Trabajos en domingos y festivos Cláusulas de Ejemplo

Trabajos en domingos y festivos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Trabajos en domingos y festivos. 1. Aquellos empleados/as municipales que presten servicio de jornada completa en domingos o festivos, dentro de la jornada habitual de trabajo, percibirán, en sus retribuciones habituales 32,95 € extras, sin perjuicio de que el exceso sobre la jornada ordinaria de trabajo se abone como horas extraordinarias. 2. Se continúa con la medida iniciada en 2005 de deducir del importe del factor penosidad X2 correspondiente al plus de nocturnidad, que se venía asignando a los puestos de trabajo de la Unidad de Policía Local y que figura en el Anexo III de este Convenio. A partir de las cantidades que se deduzcan, se consignará una partida anual por importe equivalente, que será destinada al abono de trabajos en domingos y festivos y nocturnos, exclusivamente, por parte del personal de la Unidad de Policía Local que preste dichos servicios, de forma real y efectiva. Los trabajos en domingos y festivos se retribuirán complementariamente con 3,54€/h (28,28 jornada de 8 h) Estas cantidades estarán exentas de actualización conforme a la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 66 de este Convenio. Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones. 3. Los empleados/as que presten servicio durante los festivos especiales del día 25 de diciembre y/o 1 de enero, en horario de mañana y/o tarde, percibirán una gratificación en C. de Productividad de 75 €, que será independiente del resto de conceptos que le correspondan.
Trabajos en domingos y festivos. Dada la necesidad, dentro del Sector, de la prestación del trabajo los 365 días del año en un número de centros importantes, se pacta expresamente que todas las personas trabajadoras del sector, excepto el personal contratado específicamente para fines de semana y festivos, percibirán una cantidad adicional al salario base conforme a las tablas salariales, tanto para jornada completa como en caso de jornada parcial. El personal contratado a tiempo parcial, o aquellos que realicen una jornada inferior se les abonará el plus en parte proporcional al tiempo trabajador de forma efectiva los domingos o festivos.
Trabajos en domingos y festivos. Las funciones y trabajos que hayan de desarrollarse en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se disfrutarán en días laborales, en su caso. En caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse el descanso correspondiente, éste será disfrutado en el transcurso de los catorce días siguientes. Las horas trabajadas en el citado descanso se incrementarán en un 75 %. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Trabajos en domingos y festivos. En los casos en que se trabaje en festivos se organizarán turnos de tal forma que cada trabajador descanse dos domingos y trabaje uno. En estos supuestos, si fuera necesario para cumplir lo anterior, se establecerá el sistema de correturnos para librar de forma rotativa los domingos. El personal que preste servicios en festivos y domingos además del des- canso correspondiente, tendrá derecho a percibir la cantidad establecida según las tablas salariales anexas. Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que el trabajador haya sido contratado específi- camente para trabajar en domingos o festivos.
Trabajos en domingos y festivos. El personal que preste sus servicios en domingos y festivos percibirá una compensación por hora de trabajo realizado en jornada dominical o festiva de 3,35 euros para el año 2.018, 3,40 para el año 2019 y de 3,45 € para 2020 y para 3,50 euros el 2021.
Trabajos en domingos y festivos. Dada la obligatoriedad de prestar servicios en domingos y festivos, cuando coincidan dos festivos consecutivos, uno de ellos, preferentemente el primero, (y en correlación si fueran mas de dos días) será trabajado por el personal de jornada completa del turno de noche de la recogida de basuras, percibiendo por todos los conceptos las cantidades que a continuación se relacionan, y considerándose incluido el descanso compensatorio dentro de la libranza de los sábados y lunes (en ningún caso en número inferior al de festivos trabajados) regulados en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo: Capataz y Conductor, 164,96 Euros por festivo trabajado. Peón, 146,23 Euros por festivo trabajado. En cualquier caso, quedan excluidos de este artículo los trabajadores contratados específicamente para trabajar a tiempo parcial.
Trabajos en domingos y festivos. Los trabajadores deberán ejecutar trabajos en domingos, conforme al correturno establecido en el centro de trabajo. Los trabajadores que deban trabajar en domingo en virtud de este correturno, cobrarán un plus de 30 euros brutos por día a partir de la fecha del acta de acuerdo de este Convenio. Si algún trabajador debe realizar trabajos en domingo fuera del correturno establecido en el centro xx xxxxx- jo, percibirá el importe acordado para el trabajo en un festivo, conforme al cuadro que se indica en el párrafo siguiente. Todo el personal que por necesidades del servicio, coincidencia de festivos consecutivos y/o días espe- cialmente escogidos por el Ayuntamiento, trabaje en festivo, percibirá las siguientes retribuciones según las categorías que se indican: Encargado-Conductor noche RSU 92,48 € Capataz 71,99 € Conductor día 78,95 € Conductor noche 82,05 € Peón noche 70,76 € Peón día 65,73 € Dichos importes se percibirán en concepto de plus de festivo por cada jornada de trabajo. La jornada de trabajo para dichos días, será de 5,30 horas. Este abono se realizará al mes siguiente al que tuviera lugar.
Trabajos en domingos y festivos. Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No obstante lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24,00 horas del referido domingo/festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24,00 horas del día festivo. Su cuantía es la que se establece en la tabla salarial por cada domingo o festivo trabajado en jornada completa, y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. En tal caso, el valor de la hora es el que se establece para cada Grupo. Peligrosidad, penosidad y toxicidad: Retribuye la realización de funciones o el desempeño de la prestación laboral en un puesto para el que la Relación de Puestos de Trabajo o el órgano competente para su reconocimiento, haya establecido este complemento. Su cuantía, cuando el desempeño de las funciones o tareas calificadas con tal carácter se realice durante la totalidad de la jornada laboral, es la que se establece en la tabla salarial. En otro caso, la cuantía se esta- blecerá proporcionalmente y en cómputo mensual, en función del tiempo de exposición a situa- ciones de riesgo y de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo.
Trabajos en domingos y festivos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx. En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, se trasladará a otro día dentro del mes en curso de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa, salvo para el personal contratado específicamente para xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.