Common use of Jornada de trabajo Clause in Contracts

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Santa, asociadosafelin.com

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada efectiva de la jornada, para todos los trabajadores afectados trabajo de todo el personal afectado por el presente convenio, será Convenio es de cuarenta 35 horas semanales, y 1.554 horas en cómputo anual. Esta cifra es el resultado de deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de descanso semanal, más los 14 festivos anuales declarados como tales. De esta manera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se deducirán los 25 días laborables de vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por 7 horas/día obteniendo una jornada anual de trabajo preferente será continuada 1.554 horas. Para poder cumplir con lo establecido en todos aquellos centros este precepto, en los años bisiestos habrá un día más de vacaciones. Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que las características el servicio quede garantizado, sin perjuicio del reconocimiento de la prestación de los servicios lo permitanaquellas jornadas pactadas en contrato individual, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijanreconocidas por Convenios Colectivos anteriores. En ningún caso se podrán realizar Ningún día el trabajador realizará más de nueve 8 horas ordinarias de trabajo efectivotrabajo, y en todo caso, entre el final la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán mediarán, como mínimo mínimo, doce horas horas. Siempre que la duración de descansola jornada diaria ininterrumpida exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. El Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Los horarios y turnos de trabajo se computará establecerán atendiendo en cada caso a las necesidades del servicio, fijando en cada centro un calendario laboral anual que comprenderá el horario de modo trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y descansos semanales. El mencionado calendario no podrá sufrir variaciones, para el personal que tanto al comienzo como al final de la jornada diariano tenga pactados complementos específicos, el trabajador se encuentre más que en su puesto casos excepcionales y deberá figurar en sitio visible en cada centro de trabajo. Si durante la vigencia del Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la que realice al menos tres horas de su jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas normal de trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana del personal se vieran reducidasdía siguiente, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido salvo que haya sido contratado para realizar su trabajo en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador nocturna, tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la reducir su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre en quince minutos por cada hora que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientecoincida con el mencionado horario.

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Samples: www.boe.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta 40 horas semanalessemanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal la permanencia en el puesto de trabajo. La duración de la jornada anual queda establecida en 1.766 horas de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de efectivo. Salvo lo establecido para la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadoresjornada irregular, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre . Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente otra mediarán como mínimo doce 12 horas. Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15%. Los trabajadores que no tengan jornada específicamente nocturna percibirán un incremento de un 15% sobre cada hora trabajada a partir de las 24 horas (12 horas de descansola noche). Para aquellas empresas que hubieran venido disfrutando de un sistema diferente de compensación, se mantendrá en los mismos términos, como condición beneficiosa. El tiempo calendario laboral (horarios de trabajo anual y calendario de vacaciones anuales) de todo el personal de la empresa, deberá contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, y, en su defecto, con el de los propios trabajadores. Jornada irregular. A tenor del contenido del apartado tres del artículo 1 del R.D. Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se computará de modo que tanto al comienzo como al final establece una flexibilidad del 10% de la jornada anual de trabajo, en la cual la empresa podrá distribuir la jornada de trabajo bajo los siguientes parámetros: - Jornada máxima diaria: 10 horas. - Jornada máxima semanal: 54 horas - Descanso entre jornadas: 10 horas También existirá la posibilidad de reducir el descanso semanal de 1,5 días a 1 día y de 2 días a 1 día. La anterior reducción del descanso semanal se compensará, el trabajador se encuentre añadiendo esta diferencia directamente a las vacaciones del trabajador, contemplando que nunca pueda suponer una pérdida de descansos semanales o festivos, ni, por otra parte, dicha acumulación pueda superar los cuatro meses. Para aquellos trabajadores que su contrato es temporal, la flexibilidad será en función de su contrato, es decir, para contratos temporales de seis meses, la flexibilidad permitida será como máximo del 10% de la jornada correspondiente para esos seis meses. Toda esta disposición de la jornada irregular deberá ser consensuada con la representación de los trabajadores, o en su puesto de trabajocaso con los trabajadores si la primera no existiese. Si durante la vigencia CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CVE-2022-7946 Las empresas que presten servicios en otras incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo se redujese deberán aplicar las condiciones laborales y económicas previstas en este durante el tiempo de su prestación. Las empresas afectadas por disposición legal, este convenio que contraten o subcontraten con otras empresas la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento realización de servicios propios correspondientes a la actividad principal de limpieza la empresa, deberán comprobar que los trabajadores prestatarios de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido tales servicios tienen reconocidos los derechos contenidos en el artículo 41 del Estatuto de presente convenio a todos los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración efectos salariales y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientelaborales.

