INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusas.
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Samples: Normas De Contratación Patrimonial, Normas De Contratación Patrimonial
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.EGASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P., en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E“LA EMPRESA”, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.Prazón a lo establecido en las resoluciones CREG 096 del 14 de diciembre del año 2004 “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, en adelante Correos Telecom; se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y Nexea Gestión Documentalse dictan otras disposiciones” y CREG 046 del 24 xx xxxxx del año 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, S.A. S.M.Emediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, en adelante Nexease modificó la Resolución CREG 109 de 1997 y se dictaron otras disposiciones”, implementó el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural. Dicha norma Con él, se completa esperan resultados altamente satisfactorios tanto para los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES, con el mejoramiento de la calidad de vida de las familias vinculadas al sistema de comercialización prepago, como para LA EMPRESA, con la Ley 31/2007 posibilidad de 30 garantizar el uso del servicio a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES y/o personas que tengan dificultad de octubre asumir su pago. Aunado a ello, el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural, mejora y facilita la gestión en el control de cartera vencida por consumo de gas natural, con la vinculación de USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que lo que a Correos necesitan en la modalidad prepago. De conformidad con lo anterior, se hace menester reglamentar el piloto del sistema de comercialización prepago de gas implementado por LA EMPRESA. Tal reglamento, quedará establecido en el presente documento, el cual estará incluido como un anexo técnico del contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes y Correos Express se refierehace parte integral de él. Para este reglamento, sobre procedimientos de contratación LA EMPRESA adopta y/o toma en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye consideración la regulación aplicable y vigente al sistema de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusascomercialización prepago.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas
INTRODUCCIÓN. La entrada AYUNTAMIENTO DE ZAPOTLAN DE JUAREZ, (En adelante “la CONVOCANTE y en su oportunidad la contratante”), en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 en materia de contrataciones, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas la Ley y su reglamento en vigor y demás disposiciones legales vigentes en la materia, convoca a todos los interesados a participar en el proceso de licitación pública nacional que se llevara a cabo bajo la siguiente convocatoria a la licitación pública. La presente licitación pública, es de carácter nacional, de conformidad con los Art. 27 fracción I y 30 fracciones I de la Ley 9/2017Ley. Los licitantes participantes aceptan y se obligan a leer detenidamente y a cumplir de manera íntegra las condiciones establecidas en la presente convocatoria a la licitación pública, no pudiendo renunciar a su contenido y alcance, quedando enterados de Contratos del Sector Público marca las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el marco normativo costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes (Art. 31 fracción XXIV de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por Ley) Los recursos financieros para la Sociedad Estatal Correos adjudicación y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por trabajos de la obra objeto de la enajenación de bienes muebles y la adquisiciónpresente licitación pública nacional, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial provienen de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratadaPública Federal. Las presentes normas sustituyen erogaciones que se deriven del contrato, están con cargo a las aprobadas en Julio la inversión autorizada por: LA UNIDAD DEPLANEACION Y PROSPECTIVA Y LA SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, mediante oficio No. SEFINP-A-FOFIN/GI-2017-6082-00145, de 2018fecha 02 xx Xxxx del 2017, a fin de hacer más eficiente con cargo al Fondo para el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasFortalecimiento Financiero.
1.- OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE RECURSOS CON ANEXO FINANCIERO O TECNICO DONDE SE DESCRIBA LA OBRA, EL MONTO, MODALIDAD DE EJECUCIÓN, PRESUPUESTO DE INVERSIÓN O GASTO CORRIENTE DE ACUERDO A LA OBRA PÚBLICA.
2.- CATALOGO DE CONCEPTOS MUDO DE ACUERDO A LA OBRA PÚBLICA.
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Samples: Licitación Pública
INTRODUCCIÓN. 1. La entrada problemática jurídica del trabajo de duración determinada en vigor España ha dado lugar a varias sentencias del Tribunal de Justicia y a un volumen impresionante de litigios en la jurisdicción ordinaria española. Dicha problemática se corresponde con la realidad de un mercado de trabajo dual, en el que trabajadores indefinidos y trabajadores temporales corren suertes diversas, especialmente en tiempos de crisis económica. Esto viene siendo así desde los ya lejanos años 80 del siglo pasado, sin que las múltiples reformas a lo largo de todas estas décadas hayan conseguido resolver el tema1.
2. El problema es especialmente delicado en el sector público. Según datos de la Ley 9/2017última Encues- ta de Población Activa, la del primer trimestre de Contratos 2020, la tasa de temporalidad del Sector Público marca el marco normativo sector privado es del 24,41 por 100, mientras que la del sector público es superior: 27,49 por 100. Son datos que sitúan a España a la cabeza de la actividad contractual clasificación de países de la UE por peso del trabajo temporal en su mercado la- boral. Nuestra tasa de temporalidad se aleja mucho de la media de la UE o de la Eurozona, que, según la información que proporciona Eurostat, xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx xx 00 x xx 00 por 1002. El problema de la temporalidad en el sector público afecta no solo a los trabajadores con relación laboral, sino también a los empleados con relaciones estatutarias o funcionariales sujetas al derecho administrativo.
3. El abuso de la temporalidad por las administraciones públicas españolas es un problema en- démico, sobre el que ni el legislador ha acertado (más bien ha abdicado) ni tampoco los tribunales han tenido excesiva fortuna. Baste recordar el episodio rocambolesco del caso Xxx de Xxxxx Xxxxxx, con una primera controvertida sentencia del TJUE de 14 septiembre 2016 (C-596/14) y una segunda de 21 noviembre 2018 (C-619/17), “casando” lo sentado en la primera3, Xxxxxxx Xxxxxx y Grupo CorreosNorte Fa- cility mediante4. La historia jurisprudencial de la figura del indefinido no fijo en España, integrado con sus idas y venidas, tampoco es la historia de un éxito y pone de relieve lo trabajoso y desorientador de la creación judicial del derecho5.
4. En la reciente sentencia del TJUE de 19 marzo 2020 (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18), se resuelven las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.Edos Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.Asendos supuestos fácticos que implican a personal estatutario temporal del Servicio Público de Salud de la Comunidad de Madrid. Los dos supuestos reflejan una realidad tris- temente habitual en el sector público. Como señala uno de los juzgados remitentes,
1 Puede verse F.J. Xxxxx xxxxxxxxx, S.M.EContratos Laborales y Temporalidad. La política legislativa de contratación laboral, Tirant lo Xxxxxx, Valencia, 2017.
2 Temporary employees as percentage of the total number of employees [TESEM110] 3 Vid. A. de la Puebla Xxxxxxx, “Principio y fin de la doctrina «de Xxxxx Xxxxxx», o de cómo, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.Pocasiones, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea «el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial sueño de la Administración General del Estadotutela multinivel produce monstruos»”, incluyendo dentro Revista de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestiónInformación Laboral, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusas7/2018.
