conocer el ▇▇▇▇▇, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en la página electrónica: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, contratación comprende 01 1 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Internacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, Las presentes condiciones generales (en adelante CCGG) son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por conducto CARMAR y se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que CARMAR tiene en España y también en la página WEB de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en empresa ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇Asimismo, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ IIestas Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC) han sido inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Madrid y su Provincia; Folio 1174 Asiento 20230007489, sexto pisoFecha 18/01/2023, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇número de predisponente 20230004984, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇folio 1. El cliente acepta que estas CGC se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio comunicada por cualquier medio (ya sea verbalmente, Código Postal 01900correo electrónico u otro medio), siendo igualmente aceptadas por el cliente al momento de ordenar el servicio. La aceptación de las presentes CGC no son excluyentes ni implican renuncia alguna a la aplicación de las cláusulas establecidas en los correspondientes documentos de transporte aplicables (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE MARÍTIMA, CARTA DE PORTE TERRESTRE O CARTA DE PORTE AÉREA de CARMAR o cualquier otro documento de transporte utilizado en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política prestación de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos aservicios), b) y h) y sexto transitorio las cuales son igualmente aceptadas por el cliente al momento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo petición u orden del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios servicio y/o emisión del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentesdocumento. El INSTITUTO informa transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, carta de porte terrestre, carta de porte aérea, albarán, etc. emitido por CARMAR o sus agentes, que podrán participar será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre CARMAR y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas CGC o si existiera algún vacío legal no previsto en las mismas, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el presente procedimiento conocimiento de Licitación Pública Nacional Electrónicaembarque, carta de porte marítimo u otro documento de transporte utilizado; en segundo lugar, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTOpresentes CGC; y en tercer lugar, cualquier otro documento o documentación existente. Como excepción a esta regla, será nula cualquier mención que exista en los conocimientos de embarque, cartas de porte marítimas, cartas de porte terrestres, aéreas y cualquier otro documento que agrave de cualquier modo o imponga una responsabilidad superior a la que establezcan estas CGC o cualquier norma nacional o internacional que sea de aplicación. En caso de resultar ganador(es)no aceptación de estas condiciones, con toda el Cliente deberá manifestar su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativosrechazo de forma expresa, escrita e indubitada a CARMAR en el plazo de siete días tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas o, en su defecto, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del siete días tras ordenar finalmente el servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 celebrada con fecha 28 de octubre de 2019. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajoCliente, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado iniciado de forma efectiva el contratoservicio logístico contratado. Pasado dicho plazo, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director las condiciones se considerarán válidamente incorporadas. Si por cualquier causa, cualquier cláusula de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento estas condiciones de contratación, remitiendo copia o una parte de la misma al Órgano Interno ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de Control dentro información por parte de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empateCARMAR, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 resto de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTEcláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.

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Sources: Condiciones Generales De La Contratación

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto Este documento recoge las Bases Reguladoras del procedimiento mediante el que ECOVIDRIO seleccionará a las empresas que le prestarán servicios de la Dirección Ejecutiva recogida y almacenamiento temporal de Administración, a través los residuos de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇envases ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ IIen los municipios de los municipios de Dos Hermanas (Sevilla) y en la provincia Provincia de Granada (salvo los municipios de Motril y Granada) que, sexto pisoconforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, Colonia de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases, encomiendan a ECOVIDRIO la gestión integral de dicha recogida selectiva. Los Adjudicatarios sustituirán a las empresas que actualmente prestan los servicios de recogida selectiva de los residuos de envases ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a ECOVIDRIO y, en consecuencia, realizarán dichos servicios, junto con las prestaciones complementarias y en los términos que se definen en las presentes Bases Reguladoras, según los lotes que constan en el Anexo I de este documento. Estas Bases Reguladoras han sido definidas observando las reglas generales contempladas en la normativa sobre competencia y libre mercado (especialmente en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero), de tal forma que se ajustan a los principios de publicidad y concurrencia, y los criterios de evaluación de las ofertas tienen un carácter objetivo y no discriminatorio. El Procedimiento de Selección se llevará a cabo en las fases y conforme a los métodos de valoración, selección y criterios objetivos que se detallan, teniendo siempre en cuenta los parámetros (publicidad, concurrencia, igualdad, libre elección de condiciones y objetividad) definidos en el anuncio de la convocatoria del procedimiento. Los términos que a continuación se indican a los que nos referiremos en las presentes Bases Reguladoras tendrán el siguiente significado: a) ECOVIDRIO: La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Residuos de Envases ▇ ▇▇▇▇▇▇ (ECOVIDRIO) es una asociación sin ánimo de lucro, gestora de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y de Residuos de Envases (en adelante, LERE), encargada de facilitar a los envasadores e importadores de productos envasados con el denominado “punto verde” su obligación de gestionar la recuperación de los residuos de envases ▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en generados por su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 celebrada con fecha 28 de octubre de 2019. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o actividad económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Contratación De Servicios