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Samples: boc.cantabria.es

Jornada de trabajo. La duración máxima prestación del servicio de limpieza se concreta, en primer lugar, respecto al número de horas de trabajo diarias que son necesarias realizar en cada uno de los centros para cumplir el objeto del contrato que estará sometido a revisión anual. En la jornadatabla siguiente se indica la DEDICACIÓN HORARIA MÍNIMA para cada uno de los centros: SERVICIO DE LIMPIEZA: CUADRO DE DEDICACIÓN HORARIA MÍNIMA Limpiadores Horas / semana Cristaleros Horas / semana IMDEA MATERIALES 90 14 IMDEA NANOCIENCIA 64 20 IMDEA SOFTWARE 60 10 IMDEA ENERGÍA 100 14 Las empresas licitadoras no podrán ofertar un número de horas inferior al indicado en la tabla anterior, aunque sí podrán incrementarlo, si lo consideran necesario, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la adecuada prestación de los servicios lo permitanservicios. En cualquier caso, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo el licitador deberá garantizar que se realiza con los representantes calidad la totalidad de los trabajadoresservicios descritos en este acuerdo marco. La prestación del servicio de limpieza se concreta, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más segundo lugar, respecto al número de nueve horas ordinarias meses de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si servicio durante la vigencia del presente Convenio Colectivo contrato. A tal efecto: ‐ Se prestará el servicio todos y cada uno de los días laborales (la prestación del servicio se redujese por disposición legalextiende a los doce meses naturales del año), la jornada máxima de trabajolunes a viernes, ambos inclusive, que se tratará determinen como tales en el calendario laboral aprobado por la Comisión Paritaria autoridad competente en cada ámbito, estatal, autonómico y local. ‐ Para el caso de IMDEA SOFTWARE se llevará a cabo el servicio de limpieza tratando de evitar la simultaneidad del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación servicio con el horario de los contratos trabajadores de arrendamiento IMDEA Software con el fin de servicios evitar posibles daños acústicos ocasionados durante la limpieza de la moqueta. ‐ Para el caso de IMDEA NANOCIENCIA, el servicio de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido prestará también los sábados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias 4 horas con una única limpiadora. Las limpiezas generales se realizarán simultáneamente al normal desarrollo del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteservicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, anual será de cuarenta 1700 horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación anuales para cada uno de los servicios lo permitan, o dividida, años de vigencia del presente Convenio. Se consideran como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes días no laborables el 24 de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada diciembre y el comienzo 31 de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansodiciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos por jornada completa trabajada, que se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, máxima diária no podrá superar las jornadas ocho hras de trabajo del personal efectivo, si bien se vieran reducidas, podrá pactar la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiendose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación efectivo. Las empresas, de acuerdo con los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la vida personalsiguiente, familiar y laboralmediarán, siempre como mínimo doce horas. Las empresas que las circunstancias del servicio viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en este artículo lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientemantendrán como condición más beneficiosa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Jornada de trabajo. La duración máxima Se establece para toda la vigencia de este Convenio una jornada anual ordinaria máxima, de trabajo real y efectivo, de mil setecientas treinta y nueve (1.739) horas, que se corresponderían con una jornada semanal de 38,08 horas. En el caso de reducción de la jornadajornada anual, para todos ésta se traducirá en aumento de porcentaje de jornada y de la consiguiente retribución en el personal contratado a tiempo parcial. Cuando las necesidades de la Empresa lo requieran, la jornada semanal podrá ser de 40 horas, (sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados por el presente convenio, será al descanso semanal de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características día y medio ininterrumpido y del cómputo anual de la prestación de los servicios lo permitanmisma), o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes irregular derivada de las necesidades del servicio. En este último supuesto se deberá informar a la representación legal de los trabajadores. Siempre que la duración de jornada diaria continuada para una misma empresa, en aquellos otros centros que así lo exijanexceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso de quince minutos durante la misma. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias Se considerará como tiempo de trabajo efectivo, éstos quince minutos del descanso. Aquellos trabajadores, que vengan ejerciendo este derecho de disfrute del bocadillo y se encuentren realizando su jornada laboral en todo casovarios centros, entre el final en caso de que se le subrogue uno de estos a una jornada y el comienzo empresa diferente, mantendrán los 15 minutos de bocadillo, haciéndose cargo las empresas, de la siguiente mediarán como mínimo doce horas parte proporcional que les corresponda. Cuando se amplíe la contrata por necesidades del servicio que impliquen incremento de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajohorario, se tratará por procurará la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución ampliación de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre los trabajadores del centro que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteno realicen jornada de trabajo completa en el sector.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.770 horas. Se considerarán como tiempo de trabajo efectivo los dos días de permiso retribuido por asuntos propios conforme a los términos previstos en el artículo 21 del Convenio Colectivo. La distribución de la jornada en cada empresa y/o secciones de las mismas será pactada entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección. El sábado será día laborable, pero si las circunstancias y condiciones de cada tarea lo permiten, la jornada se distribuirá preferentemente de lunes a viernes. Todo ello sin perjuicio de los convenios, acuerdos o pactos de empresa sobre la materia. Dentro del cómputo anual establecido al principio del artículo, las empresas dispondrán para la distribución irregular de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente conveniode 90 horas anuales que podrán ser distribuidas libremente a lo largo del año, será a fin de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que adaptarse a las características necesidades de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadoresproducción. Un trabajador no podrá ser obligado, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar aplicación de esta distribución irregular de la jornada, y salvo pacto individual o colectivo en contrario, a prolongar su jornada ordinaria en más de nueve 2 horas ordinarias diarias o reducirla en más de trabajo efectivo1 hora. Se podrá hacer uso de esta distribución irregular, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo principio como al final de la jornada diariaordinaria, el trabajador se encuentre en su puesto obligándose la empresa a comunicarle dicha alteración con 72 horas de trabajoantelación mínima, salvo casos de fuerza mayor. Si durante No obstante lo anterior, cuando la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, ampliación de la jornada máxima diaria en dos horas suponga la realización de una décima hora de trabajo, se tratará por deberá este extremo pactarse previamente con la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación representación legal de los contratos trabajadores. Siempre que lo permita el calendario laboral, y de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, común acuerdo entre la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto empresa y la representación legal de los Trabajadores a fin trabajadores, o de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y los propios trabajadores de no existir tal representación, se podrán acumular las horas de dicha distribución irregular de la jornada en jornadas de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación 8 horas, fijando el descanso compensatorio correspondiente en otro día alternativo. No podrá disponerse de esta distribución irregular de la vida personaljornada, familiar ni de las posibles acumulaciones en jornadas de 8 horas, en domingos o festivos. Las horas de ampliación de jornada habitual derivadas de la aplicación del tratamiento anteriormente reflejado, no tendrán carácter de extraordinarias y laboralse descansarán preferentemente acumulando jornadas completas, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientesalvo pacto individual o colectivo en contrario.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lacteas Y Sus Derivados

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales efectivas de trabajo, en cómputo anual de 1.800 horas, distribuidas de lunes a sábado a mediodía. No obstante, se realizarán turnos rotatorios al 50% en las empresas con una plantilla de más de cinco trabajadores, al objeto de que dicho 50% tenga descanso la jornada xxx xxxxxx. En las empresas de menos de 5 trabajadores se negociará entre la empresa y los trabajadores el descanso de los sábados. Cuando después de un festivo la jornada laboral siguiente sea sábado, se considerará día puente a todos los efectos. Dicha jornada se promediará en el cómputo anual. Se fija a los días 24 y 31 de diciembre, el horario de 9.00 a 14.00 horas. No obstante lo anteriormente establecido respecto a la duración máxima semanal y su reparto diario, las empresas y los representantes legales de los trabajadores o la mayoría de los mismos en aquellas empresas en que no exista representación legal de los trabajadores, podrán acordar una distribución distinta de la jornada, para todos los trabajadores afectados atendiendo a las necesidades específicas, si bien la variación entre la jornada aquí pactada y la que se pudiera acordar, no superará una hora diaria en defecto o en exceso y nunca las 1.800 horas anuales y que en ningún caso por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características aplicación de la prestación distribución irregular de la jornada, podrán producir merma en las percepciones económicas del trabajador. Los salarios devengados durante los servicios lo permitanperiodos en que se haya pactado la duración de la jornada, se abonarán en función de la jornada normal aquí pactada con carácter general. Los trabajadores con contrato por tiempo determinado o divididapor obra, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes realizarán la misma jornada que el resto de los trabajadores, regularizando al finalizar el contrato, la situación respecto de las horas trabajadas y las horas efectivas cobradas, las diferencias que se puedan dar en aquellos otros centros que así lo exijanexceso, se abonarán en la liquidación al finalizar el contrato. En ningún caso Exclusivamente para estos trabajadores, cuando la compensación del exceso de jornada se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivorealice económicamente, y en todo caso, entre se incrementará el final de una jornada y el comienzo precio de la siguiente mediarán como mínimo doce horas hora en un 75%. Calendario laboral.–Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto cada centro de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajoDicho calendario, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia expondrá en lugar visible para conocimientos de resolución o modificación de todos los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientetrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción De León

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada, para trabajo será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A todos los trabajadores afectados por efectos se considerará trabajo efectivo el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada prestado dentro del horario establecido y el comienzo que corresponda por los permisos retribuidos, así como los créditos de la siguiente mediarán como mínimo doce horas retribuidos para funciones sindicales. Para el personal sujeto al régimen de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legalturnos, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas anual de trabajo del personal efectivo se vieran reducidas, fija en 1.470 horas. Este límite no será de aplicación a las categorías profesionales de médicos y enfermeros asistenciales de recursos aéreos. En la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido jornada anual máxima descrita en el artículo 41 del Estatuto párrafo anterior, ya se encuentran descontados los días de los Trabajadores a fin vacaciones, asuntos personales, compensación de ajustar la jornada del personal festivos y compensación por reducción de horarios xx xxxxxx y navidad. En cuanto a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución reducción de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho se tendrá en cuenta la legislación vigente. Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a la conciliación fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que trabaja bajo el régimen de turnos, dado que por las características del puesto de trabajo al no disponer de un horario fijo establecido es imposible cumplimiento. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al Responsable de la vida personalUnidad correspondiente, familiar y laboralasí como su ulterior justificación acreditativa, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria notificada al Director de la autorización del clienteDivisión correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Gestion De Servicios Para La Salud Y Seguridad