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Samples: Commentary on Legal Judgment
INTRODUCCIÓN. La entrada Dado el transporte público que efectúa T.I.T.S.A., su personal de movimiento, inspección y estaciones, que trabaja en vigor el servicio público de viajeros queda exceptuado del descanso semanal en sábados y domingos, cuando ello no sea posible por necesidades del servicio, para atender la Ley 9/2017demanda de los usuarios. Cuando por circunstancias extraordinarias un trabajador no pueda disfrutar de descanso semanal, se le compensará económicamente, de Contratos del Sector Público marca acuerdo con el marco normativo valor pactado en las cláusulas salariales. Las situaciones de la actividad contractual del Grupo Correosincapacidad temporal o vacaciones de los trabajadores, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, no irán en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 detrimento de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación los descansos establecidos en los sectores cuadros de servicios, debiendo respetarse los descansos programados, a excepción de aquellas incapacidades temporales que se produzcan coincidentes con el propio descanso. El resto del aguapersonal, descansará la energía, los transportes tarde xxx xxxxxx y domingo y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación días festivos correspondientes, excepto el personal integrante de los contratos turnos xx xxxxxxx en talleres, que tienen disfrutarán el descanso en igual forma que el personal exceptuado, o en su defecto será compensado de igual forma que aquellos. Los días festivos de ámbito estatal o local que se fijen en el correspondiente calendario laboral no serán recuperables en ningún supuesto. Las posibles variaciones de turno de descansos serán objeto de deliberaciones con el Comité de Empresa antes de su implantación. Todo el personal podrá acumular o adelantar hasta un máximo de 7 descansos, para disfrutarlos consecutivamente en las fechas que cada trabajador solicite. Dichos días no se solaparán ni con los descansos semanales ni con los días adicionales de vacaciones. La empresa atenderá un número de peticiones por objeto centro de trabajo, siguiendo el mismo criterio que para las asignaciones de las vacaciones. Las excepciones se solicitarán al menos con dos meses de antelación a la enajenación fecha de bienes muebles su disfrute. Para la acumulación en las excepciones de los días de descanso, se establece el siguiente procedimiento: Cambiándose exclusivamente el tiempo de pago de las acumulaciones de descanso, que se harán en el plazo máximo de seis meses, respetándose siempre la forma propuesta por el trabajador (vacaciones, descansos, días adicionales). El plazo de los seis meses se interrumpirá durante el tiempo de suspensión del contrato (por los motivos legales) o bien por los motivos de licencias y permisos recogidos en el Convenio Colectivo. En los descansos la adquisiciónempresa propondrá distintos días para su pago, constitución que el trabajador podrá aceptar o no. Si terminado el plazo previsto para su compensación faltara algún día por compensar, se procederá al descuento de derecho reallos mismos en el periodo de vacaciones, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprendebien en las retribuciones, a título meramente enunciativoelección del trabajador.
A) Las peticiones de acumulación se deberán realizar con carácter general, arrendamientosal tiempo que se solicite el mes de vacaciones reglamentarias anuales.
B) Las peticiones de adelantamiento serán a cuenta de presentes o futuros descansos o vacaciones. En materia de descansos, cesiones, permutas, derechos al personal de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, relevos de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y vacaciones le corresponderán los descansos asignados a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusastrabajadores relevados.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. La entrada Secretaría de la Defensa Nacional, en vigor cumplimiento con lo establecido en los artículos 134 Constitucional, 26 fracción I, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 9/2017de Adquisiciones, de Contratos Arrendamientos y Servicios del Sector Público marca con sus reformas y adiciones publicadas en el marco normativo D.O.F. el 7 de julio del 2005 así como de los artículos 22 y 30 de su Reglamento, al artículo 1080, sección b, capítulo V, cuarta parte de los Tratados de Libre Comercio celebrados por México, al acuerdo por el que establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas e inconformidades por las misma vía, a las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas en el Presupuesto de Egresos de la actividad contractual del Grupo CorreosFederación (P.E.F.) para el ejercicio 2006 y demás disposiciones relativas y aplicables vigentes, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios la Dirección General de Administración (Subdirección de Adquisiciones), ubicada en Avenida Industria Militar sin número, esquina con Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, C.P. 11640, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Distrito Federal, con teléfonos 00 00 00 00, y colaboración 00 00 00 00, establece las bases para la Licitación Pública Nacional Electrónica No. 00007001-001-06 para la adquisición del material correspondiente al programa 2006, para la adquisición de ropa interior femenina, ropa hospitalaria, blancos y coordinación entre administraciones calzado (masculino y femenino). En cumplimiento al artículo 26 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se consultó a la Secretaría de Economía, sobre el carácter de este procedimiento de Licitación Publica, en fecha 16 febrero del 2006, misma que será con carácter Nacional, quedando incluida en la reserva permanente. El subcomité revisor de bases de Licitación, en su sesión ordinaria de fecha 20,21 y 22 feb.2006, revisó y sancionó las bases para la Licitación Pública Nacional, relativas a la adquisición de ropa interior femenina, ropa hospitalaria, blancos y calzado (masculino y femenino), correspondiente al consolidado anual del 2006, contando con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo la referida contratación de acuerdo con el fin Oficio de optimizar Autorización Presupuestal No. 60206, de fecha 13 de enero del 2006. Las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales pueden asistir a los actos públicos de esta licitación, así como cualquier persona, que sin haber pagado el costo de las bases, manifieste su interés de estar presente en los mismos, bajo la utilización condición de registrar su asistencia y rendimiento abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. En este procedimiento de Licitación, los bienes por adquirir serán exclusivamente de origen Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante manifestación escrita conjunta del licitante y el fabricante de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles En esta licitación no podrán presentar propuestas o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a formalizar pedidos las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusas.personas siguientes:
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Samples: Acquisition and Leasing Policies
INTRODUCCIÓN. La entrada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, califica como servicio municipal obligatorio –entre otros- «… la recogida, el transporte … de los residuos domésticos generados en vigor los hogares, comercios y servicios...», habiendo sido el servicio de «recogida de residuos» objeto de reserva en favor de las entidades locales (art. 86.3 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local). La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley 13/2003, de 24 xx xxxxx de 2003, puede ejercer competencias relacionadas con el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. En concreto, las competencias comarcales alcanzan a aspectos tales como el establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes, el establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos, la promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos o la vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos (art. 28 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/2017, de Contratos Comarcalización xx Xxxxxx). La Comarca tiene encomendada la prestación del Sector Público marca el marco normativo servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por los municipios que la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por integran. A la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 satisfacción de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o organizar la prestación del servicio de enajenar bienes muebles tanto desde recogida de residuos domésticos en la óptica Comarca xxx Xxxxxx responde la convocatoria del presente procedimiento de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen adjudicación, conforme a las aprobadas cláusulas que a continuación se relacionan y las que se incluyen en Julio el correspondiente pliego de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasprescripciones técnicas particulares.
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INTRODUCCIÓN. La entrada En los siguientes cuadros se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Emisora, sobre bases consolidadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, junto con la información financiera y económica expuesta en vigor forma comparativa por los ejercicios económicos anuales auditados y aprobados por las respectivas asambleas de accionistas de la Emisora, finalizados al 31 de diciembre de 2008 y 2007. Asimismo, se presenta cierta información contable y financiera sobre bases consolidadas con informe de revisión limitada para los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010. Los estados contables consolidados se exponen de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “X” 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (el “Banco Central”) referidas al Régimen Informativo Contable para publicación trimestral/anual, con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas No. 8 y 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y la Resolución General No. 434/03 de la CNV. Los mismos incluyen los saldos correspondientes a la gestión de la Emisora y sus subsidiarias ubicadas en el país e integran como información complementaria a los estados contables anuales de la Emisora por lo que deben ser leídos en forma conjunta. Mediante el dictado de las Resolución General No. 562/09 la CNV ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica No. 26 de la FACPCE (la “Resolución Técnica N° 26”) que adopta, para ciertas entidades incluidas en el Régimen de Oferta Pública de la Ley 9/2017No. 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de Contratos información financiera (las “NIIF”) emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). La aplicación de tales normas comenzará a regir a partir del Sector Público marca ejercicio que se inicie el marco normativo 1° de enero de 2012. El Directorio está analizando el plan de implementación específico. Cabe señalar que la Resolución Técnica No. 26 exceptúa la aplicación obligatoria de las NIIF a las entidades que, aún teniendo en el Régimen de Oferta Pública valores negociables ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, confeccionan sus estados contables de acuerdo a los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros. Los estados contables de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado Emisora correspondientes a los ejercicios finalizados al 31 de diciembre 2009 y 2008 y por la Sociedad Estatal Correos los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2010 y Telégrafos, 2009 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de Banco Supervielle S.A., S.M.ECordial Microfinanzas S.A., Sofital S.A.F.eI.I., Adval S.A., Tarjeta Automática S.A. y Supervielle Asset Management S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión. La principal inversión de la Emisora es su participación accionaria en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.ABanco Supervielle S.A., S.M.Euna entidad financiera sujeta a las regulaciones del Banco Central, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; por lo cual se han adoptado los lineamientos de valuación y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexeaexposición utilizados por dicha entidad. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energíaA su vez, los transportes estados contables de Banco Supervielle S.A. al 31 de diciembre de 2008 y 2009 y por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010 han sido consolidados con los estados contables de Banco Regional de Cuyo S.A. Los estados contables de la Emisora correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de sus sociedades controladas a dicha fecha. Los mismos han sido objeto de ciertas reclasificaciones que contemplan aspectos específicos de exposición a los efectos de presentarlos sobre bases uniformes con los ejercicios siguientes, adoptando los líneamientos de exposición del Banco Central. Los siguientes datos deben leerse junto con el capítulo “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” de este Prospecto y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos estados contables que tienen forman parte del Prospecto y, por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisiciónlo tanto, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y están condicionados por referencia a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasmismos.
