Trabajos en domingos y festivos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Trabajos en domingos y festivos. Dada la necesidad, dentro del Sector, de la prestación del trabajo los 365 días del año en un número de centros importantes, se pacta expresamente que todas las personas trabajadoras del sector, excepto el personal contratado específicamente para fines de semana y festivos, percibirán una cantidad adicional al salario base conforme a las tablas salariales, tanto para jornada completa como en caso de jornada parcial. El personal contratado a tiempo parcial, o aquellos que realicen una jornada inferior se les abonará el plus en parte proporcional al tiempo trabajador de forma efectiva los domingos o festivos.
Trabajos en domingos y festivos. En aquellos servicios en los que sea imprescindible el trabajar los Domingos y Festivos, no comprendidos en el artículo anterior, se establecerá un turno rotativo al objeto de que no sean siempre los/as mismos/as trabajadores/as quienes lo realicen. Ningún/a trabajador/a excederá de 21 domingos y de 6 festivos hasta tanto el resto del personal de su servicio haya alcanzado ese mínimo xx xxxxxxxx y festivos. No obstante, el/la trabajador/a podrá solicitar de forma motivada la exención del servicio en domingos o festivos, debiendo resolver la Jefatura del Servicio en función de las necesidades del mismo. La liquidación xx xxxxxxxx y festivos se realizará mensualmente, por meses vencidos, de manera que cada mes se liquiden los trabajados en el mes anterior. La compensación económica por cada domingo o festivo trabajado, dentro de su jornada habitual de trabajo, será de 59.89 € para el 2008, aplicándose para los años sucesivos el incremento global retributivo que establezca la LPGE. Previo acuerdo entre el/la trabajador/a y la Corporación se podrá optar entre la percepción de la citada cantidad o el disfrute de un descanso compensatorio en los siguientes términos: El personal que cumpliendo la jornada laboral semanal ordinaria, incluido el descanso dominical, trabaje en domingo, tendrá derecho a un descanso de un día además de su descanso correspondiente y cuando trabaje en día considerado como festivo a nivel nacional, autonómico o local dicho descanso será de dos días, además del descanso que le corresponda. Los/as trabajadores/as que tengan realizada la correspondiente programación por el desempeño de los cometidos profesionales en domingos y festivos, y durante ese periodo cursen baja por I.T. derivada de accidente de trabajo, percibirán la remuneración correspondiente por el citado concepto como si hubiera trabajado realmente.
Trabajos en domingos y festivos. Las funciones y trabajos que hayan de desarrollarse en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se disfrutarán en días laborales, en su caso. En caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse el descanso correspondiente, éste será disfrutado en el transcurso de los catorce días siguientes. Las horas trabajadas en el citado descanso se incrementarán en un 75 %. cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Trabajos en domingos y festivos. En los casos en que se trabaje en festivos se organizarán turnos de tal forma que cada trabajador descanse dos domingos y trabaje uno. En estos supuestos, si fuera necesario para cumplir lo anterior, se establecerá el sistema de correturnos para librar de forma rotativa los domingos. El personal que preste servicios en festivos y domingos además del des- canso correspondiente, tendrá derecho a percibir la cantidad establecida según las tablas salariales anexas. Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que el trabajador haya sido contratado específi- camente para trabajar en domingos o festivos.
Trabajos en domingos y festivos. El personal que preste sus servicios en domingos y festivos percibirá una compensación por hora de trabajo realizado en jornada dominical o festiva de 3,35 euros para el año 2.018, 3,40 para el año 2019 y de 3,45 € para 2020 y para 3,50 euros el 2021.
Trabajos en domingos y festivos. Debido al carácter público del servicio que se realiza en el Centro de Tratamiento de R.S.U., cuando tengan que prestarse servicios en domingos y festivos por imperativos o ne- cesidades del servicio, el personal percibirá, desde la firma del presente Convenio Colec- tivo, una compensación por el trabajo de dichos festivos que será, únicamente y exclusivamente económica percibiendo por hora efectiva de trabajo, las cantidades fijas, re- flejadas en el Anexo 1. La retribución de las horas extraordinarias, a partir de la firma del presente Convenio, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: H.E. Festivo = • 1.25 Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada mo- mento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, autonómicas como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Xxxxxx xx Xxxxxx. No será de aplicación lo estipulado en los dos párrafos anteriores al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los do- mingos y festivos, descansando otro día de la semana. Para este personal, se establece una compensación económica mensual por todos los domingo o festivos trabajados de cada mes de 139,21 €. Esta cantidad será revisable en la misma proporción que el resto de conceptos salariales. El importe de la retribución de las Horas Extras que figura en la tabla salarial anexa será de aplicación desde el día de la firma por las partes del presente Convenio Colectivo.
Trabajos en domingos y festivos. Trabajo en domingos: El personal que preste sus servicios en domingo percibirá a partir del momento de la firma del Convenio en concepto de "plus domingo" la cantidad fija, sin incremento ni revisión, que a |5| continuación se concreta todos los años de vigencia del presente convenio, 38 € por xxxxxxx xxxxxxxxx.
Trabajos en domingos y festivos. Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No obstante lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24,00 horas del referido domingo/festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24,00 horas del día festivo. Su cuantía es la que se establece en la tabla salarial por cada domingo o festivo trabajado en jornada completa, y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. En tal caso, el valor de la hora es el que se establece para cada Grupo. Peligrosidad, penosidad y toxicidad: Retribuye la realización de funciones o el desempeño de la prestación laboral en un puesto para el que la Relación de Puestos de Trabajo o el órgano competente para su reconocimiento, haya establecido este complemento. Su cuantía, cuando el desempeño de las funciones o tareas calificadas con tal carácter se realice durante la totalidad de la jornada laboral, es la que se establece en la tabla salarial. En otro caso, la cuantía se esta- blecerá proporcionalmente y en cómputo mensual, en función del tiempo de exposición a situa- ciones de riesgo y de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo.
Trabajos en domingos y festivos. Los trabajadores deberán ejecutar trabajos en domingos, conforme al correturno establecido en el centro de trabajo. Los trabajadores que deban trabajar en domingo en virtud de este correturno, cobrarán un plus de 30 euros brutos por día a partir de la fecha del acta de acuerdo de este Convenio. Si algún trabajador debe realizar trabajos en domingo fuera del correturno establecido en el centro xx xxxxx- jo, percibirá el importe acordado para el trabajo en un festivo, conforme al cuadro que se indica en el párrafo siguiente. Todo el personal que por necesidades del servicio, coincidencia de festivos consecutivos y/o días espe- cialmente escogidos por el Ayuntamiento, trabaje en festivo, percibirá las siguientes retribuciones según las categorías que se indican: Encargado-Conductor noche RSU 92,48 € Capataz 71,99 € Conductor día 78,95 € Conductor noche 82,05 € Peón noche 70,76 € Peón día 65,73 € Dichos importes se percibirán en concepto de plus de festivo por cada jornada de trabajo. La jornada de trabajo para dichos días, será de 5,30 horas. Este abono se realizará al mes siguiente al que tuviera lugar.