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita sito en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción III, 35 fracción I, I y 43 segundo tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaPresencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Servicio de “Póliza supervisión automática de garantía evaluaciones en línea para equipo de comunicaciones de la marca F5integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra)”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de InformáticaDirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode los servicios, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Décimo Tercera Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2023 celebrada con fecha 28 fechas 11, 15, 24 y 25 ▇▇ ▇▇▇▇ de octubre de 20192023. Con fundamento en el segundo tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binariode puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción III, 43 segundo tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Internacional Abierta Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones implementación y operación de la marca F5”, nueva solución de identificación biométrica” se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Servicios de Informática, Electores en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode los servicios, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Cuarta Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria celebrada con fecha 28 10 de octubre noviembre de 20192020. Con fundamento en el segundo tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binariopuntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Internacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, I y 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza Renovación y contratación de garantía suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para equipo el software manejador de comunicaciones base de la marca F5datos Postgres en su versión EDB Enterprise, así como el servicio de implementación”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Servicios de InformáticaElectores, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode entrega de los bienes, prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Quincuagésima Tercera Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2022 celebrada con fecha 28 30 de octubre septiembre de 20192022. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇Periférico Sur 4124, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Torre Zafiro II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción III, 35 fracción III, 43 segundo párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaInternacional Abierta Presencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación “Suministro y entrega de bienes de consumo y accesorios para los equipos de cómputo de las oficinas centrales del servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5Instituto Nacional Electoral”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Dirección Recursos Materiales y Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicioentrega de los bienes, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Cuarta Sesión Extraordinaria 2019 2024 celebrada con fecha 28 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de octubre de 20192024. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposicionesproposiciones respectivas, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, tal como se establece en el artículo 43 del REGLAMENTO. A los LICITANTES que no hayan asistido a la junta pública en la que se dé a conocer el ▇▇▇▇▇, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en la página electrónica: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, contratación comprende 01 4 (unacuatro) partidapartidas, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTEuno o más LICITANTES.