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de 1815 horas en cómputo anual. Se establece un prorrateo anual de 165 horas/mes por 11 meses de trabajo efectivo. Las partes acuerdan la posibilidad de distribuir de manera irregular la jornada a lo largo del año de un total de 272,25 horas, lo que supone un 15% de la jornada efectiva de trabajo anual pactada. Se respetarán en todo caso el descanso semanal entre jornadas y/o turnos establecidos en la legislación vigente reguladora. En defecto de pacto individual, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada ordinaria de trabajo preferente será continuada pactada quedarán compensadas, con carácter general, en todos aquellos centros el plazo de un año desde que las características se produzcan. CVE-Núm. de registre: 062015000806 Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual de 165 horas, deberá compensar el defecto de jornada en los doce meses siguientes a los que se produjo, sin que tal compensación suponga la prestación realización de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo horas extraordinarias. En el supuesto de que no fuera posible tal compensación se podrá acordar con los representantes de los trabajadores, trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en aquellos otros centros que así lo exijanel párrafo anterior. En ningún caso se podrán realizar más Atendiendo a las necesidades específicas de nueve horas ordinarias cada servicio podrá pactarse la realización de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto turnos de trabajo. Si durante Dadas las especiales características de la vigencia del presente actividad que regula este Convenio Colectivo se redujese por disposición legalColectivo, la jornada máxima modificación de horario no supondrá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Conveniono requiriéndose otro requisito que el de preavisar al trabajador afectado con quince días de antelación, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido cualquiera que sea el tiempo en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo que hubiere permanecido en su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteanterior horario.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima anual será de 1.700 horas anuales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo coma al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Los trabajadores/as disfrutarán dentro de su jornada, para todos los trabajadores afectados de un descanso de 15 minutos por el presente conveniojornada completa trabajada, será de cuarenta horas semanalesque se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que máxima diaria no podrá superar las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve ocho horas ordinarias de trabajo efectivo, y si bien se podrá pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en todo casoningún caso las nueve horas de trabajo efectivo. Las empresas, entre de acuerdo con los/las representantes de [os trabajadores/as elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán siguiente, mediarán, como mínimo doce horas. Las empresas que viniesen realizando un número de horas de descanso. El tiempo anuales de trabajo se computará de modo que tanto efectivo inferior al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el este artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientemantendrán como condición más beneficiosa”.

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Samples: www.hacienda.gob.es

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, trabajo se establece de lunes a viernes y será de cuarenta horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta un total de 220 días laborales al año y un cómputo anual de 1.760 horas. La En la jornada partida, si alguna de las partes supera las cinco horas, se tendrá derecho a quince minutos de descanso para el bocadillo, computándose este tiempo como realmente trabajado. El descanso para el bocadillo en el régimen de jornada continuada se computará como de trabajo preferente efectivo y su duración será continuada de treinta minutos. En el caso de que durante el período de vigencia de este Convenio la jornada se viese reducida legalmente, esta modificación será de aplicación automática, en todos aquellos centros la misma proporción que las características a la jornada pactada en cómputo anual. Anualmente y siempre durante el mes de noviembre de cada año, la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo empresa elaborará previa consulta con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más el calendario laboral, ajustándose al cómputo anual de nueve horas ordinarias de trabajo efectivomáximo, teniendo en cuenta las fiestas oficiales y aquellas pactadas en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación vacaciones, etc., debiendo exponerse un ejemplar del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada centro de trabajo para hacer efectivo su derecho conocimiento de todo el personal. La empresa concederá el disfrute de cinco días laborables dentro del año, en la fecha que lo estimen oportuno, de mutuo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, y que serán abonados a salario real. Estos días no minoran la conciliación jornada laboral anual establecida de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente220 días laborales.

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Samples: www.carm.es

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima anual será de 1.700 horas anuales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio. Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al co- mienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se en- cuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplaza- miento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando la persona trabajadora, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Las personas trabajadoras disfrutarán dentro de su jornada, para todos los trabajadores afectados de un des- canso de quince minutos por el presente conveniojornada completa trabajada, será de cuarenta horas semanalesque se consi- derará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que máxima diaria no podrá superar las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve ocho horas ordinarias de trabajo efectivo, y si bien se podrá pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en todo casoningún caso las nueve horas de trabajo efectivo. Las empresas, entre de acuerdo con los/las representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán siguiente, mediarán, como mínimo doce horas. Las empresas que viniesen realizando un número de horas de descanso. El tiempo anuales de trabajo se computará de modo que tanto efectivo inferior al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el este artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientemantendrán como condición más beneficiosa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, jornada laboral para todos los trabajadores afectados y las trabajadoras vinculados al presente convenio colectivo será de 37 horas y media semanales con relación a su cómputo anual. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de 30 minutos durante su jornada de trabajo diario computable como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada. Durante el tiempo de descanso, el trabajador o la trabajadora podrán ausentarse del centro de trabajo. Esta interrupción no puede ser ni en la primera hora ni en la última. Para los trabajadores y las trabajadoras a tiempo parcial el descanso de 30 minutos, aquí establecido, será en proporción a su jornada laboral y en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior. Todo el personal afectado por el presente convenio, será disfrutará con arreglo a los distintos horarios un descanso semanal que comprenderá dos días naturales completos, a excepción del personal de cuarenta horas semanalesmantenimiento de vías, conforme a lo regulado en la disposición adicional del presente convenio. La jornada Durante el periodo estival se establece que del 0 xx xxxxx xx 00 de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitanseptiembre, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de reducirá 1 hora diaria la jornada diarialaboral, el trabajador a los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a jornada completa y proporcionalmente a los trabajadores y las trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial. Asimismo, todos los viernes del mes xx xxxxx se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de verá reducida la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación en 1 hora el término de la vida personalmisma en las mismas condiciones de proporcionalidad indicadas anteriormente. También durante el período comprendido entre el 9 de diciembre y el 5 de enero, familiar ambos incluidos, se reducirá la jornada en 30 minutos, para los trabajadores y laborallas trabajadoras, siempre que presten sus servicios a jornada completa y proporcionalmente a los trabajadores y las circunstancias trabajadoras que presten sus servicios a tiempo parcial. Todo el personal tendrá obligación de cumplir con el horario establecido en cada centro de trabajo, así como comunicar cualquier ausencia durante su jornada de trabajo. Al objeto de aplicar las treinta y siete horas y media de jornada semanal, dada la diversidad de los servicios y las características peculiares de cada uno, se elaborará un horario para cada servicio anualmente por la dirección de la empresa, dando conocimiento al comité de empresa y los trabajadores entre los meses de noviembre y diciembre del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteaño anterior al de su aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada de trabajo. La duración máxima 1. Régimen general del cómputo de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. jornada La jornada de trabajo preferente será continuada de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en todos aquellos centros que cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las características de la prestación de los servicios lo permitannecesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadoresdeberá compensar su jornada, en aquellos otros centros que así lo exijanel mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final La distribución irregular de la jornada diaria, el trabajador a lo largo del año se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese ajustará a los límites establecidos al respecto por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a fin Trabajadores. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas, y serán abonadas como mínimo al valor de ajustar la hora ordinaria. Entre la jornada del personal terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a la efectiva tras la reducciónturnos. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de Si la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. La empresa someterá a la conciliación aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida personallaboral y familiar, familiar la empresa facilitará a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y laboraldomingo–, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente.salvo en los siguientes supuestos:

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Samples: www.carm.es

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, anual será de cuarenta 1.700 horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación anuales para cada uno de los servicios lo permitan, o dividida, años de vigencia del presente Convenio. Se consideran como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes días no laborables el 24 de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada diciembre y el comienzo 31 de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansodiciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Los trabajadores/as disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos por jornada completa trabajada, que se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, máxima diaria no podrá superar las jornadas ocho horas de trabajo del personal efectivo, si bien se vieran reducidas, podrá pactar la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación efectivo. Las empresas, de acuerdo con los/las representantes de los trabajadores/as elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la vida personalsiguiente, familiar y laboralmediarán, siempre como mínimo Las empresas que las circunstancias del servicio viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en este artículo lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientemantendrán como condición más beneficiosa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De La

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornadajornada semanal media, para todos los trabajadores afectados por el presente conveniocon carácter general, será de cuarenta 40 horas distribuidas de lunes hasta las 15 horas xxx xxxxxxx. Quedan exceptuados de esta distribución de jornada, aquellos servicios que por motivo de nueva actividad de la empresa, sea necesario desarrollar su labor en viernes por la tarde. El horario de trabajo será fijado por la empresa, el establecimiento y modificación del horario requerirá el informe previo de los representantes legales de los trabajadores de la empresa. El horario, estará expuesto en los tablones de anuncios de la empresa antes del 31 de enero. Los cambios deberán ser anunciados con un mes de antelación, a no ser que, por razones de urgencia, no pueda respetarse el plazo anteriormente expuesto. En caso de establecimiento régimen de trabajo a turnos, deberá anunciarse al menos con 1 mes de antelación, no pudiendo modificarse los turnos excepto por justificados motivos de organización. Durante la última semana del mes xx xxxxx y los meses de julio y agosto y la primera semana del mes de septiembre se establecerá la jornada reducida xx xxxxxx, la cual será de 35 horas semanales, dicha jornada, se realizará preferentemente en jornada intensiva. La jornada Durante las fiestas mayores o patronales de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de cada ciudad o localidad donde la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto empresa tenga un centro de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima será de trabajocinco horas y media (5,5) diarias ininterrumpidas de lunes a jueves, excepto el viernes que será de cuatro (4) horas diarias, las cuales se tratará realizarán preferentemente en jornada intensiva en turno de mañana. Lunes, martes y miércoles de Semana Santa la jornada laboral será de siete (7) horas diarias ininterrumpidas en turno de mañana. A no ser que, por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación exigencias de los contratos servicios, que hayan de arrendamiento prestarse a los clientes, éstos debieran de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido prestarse en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo tarde. En la medida de lo posible, la empresa hará pública, con la antelación suficiente, los turnos que debieran de hacerse en jornada de tarde. La tarde de las vísperas de festivo, se considerará no laborable, si bien, ha de tenerse en cuenta que los departamentos que tengan atención directa a clientes, podrán establecer servicios mínimos que cubran tales necesidades y atención; los trabajadores que deban prestar sus servicios en la tarde de víspera de festivos, se les compensará, exclusivamente, con el mismo tiempo de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes, en el momento que la actividad productiva de la empresa lo permita. A aquellos trabajadores que realicen su derecho jornada laboral con sujeción a horario flexible se les deberá de comunicar el mismo al menos con un mes de antelación, sin que pueda cambiarse el mismo salvo causa de fuerza mayor, si a pesar de ello se produjesen modificaciones con menos de quince días de adelanto sobre el horario mensual fijado y esto produjese perjuicio al trabajador se compensará con un periodo de descanso igual a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientefranja horaria modificada.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de Las partes acuerdan regular la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades del sector. Durante la vigencia del convenio, la jornada de trabajo será de cuarenta 38 horas semanalesde media semanal, lo que equivale a 1.710 horas anuales. La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de trabajo preferente será jornada partida o continuada en todos aquellos centros que las características y se prestará de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijanlunes x xxxxxxx. En ningún caso jornadas continuadas de 5 horas o más se podrán realizar más establece un descanso, considerado como tiempo efectivo de nueve horas ordinarias trabajo, de trabajo efectivo30 minutos, y podrá acordar la empresa con cada trabajador o trabajadora que dicho período de descanso se divida en todo caso, dos períodos de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre el final de una jornada la empresa y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansotrabajador o trabajadora. En las empresas en las que se concedan descansos superiores al tiempo antes dicho se mantendrá ese derecho respetándose el que sea habitual en cada empresa. El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador o trabajadora esté en su puesto de trabajo tanto al comienzo inicio como al final de la jornada diaria, y deben atender a los clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora, teniendo siempre la considera- ción de tiempo de trabajo efectivo. Entre el trabajador final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de inter- valo. El número de horas diarias de los trabajadores y trabajadoras a jornada completa no podrá ser superior a 9 horas ni inferior a 6 horas. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 El número de horas semanales de tiempo efectivo para los trabajadores y trabajadoras a jornada completa no podrá ser superior a 45 horas durante la vigencia de este convenio. Para los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial no podrá ser superior a la proporción establecida para los trabajadores y trabajadoras a jornada completa. Durante los meses anteriores a la finalización de cada año natural, las empresas afecta- das por el convenio colectivo elaborarán el calendario laboral del año siguiente en el que se encuentre concreten los horarios y descansos y en su puesto el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo. Si Dicho calendario se someterá a la consulta con los representantes de los trabajadores y trabajadoras y deberá ser expuesto en el centro de trabajo correspondiente durante la vigencia todo el año natural. No obstante, y debido a las especiales características del sector, las empresas afecta- das por el presente Convenio Colectivo convenio colectivo podrán elaborar para los monitores y socorristas cuadros de temporada (invierno –meses de septiembre a junio– y verano –meses de julio y agosto–) en los cuales se redujese por disposición legal, concrete la jornada máxima y horario, y en el cual deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, se tratará horarios y descansos de cada trabajador. Sin perjuicio de ello, por la Comisión Paritaria del Conveniocausas organizativas o de producción, la adaptación del mismo podrán alterarse estos cua- dros. De estas modificaciones deberá informarse a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación los representantes de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependenciastrabajadores. Asimismo, las jornadas de trabajo del personal citadas modificaciones deberán respetar los turnos establecidos en dichos cuadros, salvo pacto con el trabajador o trabajadora, o salvo que se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo acuda al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores trabajadores. La jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a fin los trabajadores y trabajadoras, y con independencia de ajustar que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante lo anterior, la empresa no podrá distribuir irregularmente la jornada a aquellos trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial con una jornada inferior a 30 horas semanales. Asimismo, el personal que sea contratado por menos de 30 horas semanales, con un pacto expreso de horas complementarias, no podrá sufrir el aumento o reducción de dichas horas complementarias en más de dos ocasiones en un período de 6 meses. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 En aquellas empresas en que, por aplicar la distribución irregular de jornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria, así como en las que se acuerde con los representantes de los trabajadores y trabajadoras el esta- blecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, al trabajador que preste sus servicios en esos días se le compensará a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada para disfrutar en días completos, o bien podrá establecerse una compensación económica, pagando cada hora trabajada a un precio de 1,50 respecto del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución precio de la jornada hora ordinaria. La elección entre la compensación económica o la compensación por descanso corresponderá al trabajador. En el caso de trabajo para hacer efectivo que opte por el descanso, su derecho a fecha de disfrute se fijará de mutuo acuerdo con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteempresa.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si semanal durante la vigencia del presente Convenio Colectivo convenio será de 40 horas, repartidas de lunes a viernes, totalizándose una jornada laboral anual de 1.760 horas. El calendario laboral se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo negociará centro a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación centro entre empresarios y trabajadores dentro de los contratos dos primeros meses del año, con el fin de arrendamiento adaptar el citado calendario a las necesidades de servicios cada centro. Dicho calendario se expondrá en sitio visible de limpieza la empresa, al que tengan fácil acceso los trabajadores de determinadas dependenciasla misma. Para el calendario del año 2021, las jornadas partes firmantes se comprometen a reunirse para publi- car en los dos últimos meses de trabajo del personal se vieran reducidas2020 un calendario laboral orientativo para 2021, la Empresa estará obligada a cumplimentar el cual podrá ser modificado en cada centro conforme lo establecido dispuesto en el artículo 41 del Estatuto párrafo anterior. De forma excepcional, aquellas empresas que tengan la necesidad de realizar actividad labo- ral fuera de la antedicha jornada estarán obligadas a negociar las condiciones con la repre- sentación legal de los Trabajadores trabajadores. Estas condiciones nunca podrán ser impuestas unilateral- mente. En el caso de que la negociación no llegara a fin acuerdo, las partes se someterán a una mediación ante el Servicio de ajustar la jornada Mediación del personal a la efectiva tras la reducciónASEC EXTREMADURA. El En todo caso, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laborallaboral en los términos que se establezcan en el acuerdo a que pueda llegar con el empresario. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años; a personas con discapacidad física, siempre psíquica o sensorial que las circunstancias del servicio lo permitanno desempeñen una actividad retribuida; o a familiares, hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por lo que será necesaria razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la autorización del clientejornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye un derecho indivi- dual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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Samples: www.asprometal.es

