Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
Appears in 15 contracts
Samples: www.cba.gov.ar, www.elseguroenaccion.com.ar, blog.zolvers.com
Jornada de trabajo. Art. 11 – La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) 16 y dieciocho (18) años, 18 años no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.. Terminalidad educativa
Appears in 2 contracts
Jornada de trabajo. Art. 11 – La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) 16 y dieciocho (18) años, 18 años no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
Appears in 1 contract
Samples: www.consejosalta.org.ar
Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.. Art. 12.- Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice los mismos. Art. 13.-
Appears in 1 contract
Samples: public.diariojudicial.com