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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo CorreosPúblico, integrado por la Sociedad Estatal Correos que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Telégrafosdel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 26 de octubre febrero de 2014 sigue le esquena de sus predecesoras en lo que se refiere a Correos la resolución de los contratos, marca unas causas genéricas aplicables a todos los contratos (arts. 209 a 2013) y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación unas causas específicas en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación cada uno de los contratos típicos que regula: para el contrato de obras arts. 245 y 246, concesión obra pública arts. 279 y 282, concesión de servicios públicos arts. 294 y 295, suministro art. 306 y 307 y contrato de servicios arts. 313. Además, a lo largo de su articulado, recoge supuestos que pueden dar lugar a la resolución del contrato, por ejemplo, no reajustar la garantía definitiva en caso de haber impuesto la Administración penalidades o indemnizaciones (art. 109.2, incumplimiento de plazos 192.2 y 193.4). De todas formas, existen cambios importantes que es necesario resaltar. Respecto a las competencias en materia de Administración local a la hora de adjudicar los contratos o acordar su resolución, las normas vienen contenidas en la disposición adicional segunda y tercera, se distingue entre las competencias de las Juntas de Gobierno Local, Alcaldes y Pleno del Ayuntamiento en función de tratarse de municipios de gran población, superiores a 5.000 habitantes y población inferior a dicha cifra. Llama la atención la enorme cantidad de contratos celebrados por entidades locales que tienen por objeto como supuesto respaldo económico un convenio de colaboración o subvención de la enajenación respectiva Comunidad Autónomas (disposición adicional tercera dos), llegado el momento del pago la subvención no llega o la comunidad autónoma incumple el convenio, como quiera que el contrato lo ha firmado la entidad local las demandas llueven frente a la misma quedando en serias dificultades económicas; ante esta situación, el artículo primero de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/200327/2013, 27 diciembre, de 3 racionalización y sostenibilidad de Noviembre la Administración Local, tuvo que introducir el art. 57.bis en la Ley 7/1985 obligando en los convenios entre la Comunidades Autónomas y Municipios que impliquen obligaciones financieras a incluir una cláusula de Patrimonio garantía del cumplimiento de las Administraciones Públicas establece expresamente estos compromisos consistente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la autorización a la Administración General del Estado, incluyendo dentro Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su ámbito sistema de aplicación a las sociedades mercantiles estatalesfinanciación; cierto que el precepto fue declarado inconstitucional en el fundamento de derecho nº 16 de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 41/2016, de 3 xx xxxxx de 2016, no obstante, lo fue por tratarse de una ley ordinaria en xxxxx xx Xxx Orgánica. El Grupo Correos ejerce sus funciones precepto ha sido reproducido por el apartado cinco del artículo primero de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 xx xxxxx (sentencia TSJ de Valencia 26.4.2016)1. Finalmente, dos cuestiones a tomar en consideración a la hora de redactar las cláusulas xxx xxxxxx y resolver un contrato: (1) naturaleza del contrato, se hace esta observación porque no resulta infrecuente ver un contrato típico administrativo con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones cláusulas que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio no encajan con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública legislación estatal de igualdadcontratos y calificarlo como especial, concurrenciapor ejemplo, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con aumentando el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación plazo máximo de un procedimiento contrato de servicios. Se debe tener presente que la legislación estatal de contratos tiene carácter de básica (Art. 149.1.18 de la CE), en materia de resolución sólo se exceptúan los arts. 212.2 y 5, 294.b), apartados 2 y 3 del artículo 313, la doctrina de la Sala C.A. del TSJ de Valencia de 20.9.2016 es no permitir este tipo de cláusulas y aplicar las normas del contrato típico2; (2) la segunda cuestión se refiere al momento en que deba sujetarse se inicia la relación contractual entre la Administración y el Grupo Correosadjudicatario, cuando nace sólo desde ese momento podemos hablar de resolución. El legislador siguiendo las pautas del Código Civil (1278 a 1280) interpreta que existe relación contractual desde el momento en que la necesidad adjudicación pasa a ser definitiva (arts. 151 y 152), la firma del contrato es un requisito ad solemnitatem (art. 153). Finalmente, cabe resaltar que los contratos se extinguen por su cumplimiento, por su terminación y por su resolución en caso de constituir incumplimiento. Un apunte respecto a la terminación del contrato por finalización de plazo, no es raro encontrar en la Sala recursos donde se ha anulado la resolución de la Administración dando por terminado un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o contrato por cumplimiento del plazo por falta de enajenar bienes muebles tanto desde motivación, la óptica Sala ha revocado estas sentencias afirman que la terminación por finalización del plazo no necesita más explicación, incluso aunque estuviese prevista la 1 Sentencia de Grupo Correos como parte contratante como parte contratadala Sala C.A. de Valencia-Sección Quinta nº 342/2016, de 26 xx xxxxx de 2016 (rec. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusas190/2014).
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Samples: Resolución De Contratos
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor Mediante Resolución de 29 de enero de 2018, de la Ley 9/2017Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo (FSE), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, le fue concedida al Ayuntamiento de Puente Genil una ayuda del FSE en el ámbito de Garantía Juvenil (ayuda AP-POEJ), para la cofinanciación del Proyecto Puente Genil Emplea Joven. La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes del Municipio de Puente Genil. En este sentido, el Consejo Europeo determinó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo, debían presentar antes de finales de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. El Real Decreto-ley 8/2014, de Contratos del Sector Público marca 0 xx xxxxx (XXX 000 de 5 de julio de 2014), de aprobación de medidas urgentes para el marco normativo de crecimiento, la actividad contractual del Grupo Correoscompetitividad y la eficiencia, integrado convalidado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/200318/2014, de 3 15 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas octubre, establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial IV, Capítulo I, el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que sean mayores de 16 años y menores de 30 años -según la modificación de la Administración General citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio-, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Por tal motivo, el Excmo. Ayuntamiento está interesado en contratar los servicios de asistencia técnica para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de las acciones del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a proyecto que se detallan en las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusassiguientes estipulaciones.
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Samples: Contract for Services
INTRODUCCIÓN. La entrada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados otorga a las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar planes autonómicos de gestión de residuos que contengan un análisis actualizado de la situación de los mismos en vigor su ámbito territorial y una exposición de las medidas para facilitar su reutilización, reciclado, valorización y eliminación, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en ella. Con este marco normativo aplicable a los residuos y la necesidad de dotar al territorio xx Xxxxxxxx y León de un instrumento de ordenación único en esta materia, se aprueba por el Decreto 11/2014, de 20 xx xxxxx, el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado “Plan Integral de Residuos xx Xxxxxxxx y León”. La competencia para la ejecución de estas políticas mediante la recogida de residuos urbanos y su tratamiento, en el ordenamiento jurídico español, está atribuida a la Administración local. El Título VIII de la Constitución define la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las CC.AA. que se constituyan, garantizando a cada una de ellas la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En el ámbito de la administración local, la autonomía de los municipios se menciona expresamente en el artículo 140 del citado texto constitucional. En este sentido, la Carta Europea de Autonomía Local, elaborada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y aplicable en España, mediante instrumento de ratificación otorgado el 20 de enero de 1988, desde el 1 xx xxxxx de 1989, define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local regula, con carácter básico, el contenido de la autonomía local reconocida en la Constitución y en la Carta Europea, estableciendo las materias en las que las Entidades locales han de ejercer competencias. El artículo 25 de la Ley 9/2017, de Contratos Bases enumera los servicios cuya competencia corresponde a los municipios y entre ellos incluye la gestión de los residuos sólidos urbanos. Además el servicio de recogida de residuos se encuentra en la relación de servicios obligatorios del Sector Público marca el marco normativo artículo 26 de la actividad contractual del Grupo Correoscitada Ley de Bases, integrado por la Sociedad Estatal Correos el cual añade que será también obligatorio el tratamiento de residuos para los municipios con población superior a 5.000 habitantes. De esta forma se configura como obligatorio y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; de ámbito municipal el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexeael de tratamiento de residuos para los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 El Reglamento de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio Servicios de las Administraciones Públicas establece expresamente Corporaciones locales, Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial III, establece la prestación de la Administración General del Estadolos servicios, incluyendo mediante Gestión directa o indirecta, detallando dentro de su ámbito de aplicación a estas las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía diversas formas de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusas.