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, anual será de cuarenta 1.700 horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación anuales para cada uno de los servicios lo permitan, o dividida, años de vigencia del presente Convenio. Se consideran como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes días no laborables el 24 de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada diciembre y el comienzo 31 de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansodiciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos por jornada completa trabajada, que se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, máxima diaria no podrá superar las jornadas ocho horas de trabajo del personal efectivo, si bien se vieran reducidas, podrá pactar la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación efectivo. Las empresas, de acuerdo con los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la vida personalsiguiente, familiar y laboralmediarán, siempre como mínimo doce horas. Las empresas que las circunstancias del servicio viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en este artículo lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientemantendrán como condición más beneficiosa.

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Samples: navarra.ugt.org

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada anual de trabajo efectivo será de 1.762 horas, tanto en jornada partida como para la continuada, pudiéndose distribuir en cada empresa de la jornada, para todos los trabajadores afectados manera más conveniente a las necesidades de la campaña. Los límites de esta distribución vendrán marcados por el presente convenio, será respeto de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como un máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias y 36 horas de descanso semanal ininterrumpidas. Excluir de la distribución irregular de la jornada a los trabajadores y trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de familiares dependientes a su cargo, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. REGISTRO DE JORNADA, (NUEVO) Con motivo de la promulgación del RD-Ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, que modifica el art. 34 del ET, a partir del pasado 12 xx xxxx de 2019 deberá registrarse la jornada de trabajo efectivoordinaria para los trabajadores a tiempo completo. Se acuerda, por tanto, que las empresas fijarán un sistema de registro horario con arreglo a la nueva regulación estableciendo un protocolo de registro de jornadas. Será válido, cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en todo algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, entre el final de una jornada que garanticen la trazabilidad y el comienzo rastreo fidedigno e invariable de la siguiente mediarán jornada diaria una vez de registrada. Tanto el trabajador de forma individual así como mínimo doce horas la RLT de descansoforma general tendrán acceso a dicho registro. El sistema utilizado en momento alguno atentara contra el derecho de las personas trabajadoras a su intimidad a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente. DESCONEXION DIGITAL, (NUEVO) Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diarialegal o convencionalmente establecido, el trabajador respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las partes firmantes desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que al menos se encuentre especificarán las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente en el supuesto de trabajado a distancia o en el domicilio del empleado. La información, formación y sensibilización acerca de los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los trabajadores y trabajadoras d Derecho a la desconexión digital. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su puesto tiempo de trabajodescanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Si Mediante pactos en las empresas, se podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las medidas de control referidas a los derechos digitales. Las partes firmantes desarrollarán durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, los criterios para el ejercicio del derecho a la adaptación desconexión digital en los que, al menos se especificarán las modalidades de su ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el domicilio del mismo empleado. La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a dicha jornada legal. Si como consecuencia los trabajadores de resolución o modificación forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los contratos criterios que se pacten. Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación desconexión digital implantado en el seno de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteempresa.

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Samples: industria.ccoo.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de En cómputo anual la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada efectiva de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente convenio será: Días de Trabajo Horas efectivas de Trabajo Horas diarias Personal que trabaja por el sistema de trabajo de 5 Turnos. 204 1.632 8 Personal que trabaja por el sistema de trabajo de 4 Turnos Reforzado. 207 1.656 8 Personal que trabaja por el sistema de trabajo de 4 Turnos. 209 1.672 8 Resto de Personal. 213 1.704 El personal que trabaja por el sistema de turnos continuados, en cualquiera de los sistemas de trabajo establecidos en este convenio, podrá seguir utilizando media hora para comer el «bocadillo», aunque no se pagará ninguna cantidad separada por esta interrupción, y se computará este tiempo por los sistemas que se establecieron en el 11.º Convenio Colectivo Colectivo. cve: BOE-A-2022-9075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El resto del personal seguirá manteniendo la misma interrupción para comer al mediodía que ahora tiene, y esta interrupción no será retribuida, ni considerada como horas de trabajo efectivo. La jornada diaria de referencia es de 8 horas, con la excepción del supuesto del párrafo siguiente y cualquier otra que pudiera acordarse en la Comisión Delegada. Para el personal que trabaja en régimen horario de día, podrá darse la opción en los calendarios de librar los viernes por la tarde. Dicha reducción del tiempo de trabajo de los viernes se redujese por disposición legal, compensará con una ampliación equivalente en la hora de conclusión de la jornada máxima de trabajolunes a jueves, se tratará por la extremo este que será especificado en sede de Comisión Paritaria delegada. Esta opción de cambio del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia régimen de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación semanal solamente podrá ser aplicable cuando sea compatible con el desarrollo ordinario de la vida personalactividad que desempeñe el personal adscrito al régimen de día a los que pudiera afectar dicho régimen horario semanal alternativo, familiar y laboralque no implique la alteración del normal desarrollo de la actividad de la planta. En el caso de aplicarse este sistema la compensación del disfrute de días de vacaciones serán computados en función de la jornada efectiva del día acordado para el disfrute, siempre que si la jornada real fuera distinta a las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria 8 horas teóricas la autorización del clientediferencia se compensará en el día laborable inmediatamente anterior.