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Sources: Licitación Pública Internacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇Periférico Sur 4124, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Torre Zafiro II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción III, 35 fracción III, 43 segundo párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaInternacional Abierta Presencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Adquisición de “Póliza material para el mantenimiento y conservación anual (2024) de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5oficinas centrales”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Dirección de Servicios de InformáticaObras y Conservación, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicioentrega de los bienes, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Tercera Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2024 celebrada con fecha 28 23 de octubre febrero de 20192024. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposicionesproposiciones respectivas, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, tal como se establece en el artículo 43 del REGLAMENTO. A los LICITANTES que no hayan asistido a la junta pública en la que se dé a conocer el ▇▇▇▇▇, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en la página electrónica: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, contratación comprende 01 1 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Internacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo tercer párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza Servicios administrados de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5”, cómputo” se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, Informática en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, prestación de los servicios, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sexta Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2020 celebrada con fecha 28 27 de octubre noviembre, 1 y 2 de 2019diciembre de 2020. Con fundamento en el segundo tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binariopuntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTOLa Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electróni- co («LSSI») fue aprobada para trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, relativa a determinados aspectos jurídicos de los ser- vicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva de comercio electrónico) («DCE»). Tanto una como otra persiguen, entre otros objeti- vos, el desarrollo de lo que se ha venido a llamar la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico. Antes de la aprobación de la LSSI ya existía en Espa- ña un conjunto de normas, ciertamente dispersas (y, en ocasiones, poco coherentes o incluso contradictorias), cuyas disposiciones afectaban a la contratación electró- nica, de entre las que cabe destacar las siguientes: (i) La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («LOCM») que, en el Capítulo II de su Título III, regula las ventas a distancia, aplicable en caso de que se contrate con destinatarios finales de productos o servi- cios; en este sentido, es necesario destacar que la contratación electrónica no es sino una modalidad de venta a distancia; (ii) La Ley 7/1998, de 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre Condicio- nes Generales de la Contratación («LCGC») y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciem- bre, por conducto el que se regula la contratación telefó- nica o electrónica con condiciones generales («RDCGC»), aplicables en caso de que en la contratación electrónica se empleen, como es frecuente, condiciones generales de la Dirección Ejecutiva contrata- ción; (iii) La Ley 26/1984, de Administración19 de julio, a través General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios («LGDCU»), aplicable en caso de que se con- trate electrónicamente con consumidores o usuarios; (iv) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable en caso de que, con ocasión de la Subdirección con- tratación electrónica, se recaben o sean objeto de Adquisiciones tratamiento datos de carácter personal; y (v) Las normas de Derecho Civil y de Derecho Mercantil aplicables con carácter general en materia de contratación o específicamente a cada modalidad concreta de contratación; principalmente, el Código Civil y el Código de Comercio. Esta normativa ha seguido vigente tras la entrada en vigor de la Dirección LSSI (incluso el RDCGC, respecto del cual la DF5ª de Recursos Materiales y Servicios, sita en la LSSI contiene un mandato al (*) Del Departamento de Nuevas Tecnologías ▇▇ ▇▇▇▇ & ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇. Gobierno para que adapte su contenido a lo dispues- to en la misma). En efecto, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ IIasí lo reconoce la propia LSSI en su artículo 23, sexto pisoque prevé que «los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes nor- mas civiles o mercantiles sobre contratos, en la Ciudad especial, las normas de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento protección de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero consumidores y usuarios y de ordenación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 celebrada con fecha 28 de octubre de 2019. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTEactividad comercial».

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Sources: Ley De Servicios De La Sociedad De La Información Y Del Comercio Electrónico

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Servicio integral de “Póliza aseguramiento de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Dirección de Servicios de InformáticaRecursos Materiales y Servicios, en calidad de área requirente y área técnicaÁrea Requirente, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sexagésimo Tercera Sesión Extraordinaria 2019 2018 celebrada con fecha 28 19 de octubre diciembre de 20192018. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇colonia Ex-Hacienda de Anzaldo, Delegación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 0190001090, en la Ciudad de México, Distrito Federal, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 2323 tercer párrafo, 31 fracción I, 32 fracción III, 35 fracción IIII, 38 tercer párrafo y 43 segundo tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como y las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional ElectrónicaInternacional Abierta, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 8 fracción IX XX de la Ley General Federal de Responsabilidades AdministrativasAdministrativas de los Servidores Públicos. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha fecha, hora y hora lugar establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es)ganadores, con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento de licitación para la “Adquisición de bienes y contratación de servicios para la Renovación Tecnológica del servicio Sistema Integral de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5Verificación y Monitoreo (SIVEM)”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica Dirección Ejecutiva de Servicios de InformáticaPrerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número INE/DEPPP/DVM/0136/2014 en su calidad de área requirente y área técnicasolicitante, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo anexos y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Décimo Sexta Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria celebrada con fecha 28 los días 21 y 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de octubre de 20192014. CRITERIO DE EVALUACIÓN Con fundamento en el segundo tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, el INSTITUTO para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO proposiciones utilizará el criterio de evaluación binariopor puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Internacional

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, I y 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5renovación del soporte y mantenimiento a las licencias Tableau Server y Tableau Desktop”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, Informática en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode entrega de los bienes, prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Decimo Séptima Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2022 celebrada con fecha 28 9 y 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de octubre de 20192022. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, I y 43 segundo tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio “Servicio de “Póliza supervisión automática de garantía evaluaciones en línea para equipo de comunicaciones de la marca F5el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para integrarse al Centro Virtual INE (Blackboard versión Ultra)”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de InformáticaDirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del serviciode los servicios, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Cuarta Sesión Extraordinaria 2019 Ordinaria 2022 celebrada con fecha 28 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de octubre de 20192022. Con fundamento en el segundo tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binariopuntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.

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