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Samples: Fiscalización De La Contratación
INTRODUCCIÓN. La entrada Las actividades socioeconómicas de un municipio en vigor las áreas urbanas y rurales generan residuos sólidos, líquidos y gaseosos y cada uno tiene definidas sus metodologías de la Ley 9/2017gestión enmarcadas en escenarios legales. Los residuos sólidos son clasificados como comunes y especiales, dentro de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos los comunes se identifican los orgánicos e inorgánicos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación estos son generados en los sectores del aguaresidenciales, industriales, institucionales, comerciales, entre otros. La responsabilidad de la energíagestión integral de estos residuos sólidos es de las administraciones municipales y se debe contemplar desde su generación, clasificación, presentación, recolección, transporte hasta su disposición final. Asimismo, los transportes municipios deben garantizar la prestación del servicio público de aseo y limpieza del municipio. El Ministerio de Ambiente como máxima autoridad ambiental del país y en cumplimiento de sus funciones, ha definido lineamientos para ser aplicados en los servicios postales. Del ámbito entes territoriales, de aplicación tal manera que además de dichas dos normas se excluye cumplir con la regulación gestión integral de los contratos que tienen por objeto residuos sólidos, incentive la enajenación reducción en la generación, el aprovechamiento, el desarrollo de bienes muebles nuevas tecnologías para su disposición final y la adquisicióndignificación de la labor de las personas que se encargan de estas actividades en los municipios. A pesar de que desde el año 2002 mediante el Decreto 1713 el Ministerio de Ambiente definió el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento de gestión integral, constitución el Gobierno Nacional ha contemplado los escenarios de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003actualización y lineamientos, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación tal forma que ha llegado a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía definir normatividad que enmarca este proceso de gestión; tal como el Decreto 1077 de 2015 para reglamentar la prestación del servicio público de aseo y la Resolución 754 de 2015 para definir la metodología de actualización del PGIRS. La normatividad vigente establece que el horizonte de actuación de los PGIRS es de doce años, estando sujeto período en su actuación patrimonial al derecho privado el cual se deben definir los programas y proyectos en el corto plazo a cuatro años, mediano plazo a ocho años y largo plazo a doce años, con posibilidades de ajustar el PGIRS en los inicios de períodos administrativos, situación que ha conllevado a que el Municipio de Xxxx xxx se encuentre actualizando el PGIRS vigente. En cumplimiento a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten compromisos establecidos en la Resolución 0754 de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar 2014 para la actualización del Plan de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Tena (Cundinamarca); la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública Gobernación de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control Cundinamarca a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones la Secretaria de Ambiente realizo contrato de consultoría No. 006 de 2015 con XXXXXXXX S.A.S., con el fin objeto de optimizar “Apoyar a los Municipios de la utilización y rendimiento Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá en la construcción participativa de la cultura para la gestión integral de los bienesresiduos sólidos. Es Promoviendo los procesos de ajuste de los planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS y fomentando la asociatividad de los recuperadores ambientales”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución 0754 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, normas que establecen la metodología y la reglamentación de la prestación del servicio público de aseo. El presente documento contiene el estado actual de la gestión de los residuos sólidos del municipio de Tena Cundinamarca, la evaluación del actual PGIRS adoptado en el año 2006, la identificación y priorización de problemas, definición de objetivos y metas, de acuerdo a la metodología de árbol de problemas, definida por ellola CEPAL y adaptada mediante la Resolución 754 de 2015, así como la definición de programas y proyectos establecidos en la normatividad vigente. El PGIRS del municipio xx Xxxx ha sido actualizado mediante mecanismos participativos, de la mano del Grupo Coordinador y Grupo Técnico de Trabajo, así como de los actores involucrados en el proceso, liderado por el equipo consultor y apoyados por la Oficina de Planeación del municipio; enmarcado en un modelo de prevención de impactos ambientales, de aprovechamiento y de posibilidades regionales, documento que bajo la óptica deberá ser adoptado mediante acto administrativo por el Alcalde del cumplimiento municipio, así como incorporarse al Plan de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial Desarrollo Municipal y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado articulado con la aplicación práctica prestación del servicio público de aquéllas por resultar confusasaseo.
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INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor 1.1. El presente tiene por objeto establecer las condiciones generales y especiales que regirán la relación entre EL CLIENTE y CREDICENTRO S.A.E.C.A., derivada de la Ley 9/2017prestación de servicios que CREDICENTRO S.A.E.C.A., lo determine a solicitud de EL CLIENTE y de las obligaciones que pudieran surgir en consecuencia para las partes.
1.2. El Término “Cliente” también define respectivamente y con igual valor a cotitulares o detentores de orden, que firmen el presente Contrato y sus anexos. Los titulares, cotitulares o detentores de orden definidos bajo el término “Cliente”, ya sea que actúen en orden conjunta o recíproca, por si o por terceros, o, que sean usuarios adicionales de los servicios prestados, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se llegaren a originar en las cuentas del Cliente y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato.
1.3. Integran este Contrato y se definen bajo este término los anexos agregados, firmados en este acto o en el futuro, en donde se informan datos o se precisan SERVICIOS solicitados y aceptados por CREDICENTRO S.A.E.C.A. Asimismo, queda expresamente acordado que las Partes otorgarán pleno valor legal a las solicitudes, adhesiones, aceptaciones o instrucciones del CLIENTE dirigidas a CREDICENTRO S.A.E.C.A y que pueden estar instrumentadas mediante su firma ológrafa en el documento físico y/o la adhesión mediante el uso de PIN y/o de mensaje electrónico o firma electrónica y/o digital, indistintamente. Cualquiera sea el medio, incluso correo electrónico, se considerará a todos los efectos legales equivalente a la firma ológrafa del CLIENTE y plenamente válido para la contratación, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo conformidad a la Ley N° 4.017/10, considerado a estos efectos CREDICENTRO S.A.E.C.A. como “parte que confía” de acuerdo al Art. 2 de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.Ecitada Ley.
1.4. Por el presente Contrato, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.Ami carácter de CLIENTE solicito la prestación de uno o varios de los servicios y/o productos regulados en virtud de este Contrato, S.M.Esin perjuicio de que con posterioridad pueda solicitar otros servicios desarrollados por CREDICENTRO S.A.E.C.A., los que serán incorporados mediante anexos al presente Contrato, reservándose CREDICENTRO S.A.E.C.A., en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en todos los sectores del aguacasos, la energía, los transportes decisión de aceptar o no al cliente y de prestarle o no los servicios postalesrequeridos por éste.
1.5. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos Se considerará que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera CREDICENTRO S.A.E.C.A. acepta otorgar dichos servicios una vez que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en CREDICENTRO S.A.E.C.A. haya expresado su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control voluntad a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con un acto afirmativo, tal como el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación desembolso de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correospréstamo, cuando nace la necesidad entrega de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles una tarjeta de crédito, la recepción de pagarés o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018cheques, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasentre otros.
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INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor 1.1. Régimen jurídico aplicable
(i) los artículos 30.1, 71 y 73.1 de la Ley 9/20173/2009, de Contratos 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“LME”) y (ii) los artículos 113 y 114 del Sector Público marca Real Decreto 160/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Este Proyecto de Segregación recoge las menciones establecidas en los artículos 31 y 74 LME, teniendo en cuenta las especialidades previstas en el marco normativo de artículo 49.1 del mismo cuerpo legal, dado que la actividad contractual del Grupo CorreosSociedad Beneficiaria se encuentra íntegramente participada, integrado directamente, por la Sociedad Estatal Correos Segregada. En consecuencia, no resulta necesario:
i. Incluir en el Proyecto de Segregación las menciones 2ª (tipo de canje), 6ª (fecha a partir de la cual los nuevos accionistas participarán en las ganancias sociales), 9ª (valoración del activo y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; del pasivo transmitido a la Sociedad Beneficiaria) y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio 10ª (fecha de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial cuentas utilizadas para establecer las condiciones de la Administración General segregación) del Estado, incluyendo dentro artículo 31 LME.
ii. Elaborar informes de su ámbito administradores ni el informe de aplicación a las sociedades mercantiles estatalesexpertos independientes sobre el Proyecto de Segregación.
iii. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía aumento de gestióncapital de la Sociedad Beneficiaria. Asimismo, estando sujeto al amparo de lo previsto en su actuación patrimonial al derecho privado y el artículo 51 LME, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, toda vez que la Sociedad Segregada es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Beneficiaria, se prevé llevar a los buenos usos y prácticas comerciales, cabo la segregación sin más excepciones que las que resulten necesidad de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige someterla a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento la Junta General de Accionistas de Sociedad Segregada, salvo que así lo exijan accionistas que representen, al que deba sujetarse menos, el Grupo Correos1% de su capital social, cuando nace en los términos previstos en la necesidad ley. Finalmente, será necesaria la aprobación de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o la segregación aquí descrita por la Sociedad Beneficiaria, adoptándose dicha decisión por el accionista único de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica misma (esto es, la Sociedad Segregada) ex artículo 15 del texto refundido de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio la Ley de 2018Sociedades de Capital, a fin aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de hacer más eficiente el proceso 2 de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasjulio.
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Samples: Proyecto De Segregación
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor A la hora de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación hablar de los distintos métodos utilizados en la normativa laboral para regular los contratos formativos, precariedad y temporalidad son probablemente los principales adjetivos que pueden aplicarse en su desarrollo1. En realidad, el hecho de que aquellos contratos que tienen por objeto el formar o dar experiencia al trabajador tengan carácter temporal no debiera en sí mismo ser un problema, dado que la enajenación condición de bienes muebles trabajador en formación o en prácticas no puede en caso alguno prolongarse más allá de lo estrictamente necesario2. Sí reviste mayor importancia el concepto de precariedad, por cuanto los contratos de tipo formativo han generado siempre polémica en términos de utilidad y condiciones de trabajo en general. El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad y la adquisicióntransformación xxx xxxxxxx de trabajo, constitución se autocalifica de derecho real«ambiciosa reforma», gravamen o enajenación amparada en el hecho nada desdeñable de bienes inmueblesque parte del acuerdo entre las organizaciones sindicales y patronales. En realidad, cualquiera que sea no es inédito el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos hecho de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten reformas recojan una voluntad de aplicación por las disposiciones legales modificación en vigorel sistema contractual español. Así, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdadXXXXXX XX XXXXX identifica tres factores, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace como son la necesidad de constituir actualización de mecanismos de capacitación; la necesidad de articular medidas de fomento del empleo y acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, particularmente los jóvenes; y finalmente por la adecuación al sistema formativo que conducirá a la obtención del título3. Lo cierto es que en el ámbito de la formación y el empleo, tanto la calidad del puesto que desempeñar como la formación aparejada al mismo han adolecido siempre de falta de calidad. Como la propia norma reconoce, las sucesivas modificaciones de la legislación laboral no han conseguido mejorar las tasas de temporalidad, que redunda en una baja competitividad de sus empresas.
1 No obstante, y si bien tras la reforma laboral «los contratos se presumirán indefinidos», lo cierto es que en la redacción anterior ya se abogaba, al menos en el tenor literal de la norma, por la contratación indefinida, existiendo un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o numerus clausus de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso supuestos de contratación patrimonial temporal que suponían excepciones a la estabilidad en el empleo. Así, XXXXXX XXXXXX, X.: Contratación laboral. En Derecho del Trabajo. 8.ª edición. Tirant lo Xxxxxx. Valencia. 2020. Pág. 233.
2 En algunos casos se habla de la paradoja de que exista libertad para pactar la duración y aclarar las cuestiones la necesidad posterior de justificación del despido. En cualquier caso, y ante una libertad de pacto en la cual raramente interviene la voluntad del trabajador, los contratos de duración determinada deben reducirse a aquellos que sobre procedimiento puedan considerarse «objetivamente temporales», siendo sin duda el contrato formativo un claro ejemplo de este razonamiento. XXXXX XXXXXXXXX, F. J.: Contratos laborales y órganos temporalidad. La política legislativa de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusaslaboral. Tirant lo Xxxxxx. Valencia. 2017.Págs. 14 y 15.
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Samples: Training Contract
INTRODUCCIÓN. La Según lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011, con fecha de entrada en vigor vigencia 1°de la Ley 9/2017julio de 2012, el registro de Contratos del Sector Público marca el marco normativo contratos de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, largo plazo se debe realizar con base en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación las siguientes consideraciones: • El ASIC no recibirá copia de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisiciónni en medio físico ni en medio magnético. • El ASIC, constitución de derecho realteniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3, gravamen o enajenación de bienes inmueblesArtículo 15, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003Capítulo II, de 3 la Resolución CREG 157 de Noviembre 2011, ha definido como medio principal para el registro de Patrimonio contratos de largo plazo el aplicativo Gestión de Contratos GESCON ubicado en la página de XM xxx.xx.xxx.xx en la sección de soluciones > Comercialización > Gestión contratos. • A continuación, se relacionan los formatos que se deben diligenciar, firmar digitalmente y cargar en el aplicativo Gestión de Contratos GESCON para realizar la solicitud de su interés, los cuales se encuentran publicados en la página de XM en la sección de Transacciones > Formatos, instructivos y procedimientos > registro de contratos > formatos. Formato Registro Contratos Largo Plazo.xlsm Formato Cesión Contratos Largo Plazo.xlsm Formato Modificación Contrato Largo Plazo.xlsm Formato Terminación Contratos Largo Plazo.xlsm Formato Desistimiento Contratos Largo Plazo.xlsm Para diligenciar los diferentes formatos asociados con los contratos de largo plazo se deben seguir los lineamientos establecidos en este documento, indicando al ASIC reglas claras para la determinación del despacho de las Administraciones Públicas establece expresamente cantidades y precios, con información consistente sin lugar a ambigüedades, además de cumplir con lo establecido en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial el capítulo II de la Administración General del EstadoResolución CREG 157 de 2011 y todas aquellas de la modifiquen, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles adicionen o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusassustituyan.
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Samples: Contract Management
INTRODUCCIÓN. La entrada Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, tiene a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en vigor el cumplimiento de sus fines propios. Los servicios de desatascador de redes de alcantarillado y de limpieza con agua a presión se encuentran muy vinculados con las competencias municipales sobre medio ambiente urbano e infraestructuras propias. Sin embargo, su prestación resulta muy difícil si debe hacerla cada municipio de la Comarca xxx Xxxxxx por separado, de modo y manera que razones de economía y eficacia aconsejan que la prestación de dichos servicios se realice con carácter supramunicipal. El objeto de este Acuerdo marco es el de fijar las condiciones a que habrá de ajustarse la prestación de esos servicios por parte del (único) empresario que resulte seleccionado, durante el período de tiempo previsto para dicho Acuerdo Marco. De conformidad con lo previsto en los arts. 196 a 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca (TRLCSP), la celebración en una primera fase de un Acuerdo Xxxxx no supone contratación en firme de ninguna prestación, sino que su objeto queda limitado a establecer las condiciones que rijan los contratos que se adjudiquen durante el marco normativo período de la actividad contractual duración del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.EAcuerdo Marco, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.Aparticular, S.M.Elas relativas a los precios, y, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.Psu caso, a las cantidades previstas. Será en un momento posterior, cuando haya necesidades concretas de prestación de los servicios cubiertos por el Acuerdo Marco, cuando se procederá a su contratación en firme con arreglo a las condiciones fijadas previamente en el Acuerdo Marco. Estos segundos son los que en este documento pliego se denominan «contratos derivados del Acuerdo Marco», se adjudicarán directamente al empresario con el que se haya celebrado previamente el Acuerdo Marco, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexealas condiciones pactadas. Dicha norma se completa con Para la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo ejecución del contrato la Comarca xxx Xxxxxx pondrá a disposición del empresario seleccionado un camión desatascador que quedará adscrito a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación ejecución de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General derivados del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusaspresente Acuerdo Marco.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Desatascador De Redes De Alcantarillado
INTRODUCCIÓN. Mutua Montañesa es una asociación de empresarios constituida con la denominación inicial de Sociedad de Seguros Mutuos xx Xxxxxxxxx sobre Accidentes de Trabajo. La entrada en vigor finalidad de la Ley 9/2017Mutua será la de colaborar, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Contratos Trabajo e Inmigración, en la gestión de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Sector Público marca personal de las empresas asociadas, y en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del expresado personal, asimismo colaborará en la gestión del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el marco normativo Régimen General Agrario de la actividad contractual Seguridad Social que hayan formalizado su adhesión a la entidad, tal y como aparece reflejado en el artículo 1 de los Estatutos fundacionales. El Convenio Colectivo de Aplicación en Mutua Montañesa es el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes, con duración desde 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011. Para todas aquellas cuestiones referentes a la organización, se actuarán según lo previsto por el articulado del Grupo CorreosConvenio, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafosen aquellas cuestiones que no se recojan en él, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito serán de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación las medidas y acciones recogidas en el Estatuto de los contratos Trabajadores y demás Disposiciones Generales que tienen por objeto resulten de aplicación. El I Plan de Igualdad de Oportunidades de Mutua Xxxxxxxxx pretende establecer en la enajenación organización los mecanismos que conlleven la garantía del principio de bienes muebles igualdad de trato y la adquisiciónde oportunidades, constitución implantando un sistema de derecho realgestión empresarial, gravamen o enajenación libre de bienes inmueblesdiscriminaciones tanto directas, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectoscomo indirectas. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos El I Plan de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, Igualdad de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito Oportunidades es de aplicación a la totalidad de las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía personas de gestión, estando sujeto la plantilla de Mutua Montañesa y tendrá el mismo efecto en su actuación patrimonial al derecho privado y a todos los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones territorios en los que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con esté presente la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasentidad.
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Samples: Convenio Colectivo
INTRODUCCIÓN. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado presta servicios de salud de mediana complejidad debidamente habilitados. Como entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la función Social del Estado, de manera eficiente en la prestación permanente y oportuna de los servicios que le competen. La entrada constitución Política de Colombia en vigor su artículo 49 establece que “la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, este servicio debe prestarse de manera eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios que demandan la atención en los diferentes organismos de salud en el país. El Gobierno Nacional mediante la Ley 9/2017100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral” determino en su artículo 194 que la prestación adecuada de los servicios de salud en forma directa por la nación o por la entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III de la misma Ley, de Contratos igual forma el artículo 195.6 ibídem determino que las Empresas Sociales del Sector Público marca estado se rigen en materia contractual por el marco normativo derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, en todo caso sujeta a los principios del Estatuto de Contratación Pública y pudiendo discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes prevista en el estatuto General de Contratación. De la Administración Pública, lo anterior en concordancia con el Decreto Reglamentario 1876 de 1876 de 1994, en virtud de la actividad contractual cual se reglamento la Ley 100 de 1993. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Grupo Correos, integrado Estado fue creado por la Sociedad Estatal Correos Asamblea del Departamento de Boyacá, como una Entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería Jurídica, patrimonio propio y Telégrafosautonomía administrativa, S.A.encargada de prestar sus servicios de segundo nivel de complejidad a los diferentes regímenes de aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Salud. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa social del Estado, S.M.Epresta sus servicios de salud las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año, de esta manera, la empresa como parte integral del sistema General de seguridad social en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.Asalud, S.M.Eno puede sustraerse de dicha obligación pese a sus limitaciones de personal de planta, para llevar a cabo las labores requeridas que permitan prestar los diferentes servicios asistenciales y los conexos a dicha actividad. El Sistema General de Seguridad Social en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con Salud mediante la Ley 31/2007 1122 de 30 2007 establece la prestación de octubre servicios con calidad, para lo cual reglamenta posteriormente el control y mejoramiento en todos sus componentes y niveles a través el decreto único reglamentario en salud 780 de 2016 en su parte 5, título 2 Este último define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención del Sistema General de Seguridad Social en Salud y establece el Sistema Único de Acreditación en Salud, como uno de sus componentes y se define como el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas de implementación voluntaria y periódica por parte del Hospital Regional xx Xxxxxxxx, los cuales están destinados a comprobar el cumplimiento gradual de niveles de calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios, para la atención en salud, bajo la dirección del Estado y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx E.S.E., viene trabajando de manera continua en los procesos de calidad por lo que a Correos requieren de su mantenimiento y Correos Express se refieredesarrollo en aras del mejoramiento de la calidad de los servicios de salud con enfoque de mejora continua. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx E.S.E., sobre dentro de lo contemplado en su portafolio de servicios como Institución Prestadora de Servicios de Salud de segundo nivel de atención, tiene habilitado el servicio de RADIOLOGIA, para la realización de ECOGRAFIA, RAYOS X CONVENCIONAL, TOMOGRAFIA, MAMOGRAFIA, FLUOROSCOPIA y para la realización de procedimientos de contratación dicha especialidad, para cumplir con los requisitos de habilitación del servicio en el estándar de recurso Humano y de infraestructura y dotación, se debe contar con los sectores del agua, la energía, los transportes especialistas en dicha área y los servicios postales. Del ámbito respectivos equipos y dado que el hospital No cuenta con dichos profesionales de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de planta y con equipos como el TAC, Mamógrafo y Fluoroscopio, debe recurrir a su contratación con terceros para dar cumplimiento a todos los contratos que tienen por objeto suscritos con las Diferentes EPS. Igualmente la enajenación especialidad se requiere para garantizar la integralidad en la atención de bienes muebles y nuestros pacientes, cumpliendo así los estándares de calidad que tiene establecida la adquisicióninstitución. Por consiguiente se hace necesario adelantar trámites contractuales para Apoyar la gestión del Hospital Regional xx Xxxxxxxx E.S.E., constitución mediante la prestación temporal del servicio de derecho realradiología que abarque las aéreas XX XXXXX X, gravamen o enajenación de bienes inmueblesECOGRAFIA, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprendeTOMOGRAFIA, a título meramente enunciativoMAMOGRAFIA Y FLUOROSCOPIA, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial procedimientos de la Administración General especialidad en los términos y condiciones requeridos, con personal en misión idóneo suficiente y capacitado y con equipos biomédicos necesarios y que no hacen parte del Estado, incluyendo dentro stock de la ESE para que el hospital pueda cumplir con su ámbito objeto social como entidad hospitalaria de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía II nivel de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y atención de acuerdo a los buenos usos objetivos, requerimientos, condiciones y prácticas comercialesnecesidades descritas, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursosoportunidad, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusaseficacia.
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Samples: Service Agreement
INTRODUCCIÓN. El contrato para la formación y el aprendizaje es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y cualificación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (títulos de formación profesional). El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, principalmente, en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En desarrollo del citado Real Decreto, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. De acuerdo con el artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y el artículo 6.1 de la Orden 2518/2016, de 26 de diciembre, previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa. A estos efectos, se deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del citado Real Decreto. La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor Registro. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del citado Real Decreto. Con fecha 29 de julio de 2016 se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto principal es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje, y demás trámites contemplados en el artículo 6.3 de la Orden 2518/2013, de 26 de diciembre, a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, en el caso de contratos formalizados por empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en dicha Comunidad Autónoma. La presentación, registro y gestión electrónica de la solicitudes de autorización de la actividad formativa de los contratos para la formación y aprendizaje se realiza mediante la aplicación informática xxx XXXX denominada SILCOI WEB. Con fecha 4 de octubre de 2016 se dicta la Instrucción 9/2016 por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo con el objetivo de unificar los criterios de actuación de las Delegaciones Territoriales en la gestión de las solicitudes de autorización de las actividades formativas de los citados contratos así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación de las citada Instrucción, para la eficaz y eficiente tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de las actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje, se considera conveniente actualizar las directrices marcadas en la citada Instrucción así como establecer nuevas pautas de actuación. De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 9/20179/2007, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio. Mediante esta Circular, esta Dirección General viene a dictar una serie de normas internas con destino a las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo con la finalidad de recordar la aplicación de las disposiciones normativas reguladoras de la autorización de la actividad contractual formativa del Grupo Correos, integrado por contrato para la Sociedad Estatal Correos formación y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio aprendizaje así como establecer una interpretación de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, mismas a fin de hacer más eficiente que sean objeto de una aplicación homogénea en todo el proceso territorio de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos la Comunidad Autónoma de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasAndalucía.
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Samples: Circular
INTRODUCCIÓN. La entrada Constitución política colombiana de 1991, en vigor el artículo 82, manifiesta que el estado tiene el derecho y el deber de participar en el mayor valor generado por las acciones urbanísticas ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de fomentar el desarrollo y ordenamiento del territorio. De esta forma nace el concepto de contribución de Xxxxxxxxx como un instrumento financiero creado con la ley 388 de 1997 para los componentes del espacio público y la compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de interés general. En el Acuerdo 015 de 2007, el Municipio de Barranquilla adopta la revisión del plan de ordenamiento territorial del distrito de barranquilla definido en el año 2000, dentro de este acuerdo se establecieron unas áreas de expansión urbana, posteriormente, sobre estas áreas de expansión definidas, se aprobaron planes parciales posibilitando el cálculo de la Ley 9/2017plusvalía, uno de Contratos los cuales es objeto de este estudio. Esta aprobación de mejores condiciones normativas genera un incremento en el valor económico del Sector Público marca suelo, el cálculo de este incremento en el valor es el objetivo principal de este estudio. La empresa de consultoría Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A , con amplia experiencia en servicios de consultoría, avalúos comerciales, masivos y proyectos de valoraciones especiales, puso sus servicios a disposición de la administración municipal de Barranquilla, para efectuar el cálculo de la plusvalía generada en los inmuebles por los cambios en el régimen de uso y aprovechamiento del suelo de la nueva norma, compromiso consolidado mediante el contrato No. 012016002231 del 00 xx xxxxxx xx 2016 celebrado entre la avalúos y tasaciones de Colombia Valorar S.A y el municipio de Barranquilla. El trabajo a reportar en este informe fue ejecutado entre 30 xx xxxxxx de 2016 y el 15 de noviembre de 2016, correspondiente a la ejecución del contrato. El documento ofrece al lector el marco normativo normativo, directrices metodológicas, resultados y conclusiones finales del trabajo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasconsultoría ejecutado.
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Samples: Professional Services
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.EGASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P., en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E“LA EMPRESA”, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.Prazón a lo establecido en las resoluciones CREG 096 del 14 de diciembre del año 2004 “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, en adelante Correos Telecom; se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y Nexea Gestión Documentalse dictan otras disposiciones” y CREG 046 del 24 xx xxxxx del año 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, S.A. S.M.Emediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, en adelante Nexease modificó la Resolución CREG 109 de 1997 y se dictaron otras disposiciones”, implementó el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural. Dicha norma Con él, se completa esperan resultados altamente satisfactorios tanto para los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES, con el mejoramiento de la calidad de vida de las familias vinculadas al sistema de comercialización prepago, como para LA EMPRESA, con la Ley 31/2007 posibilidad de 30 garantizar el uso del servicio a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES y/o personas que tengan dificultad de octubre asumir su pago. Aunado a ello, el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural, mejora y facilita la gestión en el control de cartera vencida por consumo de gas natural, con la vinculación de USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que lo que a Correos necesitan en la modalidad prepago. establecido en el presente documento, el cual estará incluido como un anexo técnico del contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes y Correos Express se refierehace parte integral de él. Para este reglamento, sobre procedimientos de contratación LA EMPRESA adopta y/o toma en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye consideración la regulación aplicable y vigente al sistema de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusascomercialización prepago.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas
INTRODUCCIÓN. La Con la entrada en vigor de la Ley 9/201713/95, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, se produjo un importante cambio con respecto al pano- rama anterior. Por un lado se modificó la categoría, al pasar de ser dos tipos de contratos adminis- trativos especiales ( el Art. 7.2 R.G.C.E. los incluía como un contrato administrati- vo especial) al de contrato típico, junto con los de obras, gestión de servicios públi- cos y suministros. Igualmente elevó su categoría legal, del carácter reglamentario al xxxxx xx xxx, aún cuando la normativa anterior se mantenía vigente “como normas reglamentarias en la parte de los mismos no recogidas en el articulado de ésta Ley y en cuanto no se oponga a lo establecido” en la L.C.A.P.. Es decir tanto el Decreto 1005/74, de 4 xx xxxxx, sobre empresas consultoras o de servicios y sus disposiciones modificativas, así como el Real Decreto 1465/85, de 17 de julio, y el Real Decreto 2357/85, de 20 de noviembre (para el ámbito local que regulan los contratos de trabajos especí- ficos y concretos no habituales), conforme a la Disposición Derogatoria única, apartado 1-d). Igualmente se producen cambios importantes en cuanto al objeto del contrato, que se amplia de forma significativa y una serie de modificaciones que se estudia a con- tinuación. Hay que tener en cuenta que se refunden las normas de los diferentes contratos que se agrupan aún cuando ya era supletoria el de Asistencia sobre el de Contratos Específicos y Concretos no Habituales de la Administración. Para conocer este tipo de contrato hay que leer en primer lugar la exposición de motivos de Decreto 1.005/74, de 4 xx xxxxx, al decir que constituyen un magnífico instrumento en el quehacer de los órganos administrativos, que pueden completar así su capacidad de acción, en caso de insuficiencia de medios ordinarios de que dis- ponen, bien para atender a necesidades de aquel orden de carácter coyuntural, bien para restar determinados servicios que sea preferible confiar al sector privado por razones de economía o eficacia, ( para mí muy discutible dichas razones), sin nece- sidad de una inadecuada ampliación de las unidades administrativas. Por otra parte en cuanto a los denominados contratos específicos, la disposición adicional 40 de la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la Reforma de la Función Pública, prohíbe la celebración de contratos de colaboración temporal con las Administraciones Públicas en régimen de derecho administrativo, señalando a continuación que los contratos a celebrar por éste con personas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, se someterán a la legislación de CE, sin perjuicio en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil, así se inicia la exposición de motivos del R.D. 1465/85, de 17 de julio, y en ese senti- do se expresa la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1991. Como quiera que la Ley de contratos no los regulaba, y el D. 1005/74, de 4 xx xxxxx, solo se refería a la contratación de estudios y servicios técnicos con empresas hacía necesaria la regulación a través de la disposición que había abierto una laguna legal, que se resolvió a través del R.D.1.465/85, del 17 de julio, y de aplicación a las Corporaciones Locales en virtud del R. Decreto 2.357/85, del 20 de nov., como norma básica y supletoriamente por la legislación de contrato de naturaleza admi- nistrativa, en especial el de obras. La nueva ley de Contratos del Sector Público marca el marco normativo de unifica en un solo término, servicios, siguiendo los términos que así los define la actividad contractual del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo que a Correos y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusasDirectiva Comunitaria.
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INTRODUCCIÓN. La entrada En virtud de lo ordenando en vigor el artículo 2 del Decreto 1537 de 2001 reglamentario de la Ley 9/201787 de 1993, que señala: “como instrumento que garantice el cumplimiento del control Interno en las organizaciones públicas, estas elaborarán adoptarán y aplicarán manuales a través de Contratos del Sector Público marca el marco normativo los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la actividad identificación los procesos institucionales”; el Presidente del Concejo xx Xxxxxx socializa y pone a disposición de todo el personal y colaboradores contratistas el manual de contratación, supervisión e interventoría del Concejo, el cual hace parte del proceso de apoyo denominado gestión jurídica. A su vez en razón del mandato contenido en el Artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual ordena que “Las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (06) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.”, es preciso adoptar internamente las tareas y roles en materia contractual que garanticen un proceso de contratación transparente y eficiente, que nos defina los controles, tiempos y recursos necesarios para dar cumplimiento al ordenamiento jurídico contractual1. El presente manual de contratación, supervisión e interventoría, cumplirá los siguientes objetivos: Cumplir los objetivos del Grupo Correos, integrado sistema de compras y contratación pública definidos por la Sociedad Estatal Correos Colombia Compra Eficiente. Dar cumplimiento a lo señalado desde el punto de vista sustancial y Telégrafos, S.A., S.M.E, procedimental en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, el Decreto 1082 de 2015. Desconcentrar tareas en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, materia contractual en adelante Correos Telecom; y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con los términos del Artículo 21 de la Ley 31/2007 1150 de 30 de octubre en lo que a Correos 2007 y Correos Express se refiere, sobre la Xxxxxxxxx X-000 xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx. Mejorar los procedimientos de contratación en los sectores del aguacada una de sus fases. Establecer controles para minimizar al máximo riesgos disciplinarios, fiscales, penales, y daños a terceros. Apoyar y fortalecer el sistema de control interno de la energía, los transportes entidad. Unificar criterios y documentos en materia contractual. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión contractual. Asegurar que la información y los servicios postalesregistros contractuales de la entidad sean oportunos y confiables para los entes de control y la ciudadanía. Del ámbito Apoyar la gestión xxx xxxx de aplicación riesgos de dichas dos normas se excluye la regulación entidad. Apoyar el mapa de riesgos en materia de corrupción dando cumplimiento a la ley 1474 de 2011. El presente Manual está dirigido a todos los servidores públicos y contratistas del Concejo Municipal, será obligatorio en todas las fases de la contratación, estará determinado como documento orientador y hará parte integral de todos los contratos que tienen por objeto celebre la enajenación entidad en materia de bienes muebles y la adquisiciónobligaciones, constitución de derecho realprocedimientos, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra ventatiempos, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusas.
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Samples: Manual De Contratación
INTRODUCCIÓN. La entrada En cumplimiento de lo dispuesto en vigor la Ley 100 de 1993, el Acuerdo 0006 del 5 xx xxxxx de 2014 (Estatuto General de Contratación) emanado de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público marca el marco normativo Junta Directiva de la actividad contractual E.S.E. HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, la Resolución No. 013 del Grupo Correos13 de enero de 2015, integrado por medio del cual se adopta el Manual de Contratación de la Sociedad Estatal Correos E.S.E., y Telégrafosdemás normas concordantes del ordenamiento jurídico vigente, S.A., S.M.Ela ESE HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX del municipio de Valledupar Departamento xxx Xxxxx, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecom; la E.S.E HEAD elaboró el Estudio y Nexea Gestión Documental, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 de 30 de octubre en lo Documento Previo que a Correos continuación se desarrolla, los cuales servirán de soporte para estructurar el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIOS Y EQUIPOS BIOMÉDICOS PARA HABILITAR EL SERVICIO DE URGENCIAS E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE LA SEDE SAN XXXXXX DE LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. CONV-005 DE 2022 CELEBRADO CON EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ”. Con la publicación del Estudio y Correos Express se refiere, sobre procedimientos de contratación Documento Previo la ESE HEAD busca suministrar al público en los sectores del aguageneral, la energía, los transportes y los servicios postales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos información necesaria para que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea puedan valorar adecuadamente el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial alcance de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones necesidad que pretende satisfacer con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, a fin de hacer más eficiente el proceso de contratación patrimonial contratación. Estos estudios estarán a disposición de los oferentes interesados y aclarar las cuestiones que sobre procedimiento en general a quien manifieste interés en ellos, los cuales se publicarán en la página web de la entidad estatal y órganos en el Portal Único de contratación se habían suscitado con Contratación SECOP II, además estarán disponibles en la aplicación práctica Oficina de aquéllas por resultar confusas.Contratación de la E.S.E HEAD
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Samples: Acquisition Agreement
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor A través de la Ley 9/2017implementación y el empleo de un programa de gestión de riesgos, de Contratos la Aduana podrá determinar cuáles mercancías y cuáles comerciantes cumplen generalmente con la legislación aduanera y por lo tanto significan un riesgo menor a los efectos del Sector Público marca el marco normativo control. Para estos comerciantes se podrá entonces aprobar procedimientos especiales o "rápidos" que requieren poca intervención de la actividad contractual Aduana para el desaduanamiento de las mercancías. A los efectos de este Convenio, estos comerciantes se denominan "personas autorizadas". Esta disposición es especialmente adecuada para comerciantes que importan o exportan mercancías en forma regular. Los procedimientos especiales enumerados en la Norma transitoria 3.32 otorgados a personas autorizadas permitirán: ¤ la presentación de información mínima al momento del Grupo Correos, integrado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, en adelante Correos; Correos Express Paquetería Urgente S.A, S.M.E, en adelante Correos Express; Correos Telecom S.A. S.M.E. M.P, en adelante Correos Telecomdespacho de las mercancías; y Nexea Gestión Documental¤ el desaduanamiento en las instalaciones del declarante o en otros lugares en el interior del territorio. Asimismo, S.A. S.M.E, en adelante Nexea. Dicha norma se completa con la Ley 31/2007 Aduana podrá autorizar: ¤ la presentación de 30 una declaración de octubre en lo mercancías que a Correos respalde varias transacciones dentro de un plazo determinado; ¤ la liquidación de los derechos e impuestos por parte de la propia persona autorizada; y Correos Express se refiere, sobre procedimientos ¤ la presentación de contratación la declaración de mercancías por medio de una inscripción en los sectores registros comerciales de la persona autorizada. Los procedimientos especiales benefician tanto a la Aduana como a los organismos representantes del aguasector comercial. Facilitan el movimiento de mercancías, incentivan el cumplimiento de las reglamentaciones aduaneras y permiten un empleo más eficaz de los recursos aduaneros. Asimismo, promocionan el concepto moderno de sociedad entre la Aduana, los comerciantes y los terceros dentro del marco del comercio internacional. Por lo tanto, la energíaintroducción de por lo menos dos procedimientos especiales por parte de todas las administraciones aduaneras constituye un requisito, los transportes y los servicios postalesasí como considerar la posibilidad de implementar otros procedimientos especiales. Del ámbito de aplicación de dichas dos normas se excluye la regulación de los contratos que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles y la adquisición, constitución de derecho real, gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea el concreto negocio jurídico que determina los meritados efectos. Esta previsión comprende, a título meramente enunciativo, arrendamientos, cesiones, permutas, derechos de superficie, compra venta, etc. Asimismo la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece expresamente La Aduana debería consultar en su Título VII disposiciones aplicables al Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación forma regular a las sociedades mercantiles estatales. El Grupo Correos ejerce sus funciones con autonomía de gestión, estando sujeto en su actuación patrimonial al derecho privado y a los buenos usos y prácticas comerciales, sin más excepciones que las que resulten de aplicación por las disposiciones legales en vigor, pudiendo afrontar de esta manera proyectos e iniciativas que afectan directamente al negocio con la máxima eficacia que sele exige a cualquier operador privado sin transgredir los principios que rigen la actividad pública de igualdad, concurrencia, transparencia, y sostenibilidad de los recursos, eficiencia en su gestión, control a través de inventarios y colaboración y coordinación entre administraciones con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de los bienes. Es por ello, que bajo la óptica del cumplimiento de estos principios se aconseja la aprobación de un procedimiento al que deba sujetarse el Grupo Correos, cuando nace la necesidad de constituir un negocio jurídico patrimonial sobre Inmuebles o de enajenar bienes muebles tanto desde la óptica de Grupo Correos como parte contratante como parte contratada. Las presentes normas sustituyen a las aprobadas en Julio de 2018, diferentes partes involucradas a fin de hacer más eficiente el proceso asegurar que una vez que los procedimientos especiales hayan entrado en vigencia, todos los socios comerciales, incluyendo la Aduana, obtengan los máximos beneficios. A pesar de contratación patrimonial y aclarar que las cuestiones Partes Contratantes de este Convenio deben implementar un programa de procedimientos especiales en virtud de la Norma transitoria 3.32, los procedimientos son aplicados a solicitud del comerciante. Los mismos son, claramente, de carácter no obligatorio para todos los comerciantes, especialmente por estar diseñados únicamente para aquellos que sobre procedimiento y órganos de contratación se habían suscitado cumplen con la aplicación práctica de aquéllas por resultar confusaslos requisitos necesarios para ser autorizados.
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Samples: Convenio De Kyoto