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Samples: www.boe.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijancómputo anual. En ningún caso se Se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidasinferiores a las indicadas anteriormente, la Empresa estará obligada derivadas de contratos a cumplimentar lo establecido en tiempo parcial. De conformidad con el artículo 41 85.3 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar Trabajadores, se podrá distribuir irregularmente la jornada a lo largo del personal año, respetando los periodos de descanso diario y semanal previstos en dicha normativa. Así la Empresa por razones organizativas, podrá modificar la jornada diaria hasta un máximo de 80 horas al año. Tal modificación podrá consistir en: — La realización de una jornada diaria inferior a la efectiva tras determinada en el Calendario Laboral, estableciéndose por acuerdo con el trabajador el momento en que hayan de recuperarse las horas no trabajadas. — La realización de una jornada diaria superior a la reduccióndeterminada en el Calendario Laboral, acordándose entre la Empresa y los trabajadores afectados la fecha y modo de compensa- ción de esas horas. En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al trabajador afectado como mínimo con dos días de antelación a la aplicación de la medida. Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. El trabajador tendrá derecho a adaptar plazo para el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad o la duración realización de las horas dejadas de trabajar, será el año natural. No obstante lo anterior, y distribución en caso de imposibilidad de compensación en dicho plazo, el máxi- mo de horas pendientes de compensación que puede ser trasladado al año siguiente es de 40 horas. A los efectos de no superar la jornada de trabajo para hacer efectivo máxima pactada, su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que cómputo será necesaria la autorización del clienteplurianual.

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Samples: doe.gobex.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los 42.1. Los trabajadores afectados por el presente convenio, será XV Convenio General de cuarenta la Industria Química tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada efectivo en todos aquellos centros los años 2007, 2008 y 2009. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que las características en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores. Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillo») como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la prestación duración de los servicios lo permitansu jornada actual, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo a efectos de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final determinación de la jornada diaria, el trabajador se encuentre anual efectiva que consolidará desde la entrada en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia vigor del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legalConvenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la adaptación del mismo a dicha misma. Ejemplo: Empresa con jornada legalanual pactada y con descanso (bocadillo) considerado como jornada efectiva trabajando x días al año. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas Jornada anual-Días de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en por tiempo de bocadillo = jornada efectiva Para hacer efectivo el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de conciliar la vida personal, familiar y laboral, laboral y siempre que las circunstancias condiciones organizativas del servicio trabajo lo permitan, por lo en cada empresa podrá acordarse con los representantes de los trabajadores la posibilidad individual de flexibilizar, sobre los horarios que será necesaria rigen en el calendario de la autorización empresa, las horas de entrada y salida, sin modificar la duración total del clientetiempo de trabajo y concretando los departamentos, secciones de aplicación y límites máximos de la misma en cada caso.

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Samples: www.medinalaboral.com

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada laboral será de 40 horas semanales, distri- buidas preferentemente de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.800 horas. El exceso de dicho cómputo se negociará entre la empresa y el trabajador. Atendidas las necesidades de la jornadacomunidad de propietarios, para todos dada las situaciones diferenciadas al respecto y la diversidad del servicio en los trabajadores afectados distintos inmuebles (centros urbanos, urbani- zaciones, etc.), el horario será el establecido hasta la fecha. En las Comunidades de Propietarios de nueva creación o cuando fuera contratado un nuevo servicio el horario será el pactado por el presente conveniolas partes. Existirá la posibilidad de cambiar la jornada anual, que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año en un porcentaje que será de cuarenta horas semanalesun diez por ciento. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y Dicha distribución deberá respetar en todo casocaso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Para dar cumplimiento a una norma de derecho necesa- rio y de obligatoria observancia, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido establecida en el artículo 41 34 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, éstos tendrán derecho a fin un descanso semanal de ajustar día y medio ininterrumpido que com- prenderá la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Por ello queda totalmen- te prohibido el trabajo durante dicho período semanal de descanso, respetando igualmente el descanso de los días oficialmente festivos durante el año. En todo caso se respetarán en cuanto a la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El laboral, las condiciones más beneficiosas para el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución que pudieran darse antes de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias entrada en vigor del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteconvenio.

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Samples: habitat.ccoo.es

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, jornada ordinaria para todos los trabajadores afectados el personal afectado por el presente convenio, Convenio será de cuarenta 1.580 horas semanalesy 50 minutos anuales, que en cómputo semanal resultan 35 horas. La Se establece un descanso de 30 minutos en jornada de trabajo preferente será continuada en completa o parte proporcional, que se considerará trabajado a todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansoefectos. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, de trabajo el trabajador productor se encuentre en su el puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legalLos xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja, la jornada máxima de trabajo, se tratará trabajo finalizará a las 19 horas. La aplicación por la Comisión Paritaria del Convenio, empresa de la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido medida prevista en el último inciso del apartado 2 del artículo 41 34 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada Trabajadores, con un máximo del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución 5% de la jornada anual, sólo podrá realizarse ante supuestos de modificación del servicio decididos por el cliente, debidamente documentados, cierres de instalaciones, averías e incidencias del servicio imprevistas. La Empresa, en supuestos de modificación del servicio, deberá: — Preavisar a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores afectados con 15 días de antelación. — Aportar, junto con el preaviso, la justificación de la medida mediante documento oficial o comunicación escrita fehaciente del cliente dirigida a la empresa. La Empresa, en supuestos de averías, cierres temporales de instalaciones e incidencias del servicio imprevistas, deberá: — Preavisar a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores afectados con 5 días de antelación. — Aportar junto con el preaviso, explicación motivada por escrito de la incidencia o avería ocurrida. En ambos casos y salvo acuerdo con la representación legal de los trabajadores o con los trabajadores afectados, el cumplimiento de los cometidos descritos se llevará a cabo en los días de trabajo para hacer efectivo de su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientejornada laboral habitual.

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Samples: www.donostia.eus

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, jornada para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar ofrecer por escrito a los trabajadores afectados que completen su jornada en otra u otras dependencias de trabajo. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada. Si la Empresa no hiciera tal ofrecimiento estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada hasta que pueda ofrecerle la realización de la jornada que tuviese contratada, en cuyo caso, se estará a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducciónlas reglas anteriores. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitanpermita, por lo que será necesaria la autorización del cliente.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza De Edificios Y Locales

Jornada de trabajo. La duración máxima jornada laboral será de 1800 horas anuales de trabajo efectivo, estableciéndose la jornada, para todos distribución irregular a lo largo del año. Para los trabajadores afectados por el presente conveniocontratados a tiempo parcial, será de cuarenta a estas 1.800 horas semanalesanuales se le aplicara su reducción porcentual, en proporción a la jornada pactada en contrato. La jornada de trabajo preferente pactada afectará a todas las categorías profesionales. El tiempo de descanso «bocadillo» no será continuada en todos considerado como tiempo de trabajo efectivo, tanto para los trabajadores que estén a jornada completa como a aquellos centros a los que se le ha reducido la misma, salvo acuerdo expreso entre las características partes. La jornada se establece de lunes a domingos, con el fin de adecuarse a las exigencias xx xxxxxxx, haciendo más productiva la prestación actividad. A efectos de los servicios lo permitanaplicar las jornada irregular, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes se hará un seguimiento de las jornada de cada uno de los trabajadores, creando una bolsa de horas que excedan la jornada normal de 8 horas diarias, que se compensaran con descansos en aquellos otros centros un periodo máximo de cuatro meses desde su realización, y acumulando estas como mínimo por periodos de 8 horas, conllevando al menos un día de descanso. Las horas de prolongación de jornada, a efectos del cómputo de la bolsa de horas, se cuantificarán como 1 hora y treinta minutos de descanso por cada hora de trabajo. Estos días de descanso se efectuaran de acuerdo entre empresa y trabajador, al no ser que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias por necesidades de trabajo efectivono se pueda acceder a la petición del trabajador, y por lo que en todo caso de desacuerdo se dará traslado a los representantes legales de los trabajadores para que verifique en su caso, entre la posibilidad o imposibilidad del mismo, en el final plazo máximo de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso24 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante Anualmente se elaborará por la vigencia empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente.

