Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados en el CCyCo. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos en el Título IV, artículos 279 a 283 de la resolución general (IGJ) 7/2015 y sus modificaciones. Se xxxxxx requisitos de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y la presentación de estados de situación. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran a la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013.

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INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I y 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos presentar sus proposiciones en el Título IVdía, artículos 279 a 283 fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la resolución general (IGJ) 7/2015 redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus modificacionesanexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. Se xxxxxx No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, así como el servicio de implementación”, se realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación de entrega de los bienes, prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria 2022 celebrada con fecha 30 de septiembre de 2022. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 tercer párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Libro TerceroLos interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, Títfecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. IVNo se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, Capen virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. 16El presente procedimiento para la contratación de “Servicios administrados de cómputo” se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática en calidad de área requirente y área técnica, Seccs. 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, 0xcaracterísticas, 0xespecificaciones, lugar de prestación del servicio, prestación de los servicios, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria 2020 celebrada con fecha 27 de noviembre, 1 y sus modificaciones2 de diciembre de 2020. Se xxxxxx Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Libro TerceroLos interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, Títfecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. IVNo se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, Capen virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. 16El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Póliza de garantía para equipo de comunicaciones de la marca F5”, Seccs. 0xse realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, 0xen calidad de área requirente y área técnica, 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 y sus modificacionesconvocatoria. Se xxxxxx La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria 2019 celebrada con fecha 28 de octubre de 2019. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Forma de Adjudicación Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (NCPA5) consideran días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la información contable fecha de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base su firma. En caso de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargoempate, la NCPA sigue siendo aplicable adjudicación se efectuará conforme a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, lo establecido en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las NIIF del IASB y POBALINES. Este procedimiento de la NIIF para las PyME -texto s/RT contratación, comprende 01 (FACPCEuna) 27/2009-]. La NIC 31partida, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en díalo tanto, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó adjudicación del contrato será a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013un solo LICITANTE.

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INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I y 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos presentar sus proposiciones en el Título IVdía, artículos 279 a 283 fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la resolución general (IGJ) 7/2015 redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus modificacionesanexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. Se xxxxxx No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del “Servicio de renovación del soporte y mantenimiento a las licencias Tableau Server y Tableau Desktop”, se realiza en atención a la solicitud de la Unidad Técnica de Servicios de Informática en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación de entrega de los bienes, prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Decimo Séptima Sesión Ordinaria 2022 celebrada con fecha 9 y 10 xx xxxxx de 2022. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 tercer párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la “Contratación de un software basado en la metodología BPMS bajo el esquema de software como servicio (Libro TerceroSaaS), Tít. IVconsiderando su configuración, Cap. 16puesta en marcha, Seccs. 0xadministración de la herramienta, 0xmantenimiento, 0xsoporte técnico y operativo, 0xasí como los servicios profesionales de migración de la información y transferencia de conocimiento en el uso de la solución BPMS”, se realiza en atención a la solicitud de la Coordinación de Innovación y Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo 1 “Especificaciones técnicas” y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación de los servicios, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Décima Sesión Extraordinaria 2022 celebrada con fecha 11 xx xxxxxx de 2022. Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación de puntos y sus modificacionesporcentajes. Se xxxxxx En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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Samples: Carta De Confidencialidad

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, colonia Ex-Hacienda de Anzaldo, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, Distrito Federal, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23 tercer párrafo, 31 fracción I, 32 fracción I, 35 fracción III, 38 tercer párrafo y 43 tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, y las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Internacional Abierta, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos presentar sus proposiciones en el Título IVdía, artículos 279 a 283 fecha, hora y lugar establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la resolución general (IGJ) 7/2015 redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus modificacionesanexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. Se No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganadores, con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento de licitación para la “Adquisición de bienes y contratación de servicios para la Renovación Tecnológica del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM)”, se realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número INE/DEPPP/DVM/0136/2014 en su calidad de área solicitante, de acuerdo a las especificaciones contenidas en anexos y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria celebrada los días 21 y 22 xx xxxxxx de 2014. CRITERIO DE EVALUACIÓN Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, el INSTITUTO para la evaluación de las proposiciones utilizará el criterio de evaluación por puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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Samples: portalanterior.ine.mx

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sito en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción I, 35 fracción I y 43 tercer párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del “Servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea para integrarse al Centro Virtual INE (Libro TerceroBlackboard versión Ultra)”, Tít. IVse realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, Cap. 16en calidad de área requirente y área técnica, Seccs. 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, 0xcaracterísticas, 0xespecificaciones, lugar de prestación de los servicios, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria 2023 celebrada con fechas 11, 15, 24 y sus modificaciones25 xx xxxx de 2023. Se xxxxxx Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación de puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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Samples: Convenio Y/O Contrato

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sito en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción I, 35 fracción I y 43 tercer párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del “Servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea para integrarse al Centro Virtual INE (Libro TerceroBlackboard versión Ultra) (Segunda convocatoria)”, Tít. IVse realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, Cap. 16en calidad de área requirente y área técnica, Seccs. 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, 0xcaracterísticas, 0xespecificaciones, lugar de prestación de los servicios, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria 2023 celebrada con fechas 11, 15, 24 y sus modificaciones25 xx xxxx de 2023. Se xxxxxx Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación de puntos y porcentajes. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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Samples: Convenio Y/O Contrato

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción II, 43 tercer párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Libro TerceroLos interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, Títfecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. IVNo se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, Capen virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. 16El presente procedimiento para la contratación del “Servicio de implementación y operación de la nueva solución de identificación biométrica” se realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en calidad de área requirente y área técnica, Seccs. 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, 0xcaracterísticas, 0xespecificaciones, lugar de prestación de los servicios, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 10 de noviembre de 2020. Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de puntos y sus modificacionesporcentajes. Se xxxxxx En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Junta Local Ejecutiva, a través de la Coordinación Administrativa y del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Toluca, Estado de México, Código Postal 50090, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 38 tercer párrafo, 43 segundo párrafo y 56 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Mixta, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos presentar sus proposiciones en el Título IVdía, artículos 279 a 283 fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la resolución general (IGJ) 7/2015 redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus modificaciones. Se xxxxxx anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos de inscripción registralestablecidos, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y la presentación de estados de situación. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran así como las prerrogativas que se otorguen a la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- los LICITANTES en la resolución técnica (FACPCEpresente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) 14Junta(s) de Aclaraciones, de octubre de 1997. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable aplicará a todos los estados contables para ser presentados LICITANTES por igual y se obligan a terceros, excepto respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los que emitan aquellos entes que, aspectos solicitados en forma obligatoria u opcional, apliquen la convocatoria o sus anexos o a las normas modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la segunda oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del “Servicio de fotocopiado, impresión y escáner para la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México”, se realiza en atención a las solicitudes de las NIIF del IASB Vocalías y Jefaturas de Departamento de la NIIF para Junta Local Ejecutiva y las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]Juntas Distritales Ejecutivas del Estado de México, en calidad de Área Requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo técnico y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria. La NIC 31presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización Quinta Sesión del acto de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros revisión de los partícipes e inversores, convocatoria celebrada con independencia fecha 15 de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional julio de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/20132019.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados Las presentes condiciones generales (en el CCyCo. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones adelante CCGG) son de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos en el Título IV, artículos 279 a 283 de la resolución general (IGJ) 7/2015 y sus modificaciones. Se xxxxxx requisitos de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y la presentación de estados de situación. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran a la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable aplicación a todos los estados contables para ser presentados servicios logísticos ofrecidos por CARMAR y se encuentran a tercerosdisposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que CARMAR tiene en España y también en la página WEB de la empresa xxx.xxxxxx.xx Asimismo, excepto estas Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC) han sido inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Madrid y su Provincia; Diario 23; Folio 15520; Asiento 20210098751; Fecha 29 de julio de 2021; El cliente acepta que estas CGC se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio comunicada por cualquier medio (ya sea verbalmente, correo electrónico u otro medio), siendo igualmente aceptadas por el cliente al momento de ordenar el servicio. La aceptación de las presentes CGC no son excluyentes ni implican renuncia alguna a la aplicación de las cláusulas establecidas en los correspondientes documentos de transporte aplicables (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE MARÍTIMA, CARTA DE PORTE TERRESTRE O CARTA DE PORTE AÉREA de CARMAR o cualquier otro documento de transporte utilizado en la prestación de los servicios), las cuales son igualmente aceptadas por el cliente al momento de petición u orden del servicio y/o emisión del documento. El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, carta de porte terrestre, carta de porte aérea, albarán, etc. emitido por CARMAR o sus agentes, que emitan aquellos entes queserá conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre CARMAR y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas CGC o si existiera algún vacío legal no previsto en las mismas, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque, carta de porte marítimo u otro documento de transporte utilizado; en segundo lugar, las presentes CGC; y en tercer lugar, cualquier otro documento o documentación existente. Como excepción a esta regla, será nula cualquier mención que exista en los conocimientos de embarque, cartas de porte marítimas, cartas de porte terrestres, aéreas y cualquier otro documento que agrave de cualquier modo o imponga una responsabilidad superior a la que establezcan estas CGC o cualquier norma nacional o internacional que sea de aplicación. En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar su rechazo de forma expresa, escrita e indubitada a CARMAR en el plazo de siete días tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas o, en su defecto, de siete días tras ordenar finalmente el servicio por parte del Cliente, siempre y cuando no se haya iniciado de forma obligatoria u opcionalefectiva el servicio logístico contratado. Pasado dicho plazo, apliquen las normas condiciones se considerarán válidamente incorporadas. Si por cualquier causa, cualquier cláusula de la segunda estas condiciones de contratación, o una parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de CARMAR, por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las NIIF del IASB cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013aplicables.

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Samples: Condiciones Generales De La Contratación

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I y 43 segundo párrafo, 56 del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación de “Servicios de Software para visualización de mapas cartográficos: Google Maps Platform (Libro TerceroGMP) y Google Cloud Platform (GCP)”, Tít. IVse realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, Cap. 16en calidad de área requirente y área técnica, Seccs. 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, 0xcaracterísticas, 0xespecificaciones, lugar de prestación de los servicios, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 y sus modificacionesconvocatoria. Se xxxxxx La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Sexagésimo Primera Sesión Ordinaria 2021 celebrada con fecha 22 de diciembre de 2021. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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Samples: www.ine.mx

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados Las presentes condiciones generales (en el CCyCo. (Libro Tercero, Tít. IV, Cap. 16, Seccs. 0x, 0x, 0x, 0x, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones adelante CCGG) son de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos en el Título IV, artículos 279 a 283 de la resolución general (IGJ) 7/2015 y sus modificaciones. Se xxxxxx requisitos de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y la presentación de estados de situación. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran a la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable aplicación a todos los estados contables para ser presentados servicios logísticos ofrecidos por CARMAR y se encuentran a tercerosdisposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que CARMAR tiene en España y también en la página WEB de la empresa xxx.xxxxxx.xx Asimismo, excepto estas Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC) han sido inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Madrid y su Provincia; Folio 1174 Asiento 20230007489, Fecha 18/01/2023, número de predisponente 20230004984, folio 1. El cliente acepta que estas CGC se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio comunicada por cualquier medio (ya sea verbalmente, correo electrónico u otro medio), siendo igualmente aceptadas por el cliente al momento de ordenar el servicio. La aceptación de las presentes CGC no son excluyentes ni implican renuncia alguna a la aplicación de las cláusulas establecidas en los correspondientes documentos de transporte aplicables (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE MARÍTIMA, CARTA DE PORTE TERRESTRE O CARTA DE PORTE AÉREA de CARMAR o cualquier otro documento de transporte utilizado en la prestación de los servicios), las cuales son igualmente aceptadas por el cliente al momento de petición u orden del servicio y/o emisión del documento. El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, carta de porte terrestre, carta de porte aérea, albarán, etc. emitido por CARMAR o sus agentes, que emitan aquellos entes queserá conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre CARMAR y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas CGC o si existiera algún vacío legal no previsto en las mismas, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque, carta de porte marítimo u otro documento de transporte utilizado; en segundo lugar, las presentes CGC; y en tercer lugar, cualquier otro documento o documentación existente. Como excepción a esta regla, será nula cualquier mención que exista en los conocimientos de embarque, cartas de porte marítimas, cartas de porte terrestres, aéreas y cualquier otro documento que agrave de cualquier modo o imponga una responsabilidad superior a la que establezcan estas CGC o cualquier norma nacional o internacional que sea de aplicación. En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar su rechazo de forma expresa, escrita e indubitada a CARMAR en el plazo de siete días tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas o, en su defecto, de siete días tras ordenar finalmente el servicio por parte del Cliente, siempre y cuando no se haya iniciado de forma obligatoria u opcionalefectiva el servicio logístico contratado. Pasado dicho plazo, apliquen las normas condiciones se considerarán válidamente incorporadas. Si por cualquier causa, cualquier cláusula de la segunda estas condiciones de contratación, o una parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de CARMAR, por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las NIIF del IASB cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013aplicables.

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Samples: Condiciones Generales De La Contratación

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I y 43 tercer párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. El presente procedimiento para la contratación del “Servicio de supervisión automática de evaluaciones en línea para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para integrarse al Centro Virtual INE (Libro TerceroBlackboard versión Ultra)”, Tít. IVse realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, Cap. 16en calidad de área requirente y área técnica, Seccs. 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, 0xcaracterísticas, 0xespecificaciones, lugar de prestación de los servicios, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 convocatoria. La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Cuarta Sesión Ordinaria 2022 celebrada con fecha 3 xx xxxxx de 2022. Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de puntos y sus modificacionesporcentajes. Se xxxxxx En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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Samples: Convenio Y/O Contrato

INTRODUCCIÓN. Los contratos asociativos están ahora contemplados El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el CCyCopresente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Libro TerceroLos interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, Títfecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. IVNo se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, Capen virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. 16El presente procedimiento para la contratación del “Servicio integral de aseguramiento de bienes patrimoniales y parque vehicular del Instituto Nacional Electoral 2019-2021”, Seccs. 0xse realiza en atención a la solicitud de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, 0xen calidad de Área Requirente, 0xde acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, 0xasí como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación del servicio, y 5a, arts. 1442 a 1478, inclusive). Se xxxxxx las disposiciones generales, negocio en participación, agrupaciones condiciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. A su vez, tales contratos asociativos están contenidos pago que se encuentran detalladas en el Título IV, artículos 279 a 283 cuerpo de la resolución general (IGJ) 7/2015 y sus modificacionesconvocatoria. Se xxxxxx La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Sexagésimo Tercera Sesión Extraordinaria 2018 celebrada con fecha 19 de diciembre de 2018. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de inscripción registral, cláusulas arbitrales, inscripciones posteriores, régimen contable y facilitar la presentación de estados las proposiciones y agilizar la conducción de situaciónlos actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. Las normas contables profesionales argentinas (NCPA) consideran La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información contable de participaciones en negocios conjuntos -específicamente cuando estos se desarrollan sobre la base de entidades de tipo no societario- en la resolución técnica (FACPCE) 14, de octubre de 1997requerida. Esta norma local está basada en la norma internacional de contabilidad (NIC) 31 “Información financiera relativa a En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las participaciones en negocios conjuntos”, del entonces International Accounting Standards Committe (IASC), que ha sido derogada. Sin embargo, la NCPA sigue siendo aplicable a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la resolución técnica 26/2009 [Normas contables profesionales: adopción deficiencias de las NIIF del IASB y de la NIIF para las PyME -texto s/RT (FACPCE) 27/2009-]. La NIC 31, redenominada “Participaciones en negocios xxxxxxxxx”, xxxxxxx la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y la información sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. Hoy en día, la norma internacional de información financiera (NIIF) “Acuerdos conjuntos” reemplazó a la NIC 31 y a la interpretación SIC 13 “Entidades controladas conjuntamente - Aportes no monetarios de los participantes”, siendo de aplicación efectiva para los ejercicios económicos anuales iniciados a partir del 1/1/2013proposiciones presentadas.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero