Inversiones Acreditables Cláusulas de Ejemplo

Inversiones Acreditables. Se consideran como Inversiones Acreditables para efectos de la ejecución del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO, las realizadas en adquisiciones o pagos de servicios, efectivamente desembolsados y que serán considerados en los balances del ADQUIRENTE como activos fijos tangibles o intangibles, en: a) Estudios técnicos, ambientales y financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas.
Inversiones Acreditables. Para efectos de cumplir con las inversiones en exploración mínimas acordadas, serán computables aquellas inversiones que califiquen como Costos de Capital, incluyendo -pero sin estar limitado a – las siguientes: (i) Estudios Técnicos, ambientales y financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas y estudios de factibilidad. (ii) Prospección y exploración. (iii) Construcción de obras y adquisición de maquinarias y equipos mineros necesarios para la exploración del Proyecto, incluyendo vías de acceso e instalación de campamentos, entre otros. (iv) Remediación de los daños ambientales originados por las labores de exploración. (v) Seguros, fletes, derechos arancelarios y todos los tributos que pague EL OPTANTE en cumplimiento de su compromiso de inversión que no sean recuperables como crédito fiscal. (vi) Costos Financieros que correspondan a la etapa de exploración, incluyendo comisiones derivadas de la emisión de Cartas Fianzas o “Stand by Letters of Credit” y que como tales se incorporen a los activos. (vii) Los pagos por derecho de vigencia realizados por cuenta de ACTIVOS MINEROS. (viii) Inversiones sociales en la zona de influencia del PROYECTO, en educación, salud, infraestructura vial, saneamiento, electrificación rural, recreación, deportes, y Proyectos de desarrollo sostenible en general. (ix) Pagos por la adquisición de terrenos, derechos de acceso, servidumbres, uso minero, así como cualquier otro pago de naturaleza similar. (x) Las demás inversiones en exploración contempladas en la Disposición Única del Decreto Supremo No. 011-2017-EM. Se deja constancia que esta enumeración es enunciativa, más no taxativa ni limitativa. En tal sentido, se considerarán otras inversiones en Costos de Capital siempre que califiquen como tales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, estén relacionadas y sean llevadas a cabo con la finalidad de desarrollar el PROYECTO. En ningún caso se considera como inversión acreditable los montos pagados como contraprestación a que se refiere la Cláusula Sétima, ni los aportes sociales efectuados de conformidad con la Cláusula Octava.
Inversiones Acreditables. Para efectos de la presente Xxxxxxxx, se considerará inversión acreditable los montos efectivamente desembolsados en los siguientes rubros: a) Estudios Técnicos, ambientales y financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas y estudios de factibilidad.
Inversiones Acreditables. Para efectos de la presente cláusula, se considerará inversión acreditable los montos efectivamente desembolsados en los siguientes rubros: a) Estudios técnicos, ambientales y financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas y estudios de factibilidad.
Inversiones Acreditables. Se consideran como Inversiones Acreditables para efectos de la ejecución de los Compromisos de Inversión, las realizadas en adquisiciones o pagos de servicios, efectivamente desembolsados y que serán considerados en los balances del ADQUIRENTE como activos fijos tangibles o intangibles, en: a) Prospección y exploración.