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Samples: www.carm.es

Jornada de trabajo. La duración máxima Durante la vigencia del presente Convenio, se establece la jornada ordinaria de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será trabajo de cuarenta 40 horas semanalessemanales de trabajo efectivo. La jornada laboral podrá ser desde las 7 de la mañana a las 22 horas de la noche, siendo esta jornada partida o continua según necesidades de la empresa. La jornada laboral será de 1.755 horas de trabajo preferente será continuada efectivo en todos aquellos centros que las características de la prestación cómputo anual en cada uno de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes años de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijanvigencia del convenio. En ningún caso No se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivoefectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, y en todo caso, a no ser que mediarán un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas y siempre de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de mutuo acuerdo entre la jornada diaria, empresa y el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. La empresa en el ejercicio regular de trabajosus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La empresa elaborará un calendario laboral que entregará a cada trabajador, pudiendo ser este modificado en función de las necesidades de la empresa. Se establece entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar 12 horas. Las jornadas completas y partidas se tratará por realizarán en horario diurno es decir entre las 7 a las 22 horas. Jornadas especiales. - Podrán realizarse jornadas especiales para la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento atención de servicios de limpieza de determinadas dependenciasnocturnos, privados, rurales o cualquier otro que por sus características requieran una atención especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducciónestablecidas. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias La prestación del servicio lo permitantendrá lugar en horario diurno, por lo que será necesaria salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos, El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la autorización del clienteatención en tales días.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l.

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será de cuarenta horas semanalesArtículo 24.1. La jornada laboral para el personal comprendido en el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características efectivo. En cuanto a la distribu- ción de la prestación misma, se estará a lo que de común acuerdo establezcan las partes, teniendo en cuenta para ello las razones alegadas por empresas y trabajadores. En todo caso, se respetarán aquellos turnos que anteriormente vinieran efectuándose con la distribución de la jornada entre lunes y viernes ambos inclusive. Para los servicios lo permitanOpera- dores Logísticos se establece una jornada de lunes x xxxxxxx. En los supuestos de jornada continuada se estable- cerá un periodo de descanso no inferior a quince minu- tos, o divididaconsiderándose como tiempo efectivo de trabajo. Con carácter general, como máximo en tres períodos, previo la jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias de trabajo efectivo; por acuerdo con entre la empresa y los representantes de los trabajadores, trabajadores podrá fijarse en aquellos función de las característi- cas de la empresa límite superior o inferior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten - salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros centros que así lo exijandaños extraordinarios y ur- gentes- los descansos diario y semanal previstos en este convenio colectivo o en normas legales o regla- mentarias de obligada observancia. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias las empresas que tengan establecido sistema de trabajo efectivoa turnos, estos serán rotatorios salvo que el turno esté definido en el contrato del trabajador/a, siendo modificable este régimen por acuerdo entre em- presa y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansoRLT. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, Se respetarán las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal efectivo inferio- res que a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución entrada en vigor de la jornada este Convenio existie- ran en virtud de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación pactos, contratos individuales o por mera concesión de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clienteempresas.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, anual será de cuarenta 1700 horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación anuales para cada uno de los servicios lo permitan, o dividida, años de vigencia del presente Convenio. Se consideran como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes días no laborables el 24 de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada diciembre y el comienzo 31 de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansodiciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos por jornada completa trabajada, que se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, máxima diaria no podrá superar las jornadas ocho horas de trabajo del personal efectivo, si bien se vieran reducidas, podrá pactar la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación efectivo. Las empresas, de acuerdo con los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la vida personalsiguiente, familiar y laboralmediarán, siempre como mínimo doce horas. Las empresas que las circunstancias del servicio viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en este artículo lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientemantendrán como condición más beneficiosa.

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Samples: www.boe.es

Jornada de trabajo. La Para todos los años de vigencia de este convenio, la duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, jornada común efectiva de trabajo será de cuarenta horas semanales1.710 horas. La No obstante, teniendo en cuenta las razones de orden funcional y organizativo que vinculan la empresa con la principal, se considera como jornada común la de esta para los trabajadores/las que presten sus servicios en este centro, asumiendo como propios los horarios y jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitanempresa principal, cuyos excesos se considerarán como jornada extraordinaria, pudiendo compensarse con descansos o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijanmediante la retribución extraordinaria correspondiente. En ningún caso el supuesto de que algún trabajador o trabajadora no pudiera, por razones de movilidad funcional o por otras causas no imputables a él/ella, llegar a realizar la jornada anual común, no se podrán realizar más le podrá obligar a completar la dicha jornada ni deducirse de nueve su nómina el importe de las horas ordinarias no trabajadas. Por el contrario, si algún trabajador o trabajadora fuera desplazado o trasladado por necesidades de trabajo efectivoservicio, y en todo casoprevios los trámites legales, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo otro centro de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de respetará la jornada de 1.710 horas pactada en este Convenio. Este artículo tendrá vigencia en años sucesivos. Para los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo para hacer efectivo su de San Xxxxxx, se reconoce: - Trabajadores con jornada normal: Durante la jornada continuada y todos los viernes laborales del año, tendrán derecho a la conciliación un descanso intermedio retribuido para el bocadillo de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente25 minutos. - Trabajadores sujetos a régimen de trabajo a turnos: Disfrutarán de uno el descanso intermedio retribuido para el bocadillo de 30 minutos.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.719 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del con- venio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Esta- tuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio. Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servi- cio. Deberán solicitarse dentro de los 30 días natura- les anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días natu- rales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, para todos si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributiva- mente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores afectados por el presente convenioy trabajadoras, será los criterios generales a seguir en la confección y ela- boración de cuarenta horas semanaleslos calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos. La jornada podrá realizarse de trabajo preferente será manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, efectos se considerará como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del cliente.se

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Samples: sanidad.ccoo.es

Jornada de trabajo. La Para todos los años de vigencia de este convenio, la duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, jornada común efectiva de trabajo será de cuarenta horas semanales1.710 horas. La No obstante, teniendo en cuenta las razones de orden funcional y organizativo que vinculan la empresa con la principal, se considera como jornada común la de esta para los trabajadores/las que presten sus servicios en este centro, asumiendo como propios los horarios y jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación de los servicios lo permitanempresa principal, cuyos excesos se considerarán como jornada extraordinaria, pudiendo compensarse con descansos o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijanmediante la retribución extraordinaria correspondiente. En ningún caso el supuesto de que algún trabajador o trabajadora no pudiera, por razones de movilidad funcional o por otras causas no imputables a él/ella, llegar a realizar la jornada anual común, no se podrán realizar más le podrá obligar a completar la dicha jornada ni deducirse de nueve su nómina el importe de las horas ordinarias no trabajadas. Por el contrario, si algún trabajador o trabajadora fuera desplazado o trasladado por necesidades de trabajo efectivoservicio, y en todo casoprevios los trámites legales, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descanso. El tiempo otro centro de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de respetará la jornada de 1.710 horas pactada en este Convenio. Este artículo tendrá vigencia en años sucesivos. Para los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de San Xxxxxx, se reconoce: - Trabajadores con jornada normal: Durante la jornada continuada y todos los viernes laborales del año, tendrán derecho la un descanso intermedio retribuido para hacer efectivo su derecho el bocadillo de 25 minutos. - Trabajadores sujetos a la conciliación régimen de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientetrabajo a turnos: Disfrutarán de uno el descanso intermedio retribuido para el bocadillo de 30 minutos.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Jornada de trabajo. La duración máxima Durante la vigencia del presente Convenio, se establece la jornada ordinaria de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, será trabajo de cuarenta 40 horas semanalessemanales de trabajo efectivo. La jornada laboral podrá ser desde las 7 de la mañana a las 22 horas de la noche, siendo esta jornada partida o continua según necesidades de la empresa. La jornada laboral será de 1.752 horas de trabajo preferente será continuada efectivo en todos aquellos centros que las características de la prestación cómputo anual en cada uno de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes años de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijanvigencia del convenio. En ningún caso No se podrán realizar más mas de nueve horas ordinarias de trabajo efectivoefectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, y en todo caso, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas y siempre de descansomutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. El La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La empresa podrá controlar tanto el tiempo de trabajo se computará como la realización efectiva del mismo por el trabajador. Asimismo la empresa puede verificar el estado de modo enfermedad o accidente del trabajador, si este lo alega para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal medico. La empresa elaborará un calendario laboral que tanto al comienzo como al entregará a cada trabajador, pudiendo ser este modificado en función de las necesidades de la empresa. Se establece entre el final de una jornada y el comienzo de la jornada diaria, el trabajador siguiente debe mediar 12 horas. Las jornadas completas y partidas se encuentre realizaran en su puesto de trabajohorario diurno es decir entre las 7 a las 22 horas. Si durante Jornadas especiales.- Podrán realizarse jornadas especiales para la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima de trabajo, se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento atención de servicios de limpieza de determinadas dependenciasnocturnos, privados, rurales o cualquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducciónestablecidas. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias La prestación del servicio lo permitantendrá lugar en horario diurno, por lo que será necesaria salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos, El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la autorización del clienteatención en tales días.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda

Jornada de trabajo. La duración jornada máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, anual será de cuarenta 1.700 horas semanales. La jornada de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de la prestación anuales para cada uno de los servicios lo permitan, o dividida, años de vigencia del presente Convenio. Se consideran como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes días no laborables el 24 de los trabajadores, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre el final de una jornada diciembre y el comienzo 31 de la siguiente mediarán como mínimo doce horas de descansodiciembre. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo. Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, la jornada máxima comenzará a computarse cuando la persona trabajadora, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo. Las personas trabajadoras disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de quince minutos por jornada completa trabajada, que se tratará por la Comisión Paritaria del Convenio, la adaptación del mismo a dicha considerará como tiempo efectivamente trabajado. La jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, máxima diaria no podrá superar las jornadas ocho horas de trabajo del personal efectivo, si bien se vieran reducidas, podrá pactar la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación efectivo. Las empresas, de acuerdo con los/las representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la vida personalsiguiente, familiar y laboralmediarán, siempre como mínimo doce horas. Las empresas que las circunstancias del servicio viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en este artículo lo permitan, por lo que será necesaria la autorización del clientemantendrán como condición más beneficiosa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Jardinería

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada, para todos los trabajadores afectados por el presente conveniojornada ordinaria de trabajo, será de cuarenta 40 horas semanalessemanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal, la permanencia en el puesto de trabajo. La duración de la jornada anual queda establecida en 1.766 horas de trabajo preferente será continuada en todos aquellos centros que las características de efectivo. CVE-2014-10932 Salvo lo establecido para la prestación de los servicios lo permitan, o dividida, como máximo en tres períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadoresjornada irregular, en aquellos otros centros que así lo exijan. En ningún caso se podrán realizar más de nueve 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, y en todo caso, entre . Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente otra mediarán como mínimo doce horas de descanso12 horas. El tiempo Jornada de trabajo se computará de modo a tiempo parcial. Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15%. Los trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna - entendiéndose por tal, aquella que tanto al comienzo como al final habitualmente esté comprendida entre las 10 de la jornada diarianoche y las 6 de la mañana, en su totalidad, o al menos en las 3/4 partes de la misma-, recibirán una cuantía económica que viene recogida en el Anexo del Convenio. Para aquellos trabajadores cuya actividad sea específicamente nocturna y no prestasen servicios todos los días de la semana, el trabajador percibirá una cantidad recogida en el anexo del convenio por cada día en que la realice. Los trabajadores que no tengan jornada específicamente nocturna, percibirán un incremento de un 15% sobre cada hora trabajada a partir de las 24 horas (12 horas de la noche). Para aquellas empresas que hubieran venido disfrutando de un sistema diferente de compensación, se encuentre mantendrá en los mismos términos como condición más beneficiosa. El calendario laboral (horarios de trabajo anual y calendario de vacaciones anuales) de todo el personal de la empresa, deberá contar con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, y en su puesto defecto con el de trabajolos propios trabajadores. Si durante A tenor del contenido del apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la vigencia contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se establece un flexibilidad del presente Convenio Colectivo se redujese por disposición legal, 10% de la jornada máxima Jornada anual de trabajo, se tratará por en la Comisión Paritaria del Convenio, cuál la adaptación del mismo a dicha jornada legal. Si como consecuencia de resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza de determinadas dependencias, las jornadas de trabajo del personal se vieran reducidas, la Empresa estará obligada a cumplimentar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a fin de ajustar la jornada del personal a la efectiva tras la reducción. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de empresa podrá distribuir la jornada de trabajo bajo los siguientes parámetros: - Jornada máxima diaria: 10 horas - Jornada máxima semanal: 54 horas - Descanso entre jornadas: 10 horas También existirá la posibilidad de reducir el descanso semanal de 1,5 días a 1 día y de 2 días a 1. La anterior reducción del descanso semanal se compensará, añadiendo esta diferencia directamente a las vacaciones del trabajador, contemplando que nunca pueda suponer una pérdida de descansos semanales o festivos. Para aquellos trabajadores que su contrato es temporal, la flexibilidad será en función de su contrato, es decir, para hacer efectivo su derecho a contratos temporales de seis meses, la conciliación flexibilidad permitida será como máximo del 10% de la vida personal, familiar y laboral, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, por lo que será necesaria jornada correspondiente para esos seis meses. Toda esta disposición de la autorización del clientejornada irregular deberá ser consensuada con la RLT o en su caso con los trabajadores si la primera no existiese.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria